Personas Jurídicas: constitución de asociaciones civiles

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite a las asociaciones obtener la autorización para funcionar como asociación civil. Para su constitución podrá usarse el modelo de acta constitutiva que se ofrece con carácter optativo. Su contenido puede encontrarse al final de este enlace, entre los documentos relacionados.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Completar en la computadora y presentar por duplicado el formulario de Foja Cero para constitución de Asociaciones Civiles. No requiere certificación de escribano y no se necesita ninguna nota dirigida al organismo, atento a que dicho formulario la suple.
  • Debe realizarse un acta constitutiva de Asociación Civil con Personería Jurídica, en hoja oficio o A 4, en computadora o a máquina, sea con el texto que se publica en esta página como posible modelo o con otro. Debe contener los datos personales de:
    • Los asociados fundadores
    • Los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes)
    • El o los Revisores de Cuentas (titulares y suplentes)
    • El o los autorizados para realizar el trámite.

En el caso de los asociados y los miembros de comisión directiva y revisores de cuentas debe consignarse:

  • Apellido y Nombres
  • Número y tipo de documento
  • CUIT/CUIL/CDI
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Profesión
  • Estado civil
  • Domicilio: Calle/Ruta - Nº - Piso - Dpto/Of - Km.
  • Localidad, Departamento/Partido, Provincia, País
  • Teléfono (opcional)
  • Email

Respecto de los autorizados:

  • Apellido y Nombre
  • Número y tipo de documento
  • Correo electrónico

Si no estuviera incluida en el acta constitutiva, la aceptación de los cargos de los integrantes de la comisión directiva y los revisores de cuentas deberá constar en una nota con firma certificada.

Si no estuviera incluida en el acta constitutiva, deberá completarse por cada integrante de los referidos órganos la declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente (PEP) con certificación de firma (formulario al final de esta página).

El acta constitutiva requiere certificación de todas las firmas insertas en el mismo, por parte de escribano público o autoridad judicial.

Dentro del acta debe incluirse una estimación patrimonial que permita a la asociación justificar, al menos en grado provisorio, la existencia de recursos para el cumplimiento de su objeto, considerando que el patrimonio es imprescindible y no puede ser negativo

Algunas situaciones particulares

  • Si se tratar de asociaciones que requieren otro tipo de autorización estatal por el objeto (cooperadoras, vecinales, etc.) el reconocimiento para operar como tal se tramita por separado ante la autoridad que corresponda. Inspección General de Personas Jurídicas, por sus atribuciones, se limita a autorizar al ente como asociación civil, en su aspecto institucional evaluando los requisitos contenidos en el código civil y comercial. En los casos siguientes debe acreditarse autorización o inscripción previa
  • Asociaciones cooperadoras: (escolar, policial, de facultades, de Samcos): autorización de la autoridad máxima del organismo al cual se va a ayudar
  • Asociaciones Religiosas: Inscripción en el Registro Nacional de Cultos
  • Vecinales: Ordenanza de reconocimiento de la Municipalidad
  • Si se trata de cámaras, todos los integrantes deben contar con actividad en el mismo ramo
  • Si se trata de entidades de segundo grado (federaciones, cuyos miembros son asociaciones) los asociados deberán ser asociaciones civiles autorizadas y tener objetos afines entre sí. Además, deberán tener actualizado su legajo con la presentación de estados contables y designación de autoridades vigente, así como contar con libros rubricados. Además deberán acompañar transcripción del acta de reunión de Comisión Directiva de cada una de las asociadas en donde se decide participar de la constitución de la Entidad de 2º Grado y se designa representante, firmada por los representantes legales, certificadas las firmas y el contenido de la misma
  • Si las entidades son de otra jurisdicción provincial deberán acreditar su existencia legal

¿Cuánto cuesta?

  • Carátula $480 (Código 91066)
  • Tasa: $272 (Código 91233)
  • Sellado por fojas: $9.6 c/u (Código 91011)

Guía para el pago de sellado (click)

¿Dónde se realiza?

Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)

Horario de Atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30

Sede Central Santa Fe:
Dirección: 4 de Enero 2498 (CP S3000FQD) Santa Fe
Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778, 4573917
E-mail: igpjsantafe@santafe.gob.ar

Delegación Rosario:
Dirección: Sargento Cabral 575 (S2000CCU) Rosario
Teléfono: 54 - 341 - 4721367, 4721349
E-mail: igpjrosario@santafe.gob.ar

Centros Cívicos

Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a 13:00

Región 1 - Centro Cívico Reconquista
Dirección: Bvd. Hipólito Yrigoyen 1580 - Reconquista
Teléfono: 54 – 3482 - 438895 / 438896
E-mail: centrocivicoregion1@santafe.gob.ar

Venado Tuerto

Dirección: 2 de Abril 480 - Venado Tuerto
Teléfono: 54 – 03462 - 408863 / 3462 616478
E-mail: sedemdsvt@santafe.gob.ar

Observaciones:

El presente trámite se ajusta al supuesto de que se utilicen los modelos estándares publicados en esta página web, sin perjuicio que puedan constituirse asociaciones civiles con personería jurídica presentando documentación que no se ajuste a los modelos propuestos, siempre que se cumpla con los requisitos legales

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario Foja Cero de Constitución de Asociaciones Civiles - 1,43 MB
    application/pdf Formulario de Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente - Original - 241,79 kB
    application/pdf Sellado - Guía ayuda para generar la liquidación web - 489,25 kB
    application/msword Modelo Acta Constitutiva 12-2022 - 77,50 kB
    application/pdf Recomendaciones para el Acta constitutiva de Asociaciones Civiles - 41,46 kB

Normativas relacionadas:

Decreto Provincial 3810/1974 - Inspección General de Personas Jurídicas. Reglamentación Ley 6926
Resolución General 0004/2020 - Resolución General N° 4/2020 - Sobre Asociaciones Civiles y Fundaciones

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