Impuesto Inmobiliario: Solicitud de Exención para Jubilados y Pensionados

¿En qué consiste?

Este servicio permite a los Jubilados y Pensionados que cumplan con los requisitos exigidos a tal fin, solicitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario, conforme lo previsto en el art. 166 inciso n) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

Requisitos para poder solicitarla:

  • Percibir ingresos menores al monto límite que al efecto establezca esta Administración Provincial. El importe límite actual es de $ 455.001
  • Inmueble destinado a vivienda propia
  • No ser propietarios él o su cónyuge de otros inmuebles dentro y/o fuera de la Provincia
  • No encontrarse en actividad, ni perciba otros ingresos
  • Condominios: la exención regirá para la parte proporcional del condominio que reúne los requisitos
  • El beneficio no será procedente cuando el titular registral haya fallecido

Destinatario/s:

Jubilados y Pensionados

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Número de Partida del Impuesto Inmobiliario
  • CUIT / CUIL del contribuyente

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Disponer de una PC con conexión a Internet. Trámite online

Observaciones:

Una vez realizado el trámite de solicitud, podrá consultar el estado del mismo ingresando al trámite Contribuyentes: Consulta de trámites.

Normativas relacionadas:

Resolución General 0035/2010 - Solicitud de Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados
Resolución General 0016/2025 - Modifica el importe límite establecido para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a discapacitados y jubilados o pensionados, en $455.001

Tramites relacionados:

Contribuyentes: Consulta de trámites

¿Te quedó alguna duda?

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