Personal Escolar-Fallecimiento por accidente de trabajo: Solicitud de Indemnización
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite permite al cónyuge supérstite y los hijos menores solicitar una indemnización en caso de fallecimiento del agente (Personal Docente, No Docente y Administrativo) en actividad emergente de un accidente de trabajo.
Destinatario/s:
Cónyuge supérstite e hijos menores a la fecha del fallecimiento.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Nota del interesado dirigida al superior del agente fallecido solicitando expresamente el reconocimiento indemnizatorio por fallecimiento del agente en actividad, efectuada dentro de los dos años posteriores a la fecha de fallecimiento (Prescripción bienal)
- Fotocopia legalizada de la Partida de Nacimiento y de Defunción del agente, y del Acta de Matrimonio
- Declaratoria de herederos, a fin de determinar quiénes pueden ser los beneficiarios de indemnización (solamente serán las personas indicadas en la Ley 24028 que remite a la Ley 23570 y 24241, es decir cónyuge supérstite e hijos menores)
- Calificación del accidente de trabajo por disposición de la autoridad competente
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Mesa de Entradas - Ministerio de Educación
Presidente Arturo Illia 1153 - 2° Piso (S3000DWC) Santa Fe
Teléfonos: 54 - 342 - 4506800 Interno 2201
Horario de Atención: 7:30 a 12:30
Sede de la Delegación Regional que corresponda según su ubicación geográfica.
Delegación I
Vuelta de Obligado 687 - (S3060CKK) - Tostado
Delegación II
Mitre 1144 – (S3560AZX) – Reconquista
Delegación III
Brasil 1197 - CP (S2300BGL) - Rafaela
Delegación IV
Avellaneda 3381 – (S3000CMG) – Santa Fe
Delegación V
Necochea 1780 - (S2500FKJ) - Cañada de Gómez
Delegación VI
Echeverría 150 Bis - Rosario
Delegación VII
Rivadavia 873 - (S2600KBQ) - Venado Tuerto
Delegación VIII
Sarmiento 661 - (S2452ECG) - San Jorge
Delegación IX
Bv. Rivadavia 1172 - (S3070ASN) - San Cristóbal
Observaciones:
La solicitud se remite a la Delegación Regional correspondiente para que adjunte comprobantes de los haberes de un año anterior a la fecha del accidente.
Si existen menores, la parte correspondiente se deposita en la Cuenta Usuras Pupilares a nombre del menor.
Dictado el instrumento legal que reconoce la indemnización, la Dirección General de Despacho notificará a los interesados y a la Dirección General de Administración para que a través del área técnica correspondiente realice la liquidación y remita las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia.