Personal Escolar-Fallecimiento por accidente de trabajo: Solicitud de Indemnización

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite al cónyuge supérstite y los hijos menores solicitar una indemnización en caso de fallecimiento del agente (Personal Docente, No Docente y Administrativo) en actividad emergente de un accidente de trabajo.

Destinatario/s:

Cónyuge supérstite e hijos menores a la fecha del fallecimiento.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Nota del interesado dirigida al superior del agente fallecido solicitando expresamente el reconocimiento indemnizatorio por fallecimiento del agente en actividad, efectuada dentro de los dos años posteriores a la fecha de fallecimiento (Prescripción bienal)
  • Fotocopia legalizada de la Partida de Nacimiento y de Defunción del agente, y del Acta de Matrimonio
  • Declaratoria de herederos, a fin de determinar quiénes pueden ser los beneficiarios de indemnización (solamente serán las personas indicadas en la Ley 24028 que remite a la Ley 23570 y 24241, es decir cónyuge supérstite e hijos menores)
  • Calificación del accidente de trabajo por disposición de la autoridad competente

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Mesa de Entradas - Ministerio de Educación
Presidente Arturo Illia 1153 - 2° Piso (S3000DWC) Santa Fe
Teléfonos: 54 - 342 - 4506800 Interno 2201
Horario de Atención: 7:30 a 12:30

Sede de la Delegación Regional que corresponda según su ubicación geográfica.

Delegación I
Vuelta de Obligado 687 - (S3060CKK) - Tostado

Delegación II
Mitre 1144 – (S3560AZX) – Reconquista

Delegación III
Brasil 1197 - CP (S2300BGL) - Rafaela

Delegación IV
Avellaneda 3381 – (S3000CMG) – Santa Fe

Delegación V
Necochea 1780 - (S2500FKJ) - Cañada de Gómez

Delegación VI
Echeverría 150 Bis - Rosario

Delegación VII
Rivadavia 873 - (S2600KBQ) - Venado Tuerto

Delegación VIII
Sarmiento 661 - (S2452ECG) - San Jorge

Delegación IX
Bv. Rivadavia 1172 - (S3070ASN) - San Cristóbal

Observaciones:

La solicitud se remite a la Delegación Regional correspondiente para que adjunte comprobantes de los haberes de un año anterior a la fecha del accidente.
Si existen menores, la parte correspondiente se deposita en la Cuenta Usuras Pupilares a nombre del menor.
Dictado el instrumento legal que reconoce la indemnización, la Dirección General de Despacho notificará a los interesados y a la Dirección General de Administración para que a través del área técnica correspondiente realice la liquidación y remita las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia.

¿Te quedó alguna duda?

atención ciudadana