Convenios de Pago: Solicitud de devoluciones o compensaciones
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite le permite a un contribuyente o responsable solicitar la devolución o compensación de cierto importe a su favor en los casos de pagos en demasía, pagos erróneos o sin causa. (Art. 113 y 114 del Código Fiscal t.o.2014 y modificatorias). En convenios, se pueden dar los siguientes casos:
- Pagos repetidos: cuando se abonó dos o más veces el mismo período o la misma cuota.
- Rectificación de Convenio: cuando el monto de la deuda considerada para formalizar el convenio no es la que correspondía.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Presentar el Formulario 1243 – Solicitud para Devolución/Compensación de Impuestos o Cuotas de Convenios-, por duplicado. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Se debe concurrir con Documento de Identidad
- Nota aclarando el motivo del reclamo y destino deseado para el saldo acreedor con carácter de Declaración Jurada. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Se debe concurrir con Documento de Identidad
- Originales y fotocopias de los pagos en cuestión, los que serán intervenidos con la firma y sello del responsable receptor a los fines de evitar repetición del pedido de devolución del mismo gravamen.
- Tasa Retributiva de Servicios
- En el caso que el trámite lo realice un tercero -en nombre del contribuyente- éste debe presentar el poder o personería que le concede dicha facultad
¿Cuánto cuesta?
Tasa Retributiva de Servicios por:
- Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
- Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)
¿Dónde se realiza?
Regionales Santa Fe y Rosario: lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs.
Divisional Buenos Aires: lunes a viernes de 10 a 15 hs.
Observaciones:
Si existen deudas en alguno de los impuestos en donde el contribuyente se encuentra inscripto deberá regularizar su situación fiscal para que se dé lugar a la devolución. En su defecto, la Administración procederá a compensar de oficio las deudas determinadas por las distintas áreas impositivas (Artículo 113 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
Una devolución será procedente siempre que no existan deudas pendientes del contribuyente. La misma se efectúa mediante cheque con intereses compensatorios que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda o mediante certificados de saldo acreedor para imputar a futuros vencimientos de cualquier impuesto. En este caso recibe el nombre de acreditación y también corresponden intereses compensatorios.
En caso de falta de documentación en el pedido de Devolución/Compensación existe un año para acreditar la documentación faltante. Si el contribuyente no presenta lo solicitado antes del vencimiento de dicho plazo el trámite se considera caduco por perención de instancia, es decir, el trámite se considera concluido y el contribuyente debe iniciar otro trámite si desea obtener la acreditación o devolución. (Art. 126 Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la acreditación/devolución es denegada o se le otorga en forma parcial cuando se la solicitó por el 100%. (Artículos 119 y 120 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
Formularios relacionados:
Formulario 1243 interactivo - 484,41 kB
Tramites relacionados:
Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos