Impuesto de Sellos: Solicitud liquidación de deuda de Sellos y/o Tasa Retributiva de Servicios

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite al responsable, apoderado o el profesional actuante solicitar una liquidación de deuda del impuesto de Sellos y/o Tasa Retributiva de Servicios.

En el caso de contribuyentes que utilizan el aplicativo SIPRES, pueden autoliquidarse los intereses y multas previstas en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

¿Qué necesito para realizarlo?

Si quien solicita la Liquidación es un responsable o profesional actuante, no escribano:

  • Formulario 1186 " Solicitud Liquidación de Deuda Impuesto de Sellos y Tasas, en original y fotocopia. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con firma certificada se debe presentar con Documento de Identidad
  • Original y fotocopia del documento (contrato o acto) por el cual solicita la liquidación. En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con firma certificada se debe presentar con Documento de Identidad
  • Tasa Retributiva de Servicios. La tasa se incluye en la liquidación de la deuda

Si quien solicita la Liquidación es un escribano:

  • Original, duplicado y cuadruplicado de la Boleta de Depósito "Corresponde" (el triplicado queda en poder del Banco recaudador) generado por el Aplicativo GENCOR
  • Escritura por la cual se solicita la Liquidación
  • Tasa Retributiva de Servicios. La tasa se incluye en la liquidación de la deuda

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Liquidación de deuda: 300 MT


Valor Módulo Tributario: Valor MT 2025.pdf 28,54 kB



¿Dónde se realiza?

En la Administración Provincial de Impuestos

Horarios de Atención:

Regionales Santa Fe y Rosario: De lunes a viernes de 7:30 a 13:30

Divisional Buenos Aires: De lunes a viernes de 10:00 a 15:00

Observaciones:

Si el escribano no está de acuerdo con la Liquidación puede impugnar la misma dentro de los 5 (cinco) días corridos contados a partir del momento de recepción de la Liquidación sin cargo de reposición.

El trámite se concluye dentro de las 48 hs.

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario 1186 - Solicitud liquidación deuda - 522,74 kB




Tramites relacionados:

Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

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