Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de Exenciones
Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.
¿En qué consiste?
Este trámite se realiza cuando los contribuyentes solicitan la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Qué necesito para realizarlo?
* Para las Asociaciones, entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales (Art. 212 inc. b) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias):
- En caso de Asociaciones Deportivas deben acreditar Personería Deportiva extendida por la Dirección Provincial de Deportes
- En caso de Instituciones Religiosas deben presentar Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Cultos y certificado del local filial
- En caso de Cooperadoras Escolares deben presentar Constancia de Inscripción en la Dirección de Cooperadoras Escolares
- En el caso de Asociaciones Gremiales deben presentar Constancia que acredite Personería gremial o Inscripción gremial en lugar de la Personería Jurídica
- Autorización de la Comisión Nacional de Valores
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de los Balances y/o Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos
* En caso de Asociaciones Mutuales constituidas de conformidad con la legislación vigente (Art. 212 inc. e) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias) con excepción de:
1) Los Ingresos Brutos generados por la actividad aseguradora.
2) Los Ingresos Brutos provenientes de la prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, como consecuencia de entregas de dinero efectuadas a los mismos, con excepción de los ingresos provenientes de ayudas económicas mutuales otorgadas con fondos propios. Se tributará con la alícuota establecida para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21526, y cuya liquidación se efectuará de conformidad con el artículo 193 de este Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)
3) Los Ingresos Brutos generados por la prestación del servicio de proveeduría.
4) Los Ingresos Brutos provenientes del importe de cada cuota de círculo de ahorro.
- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de los Balances y/o Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos
- Inscripción en el INAM, INACYM o INAES, según corresponda
- Inscripción en la Dirección General de Mutualidades
- Declaración Jurada de las actividades que desarrolla y sus Reglamentos
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando desarrollaren actividades gravadas
- Tasa Retributiva de Servicios
* En el caso de Establecimientos Educacionales Privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones. (Art. 212 inc. f) del Código Fiscal t.o. 2014 y modif.):
Establecimientos Educativos Privados:
- Disposición del Servicio de Enseñanza Privada dependiente del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, autorizándola y/o incorporándola
- Disposición del Servicio de Enseñanza Privada dependiente del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, que acredite el nombramiento del Representante Legal
Jardines Maternales y/o de Infantes:
- Constancia de Habilitación Municipal y/o Comunal para el ejercicio de la Actividad
- Constancia Municipal y/o Comunal de donde surja que los planes pedagógicos se encuentran incorporados a los sistemas de educación inicial de los municipios o comunas donde se encuentren radicados
* En el caso de los Partidos Políticos reconocidos legalmente (Art. 212 inc. g) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias):
- Constancia del Reconocimiento del Tribunal Electoral de la Provincia, actualizada.
* En el caso de Alianzas reconocidas legalmente (Art. 212 inc. g) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias), no presentarán la Constancia de Subsistencia y los Balances.
* En el caso de Obras Sociales constituidas conforme a la Ley 22269 y sus modificaciones. (Art. 212 inc. h) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias):
- Inscripción en el Instituto Nacional de Obras Sociales
* En el caso de Cooperativas de Trabajo (Art. 212 inc. j) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias):
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto de la Cooperativa
- Inscripción en el INAM, INACYM o INAES, según corresponda
- Inscripción en el Instituto Provincial de Cooperativas
- Registro en donde figuren los socios de la Cooperativa aprobado por el INAES
- Comprobante de la retribución abonada por la Cooperativa al socio por los trabajos prestados
- Certificado de Subsistencia de matrícula INAES
- Certificado de Subsistencia de la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutuales
* En caso de Fundaciones (Ley Especial 6733 Art. 14/ Ley modificada por Ley 8567 y 9725)
- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
- Plan Trienal
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de los Balances y/o Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
* En caso de ventas de las Redes de Compra, cuando éstas sean agrupaciones empresarias sin fines de lucro, constituidas con el objeto de adquirir bienes o servicios para sus miembros, a quienes se las transfieren al por mayor al mismo precio de adquisición para que estos, a su vez, se la comercialicen en forma minorista o las utilicen en sus actividades empresarias. (Ley 12069, art. 23 -B.O. 08/01/2003) (Art 213, inc.s) del Código fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
- Nota solicitando la exención firmada por el Administrador o miembro de la Dirección. En caso de no concurrir estas personas debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del Contrato debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la designación de la Dirección y Administrador
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de los Estados de Situación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos
- Documentación que se emite para cerrar la operación comercial
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Tasa Retributiva de Servicios
* En el caso de Edición de libros, diarios, periódicos y revistas en todo el proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados; están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, solicitadas, edictos, etc.) (Art. 213 inc. d) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
- Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, si correspondiere
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Tasa Retributiva de Servicios
* En el caso de emisoras de radiodifusión sonora, la televisión abierta y los canales de cable cualquiera fuere su soporte, cuando garanticen en sus programaciones la difusión de producciones provinciales o locales que incluyan contenidos de información general, noticias o ficción; en el caso de las emisoras de televisión deben, además, incluir en la grilla de canales la programación del Canal Público Provincial 5RTV creado por Ley Provincial 13.394. Asimismo, las agencias de noticias, diarios digitales y productoras independientes de contenidos periodísticos culturales. También, quedará comprendida la actividad profesional periodística y de locución ejercida en forma personal en todos los ámbitos de la comunicación y los ingresos obtenidos por estos, como consecuencia de la comercialización de espacios publicitarios. (Texto del inciso e) Artículo 213 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias) modificado por Ley 13625, art. 1 – B.O. 12/06/2017
- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, en su caso
- Certificado de inscripción en ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)
- Tasa Retributiva de Servicios
* En caso de los ingresos brutos de socios o accionistas de Cooperativas de Trabajo, proveniente de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de las prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas. (Art. 213 inc. f) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto de la Cooperativa
- Inscripción en el INAM, INACYM o INAES, según corresponda
- Inscripción en el Instituto Provincial de Cooperativas
- Registro en donde figuren los socios de la Cooperativa aprobado por el INAES
- Comprobante de la retribución abonada por la Cooperativa al socio por los trabajos prestados
- Tasa Retributiva de Servicios
* En caso de Cooperativas dedicadas a la producción, distribución y venta de agua potable, energía, gas natural y el servicio de telefonía y cloacas que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia (texto del inciso según Ley 13463, art. 71 - B.O.23/01/2015) (Art. 213 inc. x) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
- Copia legalizada por entidad bancaria, juez o escribano del Estatuto de la Cooperativa
- Copia legalizada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Asamblea General Ordinaria
- Copia legalizada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Designación de Autoridades/Renovación
- Constancia de inscripción en AFIP
- Constancia de inscripción en INAES
- Constancia de inscripción en el Ministerio de la Producción de Santa Fe
- Inscripción en el Registro de Proveedores de ENRESS
- Cooperativas que distribuyen gas natural: las mismas deberán acreditar la inscripción como "Subdistribuidora Autorizadas" por ENARGAS
- Cooperativas que prestan el servicio de telefonía fija: deberán acreditar la Licencia otorgada por la AFTIC (Agencia Federal de Tecnología de la Información y las Comunicaciones) - ex CNC - dependiente de la Presidencia de la Nación, que les permite prestar el servicio.
* En caso de las ventas que se realicen en comercio al público consumidor de pan común y de leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos definida en los artículos 558, 559, 562, 567 a 569 del Código Alimentario Nacional. (Art. 213 inc. i) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
- Constancia de inscripción en AFIP (CUIT).
- Habilitación Municipal.
- Fotocopias de facturas de compra que acrediten el ejercicio de la actividad exenta.
- Tasa Retributiva de Servicios.
* En caso de Profesiones Liberales no organizadas bajo la forma de empresa (Art. 213 inc. l) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias):
- Constancia del Colegio Profesional en Santa Fe que lo agrupa mencionándose fecha de inicio y vigencia de matrícula
- Título
* En el caso de Actividades Industriales (Art. 213 inc. ñ) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias):
Las actividades industriales en general de empresas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado que resulten inferiores o iguales a pesos cuatrocientos treinta y dos millones ($432.000.000), excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
La exención establecida en el presente inciso alcanzará a la actividad de las industrias lácteas únicamente si se han cumplido en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que todas sus compras de materia prima hayan sido realizadas en el marco de acuerdos lácteos formalizados;
2. Que en los mismos se hayan acatado las cláusulas y condiciones propuestas por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche;
3. Que en todos los casos y por todas las operaciones concertadas se haya pagado un precio al productor igual o superior al precio mínimo de referencia establecido por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche;
4. Que hayan cumplimentado con los deberes de información y publicación impuestos en la normativa vigente. El cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente inciso será acreditado con certificación emitida por la Mesa de Concertación y Determinación del Precio de Referencia de Leche bajo el procedimiento que establezca la reglamentación.
Las actividades industriales derivadas de la transformación de cereales y oleaginosas realizadas por cooperativas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales, en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado, inferiores a la suma de pesos cuatrocientos treinta y dos millones ($ 432.000.000) y hayan procesado en dicho periodo menos de trescientas sesenta mil (360.000) toneladas de granos.
Los ingresos provenientes de la venta directa de carne, realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos efectuada a cualquier otro operador de la cadena comercial o al público consumidor, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado, resulten inferiores o iguales a la suma de pesos doscientos seis millones ($ 206.000.000).
Los ingresos de los establecimientos faenadores provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado, resulten inferiores o iguales a la suma de pesos cuatrocientos treinta y dos millones ($ 432.000.000).
A los efectos de determinar los ingresos brutos anuales a que refieren los párrafos anteriores se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.
(texto del inciso ñ) modificado por Ley 14244, art. 10 – B.O. 08/01/2024) (Art. 213 inc. ñ) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades, en su caso
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, con su respectivo reconocimiento legal, en su caso
- Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario en donde se encuentra radicada la planta o en donde se desarrolle la actividad o explotación
-
En el caso de Agricultores o Apicultores, además de los requisitos antes citados deberán presentar:
- Constancia de inscripción en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) (www.santafe.gov.ar/rupp) - Tasa Retributiva de Servicios
* En caso de los ingresos provenientes de la Construcción de Inmuebles a partir de enero de 1999 (Art. 213 inc. p) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias). Provenientes de la actividad de construcción de inmuebles cuando se hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado inferiores o iguales a dos millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 2.250.000) (texto del inciso según Ley 13525, art. 71 - B.O. 05//01/2016) (Art. 213 inc. p) del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias):
- Nota solicitando la exención firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad
- Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades, en su caso
- Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, con su respectivo reconocimiento legal, en su caso
- Documentación por la que se le adjudica la obra
- Especificaciones técnicas particulares y generales de la obra
- Planimetría
- Planilla de Cómputo de plazos y presupuestos
- Tasa Retributiva de Servicios
¿Cuánto cuesta?
Tasa Retributiva de Servicios por:
- Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
- Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)
En el caso de los incisos b) y f) del artículo 212 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias y de las Fundaciones están exentos del pago de la Tasa Retributiva de Servicios.
¿Dónde se realiza?
Administración Provincial de Impuestos
Regionales Santa Fe y Rosario: Lunes a viernes de 7.30 a 13.30
Divisional Buenos Aires: Lunes a viernes de 10 a 15
Observaciones:
- En caso de falta de documentación en el pedido de Exención, existe un año para acreditar la documentación faltante. Si el contribuyente no presenta lo solicitado antes del vencimiento de dicho plazo el trámite se considera caduco por perención de instancia, es decir, el trámite se considera concluido y el contribuyente debe iniciar otro trámite si desea obtener la acreditación o devolución. (Art. 126 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias)
- Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la exención es denegada o se le otorga en forma parcial, le asiste el derecho a interponer Recurso de Reconsideración o un Recurso de Apelación según corresponda. El reclamo se debe realizar dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la denegatoria, es decir, contados a partir del momento en que el contribuyente toma conocimiento de la decisión.
Formularios relacionados:
Formulario 1199 - DDJJ para acreditar exención I.B. Canales de Cable - 317,47 kB
Documentación requerida Exención Ingresos Brutos - Padrón Web Contribuyentes Locales - 41,91 kB
Normativas relacionadas:
Decreto Provincial 1724/2017 - Se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el "Registro Único de Producciones Primarias" (RUPP)
Resolución General 0014/2024 - Aprueba el Módulo de Exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual estará como una funcionalidad en el Padrón Web de Contribuyentes Locales.
Resolución General 0039/2025 - Establece los requisitos y el procedimiento para otorgar la exención del inc. l) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.)
Resolución General 0040/2025 - Establece pautas para la exención de la actividad corretaje inmobiliario y modifica el artículo 1° de la R.G. 11/2003
Tramites relacionados:
Impuestos: Consulta de direcciones y teléfonos de la Administración Provincial de Impuestos

