Inscripción de adopción en Registro Civil

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

El trámite permite inscribir un hijo a partir de una sentencia de adopción simple, plena o de integración. La Adopción es uno de los tres modos de adquirir la filiación. Confiere al adoptado la posición de hijo en la familia del adoptante.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Oficio judicial firmado por autoridad competente
  • El oficio debe contener los datos precisos del acta, como: número de acta; lugar de la inscripción y año. En caso de que se haya tramitado en otra provincia, los oficios se deben ajustar a la Ley 22172.
  • Sentencia que lo ordena firmada por autoridad competente.

Ambos instrumentos deben cumplir con los establecido en el Art 4 de la Ley Pcial 7210 y 50 de la Ley Nacional 26.413, y por tanto la Sentencia o el Testimonio de la Sentencia que disponga la adopción, debe contener los siguientes datos;

1- Nombre y apellido de origen y sexo del adoptado;

2- Lugar, día, hora, mes y año de nacimiento:

3- Nombre, apellido y domicilio del o de los adoptantes y el número de sus respectivos DNI

4- Numero de Acta o inscripción, folio, libro, lugar y año donde figure inscripto el nacimiento del adoptado y su DNI (es importante destacar la seccional correspondiente dado que en algunas ciudades existen más de una Oficina del Registro Civil que realiza inscripciones de Nacimiento (Santa Fe y Rosario), y otras poseen Oficinas y SAMCO ( Reconquista, Rafaela, Venado Tuerto, Villa Constitución, Esperanza, Vera, entre otros)

5- Nombre y apellido que llevará el adoptado ( aunque mantenga los mismos nombres o apellidos, esto debe ser aclarado)

6- Nombres y apellido de los padres del adoptado.

7- Tipo de adopción de la que se trata; plena o simple, y en caso de integrativa de que forma se insertará el adoptado en la familia.

Cabe destacar que la inscripción por adopción se hace por requerimiento judicial, por tanto ninguno de los datos necesarios pueden ser completados, corregidos o reemplazados por otro tipo de documentación (Actas de Nacimiento, Matrimonio, DNI, etc)

Es de gran utilidad agregar un nota particular con el teléfono del profesional que tramita la adopción o el de los interesados para poder comunicarse por algún inconveniente o particularidad.

¿Cuánto cuesta?

$3000 (pesos tres mil) por cada oficio.

Con la presentación de certificado de escasos recursos, emitido por Defensoría general, zonal, asistente social matriculado o juez comunal, no se abonará el trámite.

Podrá abonarse a través del portal de API haciendo click aquí utilizando el código Nº 96122, también en las mesas de entradas de las oficinas del Registro Civil, o en un santa fe servicios.

Si el trámite se realizó a través del Defensoría General, no se abona la tasa.

¿Dónde se realiza?

Los oficios deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico rcoficiosjud@santafe.gov.ar

Los oficios deberán ser enviados en formato PDF , adjuntando la siguiente información:

  • Oficio Judicial, con transcripción de la parte resolutiva de la sentencia, firmado por juzgado (en el supuesto que el oficio sea librado en papel, deberá estar escaneado y firmado digitalmente por el profesional solicitante).
  • Copia de sentencia (en caso de poseerla).
  • Liquidación y comprobante de pago del sellado del trámite (código API 96122).

Una vez recibido, se les proporcionará por este mismo medio el N° de expediente para su seguimiento.

Además de pueden presentar en formato papel de 7.15 a 12.45 hs con firma ológrafa en la ciudad de Santa Fe:

Mesa de entradas: San Luis 2950 Ciudad Santa Fe, Provincia Santa Fe. CP: 3000.

En la ciudad de Rosario: Mesa de entradas: Salta 2752 Ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe CP: 2000

Observaciones:

Una vez ingresado y finalizado el tramite interno en Registro Civil, el Legajo final, el cual debe ser retirado por los padres adoptivos para llevar adelante su inscripción en la Oficina del Registro Civil de su domicilio y la rectificación del DNI; el mismo consta de una orden de inscripción, dos resoluciones y una copia de sentencia, mediante estos instrumentos es posible confección el Acta de Nacimiento y el DNI.

Las adopciones “simples” que corresponden a personas cuya inscripción de nacimiento se operó en otra provincia, aunque haya nacido en ésta, no pueden ser registradas en la provincia de Santa Fe y deben ser remitidas con los recaudos de la Ley 22172 (Arts. 3º y 7º) a las Direcciones Generales de Registro Civil de la provincia donde se operó el registro del nacimiento del adoptado.

Tiempo de Realización: un mes o menos, aproximadamente, de estar presentado en regla.

¿Te quedó alguna duda?

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