Defunciones: Inscripción en el Registro Civil

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite realizar la inscripción en los libros de defunciones del Registro Civil los casos de: defunción de una persona, defunción fetal, ausencias con presunción de fallecimiento y por desaparición forzada.

¿Qué necesito para realizarlo?

En los casos de defunción de una persona y de defunción fetal:

  • Documento de identidad de la persona que realiza el trámite
  • Documento de identidad del fallecido o ficha dactiloscópia con dos testigos con sus respectivos documentos de identidad
  • Formulario de certificado médico de defunción digital, o físico que deberá contener:
    • Nombre y apellido del fallecido
    • Lugar y fecha de Nacimiento
    • Sexo
    • Nacionalidad
    • Domicilio real
    • Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido
    • Causa inmediata, mediata y originaria de la defunción o su imposibilidad por desconocimiento
    • Firma del médico con aclaración y número de matrícula y en su caso sello aclaratorio de la institución pública o privada y, lugar, fecha y hora de expedición del certificado

El mismo no podrá tener tachaduras ni enmiendas, salvo que fueran salvadas por el profesional que emite el certificado

En caso de ausencias con presunción de fallecimiento y por desaparición forzada se inscribirán con oficio debidamente

¿Cuánto cuesta?

  • Inscripción de defunción: $ 1.500
  • Entrega del acta de defunción: $ 2.500

Con presentación de certificado de escasos recursos emitido por Defensoría General, Zonal, Asistente Social matriculado o Juez Comunal, no se abonarán los trámites.

¿Dónde se realiza?

De manera presencial, de lunes a viernes de 7:15 a 12:45. Sábados, guardia de 9 a 11 en:

  • Santa Fe: San Luis 2950
  • Rosario: Salta 2752

Otras localidades: consulte en la Oficina del Registro Civil y/o Juzgado Comunitario correspondiente.

Listado de oficinas del Registro Civil

Observaciones:

Importante: en estas oficinas se realizan nuevas inscripciones de defunción. No se emiten copias de actas. Para solicitar actas de forma electrónica en: www.santafe.gov.ar/rcdigital

La inscripción de defunción deberá realizarse, por Resolución 0047/2008 de la Dirección Provincial del Registro Civil hasta el plazo máximo de 60 días de producido el fallecimiento. Pasado ese plazo la inscripción deberá ser ordenada Judicialmente.

Luego de producida la inscripción:

  • Se otorgará la Licencia de Inhumación, que sirve para autorizar la sepultura de un cadáver en el cementerio correspondiente a la jurisdicción del Registro civil donde se inscribió la defunción.
  • Cuando el cadáver deba trasladarse a otra jurisdicción o fuera de la provincia, se expedirá conjuntamente con el certificado de defunción, otro exclusivamente para traslado.
  • No se otorgará licencia de inhumación, cremación o traslado sin previa orden del Juez interviniente en los casos de defunciones ocurridas por causa traumática o como consecuencia presunta de un hecho ilícito (Art.70,71 Ley Nacional 26413)
  • No se otorgará licencia de inhumación en los casos de traslados de restos de fallecidos ya inhumados que son llevados de un cementerio a otro, dado que el trámite es entre necrópolis.

Formularios relacionados:

    application/pdf Formulario defuncion digital - Autocompletable - 553,95 kB

¿Te quedó alguna duda?

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