Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Devolución Percepciones artículo 15 Ley N° 14386

¿En qué consiste?

Este trámite permite a los prestatarios de servicios digitales brindados por sujetos no residentes a los cuales se les hayan practicado percepciones conforme las disposiciones de la Resolución General Nº 0030/2025:

  • Aplicar el monto abonado para pagar Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre vehículos procediendo en ese caso a la compensación o imputación
  • Solicitar el reintegro de las percepciones

Destinatario/s:

Quienes hayan sido objeto de percepciones por los servicios digitales brindados por sujetos no residentes.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • CUIT – Clave Única de Identificación Tributaria
  • Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA
  • Tener habilitado el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones” en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Trámite online

Observaciones:

  • La/las Clave Bancaria Uniforme (CBU) que declaren los contribuyentes deben corresponder a una cuenta en pesos habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Se delega en los Administradores Regionales de Santa Fe y Rosario la aprobación de las solicitudes de devolución/imputación de los montos abonados por los responsables sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Normativas relacionadas:

Resolución General 0030/2025 - Los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la provincia de Santa Fe, serán pasibles de Percepciones del Imp. s/ los Ingresos Brutos.

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