Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Devolución Percepciones artículo 15 Ley N° 14386
¿En qué consiste?
Este trámite permite a los prestatarios de servicios digitales brindados por sujetos no residentes a los cuales se les hayan practicado percepciones conforme las disposiciones de la Resolución General Nº 0030/2025:
- Aplicar el monto abonado para pagar Impuesto Inmobiliario y/o Patente Única sobre vehículos procediendo en ese caso a la compensación o imputación
- Solicitar el reintegro de las percepciones
Destinatario/s:
Quienes hayan sido objeto de percepciones por los servicios digitales brindados por sujetos no residentes.
¿Qué necesito para realizarlo?
- CUIT – Clave Única de Identificación Tributaria
- Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA
- Tener habilitado el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones” en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Trámite online
Observaciones:
- La/las Clave Bancaria Uniforme (CBU) que declaren los contribuyentes deben corresponder a una cuenta en pesos habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Se delega en los Administradores Regionales de Santa Fe y Rosario la aprobación de las solicitudes de devolución/imputación de los montos abonados por los responsables sustituto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.