Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de Devolución/Compensación – Saldo a Favor Autorizado

¿En qué consiste?


Este trámite permite realizar la devolución/compensación de los saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de un procedimiento simplificado, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución General N° 0031/2025. Esta norma se modifica por la Resolución General N° 0037/2025.

Los solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.
  • No registrar apremios fiscales pendientes.
  • No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
  • No tener procesos de fiscalización en curso.
  • No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
  • No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
  • El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
  • No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
  • No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.
  • No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
  • No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.

Vigente hasta el 31/12/2025

Destinatario/s:

Contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • CUIT – Clave Unica de Identificación Tributaria
  • Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA
  • Tener habilitado el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones” en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Trámite online

Observaciones:

  • La/las Clave Bancaria Uniforme (CBU) que declaren los contribuyentes deben corresponder a una cuenta en pesos habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Si la solicitud no cumple con los requisitos y es rechazada se le notificará al contribuyente las inconsistencias detectadas, quien podrá subsanarlas e ingresar una nueva solicitud.
  • Una vez aprobada la solicitud, se informará al contribuyente el Saldo a Favor Autorizado (SFA) y en su caso, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación.
  • Se deberá presentar la declaración jurada rectificativa del período en que se materializa la devolución.

Normativas relacionadas:

Resolución General 0031/2025 - Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación de los saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes del Rég. Gral o de Conv. Multilateral de Ing. Brutos
Resolución General 0037/2025 - Modifica los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 31/2025, estableciendo un nuevo importe límite en el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor.

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