Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de Devolución/Compensación – Saldo a Favor Autorizado
¿En qué consiste?
Este trámite permite realizar la devolución/compensación de los saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de un procedimiento simplificado y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución General N° 0019/2025.
- Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.
- Estar calificado “Sin riesgo Fiscal” o en “Riesgo Fiscal 1” por la Administración Provincial de Impuestos.
- No registrar apremios fiscales pendientes.
- No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
- No tener procesos de fiscalización en curso.
- No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
- No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
- El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
- No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
- No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.
- No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
- No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.
Destinatario/s:
Contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Qué necesito para realizarlo?
- CUIT – Clave Unica de Identificación Tributaria
- Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA
- Tener habilitado el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones” en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Trámite online
Observaciones:
- La/las Clave Bancaria Uniforme (CBU) que declaren los contribuyentes deben corresponder a una cuenta en pesos habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Si la solicitud no cumple con los requisitos y es rechazada se le notificará al contribuyente las inconsistencias detectadas, quien podrá subsanarlas e ingresar una nueva solicitud.
- Una vez aprobada la solicitud, se informará al contribuyente el Saldo a Favor Autorizado (SFA) y en su caso, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación.
- Se deberá presentar la declaración jurada rectificativa del período en que se materializa la devolución.