Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de Devolución/Compensación – Saldo a Favor Autorizado

¿En qué consiste?

Este trámite permite realizar la devolución/compensación de los saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de un procedimiento simplificado y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución General N° 0019/2025.

  1. Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.
  2. Estar calificado “Sin riesgo Fiscal” o en “Riesgo Fiscal 1” por la Administración Provincial de Impuestos.
  3. No registrar apremios fiscales pendientes.
  4. No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
  5. No tener procesos de fiscalización en curso.
  6. No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
  7. No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
  8. El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
  9. No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
  10. No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.
  11. No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
  12. No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.

Destinatario/s:

Contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • CUIT – Clave Unica de Identificación Tributaria
  • Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA
  • Tener habilitado el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones” en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

¿Cuánto cuesta?

Gratuito

¿Dónde se realiza?

Trámite online

Observaciones:

  • La/las Clave Bancaria Uniforme (CBU) que declaren los contribuyentes deben corresponder a una cuenta en pesos habilitada en una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Si la solicitud no cumple con los requisitos y es rechazada se le notificará al contribuyente las inconsistencias detectadas, quien podrá subsanarlas e ingresar una nueva solicitud.
  • Una vez aprobada la solicitud, se informará al contribuyente el Saldo a Favor Autorizado (SFA) y en su caso, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación.
  • Se deberá presentar la declaración jurada rectificativa del período en que se materializa la devolución.

Normativas relacionadas:

Resolución General 0019/2025 - Establece un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación de los saldos a favor exteriorizados por los contribuyentes del Régimen General o del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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