Impuesto Inmobiliario - Patente - Declaración de Inmuebles y Dominios – Beneficio Artículo 30 Ley 14386
¿En qué consiste?
Este trámite permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen las actividades descriptas en el artículo 30 de la Ley 14386 tramitar la obtención del beneficio dispuesto en dicho artículo, el cual consiste en un crédito fiscal equivalente a un porcentaje del Impuesto Inmobiliario y/o Patente efectivamente abonado del período fiscal 2025 a su respectivo vencimiento, el cual será aplicado al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El porcentaje del crédito fiscal será:
- Del veinticinco por ciento (25%) sobre el Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado por el 2025 para actividades comerciales y/o de servicios
- Del cuarenta por ciento (40%) sobre el Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado por el 2025 para actividades servicios de hotelería, alojamiento, camping y similares
- Del cien por ciento (100%) sobre el Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado por el 2025 para actividades servicios de hotelería, alojamiento, camping y similares cuando se trate de un nuevo emprendimiento o se generaran mejoras sobre los inmuebles afectados
- Del cuarenta por ciento (40%) sobre el Impuesto Patente Única sobre Vehículos efectivamente abonado por el 2025 en la Provincia de Santa Fe para actividades Transporte de Cargas y Pasajeros
- Del cien por ciento (100%) sobre el Impuesto Patente Única sobre Vehículos efectivamente abonado por el 2025 en la Provincia de Santa Fe para actividad Transporte de cargas cuando se trate de circuitos de recolección de leche fluida
- Del cien por ciento (100%) sobre el Impuesto Patente Única sobre Vehículos efectivamente abonado por el 2025 en la Provincia de Santa Fe para actividad Transporte de Pasajeros (taxis o remises).
La Administración Provincial de Impuestos reglamenta este beneficio través de la Resoluciones Generales Nº 0020/2025 y Nº 0021/2025.
Destinatario/s:
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios, excepto actividades primarias, de construcción e industriales.
¿Qué necesito para realizarlo?
- CUIT – Clave Unica de Identificación Tributaria
- Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Tener habilitado el servicio “API – Santa Fe – Carga de Deducciones” en el administrador de relaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿Cuánto cuesta?
Gratuito
¿Dónde se realiza?
Trámite online
Observaciones:
- Los contribuyentes deberán informar con carácter de Declaración Jurada las partidas y dominios afectados a las actividades detalladas en el artículo 30 de la Ley 14386, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución General N° 0020/2025 y del artículo 2° de la Resolución General N° 0021/2025.
- Una vez completados los datos, al seleccionar el botón “ Guardar trámite” se genera el Formulario N° 1294 y el sistema asignará un número de trámite.
- Cuando la partida del inmueble afectado a la actividad no sea de titularidad del contribuyente que se registró para obtener el beneficio fiscal, deberá acreditar que el pago del impuesto inmobiliario está a su cargo exhibiendo el contrato de locación con el sellado correspondiente, que será requerido por las áreas operativas oportunamente.
- Una vez resuelto y comunicado a los contribuyentes, éstos podrán utilizar el crédito fiscal resultante a partir de la siguiente declaración jurada. Para el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado el crédito se reconocerá a través del trámite "Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado - Gestión de Saldo a favor" aplicable a los períodos posteriores a la comunicación.
Normativas relacionadas:
Resolución General 0020/2025 - Reglamenta el art. 30 de la ley 14386 que establece el beneficio de un crédito fiscal para los contribuyentes del Imp. s/ los Ing. brutos que desarrollen las actividades allí descriptas
Resolución General 0021/2025 - Para contribuyentes que desarrollen las actividades de alojamiento, hotelería, residenciales, camping y similares que declaren un nuevo emprendimiento o realicen mejoras en los inmuebles, el crédito fiscal será del 100% del