Designación de Delegados de Prevención (organizaciones de hasta 49 trabajadores)

¿En qué consiste?

Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son órganos Paritarios (formados por igual número de representantes de trabajadores y de empleadores) que tienen por objeto velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores-cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral -y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Este tramite es para Instituciones que tengan entre diez 10 y cuarenta 49 trabajadores se elegirá un delegado de los trabajadores (delegado de prevención) que tendrá las mismas funciones que un comité de Salud y Seguridad en el trabajo.

Los empleadores son los responsables de designar los delegados de prevención. La autoridad máxima de cada Institución debe velar porque se designe un Delegado del Trabajador y que estos sean registrados ante el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social.

Destinatario/s:

Empresas o dependencias públicas que empleen entre 10 y 49 trabajadores.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Nº de CUIT de la empresa
  • Completar el formulario al que se accede desde esta página.

Ver Instructivo para la Gestión de trámites de Comités de Salud y seguridad del trabajo

¿Cuánto cuesta?

Gratuito.

¿Dónde se realiza?

Online.

Observaciones:

Para más información consultar al correo comitesyst@santafe.gov.ar

Formularios relacionados:

    application/pdf Guía de carga del PAP y Actas - Comité Mixtos - 1,06 MB

Guía de la carga del Plan Anual Preventivo y Actas que deben subir al sistemas los delegados/representantes de los comités mixtos.


Normativas relacionadas:

Ley Provincial 12913/2008 - Ley Comités de salud y Seguridad en el trabajo
Resolución Provincial 086/2020 - Reemplazo del Libro de Actas de Comité de Salud y Seguridad y la presentación del Plan Anual de Prevención por un archivo digital

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