Designación de Delegados de Prevención (organizaciones de hasta 49 trabajadores)
¿En qué consiste?
Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son órganos Paritarios (formados por igual número de representantes de trabajadores y de empleadores) que tienen por objeto velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores-cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral -y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Este tramite es para Instituciones que tengan entre diez 10 y cuarenta 49 trabajadores se elegirá un delegado de los trabajadores (delegado de prevención) que tendrá las mismas funciones que un comité de Salud y Seguridad en el trabajo.
Los empleadores son los responsables de designar los delegados de prevención. La autoridad máxima de cada Institución debe velar porque se designe un Delegado del Trabajador y que estos sean registrados ante el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social.
Destinatario/s:
Empresas o dependencias públicas que empleen entre 10 y 49 trabajadores.
¿Qué necesito para realizarlo?
- Nº de CUIT de la empresa
- Completar el formulario al que se accede desde esta página.
Ver Instructivo para la Gestión de trámites de Comités de Salud y seguridad del trabajo
¿Cuánto cuesta?
Gratuito.
¿Dónde se realiza?
Online.
Observaciones:
Para más información consultar al correo comitesyst@santafe.gov.ar
Formularios relacionados:
Guía de carga del PAP y Actas - Comité Mixtos - 1,06 MB
Guía de la carga del Plan Anual Preventivo y Actas que deben subir al sistemas los delegados/representantes de los comités mixtos.
Normativas relacionadas:
Ley Provincial 12913/2008 - Ley Comités de salud y Seguridad en el trabajo
Resolución Provincial 086/2020 - Reemplazo del Libro de Actas de Comité de Salud y Seguridad y la presentación del Plan Anual de Prevención por un archivo digital