picture_as_pdf 2016-05-31

IDEA SOLUCIONES

COMERCIALES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación: Denominación: IDEA SOLUCIONES COMERCIALES S.R.L.

Fecha de Constitución: Instrumento privado de fecha 09/05/2016.

Domicilio: Pasco 1519 - Rosario.

Socios: Marcos Oscar Bravo, argentino, D.N.I. 32.651.587, CUIT N° 20-32651587-7, domiciliado en calle Constitución 2056, nacido el 02/09 /1986, estado civil soltero, comerciante; Micaela Giménez, D.N.I. 32.658.166. CUIT Nº 27-32658166-1, domiciliada en Pasco 1283, nacida el 18/03/1987, casada en primeras nupcias con Manuel Ventureira, comerciante y Gonzalo Lucas Maestri, argentino, D.N.I. 31.068.806. CUIT Nº 20-31068806-2 domiciliado en calle Entre Ríos 1248, piso 11, Dpto. A, nacido el 13/08/1984, soltero, argentino, abogado. Capital: Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000).

Administración y representación: A cargo del Socio Marcos Oscar Bravo.

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Objeto: El objeto de la sociedad será: asesoramiento de marketing y promoción y venta de: a) servicios profesionales, para la asistencia médica integral, odontológica, sepelio, medicina de emergencias o urgencia, por sistema de abonos, cuota periódica fija o prepaga, b) servicios de entidades financieras; c) servicios de entidades de seguros, d) servicios de entidades crediticias y comerciales. Los servicios son prestados por terceros, a quienes la sociedad podrá ofrecerle además de la comercialización de tales productos, el servicio de consultoría y cobranza. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial.

Duración: cinco (5) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Fecha cierre ejercicio: 30 de junio de cada año.

$ 93 292647 May. 31

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ARGENCER S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que el Directorio de ARGENCER S.A. ha sido modificado por Asamblea de socios de fecha 25 de febrero de 2014, nombrándose Presidente al Sr. Pablo Alberto Pommer, D.N.I. 21.495.937, Vicepresidente al Sr. Sebastián Defferrari, D.N.I. 23.453.609 y Directora Suplente a la Sra. Dolores Uranga, D.N.I. 26.046.060.

$ 45 292639 May. 31

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PROCACITTO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente “PROCACITTO S.R.L.” N° 1097/2016, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:

1) Cesión gratuita de cuotas sociales. Por contrato de cesión de cuotas del 28/03/2016, Ana María Marinzalda, cede y transfiere gratuitamente mil cuotas sociales de $ 10 cada una, equivalentes a $ 10.000, como anticipo de herencia a favor de su hija Cintia Carla Procacitto. Y Carlos Miguel Procacitto cede y transfiere gratuitamente 2.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, equivalentes a $ 20.000 de capital social, como anticipo de herencia a favor de sus hijos: a) Leonel Procacitto, le cede y transfiere 1.000 cuotas sociales, equivalente a $ 10.000 de capital social; b) Ignacio Procacitto, le cede y transfiere 1.000 cuotas sociales, equivalente a $ 10.000 de capital social.

2) Nueva composición: De acuerdo a lo dispuesto precedentemente, Ana María Marinzalda queda con 4.000 cuotas sociales de $10 cada una, equivalentes a $ 40.000 de capital social; Cintia Carla Procacitto, queda con 2.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, equivalentes a $ 20.000 de capital social; Leonel Procacitto queda con 2.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, equivalentes a $ 20.000 de capital social; e Ignacio Procacitto, queda con 2.000 cuotas sociales de $ 10 cada una, equivalentes a $ 20.000 de capital social.

3) Reforma contractual de la cláusula cuarta. “Cláusula Cuarta: Capital Social: El capital se fija en la suma de $ 100.000 (Pesos cien mil), dividido en 10.000 cuotas sociales de $ 10 (pesos diez) cada una, suscriptas y totalmente integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Ana María Marinzalda, 4.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 40.000 (pesos cuarenta mil) de capital social; Cintia Carla Procacitto 2.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 20.000 (Pesos veinte mil) de capital social; Leonel Procacitto 2.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 20.000 (Pesos veinte mil) de capital social; Ignacio Procacitto 2.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 20.000 (Pesos veinte mil) de capital social.

Quedan ratificadas las demás cláusulas contractuales no modificadas por el presente instrumento.

4) Designación de gerente. Considerando que el Sr. Carlos Miguel Procacitto cede la totalidad de las cuotas sociales que le corresponden, se resuelve designar como Socio Gerente a Ana María Marinzalda, quien tendrá las más amplias facultades para administrar la sociedad cumpliendo las disposiciones de la cláusula quinta del contrato social, con uso de la firma social.

$ 82 292608 May. 31

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RULES S.R.L.


MOFIDICACIÓN DE CONTRATO


1) Fecha del Instrumento: 29 de Julio de 2015.

2) Domicilio Legal: Calle 9 de Julio 1256 - Rosario - Provincia de Santa Fe.

3) Duración: La sociedad se constituye por el plazo de cuarenta años a partir de la fecha de inscripción del Contrato Social en el Registro Público de Comercio, es decir hasta el 18 de Octubre del 2045.

4) Cesión de Cuotas: El señor Guillermo Tomás Marshall, D.N.I. 25.171.325, CUIT 20-25171325-2, argentino, comerciante, 06/05/1976, casado con Cecilia Caprile, Córdoba 1973, 11°, Rosario, Prov. de Santa Fe, cede la cantidad de treinta y dos cuotas (32) cuotas de capital social en la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00) al señor socio Marcelo Carlos Marshall, D.N.I. 29.616.453, CUIT 20-29616453-5, argentino, comerciante, 12/11/1982, casado con María Eugenia Zegna, Italia 770 6°, Rosario, Prov de Santa Fe. 5) Aumento Capital Social: aumentar el capital social, que es de pesos dieciséis mil ($ 16.000,00) dividido en ciento sesenta (160) cuotas de pesos cien ($100,00) cada una, a la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) o sea un aumento del capital social de pesos ciento ochenta y cuatro mil ($ 184.000,00). Este aumento dividido en mil ochocientas cuarenta (1.840) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una es suscripta por los socios en la siguiente proporción: Guillermo Tomás Marshall mil doscientas ochenta y ocho (1.288) cuotas de pesos ($ 100,00) cada una o sea la suma de pesos ciento veintiocho mil ochocientos ($ 128.800,00) y Marcelo Carlos Marshall quinientas cincuenta y dos (552) cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una o sea la suma de pesos cincuenta y cinco mil doscientas ($ 55.200,00), integrando ambos socios en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de sus respectivas suscripciones, obligándose a completar el saldo restante de sus suscripciones también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses a contar de la fecha del presente contrato.

6) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) dividido en dos mil (2.000) cuotas de cien pesos ($ 100,00) cada una suscripta por los socios en la siguiente proporción: Guillermo Tomás Marshall (1.400) mil cuatrocientas cuotas por un valor de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00) y Marcelo Carlos Marshall (600) Seiscientas cuotas por un valor de pesos sesenta mil ($ 60.000,00).

Los socios integraron en dinero en efectivo el cien por cien (100%) del capital social original y del aumento del capital social ambos socios integran también en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25,00%) de sus respectivas suscripciones, obligándose a completar el saldo de sus suscripciones también en dinero en efectivo dentro de los doce meses a contar de la fecha del aumento del capital social.

7) Consentimiento Conyugal: La señora Cecilia Caprile, D.N.I. 25.171.671, en su carácter de cónyuge del cedente señor Guillermo Tomás Marshall manifiesta que concurre a este acto al solo efecto de dar su consentimiento a la cesión de cuotas de capital de su cónyuge, conforme lo dispone el Artículo 1277 del Código Civil.

$ 88 292596 May. 31

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AUCKLAND TURISMO S.R.L.


AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la

1° Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario (SF), en los autos:

AUCKLAND TURISMO S.R.L. s/Ampliación objeto social.” - Expte. Nº 1703/2016 - CUIJ: 21-05493747-1, Legajo Nº 2005325, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:

Por Acta de reunión de socios de fecha 10/05/2016, se resolvió en forma unánime la Ampliación del Objeto Social de la empresa, quedando en consecuencia redactada la cláusula pertinente, de la siguiente manera:

CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto, a) Intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; organización y comercialización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero; recepción o asistencia de turistas durante los viajes y su permanencia en el país; prestación a los mismos de guías turísticos y despacho de sus equipajes; representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios; y b) Representación como agente oficial de empresas privadas, nacionales y extranjeras para la comercialización, distribución de equipos, accesorios y servicios relacionados con la telefonía celular, tanto mayorista como minorista. La sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios, relacionados con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley 19.550.-“ Ratificándose las restantes cláusulas del Contrato Social, no modificadas por la presente.

$ 49 292585 May. 31

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ROSARIO MAYORISTA S.R.L.


CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 5 días del mes de Febrero de 2016, Ricardo Enrique Espinosa, argentino DNI 10864195, CUIT 23-10864195-9, estado civil casado, nacido el 13 de febrero del 1953, comerciante, domiciliado en la calle Juan B Justo 1579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Verónica María Inés Sánchez, argentina, D.N.I. 22.542.529, CUIT 27-22542529-4 estado civil casada, nacida el 19 de marzo de 1972, de profesión ama de casa, domiciliada en calle República Dominicana 626 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, celebraron el contrato social de Rosario Mayorista SRL, Domicilio: Provincias Unidas 773 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociados en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: venta y distribución al por mayor de alimentos no perecederos, bebidas y artículos de limpieza. Duración: 10 años. Capital: doscientos mil pesos ($ 200.000). Administración: A cargo de uno de los socios, recayendo la designación en el socio Ricardo Enrique Espinosa. Fiscalización: estará a cargo de todos los socios Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 56 292539 May. 31

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AGRODARDINI S.R.L.


CONTRATO


Socios: Luis Olivo Dardini, de nacionalidad argentino, nacido el 20 de Agosto de 1959, de profesión productor agropecuario, casado en primeras nupcias con Norma Sampaolesi, domiciliado en calle Ocampo Nro. 1472 de la localidad de Cañada de Gómez, quién acredita identidad con D.N.I. 13.392.032, CUIT 20-13392032-4; Sebastian Andrés Dardini, de nacionalidad argentino, nacido el 28 de febrero de 1988, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Ocampo Nro. 1472 de la localidad de Cañada de Gómez, quién acredita identidad con D.N.I. 33.364.393, CUIT 20-33364393-7 y Pablo Luis Dardini, de nacionalidad argentino, nacido el 05 de Febrero de 1984, de profesión ingeniero agrónomo, soltero, domiciliado en calle Ocampo Nro. 1472 de la localidad de Cañada de Gómez, quién acredita identidad con D.N.I. 30.864.201, CUIT 20-30864201-2.

Fecha del acta de constitución: 14 de Diciembre de 2015.

Denominación: “AGRODARDINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

Domicilio: Ocampo Nro. 1472 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe.

Plazo de duración: 10 años.

Objeto Social: Cultivo de granos y oleaginosas, cría e invernada de ganado bovino y porcino, engorde a corral de ganado bovino, la realización de servicios de cosecha mecánica de granos, labranza, siembra, pulverización, desinfección y fumigación de predios rurales, el transporte automotor de cargas y otros que tengan que relación directa con su objeto principal, por cuenta propia y/o terceros y/o asociadas a terceros, con organismos o personas oficiales, mixtas y privadas, pudiendo a tal fin realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho objeto social y teniendo plena capacidad jurídica para ello.

Capital Social: $ 500.000.- (pesos quinientos mil). Luis Olivo Dardini $ 50.000.-, Sebastián Andrés Dardini $ 225.000.-, Pablo Luis Dardini $ 225.000.-

Administración: La Administración y Representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios gerentes, señores Sebastián Andrés Dardini y Pablo Luis Dardini. En caso de ser dos socios gerentes las firmas serán indistintas.

Gobierno: Las decisiones sociales serán adoptadas por Reuniones de Socios que serán convocadas por todos o por cualquiera de los socios gerentes.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios.

Fecha de cierre de ejercicio: Ultimo día de Febrero de cada año.

$ 82 292663 May. 31

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EL CALDEN AGRO INSUMOS S.R.L.”


Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario (Art. 10 L.S.C)

se ordena publicar edictos complementarios de constitución de “EL CALDEN AGRO INSUMOS SRL”, en fecha 21 de Abril de 2016.

Aclaración denominación de la sociedad: La sociedad girara bajo el nombre de “EL CALDEN AGRO INSUMOS SRL”.

Aclaración plazo funciones socio gerente: Las funciones del socio gerente designado, Carlos Alberto Fortunato, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato social, tiene plazo indeterminado, por lo que su función se extenderá hasta el nombramiento de un nuevo gerente por parte de la asamblea.

$ 45 292661 May. 31

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PRONEL S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Se hace saber que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria unánime de fecha 06/02/2015, ratificada mediante Asamblea General Extraordinaria unánime de fecha 13/07/2015 de PRONEL S.A., se ha resuelto la modificación del estatuto en su artículo Tercero (objeto), los que quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar en el país o en el extranjero: A) COMERCIALES: Compra, venta, permuta, representación, comisiones, servicios, consignaciones, mandatos, importación, exportación de neumáticos, llantas, repuestos y accesorios, nuevos y usados relacionados con el negocio de gomería; taller de reparaciones de neumáticos, recapado de neumáticos, alineación, balanceo, así como su venta al publico y al por mayor. Mecánica ligera de automóviles, ómnibus y rodados de todo tipo. Transporte de carga corta, media y larga distancia de mercaderías propias y/o de terceros relacionados con el objeto social. B) Industriales: Fabricación, compra, venta mayorista y minorista, distribución y representación, importación y exportación de materiales y accesorios para la reconstrucción de neumáticos, neumáticos nuevos y reconstruidos, máquinas para la reconstrucción de neumáticos y la prestación de servicios relativos a estas actividades. C) Financieras: Por préstamos con o sin garantía a corto o largo plazo, otorgar avales o fianzas a personas físicas o jurídicas, por precio, previa autorización expresa del directorio para cada acto en particular; aporte de capitales a empresas y/o sociedades existentes o a constituirse para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse así como la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. No podrán efectuarse las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso publico. Quedan excluidas aquellas actividades que pudieran estar comprendidas dentro del inciso 4 del Art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales. A tal fin tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este Estatuto.”

$ 67 292618 May. 31

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PILARES S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar ordenado en los autos “PILARES S.R.L. s/PRORROGA, MODIFICACIÓN CLAUSULA Y DOMICILIO” Expte. N° 3762/2008, que tramita por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se hace saber lo siguiente: “Los socios deciden en forma unánime aumentar el capital social a la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000.-). El incremento de capital de pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000.-) será integrado en efectivo, el 25% al momento de la inscripción del presente aumento de capital ante el Registro Público de Comercio, y el saldo restante del 75% dentro de los 2 años posteriores

a la fecha del presente.

$ 45 292544 May. 31

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AGROALIMENTARIA CONCEPCIÓN S.R.L


MODIFICACION CONTRATO


Por estar así dispuesto en Autos: “AGROALIMENTARIA CONCEPCIÓN S.R.L. s/Designación de Gerente (Expte. N° 367 Año 2016)“ de Trámite ante Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber lo siguiente: Por disposición del Sr. Juez a cargo del R.P.C. de la ciudad de Santa Fe, se publica la designación de gerente y modificación de la cláusula quinta del contrato social. Por unanimidad, los Sres. socios resolvieron designar (por el término que dure la sociedad) como socio-gerente al Sr. Fissore, Fernando Carlos, D.N.I. 28.158.298, C.U.I.T. 20-28158298-5, argentino, casado, técnico en marketing, nacido el 06 de noviembre de 1980, con domicilio en Etchevehere 47 de la ciudad de Concordia (Entre Ríos), y en consecuencia modificar la cláusula quinta del contrato social, por lo que quedará redactada como se indica a continuación:

QUINTA: La administración y representación legal están a cargo del socio gerente, actuando como tal el Sr. Fissore, Fernando Carlos por el término que dure la sociedad. El uso de la firma social estará a cargo del socio gerente. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad. No pudiendo comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario, salvo con el consentimiento unánime de los socios. Santa Fe, 19 de Mayo de 2016. Dr. Freyre, Secretario.

$ 59,40 292601 May. 31

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PROGIRAR S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados “PROGIRAR S.R.L. s/Constitución de Sociedad”, Expte. 21-05191551-5 Año 2016, a los fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio se ha dispuesto publicar el siguiente edicto:

Fecha de contrato social: l3 de Mayo de 2016.-.

Accionistas: EMMERT GISELA CAROLINA, D.N.I: Nº 29.664.183, C.U.I.T. 27-29664183-4, argentina, de apellido materno Antoine, nacida el 22 de Abril de 1983; de profesión Contadora, casada con Meyer Milton, domiciliada en Av. Libertad 2165 de la ciudad de Humboldt; y MEYER MILTON HÉCTOR, D.N.I. Nº 27.044.495, C.U.I.T 20-27044495-5, argentino, de apellido materno Rey, domiciliado en Av. Libertad 2165 de la ciudad de Humboldt, nacido el 6 de Enero de 1980, de profesión veterinario, casado con Gisela Emmert.

Denominación: PROGIRAR S.R.L.

Domicilio: en Av. Libertad 2159, de la localidad de Humboldt - Santa Fe.

Duración: El término de la sociedad se extiende por noventa (99) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: compra, venta, exportación, importación, de todo tipo de productos de supermercados tales como enlatados, víveres, envasados fríos o calientes, gaseosas, lácteos, cítricos, pasteurizados, cárnicos, aviar, pescados y mariscos, ovinos, productos del campo, verduras, legumbres, elaboradora, procesadora y empacado de alimentos tales como azúcar, arroz, huevos, lácteos, legumbres leguminosas y en general cualquier tipo de producto de la cadena alimenticia, productos de limpieza, personales y para el hogar, papelerías, confitería, repostería, perfumería y tocador, productos de belleza, juguetes, panadería, delicatesen, flores, golosinas, encurtidos, harinas, granos, implementos, electrodomésticos, licores, artículos para el hogar, ferretería, jardinería, telas, productos plásticos, fuegos artificiales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer los actos que no fueren prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio.

Capital: El capital se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) representado en dos mil (2.000) cuotas de pesos cien ($ 100.-)

Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del/los socio/s EMMERT GISELA y el Sr. MEYER MILTON HÉCTOR, quien/es es/son designado/s como Gerente/s, quienes durarán en su mandato por el termino de 3 años y en tal carácter podrá/n actuar para realizar los negocios sociales y ejercer la representación de la sociedad. La remoción y nombramiento de gerentes, se efectuará por mayoría de votos en la asamblea de socios.

Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y documentos de la sociedad y rendición de cuentas.

Balance General: El ejercicio social cierra el 31 de Enero de cada año.

Disolución y liquidación: La disolución o liquidación de la sociedad sólo podrá ser resuelta por decisión unánime de los socios y demás causales de derecho. En caso de liquidación actuarán los socios en forma conjunta y en caso de incapacidad o fallecimiento de cualquiera de ellos, deberá actuar como co-liquidador un representante único del socio fallecido o incapacitado. Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 20 de Mayo de 2016. Dr. Freyre, Secretario.

$ 125 292602 May. 31

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GODANO Y VERCELLONE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1a Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, en autos caratulados: “GODANO y VERCELLONE S.R.L. s/ Modificación al Contrato Social” (Expte. N° 513 - Año 2.016), se ha dispuesto publicar el siguiente edicto: Godano y Vercellone S.R.L.

Prórroga contrato social y modificación artículo 4°: Conforme lo convenido en Contrato de Prórroga de Contrato Social de “Godano y Vercellone S.R.L.”, se ha dispuesto modificar el articulo Cuarto del contrato social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Plazo de Duración: Articulo cuarto. La sociedad tiene vigencia por el plazo de siete años a contar desde la inscripción constitutiva del 13 de Abril de 2012, hasta el 13 de Abril de 2.019. Este plazo podrá ser nuevamente prorrogado por voluntad expresa de los socios, previa inscripción en el organismo competente”. Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 27 de Octubre de 2.015.

$ 45 292593 May. 31

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