picture_as_pdf 2003-07-29

DECRETO N° 1978

 

SANTA FE, 16 de julio de 2003.

VISTO: El Expediente N° 00401-0070723-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se tramita la inscripción de dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia del inmueble donde funciona la Escuela N° 6101 de Pueblo Saladero Mariano Cabal - Departamento Garay; y

CONSIDERANDO:

Que el citado predio, ubicado en la Manzana “M”, siendo parte de mayor extensión del campo llamado “Los Algarrobos” y “Saladero San Javier”, de propiedad de la firma Establecimientos Argentinos de Bovril Limitada, fue transferido al Consejo Nacional de Educación, mediante Escritura N° 27 de fecha 6 de diciembre de 1947, del Registro N° 218 - Escribano Ventura Bergallo e inscripto su dominio al T° 71, F° 81, N° 55451 con fecha 18 de diciembre de 1947 Departamento Garay del Registro General;

Que conforme señala el Registro General Santa Fe en su Disposición N° 60 de fecha 29 de agosto de 1995, con posterioridad, la misma entidad, bajo la nueva denominación de Sociedad Anónima Establecimientos Argentinos de Bovril Limitada, mediante Escritura Pública N° 115 con fecha 4 de mayo de 1973 transfirió, a “Arbol Solo Sociedad Anónima, Ganadera, Agrícola, Comercial, Industrial, Financiera”, entre otras, la Manzana “M” completa del Plano Duplicado N° 210 confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Marcial Bugnón, inscribiéndose su dominio el 14 de junio de 1973 al T° 99 F° 182 N° 9981 Departamento San Javier del Registro General, con una superficie total de 10.000 m2 sin deducir la venta anterior;

Que, en consecuencia, declara la existencia de doble titularidad dominial respecto de la fracción de terreno en cuestión;

Que consultado al respecto, el Registro actuante en el Punto III del Informe N° 17/00 “... sugiere proceder a la adquisición del dominio mediante la figura de la usucapión del inmueble, dejando constancia en el título correspondiente...”;

Que por Ley Nacional N° 21809/78 y Provincial N° 8268/78, se transfirieron a la Provincia, los establecimientos educativos de nivel primario pertenecientes a la Nación; ocupando la institución precitada el precio aludido desde hace más de veinte años, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos;

Que para regularizar la situación dominial descripta resulta aplicable la Ley Nacional N° 21477 y el Decreto Provincial Reglamentario N° 5050/77, que prevén situaciones como la planteada, permitiendo efectuar Escritura Pública Declarativa de Usucapión;

Que el presente acto será comunicado a la Contaduría General de la Provincia, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 134° de la Ley de Contabilidad, conforme las previsiones que en tal carácter contiene la Resolución N° 947/97 de la Cartera Educativa Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase a Escribanía de Gobierno a efectuar Escritura Pública Declarativa de Usucapión a favor del Superior Gobierno de la Provincia, del inmueble donde funciona la Escuela N° 6101 de Pueblo Saladero Mariano Cabal - Departamento Garay, dependiente de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región IV, afectándolo al Ministerio de Educación, el cual según Plano de Mensura confeccionado por la Agrimensora Analía Haydee Viloria, registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial Santa Fe bajo Duplicado N° 433 AÑO 2002 Departamento Garay, se describe de la siguiente manera: fracción de la Manzana “M” del Plano Duplicado N° 210 AÑO 1960 e identificado como LOTE 1, midiendo: al NORTE, desde el punto A hasta el punto B con un ángulo interno de 89° 54’ 55” 50 mts.; al ESTE; desde el punto B hasta el punto C con un ángulo interno de 270° 05’ 55” 50 mts.; al

NORTE, desde el punto C hasta el punto D con un ángulo interno de 89° 54’ 06” 50 mts.; al ESTE, desde el punto D hasta el punto E con un ángulo interno de 90°, 05’ 54” 50 mts.; al SUR, desde el punto E hasta el punto F con un ángulo interno de 89° 54’ 05” 100mts., al OESTE, desde el punto F hasta el punto A cerrando la figura geométrica con un ángulo interno de 90° 05’ 55” 100 mts.; encerrando una superficie total de 7.499,99 m2; lindando al NORTE, con calle Pública (S/Pav.)- al ESTE con propiedad del señor Oscar Aníbal Stefano, con propiedad de Telecom. Argentina STET FTS. A y con calle Pública- al SUR y al OESTE con calles Públicas (S/Pav.); inscripto el dominio al T° 71 F° 81 N° 55451 del Departamento Garay y al T° 99 F° 182 N° 9981 del Departamento San Javier del Registro General, Partida Impuesto Inmobiliario N° 05-06-00 522186/0023.

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Lic. Miguel Angel Asensio

CPN Daniel Germano

_________________________________________