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DECRETO N° 1705

 

SANTA FE, 23 de Agosto de 2002.

 

VISTO: El Expediente N° 00701-0043354-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual A.T.A.P. - Asociación Transporte Automotor de Pasajeros - solicita prórroga para el pago de la Tasa Anual de Inspección - Ley N° 2499 -, correspondiente al año 2002; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo informado por la Dirección General de Transporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, surge que la Tasa Anual de Inspección para el año en curso, resultante de la aplicación del artículo 97 de la Ley N° 2499, modificada por la Ley N° 9172, venció el 31 de enero del corriente año, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N° 2499;

Que teniendo en cuenta las dificultades económico-financieras que afronta el sector empresario del transporte automotor de pasajeros para esa fecha y el monto por vehículo al que asciende esta tasa, resulta aconsejable conceder una prórroga para el pago de la Tasa de Inspección;

Que obra en autos como antecedente el Decreto N° 0203/92, por el cual el Poder Ejecutivo otorgara una prórroga en la fecha de pago de la Tasa Anual de Inspección de dicho año;

Que conforme lo prescribe el artículo 58 t.o. por Decreto N° 2350/97 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo, podrá conceder prórroga, para el pago de los Impuestos, Tasas, y Contribuciones;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. - Prorrógase el vencimiento de la fecha de pago de la Tasa de Inspección citado por el artículo 99 de la Ley N° 2499, para los servicios de líneas regulares, la que deberá ser abonada en seis cuotas iguales y consecutivas cuyos vencimientos operarán los días 15 de cada mes, venciendo la primera el 30 de agosto de 2002.

ARTICULO 2°.- Para las empresas registradas con autorizaciones para Servicios de Viajes Especiales, Excursión y Turismo, Registro Automotor Contratado y Transporte Propio de Personas sin fines de lucro se fija en cuatro cuotas las Tasas de Inspección, las que vencerán los dias 15 de cada mes, a partir del 30 de agosto de 2002.

ARTICULO 3°.- Refréndese por lo señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing.. Mec. Eduardo E. Fragueyro

C.P.N. Juan Carlos Mercier

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