picture_as_pdf 2004-04-28

DECRETO N° 0501

 

SANTA FE, 15 de Abril 2004

 

VISTO:

El Expediente N° 00301-0050344-4 correspondiente al Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley N° 11.123, modificado por los artículos 30 y 31 de la Ley 12.103, implementa una nueva metodología de cálculo para participar a favor de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, el producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Decreto N° 2111 de fecha 25 de Agosto de 1994 reglamentó el citado artículo 12 de la Ley N° 11.123, estableciendo una metodología de cálculo para la participación de dicho impuesto.

Que los Decretos N° 0013 de fecha 31 de Enero de 2003 y su modificatorio N° 1892 de fecha 15 de julio de 2003, readecuaron la metodología implementada por el citado Decreto N° 2111/94;

Que el Artículo 1° del Decreto 1892/03, modificatorio del artículo 1° del Decreto 0013/03, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá disponer adelantos a cuenta del ajuste semestral que instituye el artículo 12 de la Ley 11.123;

Que ejerciendo la facultad conferida en las normas citadas en el considerando precedente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas dispuso por Resolución N° 271 de fecha 16 de Julio de 2003, un adelanto a cuenta en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por el primer semestre del año 2003, por la suma de $ 5.634.567 (Pesos Cinco Millones Seiscientos Treinta y Cuatro mil Quinientos Sesenta y Siete);

Que la Administración Provincial de Impuestos ha comunicado los valores de recaudación fiscal definitiva de Impuestos Provinciales correspondiente al período Enero-Diciembre de 2003;

Que de dicha información resultan ajustes a las cifras informadas mensualmente por dicho Organismo, referidas al 1° semestre de 2003, que fueron tenidas en cuenta para determinar el ajuste de la participación a favor de las Municipalidades y Comunes;

Que asimismo y de acuerdo a las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 0013/03, el Ministerio de Hacienda y Finanzas determinó por Resolución N° 098/03 las pautas de ajuste definitivas que corresponde aplicar para el ejercicio 2003.

Que por diferencia entre los parámetros utilizados para distribuir al conjunto de Municipios y Comunas la cifra dispuesta como adelanto del primer semestre de 2003 y los valores definitivos que se obtienen luego de aplicar los indicadores finales, se determina para el primer semestre un excedente de $ 1.160.510,74 (Pesos Un Millón Ciento Sesenta Mil Quinientos Diez con 74/100), conforme al informe producido por Contaduría General de la Provincia obrante a fs. 61 del Expte. N° 00304-0003622-0;

Que por otra parte, se ha determinado el ajuste definitivo correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2003, el cual asciende a $ 10.128.385,85 (Pesos Diez Millones Ciento Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 85/00).

Que corresponde autorizar a la Contaduría General de la Provincia a devengar la erogación en el ejercicio 2003, disponer la distribución de los montos resultantes a cada Municipalidad y Comuna e incorporar los débitos y créditos en el Balance de Cierre Definitivo de Coparticipación a Municipalidades y Comunas;

Por Ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

ARTICULO 1. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a devengar y distribuir en el ejercicio 2003 a favor de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, los ajustes de coparticipación en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a los mismos corresponde en el marco de las disposiciones del artículo 12 de la Ley N° 11.123, reglamentado por el Decreto 0013/03 y sus modificatorios, conforme al siguiente detalle:

 

Período                                                                                   Diferencia a Coparticipar

Ajuste Definitivo 1° Semestre 2003                                                 (1.160.510,74)

Ajuste Definitivo 2° Semestre 2003                                                 10.128.385,85

Neto a Distribuir correspondiente al Ejercicio 2003                    8.967.875,11

 

ARTICULO 2. - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a transferir a cada Municipalidad y Comuna de la Provincia, la proporción que a cada municipio le corresponde sobre el monto determinado en el artículo precedente, $ 8.967.875,11 (Pesos Ocho millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco con 11/00).

ARTICULO 3. - Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a incorporar al Balance de Cierre Definitivo de Coparticipación a Municipalidades y Comunas correspondiente al Ejercicio 2003, los débitos y créditos emergentes de la aplicación de los artículos precedentes.

ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

_________________________________________