picture_as_pdf 2005-05-27

DECRETO N° 0963

 

Santa Fe, 18 de Mayo de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0039618-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Empresa “GENERAL GÜEMES TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.”, titular del Permiso Precario N° 41, servicios Rosario hasta Cañada Rosquín, solicita autorización para proceder a incrementar dos horarios y prolongar el servicio desde Cañada Rosquín hasta San Jorge, todo ello en el marco del Decreto N° 4542/62- y

CONSIDERANDO:

Que fundamenta su petición en la necesidad de transporte que se abre con la pavimentación de la Ruta Provincial N° 66 en el tramo Cañada Rosquín hasta Carlos Pellegrini, interconectando a los pasajeros de dicho corredor con las ciudades de Rosario - San Jorge y demás intermedias;

Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto N° 05325/68, no se presentaron impugnaciones por parte de otras empresas provinciales;

Que las áreas técnicas y jurídicas de las Direcciones Generales de Transporte de Pasajeros y Tránsito y de Fiscalización y Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, se expiden favorablemente a lo solicitado en autos,

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley N° 2499 y a las conferidas por la Ley N° 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Empresa “GENERAL GÜEMES TRANSPORTE AUTOMOTOR S.A.”, con domicilio real y legal en calle Lima 735 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del Permiso Precario N° 41 - traza Rosario - Cañada Rosquín y viceversa, a incrementar y prolongar dos (2) horarios hasta la ciudad de San Jorge, utilizando las rutas Provinciales N°s. 66 y 13 pasando por Carlos Pellegrini, conforme al Anexo Unico que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2°.- La recurrente comunicará la fecha de iniciación de dichos horarios y deberá presentar ante la Subsecretaría de Transporte - Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito- diez (10) ejemplares de cuadros horarios y tarifarios y la hoja del periódico donde conste la publicación del aviso efectuado con número de expediente y decreto acordatorio.

ARTICULO 3°.- La permisionaria deberá poner en vigencia los cuadros tarifarios para la aprobación del Departamento Contralor Económico de las Empresas de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 4°.- La constatación del fiel cumplimiento del presente decreto, artículo 51° de la Ley N° 2499 y Resolución N° 170/G/58, estará a cargo de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Transporte.

ARTICULO 5°.- La autorización conferida por el artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

ANEXO UNICO

 

CUADRO DE HORARIOS DIARIOS

ROSARIO - CAÑADA ROSQUIN - SAN JORGE

 

 

IDA

IDA

 

VUELTA

VUELTA

 

 

 

 

 

 

ROSARIO

05:00

17:50

SAN JORGE

12:00

22:00

TOTORAS

06:00

18:50

CARLOS PELLEGRINI

12:15

22:15

SAN GENARO

06:25

19:15

CAÑADA ROSQUIN

12:40

22:40

CENTENO

06:45

19:35

CAÑADA ROSQUIN

12:45

22:45

CAÑADA ROSQUIN

07:05

19:55

CENTENO

13:05

23:05

CAÑADA ROSQUIN

07:10

20:00

SAN GENARO

13:25

23:25

CARLOS PELLEGRINI

07:35

20:25

TOTORAS

13:50

23:50

SAN JORGE

07:50

20:50

ROSARIO

14:50

00:50

________________________________________________________________________________________