picture_as_pdf 2003-09-26

DECRETO N° 2886

 

SANTA FE, 12 de septiembre de 2003

VISTO:

El Expediente N° 00401-0109182-0 y agregado en cuerda floja N° 00401-0096936-6 ambos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales su Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado a las Escuelas Particular Incorporada N° 1326 y de Enseñanza Media Particular Incorporada N° 3052, ambas denominadas “Colegio El Portal” de Santa Fe, propiedad de la “Fundación Unión Educativa Del Litoral”; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0456/98 se otorgó a ambos establecimientos el beneficio de la incorporación con el 40% de aporte estatal;

Que en autos se advierte la subsistencia de la falta de cumplimiento reiterada de las obligaciones establecidas en la Ley N° 6427, detectándose en particular falta de solvencia económica, falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales y falta de rendiciones de cuentas documentadas de los fondos recibidos;

Que obran en las actuaciones informes técnicos y documentación, que avalan lo afirmado;

Que estas omisiones hacen pasibles a los responsables de la institución educativa de las previsiones del Artículo 38° de la citada Ley y conllevan la sanción prevista en el Artículo 39° del mismo cuerpo legal, con encuadre en su Inciso 2);

Que atento lo advertido y conforme las facultades otorgadas al Servicio Provincial actuante por el Artículo 5° Inciso b) de la Ley N° 6427 se ha remitido Carta Documento al establecimiento, comunicando que se solicitaría la caducidad del beneficio;

Que corresponde a este Poder Ejecutivo resolver conforme lo peticionado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la incorporación con aporte estatal del 40%, otorgada por Decreto N° 0456/98, a las Escuelas Particular Incorporada N° 1326 y de Enseñanza Media Particular Incorporada N° 3052, ambas denominadas “Colegio El Portal” de la ciudad de Santa Fe, dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de la normativa vigente (Ley N° 6427 y Decreto Reglamentario N° 2880/69).

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DENIEL GERMANO

_________________________________________