picture_as_pdf 2018-04-26

Consejo Profesional

de Ciencias Económicas


RESOLUCIÓN DE

CONSEJO SUPERIOR Nº27/2017


Aplicación de la Interpretación N° 13 de Normas de Contabilidad y Auditoría

Encargo de Aseguramiento del Balance Social

VISTO:

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f), la RT 37 -FACPCE-, la RT 36 -FACPCE- modificada por RT 44 -FACPCE y la Interpretación Nº 13 de Normas de Contabilidad y Auditoria sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social, y

CONSIDERANDO que:

Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración e interpretación auténtica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

La aplicación de las normas sobre la verificación del Balance Social ha generado consultas diversas.

Los Consejos transmitieron a la asociación federativa el interés de los matriculados de contar con una interpretación emanada del propio órgano que dictó la RT N° 37 - FACPCE- que comprende el punto V.a) “Otros Encargos de Aseguramiento”, lo que resulta de aplicación para la verificación del Balance Social regulado mediante RT 36 - FACPCE- modificada por RT 44 y a éste fin se dio intervención al CENCyA a los efectos que emita un pronunciamiento técnico.

El órgano técnico despachó el proyecto de interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social el que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sometido al período de consulta. Concluida esa etapa y analizadas las opiniones recibidas el proyecto tuvo aprobación del CENCyA y puesto a consideración de la Junta de Gobierno que lo homologó como Interpretación Nº 13 de Normas de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social.

En el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 4 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las Resoluciones de Interpretación, se ha dispuesto considerar por parte de este Consejo Superior la adopción de la Interpretación N° 13 a las que refieren los considerandos precedentes.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR

DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Aplicar en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la Interpretación Nº 13 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Encargo de Aseguramiento del Balance Social.

Artículo 2°: Derogar en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la aplicación de la Interpretación N° 6 de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre “Auditoría del Balance Social”.

Artículo 3°: Incorporar a esta resolución como Anexo “I”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1.(*)

Artículo 4º: Esta resolución rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.

Artículo 5°: Regístrese, comuniqúese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 07 de diciembre de 2017

Dra. ANA MARÍA FIOL

Contador Público Nacional

Presidente

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública Nacional

Secretario

(*)Para ver el texto completo de la Resolución de Junta de Gobierno FACPCE Na 527/17 “Ajustes por inflación”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 165 354370 Ab 26

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RESOLUCIÓN DE

CONSEJO SUPERIOR Nº 26/2017


Aplicación de la Interpretación Nº 12 de Normas de Contabilidad y Auditoria

Aclaraciones a la RT 37

VISTO:

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f), la RT 37 -FACPCE- y la Interpretación Nº 12 de Normas de Contabilidad y Auditoría con aclaraciones a la Resolución Técnica Nº 37 “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados” y CONSIDERANDO que:

Es facultad de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el despacho de normas que regulan el ejercicio profesional y encomendar el cometido técnico de su elaboración e interpretación auténtica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Los Consejos transmitieron a la asociación federativa el interés de los matriculados de contar con una interpretación emanada del propio órgano que dictó la RT Nº 37 -FACPCE- para un mejor entendimiento de conceptos comprendidos en la norma, y a éste fin se dio intervención al CENCyA a los efectos que emita un pronunciamiento técnico.

El órgano técnico despachó el proyecto de interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría con aclaraciones a la Resolución Técnica Nº 37 el que fue aprobado por la Junta de Gobierno y sometido al período de consulta, Concluida esa etapa y analizadas las opiniones recibidas el proyecto tuvo aprobación del CENCyA y puesto a consideración de la Junta de Gobierno que lo homologó como interpretación Nº 12 de Normas de Normas de Contabilidad y Auditoría sobre aclaraciones a la Resolución Técnica Nº 37 “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados”.

En el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 4 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las Resoluciones de Interpretación, se ha dispuesto considerar por parte de este Consejo Superior la adopción de la Interpretación N° 12 a las que refieren los considerandos precedentes.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1º: Aplicar en el ámbito territorial de competencia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la Interpretación Nº 12, emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre aclaraciones a la Resolución Técnica N° 37 .”Normas de auditoría, revisión, otros, encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados”.

Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “I”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1.

Artículo 3°: Esta resolución rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 07 de diciembre de 2017

Dra. ANA MARÍA FIOL

Contador Público Nacional

Presidente

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contador Público Nacional

Secretario

(*) Para ver el texto completo de la Interpretación Nº 12 “Normas de Contabilidad y Auditoría. Aclaraciones a la RT 37º de la FACPCE ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 153 354369 Abr. 26

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ACORDADA DE

CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2018


HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO que,

Es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus honorarios y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

El nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

En este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).

La Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, así como la incorporación de nuevos servicios profesionales y sus correspondientes honorarios, todo lo cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

ACUERDA

Artículo 1°: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I que forma parte inescindible de la presente, estableciendo la vigencia de éstos a partir del 1° de abril de 2018.(*)

Artículo 2°: Registrar la presente, hacerla conocer a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados por los medios de comunicación habitualmente empleados en la entidad y archivar.

Santa Fe, 09 de marzo de 2018.

Dra. ANA M. FIOL

Contadora Pública

Presidente

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Contadora Pública Nacional

Secretario

(*) Para ver el texto completo de la Acordado Nº 1 “Honorarios Profesionales”, ingrese a www.cpcesfe2.org.ar

$ 108 354366 Abr. 26

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ASOCIACIÓN MUTUAL

UNIÓN SOLIDARIA


COMUNICADO


Cesión Fiduciaria de Créditos. Se notifica que Asociación Mutual Unión Solidaria, en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante” o “AMUS”) ha cedido en propiedad fiduciaria a TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de Fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario”) del Fideicomiso Financiero Red Mutual 49 (el “Fideicomiso”) constituido bajo el Contrato de Fideicomiso Financiero de fecha 29 de Agosto de 2017, modificado y reformulado por el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado de fecha 06 de Abril de 2018, los préstamos personales originados por AMUS, por un Valor Fideicomitido de $ 203.774.064,86 (Pesos doscientos tres millones setecientos setenta y cuatro mil sesenta y cuatro con 86/100) y que se encuentran identificados en los listados incluidos en los pedidos de adquisición de nuevos créditos bajo el Contrato de Fideicomiso (los “Créditos,”). Dichos listados de Créditos cedidos, incluyendo el detalle de los deudores bajo los mismos y su saldo a la fecha de cesión, se encuentran a disposición de los interesados en los el domicilio del Fiduciario sito en Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2, Ciudad de Buenos Aires.

$ 45 354430 Abr. 26

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