picture_as_pdf 2018-04-26

MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002380-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2932 de fecha 25/11/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Alegre René, con ultimo domicilio conocido en 307 34 Avellaneda, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y Foschiatti Luis Antonio con ultimo domicilio conocido en Godoy Cruz Nº 00580 Piso 3 – Dpto. 8, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, de lo establecido en la Resolución N° 1801 dictada el 27 de Noviembre de 2017 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2932 de fecha 25/11/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Alegre René, con domicilio en 307 34 Avellaneda, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y el Transportista Foschiatti Luis Antonio con domicilio en Godoy Cruz Nº 00580 Piso 3 – Dpto. 8, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $27.069,90 (Pesos veintisiete mil sesenta y nueve con 90/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo T 113 H 4X2 S54, Dominio Unidad Tractora AIW 408, Dominio Semirremolque HHN 342, siendo el Conductor Alegre René, con domicilio en 307 34 Avellaneda, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, y el Transportista Foschiatti Luis Antonio con domicilio en Godoy Cruz Nº 00580 Piso 3 – Dpto. 8, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $27.069,90 (Pesos veintisiete mil sesenta y nueve con 90/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 21989 Abr. 26 Abr. 27

__________________________________________


MINISTERIO DE SALUD:


NOTIFICACION


Por este medio se notifica al Sr. German Albornoz (D.N.I. Nº 28.652.473), que en los autos caratulados: "ALBORNOZ GERMAN – REF. NOTA Nº 14958/17 – S/PRESUNTO ABANDONO DE SERV. DESDE EL 07/07/2017 NO SE PRESENTA A PRESTAR SERV. SIN JUSTIFIC DE INASISTENCIA" (Expte. Nº 00501-0157382-2), se ha dictado la siguiente providencia:"///ta Fe, 27 de febrero de 2018. Atento lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante providencia de fs. 12, córrase vista de las actuaciones al agente GERMAN ALBORNOZ, por el término de dos (2) días, conforme lo establecido por el artículo 56º, último párrafo, de la Ley Nº 8525, a fin de que efectúe su descargo, en relación a la situación irregular denunciada a su respecto en estos actuados y se presente a prestar servicios en el S.A.M.Co. de San Guillermo, bajo apercibimiento de que si no justifica en debida forma las inasistencias en las que ha incurrido desde el 7/07/2017, se dispondrá sin más trámite su cesantía de conformidad con lo previsto en el artículo 53º, incisos a) y c), del citado cuerpo legal. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial -artículo 21, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 4174/15-, quedando a su disposición dichas actuaciones en la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud-".

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO,

19 de abril de 2018.-

S/C 21994 Abr. 26 Abr. 27

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA ARANDA FIAMA LEONELA – ARANDA ARIANNA JAQUELINA” LEGAJOS SIGNA Nº 02-012158 Y 02-012159”; el Expediente Nº 01503-0005256-9, del Registro de Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Elizabet MONZON, con D.N.I. 22.469.345, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000027, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas ARANDA FIAMA LEONELA, D.N.I. Nº 45.641.929, nacida en fecha 26 de abril de 2004, de 13 años de edad, y ARANDA ARIANNA JAQUELINA, D.N.I. 44.495.658, nacida en fecha 10 de noviembre de 2002, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. SANDRA ELISABET MONZON, D.N.I. Nº 22.469.345, fecha de nacimiento 08/01/1976, domiciliada en calle Soler y Ruta 6 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y el Sr. LUIS WALTER ARANDA, D.N.I. Nº 22.382.439, con domicilio en calle Belgrano nº 224 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, y el Derecho a la Integridad Personal, Derecho a la Salud, y el Derecho a la Convivencia Familiar ( arts. 9,10 ,12 y 14 de la Ley Provincial Nº 12.967); Personal, y el Derecho a la Convivencia Familiar ( arts. 9,10 y 12 de la Ley Provincial Nº 12.967). ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional ,la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la ciudad de Esperanza dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y orportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21992 Abr. 26 May. 2

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 30


OBJETO: Alquiler de un inmueble para Oficinas Administrativas/Comerciales, Galpón para Depósito de Materiales y Guarda de Vehículos, Playa abierta para Depósito de materiales, en perfectas condiciones de habitabilidad por un plazo de 24 meses con opción a prórroga y que debe reunir las siguientes características por razones de logística, conectividad, seguridad, traslado de documentación, acopio de materiales y operatividad administrativa/comercial.-

UBICACIÓN: En la ciudad de Rafaela, en un radio de 100 mts tomando como referencia  la Avenida Roque Sáenz Peña altura 0/100 y Avenida Santa Fe altura 1600/1700.-

DESCRIPCIÓN: debe contar como mínimo

1. 3 Oficinas para uso privado de aprox. 10 a 20 m² c/u.-

2. 4 Oficinas para usos múltiples de aprox. 100 a 300 m² c/u.-

3. Dependencias varias (galpones) cerrados y delimitados con piso de acceso e interior de HºAº resistente para acopio de materiales, circulación de vehículos pesados, con una altura de tinglado no menor a los 7 mts.-

4. Dependencias para refrigerio del personal.-

5. Sanitarios.-

6. Servicios básicos (Agua y Cloacas).-

7. Depósito cerrado para archivo de documentación.-

COTIZACIÓN: deberá ser formulada en pesos y expresada en letras y números, para todo el período de la locación

APERTURA DE PROPUESTAS: 23/05/2018 HORA: 09:00

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Av. Santa Fe 1671

2300 – RAFAELA – SANTA FE TE (03492) 438505/508/509

S/C 21988 Abr. 26 May. 2

__________________________________________