picture_as_pdf 2018-07-25

MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACIÓN


Por este medio se notifica a la Sra. ANALIA VERONICA MANZANAREZ (D.N.I. Nº 22.218.957), que en los autos caratulados: "MANZANAREZ ANALIA VERONICA – REF: NOTA 2970/18 COMUNICAN PRESUNTO ABANDONO DE TRABAJO A/P DEL 26/02/2018 HASTA LA FECHA P/FALTA SIN JUSTIFICAR, NI COMUNICACION AL SAMCO. ADJ. DOCUMENTACION POLICIAL, ETC." (Expte. Nº 00501-0161743-6), se ha dictado la siguiente providencia:"///ta Fe, 17 de julio de 2018. Atento lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante providencia de fecha 16/04/2018 (fs. 7 vlto.), Intímase a la agente ANALIA VERONICA MANZANAREZ, para que en el término de veinticuatro (24) horas se reintegre a su lugar de trabajo (Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Barrancas) y justifique debidamente las inasistencias en las que ha incurrido desde el 26 de febrero de 2018, bajo apercibimiento de dictarse sin más trámite su cesantía de conformidad a la causal prevista en el artículo 53º, incisos a) y/o c), de la Ley Nº 8525. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial -artículo 21, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 4174/15-.

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 17 de julio de 2018.-

S/C 22584 Jul. 25 Jul. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION DE ARIAS FIAMA LUISIANA”, Legajo N° 11819 Expediente Nº 01503-0004911-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sr. INSAURRALDE Valeria Silvina, D.N.I. 28.332.708, con domicilio real en Laprade Nº 1875; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Elías Héctor BORDA, D.N.I. 50.312.658, fecha de nacimiento 26 de abril de 2010, 7 años de edad y Fernando Sebastián ARIAS, D.N.I. 43.716.002, fecha de nacimiento 31 de octubre de 2001, de 16 años de edad, siendo sus progenitores, titular de la responsabilidad parental, la Sra. Valeria Silvina INZAURRALDE D.N.I. 28.332.708, con domicilio real en calle Laprade 1875, de la ciudad de Santo Tomé, Pcia de Santa Fe; el Sr. Luís Fernando ARIAS, D.N.I. 21.489.331, con domicilio real desconocido y el Sr. Hugo Hector BORDA, D.N.I. 24.214.516, con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de ambos hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (familia ampliada). ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Nodo dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Nodo dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable de los niños y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22576 Jul. 25 Jul. 27


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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Teodoro MENDOZA, D.N.I. 7.879.272, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 62/2018 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 30 de mayo de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Problematicas Historicas, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños LUCAS FRENCISCO MENDOZA, D.N.I. 45.504.468, fecha de nacimiento 31 de enero de 2004, de 14 años de edad, y JUAN IGNACIO GONZALEZ, D.N.I. 52.750.260, fecha de nacimiento 24 de agosto de 2012, de 5 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Maria Rita ABOLI, D.N.I. 33.312.049, domciliada en Colonia Macias, Zona Rural, el Sr. Teodoro MENDOZA, D.N.I. 7.879.272 -respecto de Lucas-, con domicilio desconocido y Sr. Juan Candido GONZALEZ D.N.I. 10.516.439 -respecto de Juan-, domiciliado en Colonia Macias, Zona Rural, Dpto. Garay, Provincia de Santa Fe y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (art. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de su progenitora y su alojamiento, para su protección, en el Sistema Alternativo de Cuiadados Familiares, a fin de asegurarle la maxima satisfacion, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Por el tiempo de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.

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