picture_as_pdf 2005-02-25

DECRETO N° 0283

 

Santa Fe, 16 de Febrero de 2005.

 

VISTO:

El Expediente N° 15120-0030021-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia- relacionado con el artículo 12° de la Ley N° 6915, modificado por el artículo 40° de la Ley N° 11.696; con el artículo 2° de la Ley N° 10.480; y con el artículo 1° de la Ley N° 11.586; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 180/04 de la Cámara de Senadores y Decreto N° 30/04 de la Cámara de Diputados, se otorgó un aumento salarial al personal del Poder Legislativo;

Que la movilidad de las prestaciones que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, opera mediante la aplicación de coeficientes sectoriales determinados en función de las variaciones de remuneraciones de los activos de la administración;

Que consecuentemente, corresponde adecuar los haberes de los jubilados y pensionados correspondientes al Poder Legislativo;

Que a dichos efectos, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del personal activo;

Que el incremento que establece el presente decreto importa un esfuerzo financiero que este Poder Ejecutivo considera necesario afrontar;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 48° del Decreto-Ley N° 1757 -Ley de Contabilidad-, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 10.580, en los artículos 3° y 11° de la Ley N° 11.696, y en las normas de la Ley N° 11.965;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1 - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de enero de 2.005, los haberes que perciben los beneficiarlos del sector Poder Legislativo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo aludido en los considerandos del presente decreto.

ARTICULO 2 - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3 - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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