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DECRETO N° 0104

 

SANTA FE, 13 DE FEBRERO DE 2004

 

VISTO:

El Expediente Nro. 13.301-0108036-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, atento a lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), el Impuesto Patente Única sobre Vehículos debe determinarse en función al valor que le sea asignado a cada vehículo, según la tabla que debe elaborar la Administración Provincial de Impuestos “... conforme a los avalúos publicados por la Dirección General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en cuestión”;

Que los valores determinados según lo expresado anteriormente, o por alguno de los procedimientos alternativos que prevé la citada norma, han sufrido incrementos sustanciales a partir de la crisis que afectara a la economía del País, lo que conlleva la aplicación de importantes incrementos en el valor del tributo;

Que a efectos de evitar distorsiones indeseadas y teniendo en cuenta la necesidad de comenzar a recaudar el tributo en cuestión mediante el establecimiento de dos anticipos que sean a cuenta del tributo que en definitiva resulte, a fin de no resentir el financiamiento de municipios y comunas;

Que las razones de necesidad y urgencia a que se alude en el párrafo anterior, hacen conveniente obviar la aplicación del artículo 268 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y disponer la emisión de dos cuotas anticipos, cada una de las cuales será igual al veinticinco por ciento (25%) del tributo que correspondía ingresar por la totalidad del año fiscal 2003, según la determinación efectuada por aplicación del artículo 27 de la Ley N° 12.103, exclusivamente en cuanto refiere al Impuesto Patente única sobre Vehículos y por vehículos modelos año 2.003 y anteriores;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1° - Dispónese, para el Impuesto Patente única sobre Vehículos correspondiente al año fiscal 2004 y para vehículos modelos año 2.003 y anteriores, la emisión de dos cuotas anticipos, equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado para el año fiscal 2003 según lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 12.103.

ARTICULO 2° - El Impuesto Patente única sobre Vehículos correspondientes a vehículos modelo año 2004, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTICULO 3° - Las fechas de vencimiento de las cuotas anticipos serán las previstas en el Decreto N° 4206/03 para las cuotas 1ra. y única y 2da.

ARTICULO 4° - Regístrese, dése cuenta a la H. Legislatura, comuníquese, publíquese y archívese.

ING. O B E I D

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

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