picture_as_pdf 2018-07-24

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12a. Nominación, Tribunales de Rosario, dentro de los autos caratulados: RODRIGUEZ, VALENTIN, s/Quiebra; Expte. N° 815/1999, CUIJ 21-01459551-9, hace saber que en fecha 29 de Mayo de 2018 se ha dispuesto: Rosario, 29 de Mayo de 2018. Vistos y Considerando:... Resuelvo: Ordenar la liquidación por venta directa del inmueble sito en calle Díaz Vélez 317/319 1° piso de esta ciudad de Rosario debiendo comunicarse a este tribunal la fecha de realización de la misma. El inmueble se enajenará en el estado de ocupación que consta en autos por la suma expresada en la oferta obrante a fs. 544 de autos. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones que adeude el inmueble -por todo período post-falencial- son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos de escrituración e I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble enajenado, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entro otros que corresponda, los siguientes: impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f) Código Fiscal. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos, tasas y contribuciones y demás conceptos post-falenciales que adeude el inmueble. Asimismo publíquense edictos por el término de dos días, a efectos de darle publicidad a la presente e invitar a todo tercero interesado a hacer valer sus derechos. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Agustina Filippini, Secretaria. Dr. Faria E. Daniel Bellizia, Juez. Rosario, Junio de 2018. Alejandro Danino, prosecretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil dé Distrito y Comercial de la 14a Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Camos, Zulema D.N.I. Nº 11.174.530, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CAMOS, ZULEMA s/Ejecutivo; N° de Expte. Nº 965/2014: Rosario, 18 de Mayo de 2015 Con los autos a la vista se provee: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez); Dra. Amalia Suarez Mónaco (Sec.).

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Moreno, Alejandra Gabriela D.N.I. Nº 25.979.150 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MORENO, ALEJANDRA GABRIELA s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02860693-9). El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio Electrónica Megatone S.A. c/Moreno, Alejandra Gabriela s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02860693-9) el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Y Vistos y Considerando: Estos autos caratulados ELECTRÓNICA MEGATONE SA c/MORENO, ALEJANDRA GABRIELA s/Juicio Ejecutivo; Expte. N° 21-02860693-9. Resuelvo: Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio legal constituido y por parte a mérito del poder general que en copia acompaña y deberá certificar por Secretaría. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente lo manifestado en relación al Art. 6 Ley 13.151. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 5.400 con más la suma de $ 1.620 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Rosario, 29/08/2016. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, (juez); Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec.). Analia Suarez Mónaco, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Castro, Alberto Antonio D.N.I. Nº 11.272.701, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CASTRO, ALBERTO ANTONIO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02856396-2). El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio Electrónica Megatone S.A. c/Castro Alberto Antonio s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02856396-2) el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Y Vistos y Considerando: Estos autos caratulados Electrónica Megatone S.A. c/Castro Alberto Antonio s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nº 21-02856396-2. Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 32.613,18 con más la suma de $ 9.783,9 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Rosario, 17/05/2016. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, (Juez), Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec.). Analia Suarez Mónaco, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifica al Sr. Cabrera, Francisco Ezequiel D.N.I. Nº 37.145.431, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CABRERA, FRANCISCO EZEQUIEL s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02848228-8): El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio Electrónica Megatone S.A. c/Cabrera, Francisco Ezequiel s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02848228-8) el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Y Vistos y Considerando: Estos autos caratulados Electrónica Megatone S.A. c/Cabrera, Francisco Ezequiel s/Juicio Ejecutivo; Expte. N° 21-02848228-8, sus constancias y lo solicitado; Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Previo a todo, manifieste el peticionante si ejerce la opción prevista por el Art. 6 de la Ley 13.151. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 inc. f de la normativa mencionada, trábese embargo en proporción de ley sobre los bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 7633, más la suma de $ 2.289, estimado provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Insértese y hágase saber. Rosario, 01/12/2015. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, (Juez); Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec.). Analia Suarez Mónaco, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14a Nominación de Rosario, Dr. notifica al Sr. Osuna, Abel D.N.I. Nº 18.178.744 lo declarado en autos: CFN S.A. c/OSUNA, ABEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01562357-5) N° de Expte. N° 363/2013, CUIJ N° 21-01562357-5: El que suscribe, apoderado de la parte actora, CFN S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio CFN SA c/Osuna, Abel s/Ejecutivo; (Expte. N° 363/2013, CUIJ N° 21-01562357-5) el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Nº 382 Rosario, 07/03/2014; Y Vistos:... Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 6127.36 con más la suma de $ 1838.20 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o - en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, Juez; Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec.). Analia Suarez Mónaco, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Oroño, Secretaria Dra. Carla Gussoni Porrez, se hace saber que dentro de los autos CFN S.A. c/SANCHEZ, HORACIO s/Ejecutiva; CUIJ 21-02869411-0, se ha ordenado citar y emplazar al demandado Sánchez, Horacio (DNI 11.669.527) a fin que comparezca a estar a derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el Art. 67 y 73 del CPCC, publicándose tres veces venciendo el termino cinco días después de la última publicación. Rosario, 27 de Marzo de 2018. Silvio Pasotti, prosecretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, notifica al Sr. López, Catalino, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/LOPEZ, CATALINO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-028452879-8): N° 2294. Rosario, 03/09/15. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter invocado por parte a mérito del poder general acompañado que deberá certificar ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese el embargo solicitado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 3.185,88, con más la del 30% estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho respectivo a esos fines con las facultades, recaudos y porcentajes de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Dra. Ma. Eugenia Sapei (Sec); Dr. Carlos E. Cadierno (Juez). Mariana Parera, prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, notifica al Sr. Paz, Andrés Gustavo, DNI 32356981 lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/PAZ, ANDRES GUSTAVO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02857647-9): N° 1201. Rosario, 09/05/16. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter invocado por parte a mérito del poder general acompañado que deberá certificar ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese el embargo solicitado sobre bienes libres del demandado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 4951,80, con más la del 30% estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho respectivo a esos fines con las facultades, recaudos y porcentajes de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Dra. Ma. Eugenia Sapei (Sec); Dr. Carlos E. Cadierno (Juez).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, notifica al Sr. Merlo, Elias Gabriel y/o Merlo, Juan Carlos, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MERLO, ELIAS GABRIEL y/o MERLO, JUAN CARLOS s/Ejecutivo: N° 591. Rosario, 18/03/16. Vistos:... Considerando:... Fallo: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Elias Gabriel Merlo y contra Juan Carlos Merlo hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más el interés determinado en los considerandos precedentes e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (Art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuese el capital e intereses (Art. 8 primer párr. Ley 6767). lnsértese y hágase saber. Dra. Ma. Eugenia Sapei (Sec); Dr. Carlos E. Cadierno (Juez). Mariana Parera, prosecretaria.

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El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A. por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/LUQUE, FEDERICO JAVIER s/Ejecutivo; (Expte. N° 1282 Año: 2011); el señor Juez ha ordenado lo siguiente: N° 1260; Rosario, 13/06/2012; Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre bienes libres de la demandada hasta cubrir la suma de $ 5.534,97, con más la suma de $ 1660, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Msrtes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o - en caso de no encontrarse a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Quaglia (Juez); Dra. Jorgelina Entrocasi (Sec). Analía Suarez Mónaco, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, Dr. José Luis Sedita, notifica al Sr. Gerez, Alan Facundo, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/GEREZ, ALAN FACUNDO s/Ejecutivo; Rosario, 24/09/2014. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de 3 días bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, previa reposición - si correspondiere- hasta cubrir la suma de $ 4317.00, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Expt. 2622/2014. Fdo. Dr. Sedita (Juez); Dra. Somaschini (Sec.). María Elvira —, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. Contreras, Eduardo Raúl DNI N° 30.838.174, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CONTRERAS, EDUARDO RAUL s/Ejecutivo; N° de Expte. N° 11/2008:1) N° 1617, Rosario, 16/06/2017. Vistos:... Considerando:... Fallo: 1) Ordenar llevar delante la ejecución contra Raúl Eduardo Contreras hasta tanto Electrónica Megatone S.A. se haga íntegro cobro de la suma de $ 2.559,33, con más los intereses expresados en los considerados e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C). 3) Honorarios oportunamente, firme la presente y practicada la planilla respectiva. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. María Silvia Beduino (juez); Dr. Juan Manuel Conti (Sec.). María Florencia Netri, prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18a Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifica al Sr. Casco, Walter Joaquín, lo declarado en autos: CONFINA SANTA FE S.A. c/CASCO, WALTER JOAQUIN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01659241-9): Rosario, 08 de Marzo de 2018. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que el demandado Walter Casco, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Ma. Silvia Beduino (Juez Suplente); Dra. Myrian Huljich (Sec). Rosario, 10 de Mayo de 2018.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, notifica al Sr. Guidotti, Gladys Beatriz, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GUIDOTTI GLADYS BEATRIZ s/Ejecutivo: Nº 3756. Rosario, 16/12/2013. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter invocado por parte a mérito del poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada en la firma Di Benedetto Hnos SA, en proporción de ley (decreto ley 484/87), hasta cubrir la suma reclamada de $ 7374.71 con más el 30% estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho respectivo a esos fines con las facultades, recaudos y porcentajes de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Expt. 520/2013, CFN S.A. c/GUIDOTTI, GLADYS BEATRIZ s/Ejecutivo. Fdo. Dr. Carlos Eduardo Cadierno (Juez); Dr. Hernán C. Gutiérrez, secretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, DR., notifica al Sr. Pace, Jonatan Gabriel D.N.I. Nº 36.657.262, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/PACE, JONATAN GABRIEL s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02838248-8); El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A., por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio Electrónica Megatone S.A. c/Pace, Jonatan Gabriel s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02838248-8), el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Rosario, 23/06/2015. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado. Por imdada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada, al domicilio constituido en el título obrante a fs. 8 de autos, para que comparezca a estar a derecho en el término de 3 (tres) días, bajo apercibimiento de rebeldía. A la cautelar solicitada, auto. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga (Juez en suplencia); Dra. Gabriela Cossovich (Sec). Otro: N° 1700 - Rosario 26/06/2015... Y Vistos: el embargo solicitado, Resuelvo: Trabar el mismo hasta cubrir la suma de $ 12.592,49, con mas la suma de $ 3.777,74, para intereses y costas futuras, sobre bienes libres de propiedad del demandado Sr. Jonatan Gabriel Pace. Previo pago del Impuesto de Sellos (Art. 19 inciso 7° Ley Impositiva Anual). Líbrese el despacho correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Quiroga (Juez en suplencia); Dra. Gabriela Cossovich, (Sec). Agustina Faure, prosecretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 8º Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, notifica al Sr Fernández Ricardo Adrián D.N.I, Nº 33.619.567 lo declarado en autos: CFN S.A c/FERNANDEZ RICARDO ADRIAN s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02879271-6) N° de CUIJ Nº 21-02879271-6: Y Vistos: Lo solicitado precedentemente y constancias de autos; Resuelvo: Por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Previa reposición de ley, trábese embargo sobre bienes libres del accionado hasta cubrir la suma reclamada de $ 24.501,42, con más el 30% estimado provisoriamente para intereses y costas, librándose a sus efectos los recaudos de ley. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el Art. 25 inc 1 y 2 del CPC, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. Ordénase que todas las notificaciones por cédula se deberán realizar a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el Art. 66 del CPCC. Insértese y hágase saber. Rosario, 3 de Abril de 2018. Fdo: Dr. Luciano Daniel Juárez (juez), Dr. Santiago M. Malé Franch (Sec.).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, notifica al Sr. Oviedo Claudio Andrés D.N.I. Nº 28.146.655, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/OVIEDO, CLAUDIO ANDRES s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02860183-9): el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Rosario, 28/07/2016. Fdo: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (Juez); Dra. Jorgelina Entrocasi, (Sec.). Analía Suarez Mónaco, secretaria.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4º Nominación de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, notifica al Sr. Acevedo, Juan Gabriel, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ACEVEDO, JUAN GABRIEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02852296-4): El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A., por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio Electrónica Megatone S.A. c/Acevedo, Juan Gabriel s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02852296-4), el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Nº 63. Rosario, 04/02/2016. Por presentado, con domicilio ad-litem costituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado en copias las que deberán ser debidamente certificadas. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a la misma el trámite Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días y bajo los apercibimientos de ley. Trábese embargo -en proporción de ley- sobre los haberes o remuneraciones que el demandado perciba como dependiente de MAUER SRL, hasta cubrir la suma de $ 11596.64, con más la de $ 3479.00, estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifique la oficina respectiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Insértese y hágase saber. Rosario, 14 de Mayo de 2018. Fdo: Dra. Silvia A. Cicuto (Juez); Dra. Daniela Jaime (Sec).

$ 52,50 362292 Jul. 24 Jul. 26

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 14º Nominación de Rosario, Dr. notifica al Sr. Kuschel, Enzo Jonathan D.N.I. Nº 31.908.888, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/KUSCHEL, ENZO JONATHAN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02878760-7): El que suscribe, apoderado de la parte actora, Electrónica Megatone S.A., por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio Electrónica Megatone S.A. c/Kuschel, Enzo Jonathan s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02878760-7), el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Rosario, 05/05/2017. Rosario 5 de Mayo de 2017; Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Téngase presente lo manifestado en relación al Art. 6 Ley 13.151. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el Art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia (juez); Dra. Analía Suarez Mónaco (Sec.).

$ 52,50 362263 Jul. 24 Jul. 26

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6º Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, notifica al Sr. Canteros, Hilda Andrea, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CANTEROS, HILDA ANDREA s/Ejecutivo: Rosario, 9 de Febrero de 2018. Agréguese el edicto acompañado, previa certificación de la Actuaría. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláraselarebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Rosario, 27 de Abril de 2018. Fdo. Dra. María Belén Baclini (Sec); Dr. Néstor Osvaldo García, Juez.

$ 33 362261 Jul. 24 Jul. 26

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6º Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, notifica al Sr. Aguirre, Ramón Donato, lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/AGUIRRE RAMÓN DONATO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01237536-8): Rosario, 19 de Febrero de 2018. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Fdo: Dra. María Belén Baclini, (Juez); Dr. Néstor Osvaldo García (Juez).

$ 33 362257 Jul. 24 Jul. 26

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Distrito y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, Dr., notifica al Sr. De Caroli, Carlos Alberto D.N.I. Nº 29.200.908 lo declarado en autos: CONFINA S.R.L. c/DE CAROLI, CARLOS ALBERTO s/Ordinario; N° de Expte. N° 697/201 I: El que suscribe, apoderado de la parte actora, Confina S.R.L., por la presente cédula hace saber a Ud. que en el juicio Confina S.R.L. c/De Caroli, Carlos Alberto s/Ordinario; (Expte. N° 697 Año 2011) el señor Juez ha ordenado lo siguiente: Rosario, 02/10/2012, Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito del Poder General acompañado, el que deberá certificar ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa, emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada, auto. Al punto c), oportunamente. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Hernán G. Carrillo Juez; Dra. Gabriela E. Cossovich, Sec.

$ 33 362256 Jul. 24 Jul. 26

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16a Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, notifica al Sr. Bravo, Maximiliano lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/BRAVO, MAXIMILIANO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02843173-9): Rosario, 04/09/2015. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general acompañada, la que deberá certificarse por ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese embargo sobre bienes libres, propiedad del demandado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 10.642,51, con más la de $ 3.190, estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a sus efectos, dejándose constancia de las personas autorizadas a intervenir en el diligenciamiento de la medida. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Boasso (juez); Dra. Sedita (Sec.). Otro: Rosario, 17 /10/2017. Téngase presente lo manifestado. Previo a proveer lo peticionado, cítese y emplácese por edictos en la forma ordinaria, al demandado Maximiliano Bravo, bajo apercibimiento de declararla rebelde. Firmado: Dr. Boasso (Juez); Dra. Sedita (Sec.). Art. 73 C.P.C. Rosario, 17 de Abril de 2018. María Sol Sedita, secretaria.

$ 52,50 362259 Jul. 24 Jul. 26

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, notifica al Sr. Ibarrola, Gerardo Hernán, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/IBARROLA, GERARDO HERNAN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02840934-3): Rosario, 04 de Noviembre de 2015. Agréguense las boletas acompañadas. Proveyendo escrito inicial (fs 9): Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general acompañada, la que deberá certificarse por ante la Actuarla. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese embargo sobre bienes libres, propiedad del demandado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 6.818,89, con más la de $ 2.045, estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a sus efectos, dejándose constancia de las personas autorizadas a intervenir en el diligenciamiento de la medida. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Cadierno (juez); Dra. Sedita (Sec.). Otro: Rosario, 17 de Octubre de 2017. Atento a lo peticionado y constancias de audos cítese y emplácese por edictos en la forma ordinaria, al demandado Gerardo Hernán Ibarrola, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Firmado: Dr. Cadierno Juez; Dra. Sedita (Sec.). Art. 73 C.P.C. Rosario, 17 de Abril de 2018. María Sol Sedita, secretaria.

$ 52,50 362258 Jul. 24 Jul. 26

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de DEL TORO, JUAN MANUEL DNI Nº 2.138.407 y de LA CAPRA, MARÍA TERESA DNI Nº 1.516.825, para que en el término de 30 días se presenten en autos y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02892700-9). Rosario, 6 de Julio de 2018. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

$ 45 362287 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de LAUCERI, LAURA ALEJANDRA DNI Nº 17.229.180, para que en el término de 30 días se presenten en autos y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02898680-4). Rosario, 6 de Julio de 2018. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

$ 45 362286 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de MESINA, JUAN MARIA DNI Nº 93.164.595, para que en el término de 30 días se presenten en autos y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02894382-9). Rosario, 6 de Julio de 2018. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

$ 45 362285 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de ESKENAZI, ROSA SIMBUL o ZIMBUL DNI Nº 2.823.835, para que en el término de 30 días se presenten en autos y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02896445-2). Rosario, 6 de Julio de 2018. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

$ 45 362284 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de CACERES, VICENTE ALFREDO DNI Nº 3.741.948 y de MICO, MERCEDES DNI Nº 2.819.191, para que en el término de 30 días se presenten en autos y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02897557-8). Rosario, 5 de Julio de 2018. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.

$ 45 362283 Jul. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de SAVORETTI, MARIANO LUIS DNI Nº 26.550.752, para que en el término de ley se presenten en autos y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de cinco veces en diez días (Art. 2340 C.C.C.N.); (Expte. CUIJ 21-02892776-9). Rosario, Julio de 2018. Dra. Carla V. Gussoni Porrez, secretaria. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 45 362282 Jul. 24 Ag. 6

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Hago saber a Uds. que en el juicio seguido ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya (Jueza), Secretaria del Dr. Mariano Jesús Navarro, se ha dictado la siguiente providencia: Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. MARTA ABATE, DNI 4.277.043, con el testimonio del acta de defunción obrante a fs. 05 de autos, declárese abierta su declaratoria de Herederos. (...) Publíquense los edictos citatorios por término de ley. Fdo: Dra. María Laura Aguaya (Jueza); Dr. Mariano Jesús Navarro (Secretario).

$ 45 362294 Jul. 24

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 6 Segunda Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. María Laura Aguaya, Secretaría a cargo del Dr. Mariano Navarro, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CRISTINA ELENA NAPIMOGA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, Junio de 2018. Mariano Jesús Navarro, secretario.

$ 45 362301 Jul. 24

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, lo comercial y lo Laboral de Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazabal, Jueza; Dr. Leandro Carozzo, Secretario, dentro de los autos caratulados: ASTETTI, HUGO ROLANDO s/Sucesión; Expte. N° 640/2018, se cita, llama y emplaza a todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante, don Hugo Rolando Astetti, D.N.I. Nº 6.473.361, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica por el término de ley a los efectos legales. Fdo.: Dra. Analía Irrizabal, Jueza; Dr. Leandro Carozzo, Secretario. Melincué, 4 de Julio de 2018.

$ 45 362221 Jul. 24 Jul. 30

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