picture_as_pdf 2018-07-23

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1540


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

17 JUL 2018


VISTO:

El expediente N° 00501-0144469-0 del S.I.E. relacionado con la convocatoria de aspirantes efectuada por Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II aprobado por el artículo 3º de la referida Resolución, se estableció la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que actuarán como órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial;

Que entre sus miembros se encuentra la señora Gabriela Camats, Representante del Estado (Titular) de la Junta de Escalafonamiento - Zona Sur, propiciándose en autos el reemplazo de ésta por el señor Hugo Sebastián Michelotti, personal de Servicios Generales (Categoría 1), suplente interino, en la Subsecretaría de Emergencia y Traslado - Casilda, a partir del 09/12/17 y hasta el 23/12/19;

Que el presente trámite cuenta con la conformidad de la Dirección Provincial de Gestión y Bienestar de Recursos Humanos;

Que, por tal motivo, deberá modificarse -en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 1932/15, correspondiendo a la titular de la Jurisdicción decidir al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16º y 27º del Régimen de Suplencias e Ingreso aprobado por el artículo 21° (Anexo I) del Decreto N° 522/13;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, según Decreto N° 522/13, en lo que respecta al Anexo II aprobado por el artículo 3° de la misma, reemplazándose a la señora Gabriela Camats por el señor HUGO SEBASTIAN MICHELOTTI (D.N.I. N° 30.612.619), personal de Servicios Generales (Categoría 1), suplente interino, en la Subsecretaría de Emergencia y Traslado – Casilda, quien se desempeñará como Representante del Estado (Titular) en la Junta de Escalafonamiento - Zona Sur, durante el periodo comprendido entre el 09/12/17 y el 23/12/19.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. María Andrea Uboldi

Ministra de Salud

S/C 22561 Jul. 23 Jul. 25

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN Nº 0021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/JUL/2018


VISTO:

El Expediente N° 00323-0001086-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Director Provincial del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su articulo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Director Provincial del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, esta referida a la necesidad de adquisición de quince (15) licencias Ms Windows, última versión en castellano y seis (6) Licencias del Paquete Office, última versión en castellano.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- Ms Windows, última versión en castellano, quince (15) licencias.

- Paquete Office, última versión en castellano, seis (6) licencias.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. INGNACIO TABARES

Subsecretario de Tecnologias para la Gestión

S/C 22550 JUL. 23 Jul. 25

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RESOLUCIÓN N° 0022


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

13/JUL/2018


VISTO:

El Expediente N° 00101-0277753-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección de Opinión Pública e Indicadores dependiente de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección de Opinión Pública e Indicadores dependiente de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la necesidad de excepción para la contratación de una licencia de Microsoft Office Access.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”,que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección de Opinión Pública e Indicadores dependiente de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Dirección de Opinión Pública e Indicadores dependiente de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario, enmarcando la gestión en el Decreto 387/06, de conformidad al siguiente detalle:

- Microsoft Office Access, una (1) licencia.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing.IGNACIO TABARES

Subsecretario de Técnologias para la Gestión

S/C 22551 Jul. 23 Jul. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0023


+SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 13/JUL/2018


VISTO:

El Expediente N° 00101-0275833-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirectora General de Despacho a/c del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subdirectora General de Despacho a/c del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la necesidad de adquisición de dos (2) licencias MS Windows, última versión en castellano.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Despachos y Decretos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Dirección General de Despachos y Decretos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS Windows última versión en castellano, (2) licencias.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing.IGNACIO TABARES

Subsecretario de Tecnologías para la Gestión

S/C 22552 Jul. 23 Jul. 25

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SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados S.D.N.A.F (N.N.C.DIAZ) S/CONTROL DE LEGALIDAD CUIJ N° 21-10691448-3 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, sito en Urquiza 2463, de la ciudad de Santa Fe a los fines de notificar al Sr. JESUS EXEQUIEL DIAZ D.N.I. N° 40.703.547, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: "SANTA FE, 04 de Junio de 2018. Atento haber modificado la pretensión originaria del organismo interviniente, téngase por promovida demanda de TUTELA de MARINA VALERIA COSTILLA y ROBERTO RAMON SCIARRETTA respecto de su sobrina menor de edad NAZARENA NATASHA CLARIBEL DIAZ. Córrase traslado a la Sra. Fani Judith Nazarena Zeballos y al Sr. Jesús Exequiel Diaz progenitores de la menor- para que se expidan sobre la propuesta formulada, por el término de diez días y bajo apercibimientos de ley. A los fines de tomar conocimiento personal de los propuestos como tutores, señálese audiencia para el día 30 de julio de 2018 a las 10,30 horas. Notifíquese al Defensor General. Notifíquese. DR. CARLOS MOLINARI (SECRETARIO) DR. ALEJANDRO AZVALINSKY (JUEZ)

Queda Ud. debidamente notificado del decreto que antecede. Lo que se publicare a sus efectos en el Boletín Oficial.-

S/C 22516 Jul. 23 Jul. 25

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Juez Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados S.D.N.A.F (N.N.C.DIAZ) s/CONTROL DE LEGALIDAD CUIJ N° 21-10691448-3 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, sito en Urquiza 2463, de la ciudad de Santa Fe a los fines de notificar a la Sra. ZEBALLOS FANI JUDITH NAZARENA D.N.I. N° 41.930.534, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: "SANTA FE, 04 de Junio de 2018. Atento haber modificado la pretensión originaria del organismo interviniente, téngase por promovida demanda de TUTELA de MARINA VALERIA COSTILLA y ROBERTO RAMON SCIARRETTA respecto de su sobrina menor de edad NAZARENA NATASHA CLARIBEL DIAZ. Córrase traslado a la Sra. Fani Judith Nazarena Zeballos y al Sr. Jesús Exequiel Diaz progenitores de la menor- para que se expidan sobre la propuesta formulada, por el término de diez días y bajo apercibimientos de ley. A los fines de tomar conocimiento personal de los propuestos como tutores, señálese audiencia para el día 30 de julio de 2018 a las 10,30 horas. Notifíquese al Defensor General. Notifíquese. DR. CARLOS MOLINARI (SECRETARIO) DR. ALEJANDRO AZVALINSKY (JUEZ)

Queda Ud. debidamente notificado del decreto que antecede. Lo que se publicare a sus efectos en el Boletín Oficial.-

S/C 22517 Jul. 23 Jul. 25

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “ SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - LUZ MILAGRO, VIVIANA SOFÍA Y ERIK NAHUEL QUIROZ – “Expediente Administrativo Nro: 01503-0005303-0, se notifica a la Sra: QUIROZ MABEL JOCEFA que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0354 - “Reconquista, 30 de Noviembre de 2016. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1º) Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de los niños QUIROZ, LUZ MILAGROS, D.N.I. Nº 51.279,927, nacida el día 14 de mayo de 2011, de 6 años de edad; QUÍROZ, VIVIANA SOFÍA, D.N.I. N° 53.400.012, nacida el día 25 de mayo de 2013, de 4 años de edad y QUIROZ, ERIK NAHUEL, D.N.I. Nº 54.508.655, nacido el 19 de noviembre de 2014, de 3 años de edad, todos hijos de QUIROZ, MABEL JOSEFA, D.N.I. N° 27.520.571 domiciliada en Islas Malvinas S/N, Barrio San Antonio de la localidad de Florencia, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 2°) Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el Plazo de noventa (90) días, durante el cual los niños permanecerán alojados en el hogar de Transición, Soles del Sur de la ciudad de Santa Fe, y se trabajará en el plan de acción tratado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. ARTÍCULO 3°) Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°) Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y al interés superior de aquellos así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. ARTÍCULO 5°) Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el articulo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. Reconquista,12 de JULIO de 2018.

S/C 362165 Jul. 23 Jul. 25

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO Nº 318

SANTA FE, 26 de Junio de 2018


VISTO:

El expediente Nº 1944-P-88 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO FRENTE DE LOS JUBILADOS S/RECONOCIMIENTO”, y;


CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, informa el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, a fs. 178, que la agrupación política “FRENTE DE LOS JUBILADOS” junto a los partidos “CONSERVADOR POPULAR” y “FRENTE EMANCIPADOR” se han fusionado, conformando un nuevo ente denominado “PARTIDO CONSERVADOR POPULAR”.

En Expediente N° 17167-F-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FUSIÓN PARTIDO CONSERVADOR S/FUSIÓN ENTRE PDO. FRENTE DE LOS JUBILADOS Y FRENTE EMANCIPADOR Y CONSERVADOR POPULAR”, luce Acta de acuerdo de fusión firmada por los apoderados de las agrupaciones promotoras(fs. 56), a raíz de la cual mediante Auto N° 203 de fecha 27.06.2012, se resuelve reconocer a la nueva agrupación política denominada “CONSERVADOR POPULAR”.

Atento a ello, la presidencia de este Cuerpo, otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien aconseja “...proceder a la cancelación de la inscripción de partido “Frente de los Jubilados”, disponiendo el archivo de los presentes...” y “...agregar copia de la pertinente resolución (…) en los autos caratulados “Fusión Partido Conservador Popular s/ Fusión entre Partido Frente de los Jubilados y Frente Emancipador y Conservador Popular”...” .

II) Ingresando al análisis de la cuestión, corresponde destacar que según lo dispuesto por la Ley N° 6.808 en su artículo 4° “...Los partidos políticos pueden fusionarse entre sí y, así mismo, concertar alianzas...” y que “El reconocimiento del nuevo partido que resulte de la fusión de otros ya reconocidos deberá solicitarse al Tribunal Electoral cumpliendo los requisitos del artículo 8...”(art. 10 Ley N° 6808).

Con fundamento en tal encuadre normativo, este Cuerpo reconoce como nuevo ente político al partido “CONSERVADOR POPULAR”, el cual fuera resultado de la fusión de las agrupaciones "Conservador Popular", "Frente Emancipador" y "Frente de los Jubilados" (Auto N° 203/12); en consecuencia de ello, se produce la extinción de los partidos fusionados, en el caso que nos ocupa, la del Partido "Frente de los Jubilados", que a partir del acuerdo celebrado pasa a formar parte de la nueva agrupación.

Así, y por aplicación del artículo 45° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 6.808, que establece que "...los partidos se extinguen: a) por las causas que determine la Carta Orgánica...", y que la fusión aprobada en acta partidaria de la agrupación de marras -conforme el art. 30 de su Carta Orgánica-, se ajusta a lo establecido en la norma para la extinción de la personería jurídico-política, resulta necesario proceder conforme lo dispuesto por el articulo 33° de la ley N° 6808 “La autoridad de aplicación llevará un registro en el que se inscribirán los datos relativos a: a) los partidos y fusiones reconocidas y alianzas que se formalicen; b) los nombres partidarios, sus cambios y modificaciones; c) las insignias, símbolos, emblemas y números partidarios que se registren; d) la caducidad de los partidos; y e) la extinción de los mismos”.

Formuladas tales precisiones, y atento al dictamen del Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. Declarar la extinción de la personería jurídico-política del partido político denominado “FRENTE DE LOS JUBILADOS”, reconocido por Auto N° 32 del 15.09.1988 y cuyo número de identificación fuera veintiséis (26).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido en el registro respectivo.

3. Agregar copia de la presente resolución en los autos N° 17167-F-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulados “Fusión Partido Conservador Popular s/Fusión entre Partido Frente de los Jubilados y Frente Emancipador y Conservador Popular”.

4. Proceder al archivo de las presentes actuaciones.

5. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Roberto P. Pascual

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

Dr. Rafael F. Gutierrez

Pro Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

S/C 22562 Jul. 23

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 24 Y MIERCOLES 25 DE JULIO de de 2018, a las siguientes personas:

REGION 1 - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: FLORENCIA

1.- EMILIO BENITO URDANIZ Y MAHON (20%), MARTIN URBANIZ Y MAHON (20%), ERNESTO URDANIZ Y MAHON (20%), ALCIRA CATALINA URDANIZ Y MAHON (20%), EMILIA VERENA ALFONSO DE URDANIZ A (7,20%), VIRGINIA EMILIA URDANIZ DE WYLER (3,20%) MARIA LUISA URDANIZ DE MURTAGH (3,20%), MARTA URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) Y LUIS FRANCISCO URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL GUEMES N.º 175, de la localidad de: FLORENCIA, identificado como: Lote 3 Manzana 54 Plano N.º 90918/1979, Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-012241/8002-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 69 Impar F° 73, 75 vto. N.º 11731/1953, 45844/1956, 56968/1957 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088304-6, Iniciador :SOSA RAMÓN TEOFILO.

2.- EMILIO BENITO URDANIZ Y MAHON (20%), MARTIN URBANIZ Y MAHON (20%), ERNESTO URDANIZ Y MAHON (20%), ALCIRA CATALINA URDANIZ Y MAHON (20%), EMILIA VERENA ALFONSO DE URDANIZ A (7,20%), VIRGINIA EMILIA URDANIZ DE WYLER (3,20%) MARIA LUISA URDANIZ DE MURTAGH (3,20%), MARTA URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) Y LUIS FRANCISCO URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N.º 758 ,de la localidad de: FLORENCIA, identificado como: Lote 2 Manzana 54 Plano N.º 90918/1979, Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-012241/8001-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 69 Impar F° 73, 75 vto. N.º 11731/1953, 45844/1956, 56968/1957 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0029402-4, Iniciador: LUGO ROSANA ISABEL

3.- EMILIO BENITO URDANIZ Y MAHON (20%), MARTIN URBANIZ Y MAHON (20%), ERNESTO URDANIZ Y MAHON (20%), ALCIRA CATALINA URDANIZ Y MAHON (20%), EMILIA VERENA ALFONSO DE URDANIZ A (7,20%), VIRGINIA EMILIA URDANIZ DE WYLER (3,20%) MARIA LUISA URDANIZ DE MURTAGH (3,20%), MARTA URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) Y LUIS FRANCISCO URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N.º 746, de la localidad de: FLORENCIA, identificado como: Lote 2 Manzana 54 Plano N.º 90918/1979, Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-01224/8001-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 69 Impar F° 73, 75 vto. N.º 11731/1953, 45844/1956, 56968/1957 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0028205-2, Iniciador: LUGO JUAN.

4.- EMILIO BENITO URDANIZ Y MAHON (20%), MARTIN URBANIZ Y MAHON (20%), ERNESTO URDANIZ Y MAHON (20%), ALCIRA CATALINA URDANIZ Y MAHON (20%), EMILIA VERENA ALFONSO DE URDANIZ A (7,20%), VIRGINIA EMILIA URDANIZ DE WYLER (3,20%) MARIA LUISA URDANIZ DE MURTAGH (3,20%), MARTA URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) Y LUIS FRANCISCO URDANIZ Y ALFONSO (3,20%) Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO MORENO N.º 1005, de la localidad de: FLORENCIA, identificado como: Lote POL.FGHX Manzana S/Plano N.º , Partida Inmobiliaria Nº 03-02-00-012085/8001-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 69 Impar F° 73, 75 vto. N.º 11731/1953, 45844/1956, 56968/1957 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088305-7, Iniciador :MATTEO RODOLFO INOCENCIO.

REGION 2 - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

5.- RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 14 N.º 333 ,de la localidad de: JOSEFINA , identificado como: Lote 5 Manzana 5 Plano N.º 59667/1971, Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8032-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par F° 992 N.º 12382/1968, Tomo 202 Par F° 243 N.º 2052/1970 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086495-9, Iniciador :VANEGA LIDIA DEL CARMEN.

REGION 2 - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SANTA CLARA DE SAGUIER

6.- FLAVIA EDITA DEVALLE, GLORIA ANA DEVALLE, ROBERTO EDUARDO USSEI, NORMA TERESITA PRETTO, MARIA ROSA DEVALLE DE ERCOLE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARIANO MORENO N.º 371 ,de la localidad de: SANTA CLARA DE SAGUIER , identificado como: Lote II Manzana 26 Plano N.º 17344/1954 , Partida Inmobiliaria Nº 08-31-00-067649/0002-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 222 Par F° 1143 N.º 12558/1974 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089937-9, Iniciador :TOLOZA LEONARDO DARIO

REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO

7.-JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA, SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CEIBO N.º 2826 ,de la localidad de: SAN JUSTO , identificado como: Lote 25 Manzana E Plano N.º 17962/1955, Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/0277-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 F° 602 N.º 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086803-6, Iniciador :TEVES RAUL.

REGION 3 - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER

8.- DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERMANA CARINA/KARINA S/N° B° SAN ANTONIO ,de la localidad de:SAN JAVIER, identificado como: Lote PTE 1 Manzana K Plano N.º 120074/1992, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020931/0013-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 F° 535 N.º 29359/1977 Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080428-9, Iniciador: BANEGA BENJAMIN BALVINO

9.-JUAN ALODIO VILLALBA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERMANA CARINA /KARINA N.º 2028 ,de la localidad de: SAN JAVIER , identificado como: Lote Manzana 46 Plano N.º 27289/1959 , Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020282/0003-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 93 F° 97 N.º 8373/1968 Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087481-9, Iniciador: TORRES DORA NOEMI

10.- FERNANDEZ MAURICIO RUBEN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GENERAL LOPEZ S/N° B° ONCE, de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 3 Manzana 3 Plano N.º 122321/1994, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020949/0014- 5 y cuyo dominio obra inscripto en: MATRICULA N.º 1053411/1994 Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084365-7, Iniciador: SUAREZ ESTELA ARGENTINA.

REGION 4 - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: SAN GENARO

11.-DURA FRANCISCO JOSE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N.º 295 ,de la localidad de: SAN GENARO , identificado como: Lote 27 Manzana XXVII Plano N.º 104703/1984, Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0026-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 136 Impar F° 953 N.º 23260/1975 Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089722-3, Iniciador: MOYANO MIGUEL ANGEL.

12.- SOCIEDAD CIVIL “ SUCESORES CARLOS CASADO”, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA N.º 158 ,de la localidad de: SAN GENARO, identificado como: Lote 15 Manzana 34 Plano N.º dup. 1229/2014, Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156128/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 54 Impar F° 352 N.º 27951/1926 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088459-5, Iniciador: ORONA JUAN CARLOS.

13.- FRANCISCO JOSE DURA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA N.º 235 ,de la localidad de: SAN GENARO , identificado como: Lote 34 Manzana XXVII Plano N.º 104703/1984, Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0033-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 136 Impar F° 953 N.º 23260/1975 Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088506-6, Iniciador :PONCE JOSE MARIA.

14.-DANIEL ALBERTO CIACOPINI O IACOPINI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA N.º 886, de la localidad de: SAN GENARO, identificado como: Lote TRES Manzana 24 sección B S/Plano, Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156332/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 146 Par F° 1111 N.º 31214/1978 Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089723-4, Iniciador :NAVARRO HECTOR ARTURO.

15-FRANCISCO JOSE DURA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA N.º 237, de la localidad de: SAN GENARO, identificado como: Lote 32 Manzana XVII Plano N.º 104703/1984, Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0031-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 136 Impar F° 953 N° 23260/1975 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089710-8, Iniciador :.DIAZ ADRIANA MIRTA

S/C 22512 Jul. 23 Jul. 25

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


"ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA

JUSTICIA DE FALTAS DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTAS"

NOTIFICACIÓN

Conforme lo normado en el art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el mes de Junio pasado, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema.


APELLIDO Y NOMBRE D.N.I DIAS

AGUIAR MARICEL 29.121.368 30

ALBANI EZEQUIEL 32.874.112 30

BASSO NICOLAS 35.650.936 60

BOISSY SEBASTIAN 29.834.315 15

BORDON SERGIO IRENEO 14.131.276 30

BORLLE EDUARDO 12.565.645 30

BURNETT TOMAS 28.731.314 15

CAMBEL RICARDO 21.905.007 30

CASTRO PAOLA GABRIELA 30.789.373 15

CATALANO GERMAN 32.895.254 30

CHAMORRO LUCAS 37.300.872 15

CIANGOLANI MAXIMILIANO 34.592.872 30

CIFRE MARTIN 35.649.773 40

CONDAL LUCAS 28.158.565 15

CORDOBA RODRIGO 36.000.876 20

CORDOBA SEBASTIAN 26.697.406 30

COSTA MARIA VICTORIA 35.221.498 15

CRISTALDO GABRIEL 17.932.607 30

DAMIANOVICH ALDO 29.401.056 15

DERGAL JOEL RODRIGO 37.282.802 10

DOUCHENKO MARIO 21.818.249 30

FERNANDEZ JVIER 28.492.439 15

FERNANDEZ LUCIANO 27.219.470 15

FERNANDEZ SEBASTIAN 24.523.792 20

FINOS FELIX 34.163.315 30

FRUGONI LUCAS 37.282.884 20

FRUTOS FACUNDO 34.083.631 30

FRUTTERO Ma. FLORENCIA 23.690.482 7

GAMBINI RICARDO 35.650.386 15

GARCIA MATIAS ALEJANDRO 32.860.535 15

GARRAZA SEBASTIAN 25.459.500 30

GERARDUZZI GERMAN 37.420.975 30

GONZALEZ MARIO DAMIAN 28.416.050 15

GRAMAJO RAUL ALEJANDRO 24.958.011 15

GUALINI SERGIO EDUARDO 16.948.140 40

IGLESIA GUILLERMO 32.370.707 30

LEGUIZAMON GASTON 25.721.485 30

LOPEZ ANGEL RAMON 28.332.958 30

LOPEZ RODRIGO 25.910.068 30

MACHADO PEDRO IGNACIO 30.232.181 10

MACHADO SAMIRA 35.289.147 30

MANTARAS ALBERTO RAMON 11.933.358 15

MANTARAS MARIANO 36.001.752 20

MARQUEZ DIEGO RUBEN 27.237.105 40

MESSING TADEO 40.358.943 15

MILIA HUGO NESTOR 24.952.038 20

MONTENEGRO MARIANO 31.066.126 30

MORENO ALEJANDRA 18.480.508 10

NUÑEZ TORRENZ MARCOS 28.947.259 30

OJEDA AYRTON 40.276.647 30

OREGGIANI EMILIANO 34.828.200 15

PASCUALI FACUNDO 39.631.976 15

PERALTA SERGIO EMILIANO 34.162.935 45

PERAZZI MARTIN DANTE 31.341.421 15

PERELLO MILTON 41.256.715 15

PEREZ PATRICIA 29.610.663 10

PEZZOLI NICOLAS 34.717.406 30

POHLENY GASTON 28.017.189 15

POLIANI MARIO ALBERTO 25.339.180 30

RAPONI JOSE IGNACIO 29.722.376 40

RODRIGUEZ FEDERICO 33.829.668 30

RUIZ PATRICIA 20.834.544 15

SABAO DOMINGUEZ FEDERICO 22.225.918 15

SAJAMA ROBERTO 11.072.834 15

SAUCEDO GONZALO SERGIO 34.565.362 30

SCHWARZFELD JONATAN 26.837.153 20

SOÑEZ MILTON DAIAN 35.707.540 10

SPLENDIANI JOAN LEONEL 37.714.212 60

TUDOR HUGO DAMIAN 31.683.067 30

TUNINETTI RENE 12.141.048 15

VILLAVERDE MARIELA 29.722.405 15

VISENTINI Ma. ANGELICA 28.940.007 35

ZAGO MARINO 11.269.251 15

$275 362304 Jul 23

__________________________________________


TOYOTA COMPANIA

FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.


REMATE POR

GUSTAVO LUIS LORENZÓN


El martillero GUSTAVO LORENZON, Tel. 03482-15541203, comunica por cuenta y orden de TOYOTA COMPANIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. (art. 39 ley 12.962) y conforme lo establecido por el art. 2229 Código Civil y Comercial subastará el día 30 de Julio de 2018 a las 10 horas, en el HOTEL CENTER, sito en ruta nacional Nro 11 y calle 57

de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; el siguiente bien: en el estado en que se encuentra y exhiben en el garage de calle Alte Brown 852 de la misma ciudad Un automotor Pick Up Toyota 2013, modelo Hilux 4x2 Cabina Doble SRV 3.0 TDI, Color Verde, Dominio MED025; con la base de $ 320.000; seña el 30% al momento del remate más 10% de Comisión del Martillero, saldo a las 24 horas bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con la perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora, deudas de patentes, impuestos, infracciones, trámites; gastos de transferencia y acarreo a cargo del comprador; los compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciudad de Reconquista.

Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora; se informa que posee deudas por patentes en su totalidad y adeuda la suma de $ 9.714,88 en concepto de multas.Reconquista, 2018.

$ 60 362191 Jul. 213

__________________________________________


REMATE POR

GUSTAVO LUIS LORENZON,


El martillero GUSTAVO LORENZON, Tel. 03482-15541203, comunica por cuenta y orden de TOYOTA COMPANIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. (art. 39 ley 12.962) y conforme lo establecido por el art. 2229 Código Civil y Comercial subastará el día 30 de Julio de 2018 a las 11 horas, en el HOTEL CENTER, sito en ruta nacional Nro 11 y calle 57 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; el siguiente bien: en el estado en que se encuentra y exhiben en el garage de calle Alte Brown 852 de la misma ciudad Un automotor Pick Up Toyota 2017, modelo Hilux 4x2 Cabina D/C SR 2.4 TDI 6 M/T, Color Gris, Dominio AB 454 DQ; con la base de $ 450.000; seña el 30% al momento del remate mas 10% de Comisión del Martillero, saldo a las 24 horas bajo apercibimiento de ser rescindida la operación con la perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora, deudas de patentes, impuestos, infracciones, trámites, gastos de transferencia y acarreo a cargo del comprador; los compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la ciudad de Reconquista, Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora; Se Informa que posee deudas por patentes por una suma de $ 17.277,68 y adeuda la suma de $ 31.443 en concedió de multas.Reconquista, de 2018.-

$ 60 362192 Jul. 23