picture_as_pdf 2005-10-21

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION N° 013/05 - GRAL.

 

Santa Fe, 29 de Septiembre de 2005

VISTO:

El Expediente N° 13301-0130368-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el artículo 2do. de la Ley N° 11858, mediante el cual se establece la obligatoriedad de emitir, respecto del ejercicio anterior, una constancia del estado de cuenta del contribuyente, de los Impuestos Inmobiliario y Patente Automotor;

Que si bien se ha hecho operativa esa instrucción, en virtud de haber emitido dicha constancia en ejercicios anteriores, se encuentra pendiente la reglamentación que la misma tendría que poseer;

Que asimismo corresponde delimitar el alcance de esas constancias, los conceptos y períodos que serán incluidos en ellas;

Que resulta necesario establecer la fecha en que dicha constancia debe ser remitida al domicilio fiscal del contribuyente,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - La API. emitirá anualmente una constancia del estado de la cuenta del contribuyente, de los Impuestos Inmobiliario y de Patente Unica sobre Vehículos.

ARTICULO 2° - Dichas constancias, deberán expresar el estado de situación de la cuenta corriente del contribuyente respecto del ejercicio anterior, y podrán incluir años anteriores no prescriptos.

Las mismas no incluirán deudas en apremios y/o convenios de pago, ni constituirán "Libre Deudas" y estarán sujetas a verificación administrativa.

Con relación al Impuesto Inmobiliario, estas constancias no incluirán deudas correspondientes a mejoras no declaradas, o no incorporadas o por diferencias.

ARTICULO 3° - Serán remitidas al contribuyente conjuntamente con las boletas del impuesto correspondiente al año fiscal corriente, pudiendo la API fijar una fecha posterior, si por cuestiones de oportunidad, conveniencia u organización, no lo hiciere en ese momento.

ARTICULO 4° - Serán consideradas simples notificaciones informativas, no teniendo el carácter de intimaciones.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN MANUEL A. VILLAABRILLE

Administrador Provincial

API

S/C         28671    Oct. 21

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