picture_as_pdf 2019-01-21

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial(por tres dias) y en los Diarios locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina12), en fecha MARTES 22 de ENERO de 2019, a las siguientes personas:

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: SAN LORENZO

1.- NELIDA TERESA PALETTI DE MENDOZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN B. ALBERDI N° 3543, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 8a Manzana 45 Plano N.º 129477/90, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-04-198905/0001 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 135 F° 397 N° 134267 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005839-3, Iniciador :ALOS CARLOS ALBERTO.

2.- ALBERTO COLLINA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN FILADELFIO VERGARA N° 1771, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 23 Manzana B Plano N.º 68991/72, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-00-200211/0130 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 79 F° 37 N° 84284 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005836-0, Iniciador : RIQUELME RAMON RUBEN.

3.- ALBERTO COLLINA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN FILADELFIO VERGARA N° 1799, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 22 Manzana B Plano N.º 68991/72, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-00-200211/0129 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 79 F° 37 N° 84284 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005835-9, Iniciador: RIOS NORA BEATRIZ.

4.- GUSTAVO TORNE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINACIERA E INMOBILIARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BATERIA INDEPENDENCIA N° 673, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 3 Manzana C Plano N.º 40340/64, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07-199489/0063 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 169 F° 368 N° 168799 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005957-6, Iniciador: ARCURI DARIO RAMON.

5.- GUSTAVO TORNE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINACIERA E INMOBILIARIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JOSE N° 990, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 30 Manzana B Plano N.º 40340/64, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07-199489/0050 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 169 F° 368 N° 168799 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005963-5, Iniciador: AGUIRRE FELIPE HONORIO.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: SAN JERONIMO SUD

6.- MIGUEL, CLARA Y FRANCISCO LEUNDA Y LASA; CLARA, FRANCISCO JULIAN, MARIA ANGELICA DEL CARMEN Y JOSE ANTONIO ARAMBURU Y LASA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV. DE LAS AMERICAS N° 176, de la localidad de: SAN JERONIMO SUD, identificado como: Lote A Manzana 23 Plano N.º DUPL. 126 - SL, Partida Inmobiliaria Nº 15-10-00-210053/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 46 F° 619 N° 48446 – Tomo 225 F° 444 N° 116325-TDH, Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005529-3, Iniciador: CAMPOS ADRIANA CELESTINA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: PEREZ

7.- VICTOR ERVIDIO GONZALEZ, ROSENDA DEL CARMEN LIZARRAGA DE GONZALEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EL AGUAMBAY N° 348, de la localidad de: PEREZ, identificado como: Lote 12 Manzana N Plano N.º 67487/71, Partida Inmobiliaria Nº 16-06-00-339560/0145 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 395 B F° 442 N° 141691 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005536-3, Iniciador :LEZCANO IRMA CONCEPCION.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GDOR GALVEZ

8.- ARPINI Y MORO S.R.L., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHILE N° 1820, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 23 Manzana Plano N.º 20220/58, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00-344155/0007 y cuyo dominio obra inscripto en: tomo 402 B F° 40 N° 110806 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000379-5, Iniciador: SNEIDER FELISA GENARA.

9.- MARIO NUÑEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VICTORIA N° 2042, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 9 Manzana B Plano N.º 61130/70, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00-344162/0032 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 383 C F° 199 N° 141249 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005695-9, Iniciador: LLANES CARLOS EDUARDO.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

10.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA N° 3260, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote B Manzana 145 Plano N.º DUPL.5271-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269 C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005995-6, Iniciador :INSAURRALDE ROBERTO ADOLFO.

11.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA N° 3260, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote A Manzana 145 Plano N.º DUPL.5269-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269 C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005996-7, Iniciador: YBANEZ RAFAEL ATILIO

12.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA N° 3270, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote A Manzana 145 Plano N.º DUPL.5232-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269 C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005997-8, Iniciador: PALAVECINO ZULMAN TERESA.

13.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA N° 3260, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote A Manzana 145 Plano N.º DUPL.5181-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269 C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005994-5, Iniciador: CORREA HUGO HERMELINDO.

14.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA N° 3256, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote B Manzana 145 Plano N.º DUPL.5182-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269 C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006008-8, Iniciador: RUIZ NATALIA LORENA.

15.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE LEJARZA N° 4424, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote A Manzana 145 Plano N.º DUPL.5231-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269 C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006009-9, Iniciador : CABRAL DANIEL ARMANDO.

16.- PRIMO PACIFICO LUCHETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIMA N° 3286, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote A Manzana 145 Plano N.º DUPL.5221-R/2015, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-11-309608/0087 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 269 C F° 1717 N° 56863 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006021-7, Iniciador: GONZALEZ ADELA BERNARDINA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: CONSTITUCION - LOCALIDAD: GRAL GELLY

18.- AIDA ROSA ROSSI DE LOPEZ, MARTA SUSANA LOPEZ Y ROSSI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DR. ALEM N° 458, de la localidad de: GRAL GELLY, identificado como: Lote J Manzana 17 Plano N.º S/N° Partida Inmobiliaria Nº 19-12-00-412508/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 45 F° 225 N° 16901 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005494-0, Iniciador: YOTTI ANGEL BALDOMERO.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: CASEROS - LOCALIDAD: CHABAS

19.- SERGIO ROMAN TENAGLIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA N° 1676, de la localidad de: CHABAS, identificado como: Lote 2 Manzana 4 Plano N.º 86705/76, Partida Inmobiliaria Nº 18-08-00-398577/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 276 F° 124 N° 246111 Departamento: CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005617-7, Iniciador : TENAGLIA ALEJANDRA MABEL.

REGION V - NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO: GRAL LOPEZ - LOCALIDAD: FIRMAT

20.- SARA ELADIA FREDRIKSSON DE PAZ, MARIA ELENA FELISA FREDRIKSSON DE BLUM, CLARA BEATRIZ FREDRIKSSON, MARTA INES FREDRIKSSON DE PUSTERLA. IRMA ZULEMA FREDRIKSSON DE FREYTES, LUCRECIA SUSANA FREDRIKSSON DE BRUNTON, SOLANGE FREDRIKSSON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIDA N° 1235, de la localidad de: FIRMAT, identificado como: Lote 19 Manzana 448 Plano N.º 86353/76, Partida Inmobiliaria Nº17-06-01-368538/0024-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 144 F° 414 N° 110470 – F° 412 N° 110468 – F° 409 N° 110466 – F° 407 N° 110464 – F° 403 N° 110457 – F° 405 N° 110461 – F° 399 N° 110456 – Tomo 207 F° 291 N° 120060 Departamento: GRAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005610-0, Iniciador : SANABRIA LUCIA HERMELINDA.

21.- HERNANDEZ ABEL JORGE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GODOY CRUZ N° 1151, de la localidad de: FIRMAT, identificado como: Lote 12 Manzana 441 Plano N.º 86355/76, Partida Inmobiliaria Nº 17-06-01-368562/0007 y cuyo dominio obra inscripto en: MATRICULA 19-369 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005705-1, Iniciador : TEOTI SILVIO ORELLANO.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

22.- EDUARDO JAIME REMOLINS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 1474 N° 1346 BIS, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote H Manzana Plano N.º DUPL.4826 -R, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14-312816/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 484 A F° 488 N° 115907 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000823-9, Iniciador: SCHUTZ HORACIO.

23.- EDUARDO JAIME REMOLINS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PROVINCIAS UNIDAS N° 1369 BIS, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote E Manzana Plano N.º DUPL.4829 -R, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14-312816/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 484 A F° 488 N° 115907 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005185-1, Iniciador: ROSA MARIA PATRICIA.

24.- EDUARDO JAIME REMOLINS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 1474 N° 1318 BIS, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote G Manzana Plano N.º DUPL.4825-R, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14-312816/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 484 A F° 488 N° 115907 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005072-6, Iniciador: GONZALEZ ESTHER PASCUALA.

25.- EDUARDO JAIME REMOLINS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PROVINCIAS UNIDAS N° 1349 BIS, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote D Manzana Plano N.º DUPL.4820 -R, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14-312816/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 484 A F° 488 N° 115907 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005011-7, Iniciador: AQUILANTE JAVIER CLAUDIO.

26.- EDUARDO JAIME REMOLINS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PROVINCIAS UNIDAS N° 1351 BIS, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote J y C Manzana Plano N.º DUPL.5099 -R y/o 4831-R, Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00-206997/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 484 A F° 488 N° 115907 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001870-8, Iniciador: CARDONE DARIO FERNANDO.

27.- EDUARDO JAIME REMOLINS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PROVINCIAS UNIDAS N° 1345 BIS, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote B Manzana Plano N.º DUPL.4828-R, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14-312816/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 484 A F° 488 N° 115907 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000849, Iniciador: MASO HUGO OSVALDO.

S/C 27444 En. 21 En. 23

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 12/19 de fecha 11 deEnero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13014, referenciados administrativamente como “Lovreta, Maicol s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. NOELIA SOLEDAD BIANCUCHI, DNI N.º 37.901.119, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 11 de Enero de 2019.Sra. NOELIA SOLEDAD BIANCUCHI.- D.N.I 37.901.119 DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LOVRETA MAICOL S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 11 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 12/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño MAICOL LOVRETA, DNI no inscripto, F.N 9/08/18, de 5 meses de edad, hijo de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI 37.901.119, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales, de que el niño se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a los riesgos a los que es expuesto por su progenitora, quien no puede garantizar los cuidados integrales, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento del mismo en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes-ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 27547 En. 21 En. 23

__________________________________________


NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 15/19 de fecha 14 de Enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13018 y 13019, referenciados administrativamente como “ Padova Faraone, Ana Rocío s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. DANIELA FARAONE, DNI N.º 22.087.063, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 14 de Enero de 2019.- Sra. Daniela Faraone.- DNI N.º 22.087.063.- DOMICILIO: desconocido.-Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “PADOVA FARAONE, ANA ROCIO y OTRA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosaro, 14 de Enero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 15/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ANA ROCIO PADOVA FARAONE DNI N.º 43.148.016 F.N 5/08/01, de 17 años de edad y de su hija ALMA VALENTINA PADOVA DNI desconocido, F.N. 30/04/2018, siendo la primera hija de la Sra. Daniela Faraone, DNI N.º 22.087.063 y del Sr. Jorge Padova DNI 18.590.262 con domicilio en calle Salvat N.º 3413 de la Ciudad de Rosario y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente y de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por informe de los operadores territoriales y luego de entrevistar a la adolescente de que la misma y su hija se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, estando ambas en situación de calle y sin adulto responsable a cargo, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente y de la niña de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección de Derechos, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes-ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 27548 En. 21 En. 23

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


SECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT


CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/19


Remodelación General del Edificio de la DPVyU Delegación Zona Sur, sito en calle Santa Fe 1145 de la ciudad de Rosario.

Presupuesto Oficial (P.O.): $ 20.000.769,15.

Plazo de Obra: 12 meses.

Especialidad Requerida: 100 - Arquitectura.

Póliza Requerida: Monto Póliza 1% P.O.: $ 200.007,69.

Consultas del Pliego y Aclaratorias:

- dpvyu-licitaciones@santafe.gov.ar.

- Subdirección de Estudios y Proyectos de la D.P.V.yU. - San Luis 3153 - Santa Fe - Delegación Zona Sur de la D.P.V. y U. - Santa Fe 1145 - Rosario

https://www.santafe.gob.ar/index.php/guia/licitacion_

obras

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Recepción y Apertura de Ofertas: martes 29/01/19 a las 11:00 horas.

Lugar: Sede de la D.P.V. y U. Delegación Zona Sur, sita en calle Santa Fe 1145 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.

S/C 27543 En. 21 En. 23

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS N° 40.112


Objeto: Contratación de vehículo tipo furgón con chofer por hs- inspecciones y conexiones mitre.

Apertura de Propuestas: 08/02/2019 09.30hs.


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 40.113


Objeto: COntratación de vehículo tipo furgón con chofer por hs. Agencia Capitán Bermudez

Apertura de Propuestas: 08/02/2019 10.00hs.

Retiro de Pliegos: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA - Bv Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1º Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - TE (0341) 4207752.

Nota: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 27544 En. 21 En. 23

__________________________________________