SALTA
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
El Dr. Benjamín Pérez Ruiz, juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de 4° Nominación del Distrito Judicial del Centro, Poder Judicial de Salta, secretaría (i) de la Dra. Maite Fernández, en los autos caratulados “QUINTANA, TERESA NATIVIDAD CONTRA ESPELTA, EMILIO; BALDI, PEDRO; FRIAS, GUILLERMO; ESPELTA DE SERRANO, ENRIQUETA; SERREY, CARLOS; CORNEJO, ATILIO; URRESTARAZU, JUAN ANTONIO; BASCARI, ANGEL RAMON POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DERECHOS REALES, EXP. N° 783.037/22, ORDENA la publicación de edictos por el término de 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires -San Isidro y Capital Federal-, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe-Esperanza-, respectivamente, y por 3 (días) en un diario de circulación masiva en dichas ciudades, CITANDO a los presuntos herederos de los Sres. Emilio Espelta, Enriqueta Espelta de Serrano, Juan Antonio de Urrestarazu, Carlos Alejandro Serrey, Atilio Cornejo, Angela Borelli, María Angélica Baldi, Blanca Rosa Baldi, Pedro Gerardo Baldi y Roberto Frías para que dentro de 30 (treinta) días a partir de la última publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial Civil para que los represente en el juicio (arts. 146 y 343 del C.P.C.C.).- Salta, 8 de mayo de 2025. Fdo. Digitalmente por la Dra. Maite Fernández, secretaria (i).
S/C 50227 Oct. 14
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SANTA FE
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Numero Uno, en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: TAVERNISE MAYRA NOEMI C/ Borca Julio Cesar s/Acuerdo Transaccional 21-04820229-9, se cita, llama y emplaza a todos aquellos que se crean con derecho a percibir LAS INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART 248 DE LA LCT Y DEMÁS RUBROS LABORALES PENDIENTES DE PAGO, DERIVADAS DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR CRISTIAN ARIEL PATIÑO, DNI 30.075.89, lo que se publica por tres (3) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos. Fdo. Dra. Carolina Helver (Sec). Dra. Patricia de Petre (jueza).
$ 100 568825 Oct. 14 Oct. 16
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JUZGADO DE FAMILIA
Por disposición de la Sra. Jueza de trámite FABIANA SOSA FANONI, en los autos caratulados: “SDNAYF c/ CARBONNE, YAEL ROCIO s/control de legalidad de medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967- RESOLUCION DEFINITIVA- 21-10794129-8 “que tramitan ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a YANEL ROCIO CARBONNE, D.N.I. 46.448.859; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 31 de Agosto de 2026. Por recibido. Proveyendo escrito cargo nº 13912: Agréguese la documental acompañada. Proveyendo escrito cargo nº 13999: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de la niña MIKEYLA SHEILAN CARBONNE. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, citase y emplazase a YANEL ROCIO CARBONNE - progenitora de la niña- para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre la medida definitiva propuesta y ofrezca las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Notifíquese por cédula. Al punto 5): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Al punto 6) Atento la conexidad existente, acumúlense las presentes actuaciones a los autos “SDNAYF C/ CARBONNE, YAEL ROCIO s/Control de Legalidad de Medidas Excepcionales Y Urgentes Ley 12.967” CUIJ 21-10789764-7; dejando debida constancia en el sistema informático. Al punto 7): Téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Dese intervención a la Defensoría General interviniente. Notifique la empleada: De la Torre. Notifíquese. - Fdo. Fabiana Sosa Fanoni (Jueza subrogante). María Paula Budini (Secretaria) SANTA FE, 07 de octubre de 2026.
S/C 568824 Oct. 14 Oct. 16
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Por disposición del Juez Dr. Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados: "SDNAYF Y OTROS C/ SANDOVAL, YAMILA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967(RESOLUCION DEFINITIVA)” (CUIJ: 21-10784913-8) que tramita por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, se notifique a la Sra. Yamila Soledad Sandoval, D.N.I. N.º 39.124.507, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: “Santa Fe, 10 de Septiembre de 2026. VISTOS: Los presentes descriptos en el acápite, en los que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, inicia demanda de notificación de adopción de resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional emitida mediante disposición N° 000189 de fecha 24 de octubre de 2025 que tiene por objeto la separación de la convivencia de los niños Bautista Nicolás Ruiz, Xiomara Yazmín Ruiz, Maicol Nehuel Sandoval y Mateo Exequiel Sandoval, respecto de su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental Yamila Soledad Sandoval; considerando que Mauricio Exequiel Ruiz - progenitor de los niños Bautista Nicolás y Xiomara Yazmín Ruizha fallecido (conf. Acta defunción glosada en autos), y sugiere el otorgamiento de tutela judicial bajo la responsabilidad de María Eugenia Sandoval, acompañando copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Relata los hechos que rodearon al grupo familiar, las circunstancias determinantes de la solución adoptada, como asimismo la decisión del Organismo Administrativo competente basada en el plan de acción al que se han abocado los auxiliares correspondientes. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido la funcionaria interviniente mediante el cargo n° 11.049. La progenitora de los niños fue notificada, mediante notificación ad hoc y edictos publicados en el Boletín Oficial, glosadas las respectivas constancias en estas actuaciones. Los niños y la pretensa tutora fueron oídos en fecha 03 de septiembre de 2026 en presencia de la Defensora General Nro. 2 - en su carácter de representante complementario de los niños. Y CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por la Autoridad Administrativa surgen acreditados los recaudos exigidos por la Ley Provincial 12.967 (de adhesión a la Nacional 26.061) y Decreto Reglamentario N° 619/2010, para la resolución definitiva adoptada puesta a conocimiento de esta Magistratura, advirtiéndose la inconveniencia de procurar revincular a los niños con su progenitora. Es así, que pese a las diversas acciones y dispositivos implementados con el fin de evitar la separación definitiva de los niños de su medio familiar conviviente, no se ha logrado revertir la situación, en pos de garantizarle a éstos, sujetos de protección, las condiciones mínimas de cuidado y respeto de todos sus derechos. En este sentido, de las actuaciones administrativas y de su posterior Control de Legalidad (autos conexos CUIJ Nro. 21-10776032-3) se evidencia que a solicitud del Servicio Local de Niñez de la ciudad de Santo Tomé se requiere la intervención en relación al grupo de hermanos Ruiz-Sandoval, haciendo mención a todas las actuaciones de los servicios sociales de distintos efectores de Salud -tanto de la ciudad de Santo Tomé como de Santa Fe-, por lo cual luego de las entrevistas a la familia ampliada - tías maternas y tía abuela de los niños, se decide la adopción de una Medida de Protección Excepcional. Se deja constancia de diversas entrevistas con la progenitora Yamila Soledad Sandoval en Sede Administrativa, quien denota cierto registro de su consumo problemático de sustancias expresando su deseo de inicial algún tipo de tratamiento. No logra adherir a las propuestas efectuadas por el Organismo de Niñez. Siendo citado en varias ocasiones no comparece ni se presenta nuevamente interesándose por la situación de sus hijos. Asimismo al adoptar la Medida referida se entrevista al grupo de hermanos y, Xiomara, Bautista y Maicol expresan su deseo de continuar bajo el cuidado de su tía abuela María Eugenia Sandoval Ya en la etapa judicial de la resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el órgano de protección sugiere la tutela propuesta a favor de la Sra. María Eugenia Sandoval y la privación de responsabilidad parental de la progenitora Sra. Yamila Soledad Sandoval. Posteriormente, de la audiencia de escucha de los niños -acta de fecha 03 de septiembre de 2026- se puede inferir que el grupo de hermanos Ruiz Sandoval se encuentra muy a gusto conviviendo con su tía y que los mismos están plenamente integrados al grupo familiar de la misma. Cabe señalar, asimismo, que del acta de conocimiento personal de María Eugenia Sandoval -celebrada en idéntica fecha- surge que la misma se encuentra a cargo del cuidado tanto material como afectivo de los niños y que ejerce tal función de manera responsable. Atiende tanto aspectos de alimentación, salud, educación y recreación de los niños. Con ello aprecia el judicante y la Defensora General que los asiste complementariamente, que se encuentran atendidas todas las necesidades materiales y emocionales de los niños, estando integrados de manera favorable al grupo familiar constituido y recibiendo la protección que requieren. Sumado a ello, la pretensa tutora expresa su deseo de continuar asumiendo el cuidado de Bautista Nicolás Ruiz, Xiomara Yazmín Ruiz, Maicol Nehuel Sandoval y Mateo Exequiel Sandoval, como lo hace desde el mes de enero del año 2025 y regularizar la situación de los mismos. A tal efecto, acredita su condición moral y económica (cargo n° 10.974). De esta forma, María Eugenia Sandoval se presenta como referente afectivo hábil para responsabilizarse de los niños (arg. Art. 104, ss y cc del C. C. y C.). En consecuencia, de acuerdo al contenido de los informes obrantes en autos se puede observar cómo estos niños han sido alojados y cuidados, no sólo materialmente sino emocional y subjetivamente, en un ámbito familiar propio, reparando derechos antes vulnerados y amenazados. Por ello, siendo que lo que debemos priorizar es el interés superior de los niños, quienes fueron oídos en instancia administrativa y judicial y en atención a las previsiones de los Artículos 3, 6, 12, 20 y concordantes de la Ley 23.849, lo dictaminado por la Defensora General de conformidad al Artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, meritando -por lo demásque la progenitora no se opuso a la pretensión que nos ocupa, y conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del C.C. y C inc. c. poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo,es que corresponde ratificar la decisión definitiva de privar la responsabilidad parental y el otorgamiento de tutela judicial en favor del familiar propuesto, de acuerdo a lo normado por Artículo 607, último párrafo C.C y C. Por todo lo expuesto, y las normas citadas, es que, RESUELVO: 1)Tener por formulado el control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional con relación a Bautista Nicolás Ruiz, Xiomara Yazmín Ruiz, Maicol Nehuel Sandoval y Mateo Exequiel Sandoval, establecida por Disposición N° 000189 de fecha 24 de octubre de 2024, ratificándose la misma. 2) Declarar la privación de la responsabilidad parental de la progenitora Yamila Soledad Sandoval respecto de los niños mencionados ut supra. 3) Designar a María Eugenia Sandoval (DNI N° 29.686.373) tutora de los niños Bautista Nicolás Ruiz (DNI N° 56.162.807); Xiomara Yazmín Ruiz (DNI N° 56.162.806); Maicol Nehuel Sandoval (DNI N° 58.591.811) y Mateo Exequiel Sandoval (DNI N° 70.549.232) quien deberá aceptar el cargo correspondiente, el que será discernido bajo las formalidades de ley. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General actuante. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al Organismo compareciente. Oportunamente archívese. Fdo: Dra. Natalia Berardo Secretaria. Fdo: Dr. Alejandro Azvalinsky Juez a/c
S/C 568074 Oct. 14 Oct. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 13ª Nominación SEC.UNICA de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe), en los autos caratulados “DELLA BIANCA, HECTOR JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N° 21-02064506-4, tramitados por ante el Juzgado antes mencionado, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DELLA BIANCA HÉCTOR JOSÉ, DNI 8.501.229, para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - (Fdo). DR. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez. Santa Fe, de Octubre de 2.026.-
$ 45 Oct. 14
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por así estar dispuesto en los autos “CORDOBA IRENE LILIAN s/Quiebra 21-02064329-0, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 02 de Octubre de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de IRENE LILIAN CORDOBA, apellido materno SAYARATO, argentina, DNI 13.708.838, CUIL 27-13708838-5, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en calle Solis Nº 3105 de la ciudad de Santo Tomé, y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º de la ciudad de Santa Fe, 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 14/10/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los, fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 04/12/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso,. formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 21.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 23/12/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 25/02/2027 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 14/04/2027 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original- Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. Melini Ricardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó Jueza; Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.
S/C 568837 Oct. 14 Oct. 16
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Por así estar dispuesto en los autos “MARTINEZ CLARA OLIMPIA s/Quiebra- CUIJ 21-02063104-7”. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito-en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 02 de Octubre de 2026.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO; 1) Declarar la quiebra de Martinez Clara Olimpia, apellido materno Zelaya, argentina, D.N.I. 18.503.894, CUIL 27-18503894-2, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Pasaje Galisteo 2065 de la ciudad de Santa Fe y legal el calle Corrientes 3334 de la Ciudad de Santa Fe.2)Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.3)Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.4)Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.5)Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.6)Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico.7)Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/10/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.11)Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 27/11/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 15/12/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 11/02/2027.Como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/03/2027 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Altare Fernando Miguel en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó Jueza. Dra. Wagner, prosecretaria.
S/C 568838 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “VILLANUEVA, SEBASTIAN DANIEL s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ Nº 21-02064249-9 - AÑO 2026), la siguiente resolución: “Santa Fe, 07/10/26 (...) resuelvo: l. Declarar la quiebra de Sebastián Daniel Villanueva, DNI Nº 33.548.094, con domicilio real en calle Pasaje Santa Fe 6580 de esta ciudad, y domicilio legal en calle Corrientes 3334 de Santa Fe. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el 14/10/26 a las 10.00 horas. 10 Fijar el día 03/12/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 21/12/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 23/02/2027 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 12/04/27 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez).
S/C 568839 Oct. 14 Oct. 20
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Por así estar dispuesto en los autos: “SERRA ANA MARISOL s/Quiebra- 21-02055529-4”, la. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 24 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Serra Ana Marisol, apellido materno Tonelli, argentina, D.N.I. 33.804.021, mayor de edad, jubilada, con domicilio real en calle Corrientes 1435 de la localidad de Santo Tomé y legal en calle Necochea 6151 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/10/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.-Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 27/11/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltese a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe ‘a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 16/12/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/02/2027 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/04/2027 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramita causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. Victtore, Norberto Ricardo en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Viviana Naveda Marcó – Jueza.
S/C 568840 Oct. 14 Oct. 20
Por así estar dispuesto en los autos: “ACOSTA CRISTIAN MATIAS s/Quiebra
- 21-02064099-2”, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 29 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Cristian Matías Acosta, argentino, D.N.I. 25.781.773, CUIL 20-25781773-4, mayor de edad, empleado, con domicilio real y legal en calle Pasaje Mitre 1747 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/10/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 27/11/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos pe causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibos correspondientes 13) Fijar el día 16/12/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 18/02/2027 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/04/2027 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las”‘ Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. Tomat, Juan Luis en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó – Jueza.
S/C 568841 Oct. 14 Oct. 20
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Por así estar dispuesto en los autos “RIVAS JUAN JOSE s/Quiebra” CUIJ Nº 21-02063306-6, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 01 de Octubre de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra del Sr. Juan José Rivas, argentino, D.N.I. Nº M 6.305.190, CUIP Nº 20-06305190-0, mayor de edad, con domicilio real en calle Guemes Nº 2064 de la ciudad de Coronda y legal en calle San Jerónimo Nº 2466 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de: aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los” que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 07/10/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 30/11/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante; el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 17/12/2027 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 19/02/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 08/04/2027 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las, facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado el síndico C.P.N. Gurman, Claudia Gabriela en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza-
S/C 568842 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 8va Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: “ROMERO, SILVIA LILIANA s/Pedido De Quiebra”, CUIJ: 21-02063942-0” que se ha procedido al sorteo del Síndico siendo designada la C.P.N. Silvana Marta PECANTET, quien constituye domicilio en calle 1ero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas.- Se resolvió Fijar el día 11/11/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. Fijar el día 27/11/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. Señalar el día 30/12/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 16/03/2027 para la presentación del Informe General. Publíquense edictos. Fdo. Ivan G. Di Chiazza (Juez). Piazzo, secretaria. 2 de octubre de 2026.
S/C 568843 Oct. 14 Oct. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “ZEBALLOS, JAVIER GUILLERMO s/ Quiebra” (CUIJ: 21-02059357-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 6 de Abril de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de JAVIER GUILLERMO ZEBALLOS, argentino, DNI N° 30.501.773, soltero, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, CUIL 20-30501773-7, apellido materno ESPINDOLA, domiciliado en Ruta Pcial. 1 Km. 9500 S/N Callejon Vega, de la ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Pasaje Rawson Nº 6214 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 08 de abril de 2026 a las 11:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 20 de mayo de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día miércoles 24 de junio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 29 de julio ,de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortarla los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. De Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- .Firmado Digitalmente: Dr.: Francisco José Depetris -Juez- OTRO DECRETO: SANTA FE, 10 de Octubre de 2026. Procédase a la reprogramación de las fechas: 1- Designar el día miércoles 07 de octubre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 2- Fijar el día miércoles 25 de noviembre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 3- Señalar el día miércoles 30 de diciembre de 2026 como fecha en la cual la sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día miércoles 17 de febrero de 2027 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). Notifíquese. - Firmado Digitalmente: Dr.: Francisco José Depetris -Juez- OTRO DECRETO: SANTA FE, 08 de Octubre de 2026. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndico CPN JAVIER GUILLERMO FALCHINI, domiciliado en calle Saavedra Nº 2015, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. - Firmado Digitalmente: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RAMOS -Pro-secretaria.
S/C 568856 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “MARQUEZ, SHIRLEY YANET s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02063801-7), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 6/10/26.- AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de SHIRLEY YANET MARQUEZ, apellido materno ARCE, argentina, DNI Nº 40.316.381, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Grierson 8283 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Primera Junta 507, piso 3, oficina 4 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs, de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordenase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o título anterior a la declaración de quiebra. Asimismo, procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 7/10/26 a las 10:00 hs. para que tenga lugar el sorteo de el Síndico de la lista de oficio. Comuníquese a sus efectos. 12- Fijar el día 24/11/26 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Fijar el día 10/12/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 12/2/27 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 31/3/27 como fecha para que el Síndico presente el informe General (art. 3.9 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 17- Encomendar al Sindico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc 1 y 2 de la LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.” FDO.: DEPETRIS (Juez)- OTRO DECRETO: Santa Fe, 7/10/26. Habiendo resultado sorteado el síndico María Eugenia Pellegrini, con domicilio en calle Juan de Garay 2855 para intervenir en autos “MARQUEZ, SHIRLEY YANET s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ 21-02063801-7) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. RAMOS (Prosecretaria).
S/C 568858 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº l en lo Civil y Comercial de la 6º Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “SOLIS DIEGO RAUL s/Solicitud Propia Quiebra” - C.U.I.J. Nº 21-02010932-4, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han fijado los honorarios del C.P.N. JUAN CARLOS FALCHINI en la suma de $196.013,88, a la Dra. Fabiana Gisela Sosa Fanoni en la suma de $84.005,95 y al Dr. Juan Baustista Fossa en la suma de $ 101.710,24. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dr. Gabriel Oscar Abad - Juez - Dra. Verónica Gisela Toloza -Secretaria. Santa Fe, 11 de septiembre de 2026. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 568859 Oct. 14 Oct. 15
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “BRACAMONTE, SILVINA VIVIANA” (CUIJ 21-02064251-0) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “SANTA FE, 02 de Octubre de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: Declarar la quiebra de BRACAMONTE SILVINA VIVIANA, Argentina, DNI Nº 28.764.510 CUIL 23-28764510-4, apellido materno Penidá, estado civil soltera, empleada de la empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE), domiciliada según dice en calle Av. Gorriti Nº 4673, planta alta y constituyendo domicilio legal en calle República de Siria Nº 9487, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que, deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que, sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 07 de-octubre de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día miércoles 18 de noviembre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día lunes 08 de febrero de 2027 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día martes 30 de marzo de 2027 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcía. de Santa Fe, de acuerdo a los normados por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Firmado Digitalmente. Dr. Firmado Digitalmente. Dr. Francisco José Depetris -Juez- - OTRO DECRETO: SANTA FE, 07 de Octubre de 2026: Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN FALCO JAVIER DARIO, domiciliado en calle Av. Facundo Zuviria Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Digitalmente Dra. María de los Ángeles Ramos – Pro-Secretaria.
S/C 568864 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “ARANDA, CLAUDIA VIRGINIA s/Quiebra” (CUIJ: 21-02055761-0) ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 29 de Septiembre de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO 1º) Declarar la quiebra de VIRGINIA CLAUDIA ARANDA, apellido materno SILVERO, D.N.I. Nº 16.400.348, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle NEUQUEN Nº 6897 Bº LOYOLA, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; domicilio procesal en calle Alvear 3291 Dpto. A, de esta ciudad.” firmado por: Dr. Ivan Di Chiazza Juez A/C - Dra. Ma. Romina Botto Secretaria. Otro decreto: “SANTA FE, 14 DE OCTUBRE DE 2025. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: Rectificaren el punto 1 y 12 de del Resuelvo de Resolución de Resolución de APERTURA DE QUIEBRA -Nº 331/2025, de fecha 29/09/2025 obrante a fs. 174/176 de estos autos, donde en ambos puntos, se consignó “VIRGINIA CLAUDIA ARANDA; cuando en realidad el correcto es: “CLAUDIA VIRGINIA ARANDA: quedando subsistente en todo lo demás.- Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese” FIRMADO POR: Dr. José Ignacio Lizasoain Juez A/C - Dra. Maria Romina Botto (secretaria). Otro decreto: SANTA FE, 21 de Septiembre de 2026. Téngase presente lo manifestado. Atento ello, corresponde reprogramar las fechas establecidas en RESOLUCIÓN de apertura de quiebra de fecha 29/09/2025 (fs. 174/176). En consecuencia: fijase audiencia del sorteo del Síndico el 23 de Septiembre 2026 a las 10.00 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; fijase hasta el día 25 de Noviembre 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes y copia simple de la demanda verificadora. Asimismo, fijase los días: 09 de Diciembre 2026 para que Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; 16 de Febrero de 2027 para la presentación de los informes individuales; y 07 de Abril de 2027 para la presentación del informe general. Oportunamente, publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo (art. 89 ley 24522). Comisiónese al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas de la resolución de quiebra, de conformidad con las facultades que así le confiere el Artículo 175 inc. 1 y 2 de la LCQ, con las únicas excepciones allí dispuestas. Notifíquese. FIRMADO POR: Dr. Lucio Palacios (Juez A/c)- Dra. Ma. Romina Botto (secretaria). El Síndico designado es el CPN Luis Ramón Fernández, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionarán igualmente en formato digital a través del siguiente correo: luisfernandezvallejos@gurfinkel.com.ar.
S/C 568874 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos QUIROGA, OMAR RODOLFO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02063450-9), se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 04 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de QUIROGA, OMAR RODOLFO, DNI Nº 32.582.338, nacionalidad Argentino, domiciliado realmente en calle Santa Cruz 7141 - Bº San Agustín 2, de la ciudad de Santa Fe y legal en San Jerónimo 1786, 2 A, de esta ciudad de Santa Fe. 10) Fijar el día 23/10/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 04/12/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 15/02/27 para que presente el informe general. Fdo. por: Dr. Javier F. Deud (juez). La síndica designada es la CPN Liliana Ester Tacetta, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado igualmente se recepcionarán en formato digital mediante el siguiente correo: lilianaccetta@gurfinkel.com.ar. 18 de Septiembre de 2026.
S/C 568877 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos CORIA, MARIANA LORENA s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02062928-9), se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 03 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO 1º) Declarar la quiebra del Sra. CORIA, MARIANA LORENA, argentino, DNI Nº 27.413.216, CUIL 20-27413216-8, domiciliada realmente en calle GOROSTIAGA 4043 - Bº CIUDADELA NORTE, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Alvear 3291 Dpto. A, Santa Fe, 8º) Fijar hasta el día 14/10/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 12/11/2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 28/12/2026 para la presentación de los
informes individuales; y el 25/03/2027 para la presentación del informe general. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria); Dr. Rodrigo Ureta Cortes (juez). El síndico designado es el CPN GERARDO JOSE TABBUSO, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martín 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionaran igualmente en formato digital a través del siguiente correo gerardotabbuso@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 1 de Octubre de 2026. Dra. Alina Prado, prosecretaria.
S/C 568878 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos AREVALO, ANA MARIA DEL CARMEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02063959-5), se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 15 de Septiembre del 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. Ana María del Carmen Arévalo, argentina, D.N.I. Nº 29.348.085, C.U.I.L. Nº 27-29348085-6, domiciliada realmente en calle Francisco Aguayo Nº 4664, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.... 8º) Fijar hasta el día 27/11/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9º) Fijar los días: 30/12/2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 11/03/2027 para la presentación de los informes individuales; y el 06/05/2027 para la presentación del informe general. Fdo. Dr. Rodrigo Ureta Cortes (juez); Dra. Mercedes Dellamónica (Secretaria). El síndico designado es el CPN CARLOS OMAR SILVESTRI con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2101848. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado, hago saber que se recepcionaran igualmente en formato digital a través del siguiente correo, carlosomarsilvestri@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 6 de Octubre de 2026. Dra. Alina Prado, prosecretaria.
S/C 568880 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PAEZ, CARLOS RODRIGO s/QUIEBRAS; (21-02060877-0), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de CARLOS RODRIGO PAEZ apellido materno GARCÍA, D.N.I. 29.869.549, argentino domiciliado realmente en Rivadavia Nº 2330 de la localidad de Coronda de Santa Fe y legal en La Rioja Nº 3212 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 14/10/2026 a las 10:00 horas. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 24/11/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 10/02/2027 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 30/03/2027 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, de 2026.
S/C 568886 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados TOMASINI, LOANA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02063743-6), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de LOANA TOMASINI, D.N.I. 41.942.571, argentina, domiciliada realmente en calle Baigorrita Nº 9066 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 14/10/2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 25/11/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 10/02/2027 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 30/03/2027 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, de 2026.
S/C 568887 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos SAAVEDRA, SILVIA SUSANA s/CONCURSO PREVENTIVO; (CUIJ 21-02063730-4), se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 07 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO 1. Declarar abierto el concurso preventivo de SILVIA SUSANA SAAVEDRA D.N.I. Nº 16.879.935, con domicilio real en calle Saavedra Nº 3321 ciudad de Santo Tomé Provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Amenabar Nº 3066 Dpto 1 de la ciudad de Santa Fe, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. 7. Fijar el día 6 de Noviembre de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 LCQ). 8. Establecer desde el día 9 de Noviembre de 2026 hasta el 24 de Noviembre de 2026 de 2026 el período de observación previsto en el art. 34 LCQ. 9. Señalar el día 1 de Diciembre de 2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 LCQ.) y el 19 de Febrero de 2027 para la presentación del Informe General (art. 39 LCQ). 10. Establecer que se podrán presentar observaciones al Informe General hasta el 5 de Marzo de 2027 (art. 40 LCQ). 11. Determinar que el período de exclusividad previsto en el art. 43 LCQ. vencerá el 18 de Agosto de 202 y en consecuencia, fijar el día 9 de Agosto de 2027 la Audiencia Informativa (art. 45 LCQ.), en la Sala de mi Público Despacho con la prevención de realizarse con los acreedores que concurrieren. Firmado: Dra. Ma. Romina Botto, secretaria; Dr. Ivan Di Chiazza juez A/C. El síndico designado es el CPN Marcelo Alejandro Vitteritti, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Sin perjuicio que los pretensos acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios en el domicilio denunciado hago saber que se recepcionaran igualmente en formato digital a través del siguiente correo marcelovitteritti@gurfinkel.com.ar. Santa Fe, 29 de Septiembre de 2026. Dra. Georgina Renzo, prosecretaria.
S/C 568875 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación - Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe - Pcia. Santa Fe, a cargo del Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS, se hace saber que en los autos SCHWEIZER, BERNARDO s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ 21-02063858-0, se ha ordenado publicar el presente por el término de cinco (5) días, a fin de comunicar la apertura del concurso preventivo del Sr. BERNARDO SCHWEIZER, DNI 5.531.135, argentino, mayor de edad, apellido materno Kofman, con domicilio real en calle 1° de Mayo 1869 y legal en calle Junín 2522 piso 3, ambos de la ciudad de Santa Fe. La fecha establecida hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación de créditos y títulos pertinentes hasta el 06/11/2026 ante el síndico interviniente, CPN Néstor Eduardo Amut, con domicilio en calle Corrientes 3521 de esta ciudad, quien recibirá los pedidos en el horario de lunes a viernes de 17 a 20hs email: cpnnestoramut@gmail.com.
S/C 568844 Oct. 14 Oct. 20
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados : “VIVAS, HUGO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-02064578-1, Año 2026, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios del causante VIVAS, HUGO, D.N.I. N° 13.886.656, CUIL N° 20-13886656-5, a fin de que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan y hagan valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de Octubre de 2026. Fdo. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.-
$ 45 Oct. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación), en los autos caratulados "MINACORI, ELILIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (C.U.I.J. N° 21-02064566-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ELILIA MINACORI D.N.I. N° 12.519.035, fallecido en Santa Fe, pcia. de Santa Fe, el día 13 de junio de 2.026, para que en el término y bajo apercibimiento de ley hagan valer sus derechos. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- (Fdo.): Dr. GABRIEL ABAD, Juez.-
$ 45 Oct. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMOTERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “GIULIANO, MONICA INES S/ SUCESORIO” (Expte. N.º 21-02064692-3), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Mónica Inés GIULIANO, D.N.I. Nº 12.929.895, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).-
$ 45 Oct. 14
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la 2da. Nominación, Sec. Única, de la ciudad de Esperanza en autos caratulados “LORENZ HUGO JULIO S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-28926516-0 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Hugo Julio LORENZ, DNI: 06.253.124, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos legales. Los que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y espacio en Sede Judicial destinado a tal fin (art.67 CPCC). Fdo. Jueza Dra. María Josefina Olcese (Jueza). Dra. Victoria Lang (Secretaria).
$ 45 Oct. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “VERDINELLI, AIDE GLADIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ. N° 21-02064422-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña AIDE GLADIS VERDINELLI, DNI. Nº F4.942.307, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Santa Fe, de octubre de 2026. Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.
$ 45 Oct. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe-, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con algún derecho por el fallecimiento del Sr. NESTOR LUIS QUIROGA, D.N.I. N° 16.438.614 para que dentro del término y bajo apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “QUIROGA, NESTOR LUIS S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02064645-1. Publíquense los edictos por el término y apercibimientos de ley. Dr. Guillermo A. Vales-Juez.
$ 45 Oct. 14
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Por disposición de la Oficina De Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación) en autos caratulados: “BARONI, MARIA CRISTINA Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02049432-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MAGLIER, MARIANA GUADALUPE D.N.I. N° 18.593.300, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dr. Gabriel Abad (Juez).
$ 45 Oct. 14
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Por disposición de la Oficina De Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación) en autos caratulados: “BARONI, MARIA CRISTINA Y OTROS S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-02049432-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BARONI, MARIA CRISTINA D.N.I. N° 4.942.916, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dr. Gabriel Abad (Juez).-
$ 45 Oct. 14
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMO TERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “CADOCHE, HUMBERTO ABRAHAM S/SUCESORIO” (Expediente Nº 21-02058312-3 ), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de HUMBERTO ABRAHAM CADOCHE, DNI 8.706.946, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a esos efectos, en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de estos tribunales.
$ 45 Oct. 14
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación), en los autos caratulados “COLOMBO, TERESA JULIA Y OTROS S/ SUCESORIO” Expte. N.º 21-02064700-8 año 2026, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante TERESA JULIA COLOMBO D.N.I. Nº 908.047 y del causante REINALDO RAMON BOGAO, D.N.I. N° 6.195.570, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (Fdo. Dr. Guillermo Vales, Juez) Santa Fe, 13 de Octubre de 2026.
$ 45 Oct. 14
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tostado (Sta. Fe), secretaría única a mi cargo en autos caratulados: “CUIJ: 21-26216633-0 - SANTILLAN, EMILIANO JESÚS S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante del Sr. EMILIANO JESUS SANTILLAN, DNI: 33.039.613, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el día 10 de Mayo de 2026, cuyo último domicilio fue en calle 5 de Noviembre N° 2325 de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, República Argentina, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. Tostado, ___ de Octubre del año 2026. Fdo. Dra. Marcela Barrera, Secretaria.-
$ 45 Oct. 14
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Provincia de Santa Fe, Segunda Nominación a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Mónica Alegre, Secretaria, en los autos caratulados: LUQUE, CLAUDIA GABRIELA c/ZUVIRIA O SUVIRIA, FRANCISCO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ Nº 21-25278488-5, se ha dispuesto: Vera, 28 de Septiembre de 2026. Téngase presente el oficio diligenciado que se acompaña. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado en fecha 24/09/2026, cítese y emplácese al Sr. Samuel Bentolila y/o sus herederos o sucesores conforme lo normado por el art. 73 del CPCC. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo, Juez; Dra. Monica Alegre, Secretaria. Lo que se publica en BOLETIN OFICIAL y Pagina Web Institucional. Vera, 06 de Octubre de 2026.
S/C 568855 Oct. 14 Oct. 16
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº13 en lo Civil Comercial y Laboral de Vera, Segunda Nominación, cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de CAROLINA MARÍA ÁNGELA FACHINI, L.C. N° 6.440.030 para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: “FACHINI, CAROLINA MARIA ANGELA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25279817-7.-Fdo. Dra. Alegre- Secretaria; Dr. Rodrigo-Juez. VERA; 14 de Octubre de 2.026.- Dra Monica Alegre: Secretaria
$ 45 Oct. 14
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 de la 4ª Nom. de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, comunica a LORENA SOLEDAD ALDERETE, que en los autos caratulados CREDIAR SA c/ALDERETE LORENA SOLEDAD s/Ejecutivo; Expediente Nº 21-24211256-0, se ha proveído lo siguiente: Rafaela, 06/04/2026. Agréguese la cédula diligenciada acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde en cuanto por derecho corresponde. Notifíquese. Firmado: Dr. Marcelo Gelcich, Juez; Dra. Agostina Silvestre, Secretaria. Rafaela, 16 de Septiembre de 2026. Delfina B. Nasetta, prosecretaria.
S/C 568848 Oct. 14 Oct. 16
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito 2ª Nominación de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, comunica a ALEJANDRO MIGUEL BRAVO DNI 35.440.179, que en los autos caratulados CREDIAR SA c/BRAVO ALEJANDRO MIGUEL s/Ejecutivo; Expediente Nº 21-24208883-9, se ha proveído lo siguiente: RAFAELA, 21 de Agosto de 2026; Agréguese la constancia de publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, declárasela rebelde en cuanto por derecho corresponde. Notifíquese. Firmado: Carinelli, Jueza; Denis Sierra, prosecretaria.
S/C 568847 Oct. 14 Oct. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe. En autos caratulados "Expte. Cuij. N° 21-24207437-5 – DONDO JUAN CARLOS DOMINGO S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS DOMINGO DONDO, DOC. IDENT.: M6.083.623, con último domicilio en calle San Martin S/N de la localidad de Vila, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 10 de Abril de 2015. Para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de tribunales a sus efectos. FDO.: Dr. Guillermo Vales, Juez, y Dra. Verónica Carignano, Secretaria. Rafaela, 13/10/2026.-
$ 45 Oct. 14
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe (Secretaria: Dra. Agostina SILVESTRE; Juez: Dr. Marcelo GELCICH), en autos caratulados: “21-24212857-2 INDERKUMER, NORBIS NESTOR S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NORBIS NESTOR INDERKUMER, D.N.I. N° 27.947.027 con último domicilio en Pje Interno 651 Sunchales, Provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 1 de julio de 2025 en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo los apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales a sus efectos.- Dra. Agostina SILVESTRE. Abogada – Secretaria. Rafaela, 18 de mayo de 2026.
$ 45 Oct. 14
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Reconquista, sito en Lucas Funes Nº 1671 de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), C.P.: 3560, email: civillrecon@iusticiasantafe.gov.ar, en los autos caratulados: SANDOVAL NILDA LUQUE DE c/ORTIZ DE FAILLETAZ EMA INES Y OTROS s/EJECUCIÓN DE SENTENCIAS; (CUIJ Nº 21-25035723-8), se cita y emplaza a los accionados Sres. Ema Inés Ortiz de Failletaz y/o Rodolfo Alfredo Failletaz, para que opongan excepciones dentro del término y bajo apercibimientos de ley; por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETIN OFICIAL (Art. 63 C.P.C.C.). Reconquista, 24 de Septiembre de 2026. Dr. Guillermo Angaramo, secretario.
S/C 568885 Oct. 14 Oct. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de VELIA RITA SERAFINI Y/O VELIA SERAFINI(DNI 2.799.905) y EDUARDO DELLAROSA Y/O EDUARDO DELLA ROSA (DNI M6.316.689) , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “SERAFINI VELIA RITA Y OTROS S/ SUCESORIO" CUIJ 21-24858949-0. Firmado: DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 14 de Octubre de 2026.-
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “MARTINELLI OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-25035755-6, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. OSCAR ALBERTO MARTINELLI, DNI N° M7.875.328 y por la Sra. NELIDA SEGOVIA, DNI N° F5.000.808 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. Reconquista, 13 de Octubre de 2026.-
$ 45 Oct. 14