picture_as_pdf 2026-10-13

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 48/2026 de fecha 01 de abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° Nº 14.111, 18.002, referenciado administrativamente como “MARCHETTI JUAN PABLO – DNI N.º 55.530.756 – Legajo N.º 14.111; ORTIZ ESCOBAR CATALINA ROSALIA – DNI N.º 59.306.545 – Legajo N.º 18.002 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Oscar Miguel Marchetti; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 48/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de MARCHETTI, JUAN PABLO – DNI N.º 55.530.756 – F/N 16/07/2016, hijo de Oscar Miguel Marchetti, DNI 26.978.056, con domicilio desconocido, y de Juliana Macarena Escobar, DNI 39.948.972, con domicilio en calle Gabetta 9326 de la ciudad de Rosario, y de ORTIZ ESCOBAR, CATALINA ROSALIA – DNI N.º 59.306.545 – F/N 19/04/2022, hija de Mario Daniel Ortiz, DNI N.º 27.680.278, y de Juliana Macarena Escobar, DNI 39.948.972, ambos con domicilio en calle Gabetta 9326 de la ciudad de Rosario.B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de los niños.C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. ANA MARIA VERON, titular de D.N.I. Nro. 34.045.812, la siguiente Disposición Administrativa Nro. 34/2026 dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ Disposición NRO. 19/2026 Dispone: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente AGUSTINA JAZMIN CUELLO, D.N.I. N° 52.633.837, fecha de nacimiento 23/07/2012, hija del Sr Oscar Cuello, con domicilio en calle Simón de Iriondo N.o 1280 de la localidad de Hughes, pcia. de Santa Fe y de la Sra. Ana Maria Veron, con domicilio en calle Marcos Ciani N.o 3327 de Venado Tuerto, pcia. de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, sugiriendo su incorporación al Programa de Autonomía Progresiva perteneciente a esta Secretaría, continuando alojada en el Centro Residencial La Casa de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. ARTICULO 2º: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente la incorporación de Agustina al Programa de Autonomía Progresiva perteneciente a esta Secretaría y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO 3º: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4º: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

S/C 50219 Oct. 13 Oct. 15

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 13 de Octubre de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:ROSARIO- LOCALIDAD:ROSARIO

1.-CORONEL LINO OMAR Matrícula Individual DNI 12.694.072 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle BIGUA 9050 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 28 manzana II plano Nº122494/1986,Partida inmobiliaria Nº16-03-16 313814/0006-9 inscripto en el dominio Tomo 539 Folio 172 Nº134405, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario ,expte. 01502-0010321-3,iniciador:CORONEL ALICIA ANDREA.

2.-MARCEL INMOBILIARIA S.R.L ,Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:COLOMBIA 2550 de la localidad de ROSARIO,identificado como lote 10 manzana A plano.N°66243/1971,Partida inmobiliaria Nº16-03-17 316895/0092-7 ,inscripto en el dominio Tomo 329 Folio 467 Nº142302 Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0010319-8, iniciador CENTIONE ALICIA YANINA.

3-MANTOANI ROBERTO VICTOR LE 5.980.203 , CHIANELLI JUAN ENRIQUE LE 3.744.497 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PJE GRECA 1022 BIS de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 53 manzana 62 plano Nº118345/1985, Partida inmobiliaria N.º 16-03-14 312649/0034 inscripto en dominio Tomo 467 folio 390 Nº333856,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades,del Registro General de la Propiedad Inmueble de RosariO,expte 01502-0010246-5,iniciador:BRUSCHINI LAURA VERONICA.

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCLIDAD PUEBLO ESTHER

4-ERCOLANO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Matricula Individual CUIT 30-71416746-0 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle SIMON BOLIVAR 1418 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como lote 22 manzanza 20 plano Nº62326/1970 ,Partida inmobiliaria Nº16-25-00 348831/0996-1 inscripto en el dominio Tomo 327 Folio 444 Nº114137,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,exp 01502-0010224-7,iniciador GOULD MABEL ANTONIA.

5.- SORESSI ANGEL , SORESSI JOSE Matriculas Individuales DESCONOCIDAS , sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN MARTIN 1511 de la localidad de:PUEBLO ESTHER identificado como lote 14 manzana 32 ex 2B plano Nº63734/1970, Partida inmobiliaria Nº16-25-00 348816/0147-2 ,inscripto en el dominio Tomo 263 Folio 1673 Nº66283 Departamento ROSARIO,Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0010218-8 Iniciador:BLANCO ANGEL LUIS.

6.-ROSSETTI ROLANDO DANIEL Matrícula Individual DNI 14.287.737 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA RIOJA 1707 de la localidad de:PUEBLO ESTHER ,identificado como lote 6 manzana B plano Nº66161/1971, Partida inmobiliaria Nº 16-25-00 348821/0117-3, inscripto en el dominio Tomo 446 Folio 234 N.º16582, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte 01502-0010222-5, iniciador:ACOSTA NERIS LUJAN.

7.-LAIES ELBA NELIDA, MORAN Y LAIES LINA EUGENIA LUCIA, MORAN Y LAIES GRACIELA ELBA NELIDA Matriculas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MISIONES 1767 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como Lote 16 Manz E plano Nº56727/1968 Partida inmobiliaria N°16-25-00 348824/0080-3, inscripto en el dominio Tomo 333 Folio 1297 N.105237, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte.01502-0010216-6, iniciador PELOSO MALVINA ANALIA.

8.-RINALDELLI LIDIA ROSA NELIDA Matricula Individual LC 1.090.828 ,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle :ENTRE RIOS Y SAN JUAN S/Nº de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como Lote 14 manzana D plano N°56727/1968 Partida inmobiliaria 16-25-00 348824/0062-7,inscripto en el dominio Tomo 333 Folio 1295 Nº105236, Departamento ROSARIO ,Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte.:01502-0010219-9,iniciador MELGAREJO MARIBEL.

9.-GUZMAN JOSE IVAR ,Matricula Individual CI 396412 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MITRE 1437 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como lote 36 Manzana 2B plano Nº63734/1970 ,Partida Inmobiliaria Nº16-25-00 348816/0033-6 inscripto en el dominio Tomo 388 folio 476 N.º106401 ,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0010221-4 iniciador:GOMEZ ESTEBAN EDUARDO.

10.-CAMARGO ROBERTO PAULINO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle RIOJA 1763 de la localidad de:PUEBLO ESTHER, identificado como lote 2 manzana B plano N.66616/1971, Partida inmobiliaria N°16-25-00 348821/0192-4,inscripto en el dominio Tomo 312 Folio 63 Nª 68935 Departamento ROSARIO Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario expte.01502-0010148-8,iniciador GONZALEZ EUSEBIO ANDRES.

S/C 50184 Oct. 13 Oct. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS

Y COORDINACIÓN DE AGENCIAS PARA EL DESARROLLO -

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


CONVOCATORIA DE ADHESIÓN AL PROGRAMA PROVINCIAL

“SANTA FE ACTIVA”


Las entidades financieras podrán adherir a las líneas de financiamiento propuestas por la Provincia de Santa Fe cuyas condiciones se aprueban por Resolución N° 1225/2026 contando con una bonificación de tasa de interés de 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales) respecto de cada préstamo otorgado.


• 1° Línea de Crédito:

1.Destino: Capital de Trabajo.

2.Monto total de la línea: hasta $ 2.000.000.000 (PESOS DOS MIL MILLONES).

3.Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).

5.Plazo de amortización: hasta 12 (doce) meses.

6.Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7.Tasa de interés aplicable para el solicitante: TNA fija 34%.

8.Periodicidad de pago: según lo convenido entre la entidad financiera y el cliente.

9.Moneda: pesos.

10.Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.

11.Garantías: a satisfacción del banco.

12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales).

13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.


• 2° Línea de Crédito:

1.Destino: Capital de Trabajo.

2.Monto total de la línea: hasta $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).

3.Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).

5.Plazo de amortización: hasta 12 (doce) meses.

6.Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7.Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 10pp.

8.Periodicidad de pago: según lo convenido entre la entidad financiera y el cliente.

9.Moneda: pesos.

10.Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.

11.Garantías: a satisfacción del banco.

12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales).

13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.


• 3° Línea de Crédito:


1.Destino: Inversión productiva.

2.Monto total de la línea: hasta $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).

3.Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES)

5.Plazo de amortización: hasta 36 (treinta y seis) meses.

6.Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7.Tasa de interés aplicable para el solicitante: TNA fija 34%.

8.Periodicidad de pago: según lo convenido entre la entidad financiera y el cliente.

9.Moneda: pesos.

10.Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.

11.Garantías: a satisfacción del banco.

12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales).

13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.


• 4° Línea de Crédito:


1.Destino: Inversión productiva.

2.Monto total de la línea: hasta $ 1.000.000.000 (PESOS MIL MILLONES).

3.Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES)

5.Plazo de amortización: hasta 36 (treinta y seis) meses.

6.Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7.Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 10 pp.

8.Periodicidad de pago: según lo convenido entre la entidad financiera y el cliente.

9.Moneda: pesos.

10.Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.

11.Garantías: a satisfacción del banco.

12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales).

13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.


Plazo para adherir al Programa: diez (10) días hábiles administrativos desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.

Link de la Resolución: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=370079&cod=d04ef48bca7bb9f154da53bb3fb4c70e

MAS INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO financiamientomp@santafe.gov.ar 0342 4505300 int.: 4235 Bv. Pellegrini 3100 - Santa Fe (3000)

S/C 50221 Oct. 13 Oct. 15

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº297


SANTA FE, 08 de Octubre de 2026.


VISTO:

El expediente EE-2026-00116669-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BOURNISSENT EMILIANO CUIT N.º 23-39127982-9; BURGOS JUAN DOMINGO CUIT N.º 20-11555245-8; CAMPELLO AGUSTÍN NICOLÁS CUIT N.º 20-41605028-8; GUTIERREZ JAVIER IVÁN CUIT N.º 20-45637534-1; HUBER PEDRO CUIT N.º 20-36006967-3; LUQUESE JOSÉ LUIS CUIT N.º 20-30706653-0; PRIMO DIEGO ANGEL CUIT N.º 20-29056156-7; RAMELLO MARCELO FABIÁN CUIT N.º 20-21490527-3; VERA AGUSTÍN JESÚS CUIT N.º 20-35752735-0.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BB HIDRA S.R.L. CUIT N.º 33-71116617-9; COOPERATIVA DE TRABAJO PUERTO SAN CARLOS LTDA. CUIT N.º 30-71767355-3; CROMBIE S.R.L. CUIT N.º 30-71206341-2; MANAGEMENT & FIT S.A. CUIT N.º 30-71627210-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50214 Oct. 13 Oct. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0170



SANTA FE, 07 OCT 2026

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0161350-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE LOS QUIRQUINCHOS suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;


CONSIDERANDO:

Que por Resolución N.º 0045/2023 del Secretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 01 de noviembre de 2023, se autorizó la clave de identificación – ID – para el personal designado por la Comuna de Los Quirquinchos afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros..

Que en dicha ocasión se asignó la Clave (ID) N.º E0194 al Sr. MONTECHIARI ARIEL.

Que luego, conforme constancias de fs. 125/130, por un error de impresión imputable a la Comuna de los Quirquinchos, la clave antes mencionada se debió otorgar al Sr. MONTECHIARI HERNAN.

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.


POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º: Modificar el ARTÍCULO 5° parte final de la Resolución N.º 0045/2023 del Secretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 01 de noviembre de 2023, dejando sin efecto la mención:


“ID

DOCUMENTO

APELLIDO Y NOMBRE

E0194

23.719.777

MONTECHIARI, Ariel”


Debiendo decir, en su lugar:


“ID

DOCUMENTO

APELLIDO Y NOMBRE

E0194

23.719.777

MONTECHIARI, Hernan”


ARTICULO 2º: Reconocer la validez de los procedimientos llevados adelante en el marco de la habilitación oportunamente otorgada por la Resolución N.º 0045/2023.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 50192 Oct. 13 Oct. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE OCTUBRE 2026


(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)

En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 1163,50 (MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).


LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 2327,00 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CERO CENTAVOS) Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 2582,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CERO CENTAVOS).


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 50212 Oct. 13 Oct. 26

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001120


AVISO DE BAJA


Se comunica que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe ha decido dejar sin efecto la apertura del CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001120 “Alquiler de vehículo utilitario con chofer por horas”

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso Tel: (0341) 4207731 www.epe.santafe.gov.ar

S/C 50220 Oct. 13 Oct. 15



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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 9 días de octubre del 2026, en el marco de las actuaciones identificadas bajo Expte D-5 nro 1455/25, relacionado con la Suboficial de Policía -NI 675.491- VALERIA SOLEDAD PORTA, con prestación de servicios en la Agrupación Bomberos Zapadores de Rosario, Dirección General de Bomberos y, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto mediante dictamen nro 4779 /2026 de fecha 23 de septiembre de 2026, se procede a dar conocimiento de la Resolución J.P.P. N° 597/26 (D-5), por la cual el Sr Jefe De Policía de Provincia resuelve: Articulo 1°: Hacer cesar la situación de revista de disponibilidad implantada por aplicación del Art. 90 inc. c de la L.P.P. N°12521/06 a partir de su notificación; ello de conformidad a loas arts. 140 y 144 inc. a) ambos del RSA con reposición de credencial, en merito a lo considerando previos. ARTICULO 2: Aplicar al Suboficial de Policía TCI NI 675.491 Valeria Soledad Porta, la sanción disciplinaria consistente en 10 (diez) días de suspensión de empleo, por infracción a las faltas previstas en el Art. 41 inc. h)- apartado 1-, con el agravante del art. 42, y en el Art. 43 inc. a)- punto 22- de la L.P.P. N° 12521/06- Dcto. N° 461/15- , de conformidad al Art. 44 inc. b)- punto 2- de la precitada ley, en base a las consideraciones que anteceden. ARTICULO 3: Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía TCI NI 675.491- VALERIA SOLEDAD PORTA, de acuerdo a lo previsto en el Art. 90 inc. d) de la L.P.P. 12521/06, con privación de credencial policial y si correspondiere, arma reglamentaria, así como chaleco de protección balística, con los alcances del Art. 111 inc. c) de la precitada ley en lo que respecta a la percepción de sus haberes y Art. 53 de la misma normativa, en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que cobrara vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y, finalizada la misma, Hágase cesar, con la notificación de la empleada, quien pasará oportunamente a revistar en servicio efectivo, conforme lo establece el Art. 87 inc. a) de la mencionada Ley, con el reintegro de los citados elementos provistos, ello tiendo en cuenta su actual escalafón, sub escalafón y situación de revista. ARTICULO 4: Dar intervención a las Autoridades de la Dirección General Medicina Legal Policial, a fin de disponer la eventual provisión de arma reglamentaria al Suboficial de Policía (T.C.I.) NI 675.491 VALERIA SOLEDAD PORTA, ello si correspondiere, previo examen psicológico que determine si se encuentra en condiciones de prestar servicio con portación de arma de fuego. ARTICULO 5: Reintegrar los haberes que por haberes que por aplicación del Art. 111 inc. b) de la Ley de Personal Policía N° 12521/06 le fueron retenidos al Suboficial de Policía Valeria Soledad Porta, durante el periodo que revistara en disponibilidad por la presente causa administrativa; de conformidad al Art. 134 inc. b) del R.S.A. y atento a las consideraciones precedentes. ARTICULO 6: Archivar las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía Valeria Soledad Porta en base al Art. 99 inc. b) del R.S.A., de acuerdo a lo antes considerado. ARTICULO 7: para notificación de la causante, anotaciones y comunicaciones de estilo. Pase al Dto. Personal (D-1), luego remítase a la D.G. Medicina Legal Policial de acuerdo a lo dispuesto al ART. 4 de la presente resolución, posteriormente, gírese a la D.G. Administración, atento a lo ordenado en el Art. 5 y cumplido, retorne al (D-1)y archívese por ante la dependencia correspondiente. Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de mayo de 2026.

S/C 50213 Oct. 13

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COMUNA DE BERABEVÚ


INTIMA


La Comuna de Berabevú, sita en calle San Martín Nº 157, Dpto. Caseros, provincia de Santa Fe, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional 26.348, Decreto Nº 993/2008, Resolución 542/21, Modificada por la Resolución 93/2023 y la Ordenanza Nº 18/2026 intima por el plazo de treinta (30) días a aquellas personas con algún derecho sobre material y/o vehículo retenidos en virtud del ejercicio del poder de la policía comunal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar, en los Depósitos Comunales, en el horario de 8 a 12 horas, de lunes a viernes en calle de Berabevú; debiendo presentar nota indicando sus datos personales, en el carácter que se presenta y adjuntar copia certificada de la totalidad de la documentación acreditante de dicha titularidad. Bajo los apercibimientos establecidos en el Art. 1 de la Ordenanza Nº 18/2026 e ingresar al régimen de Pro.De.Co.

$ 450 568863 Oct. 13 Oct. 26

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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 29/10/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 3P, 500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 26, 27 y 28 de Octubre de 9 a 16 hs: PELOZO MARIA DEL CARMEN; FIAT ARGO DRIVE 1.3/2022; AF179XO; Base $13.900.000 - MENDOZA CLAUDIO GABRIEL; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ /2023; AF872MZ; Base 814.900.000 - LOPEZ JUAN MARTIN; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 GSE BZ /2023; AF811YX; Base 513.600.000 - SANCHEZ LEONARDO RAMON; FIAT CRONOS DRIVE 1.3 MT /2022; AF207GV; Base 512.800.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y Características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 08/10/2026.

$ 130 568896 Oct. 13