MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Santa Fe, 7 de Octubre de 2026.
VISTO:
EI expediente N° 00301-0075348-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 01/2026 en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, componente 2 para la “Construcción Edificio de la EETP N° 500 en la ciudad de Suardi, departamento San Cristóbal”; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se ampliará la cobertura de banda ancha contribuyendo al cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que por RESCONJ-2026-00000169-APPSF-PE#MEC de fecha 24/07/2026, se aprobó el Documento de Licitación y se estableció como fecha de Apertura de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional N° 01/2026 el día 25 de agosto de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11.00 hs. en la Municipalidad de Suardi sita en calle 1º de Mayo Nº 364 – Dpto. San Cristóbal - Provincia de Santa Fe - República Argentina;
Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 25/08/2026, a las 11:16 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose veintiún (21) ofertas tal cual lo indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N°1: SONZOGNI CARLOS ALBERTO ISMAEL. por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE NOVENTA CENTAVOS ($5.798.561.687,90); Oferta N°2: PIRAMIDE CONSTRUCTORA S.A. por la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($7.134.060.681,80); Oferta N°3: CREA S.A. por la suma de PESOS SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTI SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.054.926.785,95); Oferta N°4: COEMYC S.A. por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($5.810.195.459,82); Oferta N°5: EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A. por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($5.780.387.493,42); Oferta N°6: KLEIN CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($5.540.456.694,54); Oferta N°7: MECALL S.R.L. por la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($7.639.825.667,24); Oferta N°8: PH CONSTRUCTORA S.R.L. por la suma de PESOS CINCO MIL NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($5.091.672.650,22); Oferta N°9: SANIMAT S.A. por la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($6.896.769.141,51); Oferta N°10: MARIANO PANETTO por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($5.984.700.344,00); Oferta N°11: VFM S.A. por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CON 00/100 ($6.226.000.000,00); Oferta N°12: DYSCON S.A. por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($7.977.439.178,48); Oferta N°13: EFE CONSTRUCCIONES S.R.L. por la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($5.743.664.009,12); Oferta N°14: SAUX – WERNLY S.A. por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.446.260.130,76); Oferta N°15: ALCA INGENIERIA S.R.L. por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA MILLONES CON 00/100 ($6.170.000.000,00); Oferta N°16: MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($6.861.627.302,23); Oferta N°17: EPRECO S.R.L. por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS ($6.535.017.612,02); Oferta N°18: WERK CONSTRUCTORA S.R.L. por la suma PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($6.347.446.577,90); Oferta N°19: IZUCO S.A. por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($6.445.678.900,00); Oferta N°20: CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. - U.T. por la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($5.454.500.000,00); Oferta N°21: ICA S.R.L. por la suma de PESOS SEIS MIL SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($6.067.578.950,82);
Que, según consta en el Acta N° 1 de fecha 29 de septiembre de 2026, la Comisión Evaluadora de Ofertas se abocó a la revisión general de la documentación integrante del Sobre N° 1 (Presentación y Antecedentes) de las propuestas ingresadas, en un todo de acuerdo con lo regulado en el Artículo 24, Inciso 24.1 del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC), confeccionándose a tal efecto el ANEXO I – "Documentación Presentada" como parte integrante de la citada acta;
Que, en forma posterior, la mencionada Comisión procedió al examen de los requisitos formales del Sobre N° 2 (Propuesta Económica) —conforme al Artículo 24, Inciso 24.2 del PCByC— correspondiente a la oferta económica de menor precio, perteneciente a la firma PH CONSTRUCTORA S.R.L., y a la ubicada en segundo lugar de prelación (Oferta N° 20), correspondiente a la U.T. CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L.;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 ("Evaluación, Precalificación e Informe") del PCByC, se examinaron los antecedentes técnicos de los proponentes, determinándose que la empresa PH CONSTRUCTORA S.R.L. incumple con el requisito de admisibilidad del Artículo 24.1.M del PCByC al no acreditar el volumen mínimo de superficie cubierta ejecutada en Obras Similares (equivalente al doble de la superficie a ejecutar en el presente llamado), mientras que la firma U.T. CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. reúne la totalidad de los requisitos formales, técnicos y legales exigidos por el pliego;
Que, habiéndose verificado la admisibilidad técnica y legal de la propuesta de la U.T. CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L., la Comisión Evaluadora analizó en detalle la oferta económica vertida en su Sobre N° 2, encuadrando su cometido en los parámetros de evaluación fijados por el Artículo 25 del PCByC;
Que, como resultado de todo lo actuado, la Comisión Evaluadora, mediante el Acta N° 1 de fecha 29 de septiembre de 2026, aconseja adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 01/2026 a favor de la U.T. CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. por la suma total de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.454.500.000,00), a valores del mes de julio de 2026 (mes anterior al acto de apertura de ofertas);
Que en el presente ejercicio se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar el gasto;
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la UG;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.054 y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión creada por Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021, y su modificatorio Decreto N.º 0040/24, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada RESCONJ-2026-00000169-APPSF-PE#MEC de fecha 24/07/2026, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 01/2026 para la “Construcción Edificio de la EETP N° 500 en la ciudad de Suardi, departamento San Cristóbal”, en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de septiembre de 2026, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2°: Desestímese la OFERTA N° 8, correspondiente a la firma PH CONSTRUCTORA S.R.L., por no dar cumplimiento al requisito de admisibilidad técnica en Obras Similares exigidos por los Artículos 24.1.M y 25 del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC), al no haber acreditado la superficie cubierta mínima requerida.
ARTÍCULO 3º: Adjudíquese la ejecución de la obra "Construcción Edificio de la E.E.T.P. N° 500 en la ciudad de Suardi, departamento San Cristóbal", en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 01/2026, a la OFERTA N° 20, correspondiente a la firma CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. - U.T., con domicilio legal en calle Zeballos N° 1840, 1er Piso de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por la suma total de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.454.500.000,00), a valores del mes de julio de 2026, mes anterior al acto de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4º: Suscríbase el Contrato de Obra Pública con la firma adjudicataria CEDUE S.A. – CAPAZE S.R.L. - U.T., previa constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en un todo de acuerdo con las exigencias establecidas en el Documento Licitatorio y la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°: Restitúyanse las Garantías de Mantenimiento de Oferta a las firmas proponentes no adjudicatarias, de conformidad con lo estipulado en el Documento Licitatorio y la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública (MGeIP), en su carácter de integrante de la Coordinación Ejecutiva de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 40/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º: El gasto que demande la presente gestión será imputado al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 – Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 – Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada – CAF – Ley N° 14.054, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($ 218.180.000,00) e Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 436.360.000,00) y Fuente de Financiamiento 854 – Ley N º 14.409 - Emisión de títulos de deuda pública, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CINCUENTA CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 54.545.000,00) e Inciso 6 – Activos Financieros, Partida Principal 8 – Incremento de Activo por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES NOVENTA MIL ($ 109.090.000,00), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 50191 Oct. 8 Oct. 13
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº293
SANTA FE, 7 de Octubre de 2026
VISTO:
El expediente EE-2026-00113892-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma ALVAREZ RAMIRO GERMAN CUIT N.º 20-39121033-1; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. Álvarez Ramiro Germán, es dependiente de la Administración Pública Provincial (Ministerio de Justicia y Seguridad);
Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 830/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que se
registran otros antecedentes laborales fuera de dicha jurisdicción y el agente ÁLVAREZ RAMIRO GERMÁN DNI N.º 39.121.033 revista como Titular, en el cargo de Suboficial en la Jefatura Policía Rosario Agentes dependiendo del Ministerio de Justicia Y Seguridad;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ÁLVAREZ RAMIRO GERMÁN CUIT N.º 20-39121033-1; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa ÁLVAREZ RAMIRO GERMÁN CUIT N.º 20-39121033-1;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma ÁLVAREZ RAMIRO GERMÁN CUIT N.º 20-39121033-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50196 Oct. 8 Oct. 9
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 294
SANTA FE, 7 de Octubre de 2026.
VISTO:
El expediente EE-2026-00113872-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma BOCCO EMANUEL ESTEBAN CUIT N.º 20-39454245-9; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. BOCCO EMANUEL ESTEBAN, es dependiente de la Administración Pública Provincial (Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano);
Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 771/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta el agente BOCCO EMANUEL ESTEBAN DNI N.º 39.454.245 revista como Asesor, en el cargo de Asistente Técnico Nivel XII, en el Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma BOCCO EMANUEL ESTEBAN CUIT N.º 20-39454245-9; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa BOCCO EMANUEL ESTEBAN CUIT N.º 20-39454245-9;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma BOCCO EMANUEL ESTEBAN CUIT N.º 20-39454245-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50197 Oct. 8 Oct. 9
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 295
SANTA FE, 07 de Octubre de 2026
VISTO:
El expediente EE-2026-00114742-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: DACHCOM S.R.L. CUIT N.º 30-71155707-1; DISTRIBUIDORA SANJU S.R.L. CUIT N.º 30-71546338-1; LABORAL SALUD DE GONZALO ARIEL MARCOS Y LUCILA NICCHI S. CAP I SECC IV CUIT N.º 30-71852167-6; LAMBLIN VIRGINIA ROCÍO CUIT N.º 23-38900866-4; M&G CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71523923-6; QUART PRODUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71043486-3; SAFFA S.R.L. CUIT N.º 30-71139544-8; SUMINISTROS ELÉCTRICOS Y SOLUCIONES INTEGRALES S.R.L. CUIT N.º 30-71912877-3.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: G Y E S.R.L. CUIT N.º 30-64812618-9; MURILLO S.A. CUIT N.º 30-61341012-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50198 Oct. 8 Oct. 9
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 21/2026
RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
DE PRESIDENCIA N.º 5/2026 y 8/2026
Honorarios Mínimos Sugeridos
VISTO
Las Resoluciones adoptadas por el presidente del Consejo Superior ad referéndum de este órgano por la que se actualizaron la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez.
Lo dispuesto por la Ley N.º 8.738 art. 33.°, inc. g).
Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d), y
CONSIDERANDO que
La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de las Resoluciones que éste dictara ad referéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado Decreto N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.
La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.
Examinadas las Resoluciones cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo, así como las razones evocadas que la fundan. En fin, corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.
Por todo ello y lo dispuesto por las normas legales citadas en el encabezamiento,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1.°: confirmar íntegramente las Resoluciones de Presidencia N.º 5/2026 y 8/2026 adoptadas ad referéndum de este Consejo Superior que entraron en vigencia el 1 de agosto y 1 de octubre de 2026 respectivamente.
Artículo 2.°: agregar a la presente ejemplares autenticados de las Resoluciones confirmadas y de sus Anexos.
Artículo 3.°: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe y archivarla.
Dr. Hernán J. Perotti
CONTADOR PÚBLICO NACIONAL
PRESIDENTE
Dra. Valeria G. Villalba
CONTADORA PÚBLICA NACIONAL
SECRETARIA
$ 200 568751 Oct. 8 Oct. 9
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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 22/2026
RATIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
DE PRESIDENCIA N.º 6/2026 y 9/2026
Aranceles por Legalizaciones
VISTO
Las Resoluciones de Presidencia del Consejo Superior N.º 6/2026 y 9/2026 emitidas ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones.
Lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8.738 y por el artículo 9.°, inc. d), del Decreto N.º 4700/60 y,
CONSIDERANDO que:
Ha tenido entrada a este Consejo Superior las Resoluciones N.º 6/2026 y 9/2026 adoptadas por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9.°, inc. d), del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.
El examen de las resoluciones permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.
Cabe precisar que el presidente al emitir las resoluciones ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éstas y así declararlo.
Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31.°, 33.° y 42.°, inc. c), de la Ley N.º 8738
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1.°: confirmar íntegramente las Resoluciones N.º 6/2026 y 9/2026 expedidas por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9.°, inc. d), que entraron en vigencia el 1 de agosto y el 1 de octubre de 2026 respectivamente.
Artículo 2.°: agregar a la presente ejemplares autenticados de las Resoluciones confirmadas y de sus Anexos.
Artículo 3.°: registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.
Dr. Hernán J. Perotti
CONTADOR PÚBLICO NACIONAL
PRESIDENTE
Dra. Valeria G. Villalba
CONTADORA PÚBLICA NACIONAL
SECRETARIA
$ 200 568752 Oct. 8
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 23/2026
DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2027
VISTO
Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135), y;
CONSIDERANDO que:
Es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;
La situación económico–social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación, aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio.
El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin detrimento de las intimaciones y eventuales cancelaciones del registro matricular que por falta de pago pudieran corresponder y las acciones de la Ley 8.738, artículo 42.º última parte.
Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º: Monto Anual
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2027 en:
a) La cantidad de pesos ciento ochenta y seis mil ($ 186.000) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos noventa y tres mil ($ 93.000).
b) La cantidad de pesos trescientos setenta y dos mil ($ 372.000) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2025. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos ciento ochenta y seis mil ($ 186.000).
c) A los valores establecidos en los incisos previos, se deberá adicionar la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de acuerdo con la resolución vigente, correspondiente al período noviembre 2026 a octubre del año 2027.
Artículo 2.º: Pago contado. Vencimientos
Las obligaciones establecidas en el artículo 1.º, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al último día hábil de diciembre de 2026.
Artículo 3.º: Pago en cuotas
a) Para la situación prevista en el inciso a) del artículo 1, los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; las cuatro (4) primeras en pesos diecisiete mil ($ 17.000) más el fondo solidario, las cuotas 5 a la 8 en pesos dieciocho mil quinientos ( $18.500) más el fondo solidario y las cuotas 9 a 12 en pesos veinte mil ($ 20.000) más el fondo solidario.
Para la situación prevista en el inciso b) del artículo 1, los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; las cuatro (4) primeras en pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000) más el fondo solidario, las cuotas 5 a la 8 en pesos treinta y siete mil ($ 37.000) más el fondo solidario y las cuotas 9 a la 12 en pesos cuarenta mil ($ 40.000) más el fondo solidario.
La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.
b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el último día hábil de diciembre de 2026 y la segunda el 30 de abril de 2027.
La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.
No obstante, lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.
Artículo 4.º: Falta de pago en tiempo y forma
Los matriculados que hayan optado por el pago en cuotas y no las hubieren abonado a su vencimiento podrán hacerlo con posterioridad adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 5.º.
Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3.º incisos a) o b) respectivamente.
En cualquier caso, el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).
Artículo 5.º: Actividad ante el Poder Judicial. Inscripciones
Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas N.º 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2027. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.
Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al período de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.
Artículo 6.º: Nuevos matriculados
1. Los profesionales que soliciten la habilitación para el ejercicio de la profesión abonan el DAEP de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Los que soliciten la matriculación dentro del año aniversario de obtención del título abonan el DAEP en proporción al tiempo de habilitación; pagan la cuota vigente al mes de inscripción matricular y las que restan del año a sus respectivos vencimientos. Si la inscripción matricular se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de ésta.
b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de la solicitud de la inscripción matricular y las restantes en sus respectivos vencimientos.
2. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.
Artículo 7.º: Publicidad
Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.
Rosario, 02 de octubre de 2026
Dr. Hernán J. Perotti
CONTADOR PÚBLICO NACIONAL
PRESIDENTE
Dra. Valeria G. Villalba
CONTADORA PÚBLICA NACIONAL
SECRETARIA
$ 200 568753 Oct. 8
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AGENCIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
RESOLUCIÓN N° 003
Ref.: Modificación compensada del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 88, de UNIDAD EJECUTORA AGENCIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO para adecuar los créditos disponibles en el Inciso 1 con el fin de atender el pago de los sueldos del personal afectado a la mencionada jurisdicción.
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=369561&cod=226c50d253cbbf6ed56b7d7b141e5e8b S/C
50199 Oct. 8 Oct. 13
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Ex Tesorero en el SAMCO de Zavalla, Miguel Ángel Salafia, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0144092-8 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0719 de fecha 20/08/2026, en concepto de “RESOL. N° 17/11 TCP - REND. Nº 4290 - SAF 1 y REND. N° 2929 - SAF 8”, descargado en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2025, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/2016 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / Dra. Adriana Molina – Vocal / CPN María del Cármen Crescimanno – Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria de Sala II”
S/C 50200 Oct. 8 Oct. 9
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 33
Ref. Autorizar a la Dirección Provincial de Comunicación del Ministerio de Desarrollo Productivo a utilizar software propietario, de conformidad al siguiente detalle: - 4 (cuatro) Licencias Adobe Creative Cloud - toda la aplicación."
Link de Acceso:
https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=369588&cod=e2f60c064d30e2e13d8a2a338945b593
S/C 50201 Oct. 8 Oct. 13