picture_as_pdf 2026-10-07

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior, se hace saber a la Sra. YANET DEBORA RUIZ, DNI N° 45.265.085, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: "RUIZ, V. B. N. y O. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL", que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "DISPOSICIÓN N.º 78/2026. San Lorenzo, 01 de octubre de 2026 VISTO... CONSIDERANDO:... POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR, DISPONE: ARTÍCULO N° 1: Implementar Medida de Protección Excepcional de Derechos, en relación a los niños RUIZ, BAYRON OSEIAS, DNI. N° 58.599.746, F/N 23/09/2020, RUIZ, VALENTINA MACKENZIE, DNI. N° 58.599.747, F/N 23/09/2020, RUIZ, NASLY ABIGAIL, DNI. N° 59.250.905, F/N 29/01/2022, RUIZ, OLIVIA JUSTINA, DNI. N° 59.859.902, F/N 04/05/2023, hijos de la Sra. Ruiz, Yanet Debora, DNI. N° 45.265.085, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, y sin filiación paterna. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, quedando la niña NASLY ABIGAIL, al cuidado de su tía por línea materna, Sra. RUIZ, Ayelen Sabrina, (DNI. N° 38.726.499), en el domicilio de calle Leloir Nro. 2839 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe; respecto a los niños VALENTINA MACKENZIE y BAYRON OSEIAS, los mismos continuarán al cuidado de sus padrinos, Sra. LUDUEÑA, Lorena Paola, (DNI. N° 18.856.910) y el Sr. LEIVA, Yonatan Adrián, (DNI. N° 36.810.837), con domicilio en calle Junín y Santiago del Estero, Barrio Granaderos, de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe. Respecto de la niña OLIVIA JUSTINA, la misma se encuentra bajo los cuidados de la Sra. CABRERA, Rosa Vanesa, (DNI. N° 33.856.688), en su carácter de referente afectiva y de la comunidad, con domicilio en calle José Hernández Nro. 1448 del Municipio de Timbúes, Provincia de Santa Fe; ARTÍCULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada; ARTÍCULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTÍCULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTÍCULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-" Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 50185 Oct. 7 Oct. 9

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 777


Santa Fe, 5 de Octubre de 2026.

VISTO:

El EE-2026-00030201-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de la Circular Modificatoria Nº CM-2026-00131203-APPSF-PE#MJyS# relacionada con la LPU-2026-00000001-APPSF-PE#MJyS# “Adquisición de (20) Vehículos con destino a la Agencia Provincial de Seguridad Vial”; y


CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a la Resolución aprobatoria del PByCP RES-2026-00000533-APPSF-PE#MJyS#SCTyAF; se produjo la modificación de los anexos técnicos “SUV SEGMENTO B” y “SEDAN 4 PUERTAS SEGMENTO B”, incorporados y aprobados por la Dirección Provincial de Movilidad del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;


Que atento a ello, la Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes de la Dirección General de Administración de este Ministerio emitió la Circular Modificatoria Nº CM-2026-00131203-APPSF-PE#MJyS#, con las fichas técnicas correspondientes a “SUV SEGMENTO B” y “SEDAN 4 PUERTAS SEGMENTO B”, y las correcciones técnicas realizadas, solicitando se proceda a la aprobación e incorporación de los mencionados anexos como parte integrante del PByCP precedentemente citado;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción emite el Dictamen N° 2488/26, sin objeciones legales que formular;

Que la presente gestión se encuadra en el Punto 2.3 del PByCG aprobado por Decreto Nº 0287/26;


POR ELLO:


LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar parcialmente el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública LPU-2026-00000001-APPSF-PE#MJyS#, aprobado por RES-2026-00000533-APPSF-PE#MJyS#SCTyAF en lo que refiere al apartado “Especificaciones Técnicas”, Renglón N° 1 - Anexo VEHICULO SUV SEGMENTO B y Renglón N° 2 Anexo VEHICULO SEDAN 4 PUERTAS SEGMENTO B; y en consecuencia, aprobar la Circular Nº CM-2026-00131203-APPSF-PE#MJyS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes de la Dirección General de Administración de este Ministerio, a establecer una nueva fecha de apertura de ofertas, debiendo tramitarse la pertinente publicación en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, e invitarse a los posibles oferentes de acuerdo a lo normado por el Artículo 121 de la Ley N° 12510.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, hágase saber y pase a la Subdirección General de Compras y Gestión de Bienes para su instrumentación y difusión.

S/C 50188 Oct. 7 Oct. 9

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº289


SANTA FE, 06 de Octubre de 2026.

VISTO:

El expediente EE-2026-00113862-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALVAREZ MELINA CECILIA CUIT N.º 27-28575090-9; ARROYO SILVINA NATALIA CUIT N.º 27-26217751-9; BAISSETTO DANIEL JUAN CARLOS CUIT N.º 23-16214595-9; NISTA PABLO DARÍO CUIT N.º 20-22932607-5; YANICELLI MATEO CUIT N.º 23-46269727-9.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ABRIGO MARTÍN DAMIÁN CUIT N.º 20-29388156-2; AIMAR LUIS JOSÉ CUIT N.º 20-11210671-6; BERGIA JUAN CUIT N.º 20-21962899-5; LONDERO ALEXIS LIONEL CUIT N.º 20-26789200-9; MASCIMO JOSÉ LUIS CUIT N.º 20-04692647-2; NUÑEZ ROMINA GABRIELA CUIT N.º 23-33651251-4; PEROT MIGUEL ÁNGEL CUIT N.º 23-36002663-9; SUCESIÓN DE PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT N.º 20-10594762-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50189 Oct. 7 Oct. 8

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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL Nº 4

RUTA PROVINCIAL Nº 18

PROVINCIA DE SANTA FE

CONSORCIO PUBLICO


CONCURSO DE PRECIOS Nº 12/26


OBJETO: Adquisición de Gasoil Grado 2

PRESUPUESTO OFICIAL: $63.000.000 (Pesos Sesenta y Tres Millones)

RECEPCION DE OFERTAS: Hasta el 20 de Octubre de 2026 a las 12 hs.

APERTURA DE SOBRES: 20 de Octubre de 2026 a las 13 hs

LUGAR DE RECEPCION, APERTURA, VENTA y CONSULTA DEL PLIEGO: San Martín 205 - Santa Teresa - Santa Fe – Tel.: 03460 420612 / 686 – comprasruta18@gmail.com - corredorvialsusana@gmail.com - www.corredorvia14.com.ar

$ 200 568634 Oct. 7 Oct. 8

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: fo8 Nº: 335 suscripto en fecha 1/06/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Avalas Martina Cecilia, DNI: 18519328, ha sido extraviado por la misma. Rosario 8/9/2026.

$ 500 565675 Oct. 7 Oct. 14