DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MALDONADO HÉCTOR RAMÓN argentino, mayor de edad, DNI Nº 29.870.464, sin domicilio conocido, que en las actuaciones judiciales caratuladas como: “MALDONADO A Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA – CUIJ N.º 21-23854012-4”, de trámite por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: "“ San Lorenzo, 05 de Octubre de 2026.- N.º 1890.- Y VISTOS (…) DE LO QUE RESULTA QUE (…) Y CONSIDERANDO QUE (…) RESUELVO: 1) Ratificar la finalización de la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia el Interior mediante la Disposición Administrativa Nº 48/2020, de fecha 29 de septiembre de 2020, exclusivamente respecto de Carolina Belén Maldonado, DNI N.º 50.919.576, nacida el 13 de marzo de 2011; Carlos Francisco Maldonado, DNI N.º 53.789.551, nacido el 20 de noviembre de 2012; Álvaro Leandro Maldonado, DNI N.º 53.789.552, nacido el 3 de diciembre de 2013; y Alexis Abel Maldonado, DNI N.º 55.124.111, nacido el 23 de marzo de 2015, hijos de Laura Romina Rico y Héctor Ramón Maldonado. 2) Citar a Laura Romina Rico, Héctor Ramón Maldonado, Esther Asunción Maldonado y Jésica Graciela Addur a fin de que, en el plazo de 10 días, comparezcan con el patrocinio letrado de un abogado particular o de la Defensoría General de este Tribunal, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación respecto de sus hijos menores de edad y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la Dirección de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber.- Fdo.: Dra Jimena Muñoz (Prosecretaria) – Dr. Hernán Andrés Julián (Juez).”.-
S/C 50166 Oct. 6 Oct. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RICO LAURA ROMINA, argentina, mayor de edad, DNI Nº 28.660.829, sin domicilio conocido, que en las actuaciones judiciales caratuladas como: “MALDONADO A Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA – CUIJ N.º 21-23854012-4”, de trámite por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: "“ San Lorenzo, 05 de Octubre de 2026.- N.º 1890.- Y VISTOS (…) DE LO QUE RESULTA QUE (…) Y CONSIDERANDO QUE (…) RESUELVO: 1) Ratificar la finalización de la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia el Interior mediante la Disposición Administrativa Nº 48/2020, de fecha 29 de septiembre de 2020, exclusivamente respecto de Carolina Belén Maldonado, DNI N.º 50.919.576, nacida el 13 de marzo de 2011; Carlos Francisco Maldonado, DNI N.º 53.789.551, nacido el 20 de noviembre de 2012; Álvaro Leandro Maldonado, DNI N.º 53.789.552, nacido el 3 de diciembre de 2013; y Alexis Abel Maldonado, DNI N.º 55.124.111, nacido el 23 de marzo de 2015, hijos de Laura Romina Rico y Héctor Ramón Maldonado. 2) Citar a Laura Romina Rico, Héctor Ramón Maldonado, Esther Asunción Maldonado y Jésica Graciela Addur a fin de que, en el plazo de 10 días, comparezcan con el patrocinio letrado de un abogado particular o de la Defensoría General de este Tribunal, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación respecto de sus hijos menores de edad y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la Dirección de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber.- Fdo.: Dra Jimena Muñoz (Prosecretaria) – Dr. Hernán Andrés Julián (Juez).”
S/C 50167 Oct. 6 Oct. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA - ROSARIO
NOTIFICACIÓN
SEÑORES: PERRETTA GONZALEZ, Gabriel Joel DNI Nro. 34.087.906 y FRANCO NUÑEZ, Macarena Natali DNI 47.107.095. Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo Administrativo N° 18.154 referenciada administrativamente como: “PERRETTA FRANCO, Eren Cain Nro. 18.154 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Julio de 2026. Disposición Nro. 141/26 VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño: PERRETTA FRANCO, Eren Cain DNI Nro. 59.374.592, nacido en fecha 05 de Junio de 2022 hijo de: PERRETTA GONZALEZ, Gabriel Joel DNI Nro. 34.087.906, con domicilio en calle Lisandro de la Torre Nro. 158, Granadero Baigorria, Santa Fe y de FRANCO NUÑEZ, Macarena Natalí DNI Nro. 47.107.095, con domicilio desconocido.- Dicha medida consiste en la separación del mismo de su centro de vida y su alojamiento temporal en una Familia de Acogimiento o, en un Centro Residencial del Sistema de Protección Integral Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- 2).- DISPONER: notificar dicha medida a los progenitores del niño.- 3).- DISPONER: notificar la presente Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. 4).- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10:
Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 50170 Oct. 6 Oct. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ORTIZ Milagros Stefanía, argentina, mayor de edad, DNI Nº 57.454.386, sin domicilio conocido, que en las actuaciones judiciales caratuladas como: “QUIROGA, VICTORIA YOSELIN. - D.P.P.D.N.A.YF - SL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” - CUIJ Nº 21-29256828-9, de trámite por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: "Nro. 1873 San Lorenzo, 02 de Octubre de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Ratificar la medida de protección excepcional adoptada por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior mediante la Disposición Nº 75/26 de fecha 24 de septiembre de 2026, respecto de la niña Victoria Yoselin Quiroga (DNI Nº 57.454.386), nacida el 21 de enero de 2019, hija de Milagros Stefanía Ortiz (DNI Nº 44.066.527) y de Franco Jesús Quiroga (DNI N.º 37.100.255), que tiene por objeto la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores y su alojamiento temporal en el seno de su familia ampliada, bajo el cuidado de su tía materna, Marisabel Vanesa Espinoza (DNI Nº 38.133.341), con domicilio en calle José Pedroni Nº 1133 de la ciudad de San Lorenzo. 2) Librar comunicación por Secretaría al Colegio de Abogados para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 inciso a) de la Ley Nº 13.923, remitan una terna de profesionales para sortear un abogado de la niña. 3) Comunicar a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley Nº 12.967. 4) Notificar por cédula a los progenitores, a la Defensora General y a la Dirección de Niñez. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaría).
S/C 50171 Oct. 6 Oct. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. QUIROGA, Franco Jesús, argentino, mayor de edad, DNI Nº 37.100.255, sin domicilio conocido, que en las actuaciones judiciales caratuladas como: “QUIROGA, VICTORIA YOSELIN. - D.P.P.D.N.A.YF - SL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” - CUIJ Nº 21-29256828-9, de trámite por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: "Nro. 1873 San Lorenzo, 02 de Octubre de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Ratificar la medida de protección excepcional adoptada por la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior mediante la Disposición Nº 75/26 de fecha 24 de septiembre de 2026, respecto de la niña Victoria Yoselin Quiroga (DNI Nº 57.454.386), nacida el 21 de enero de 2019, hija de Milagros Stefanía Ortiz (DNI Nº 44.066.527) y de Franco Jesús Quiroga (DNI N.º 37.100.255), que tiene por objeto la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores y su alojamiento temporal en el seno de su familia ampliada, bajo el cuidado de su tía materna, Marisabel Vanesa Espinoza (DNI Nº 38.133.341), con domicilio en calle José Pedroni Nº 1133 de la ciudad de San Lorenzo. 2) Librar comunicación por Secretaría al Colegio de Abogados para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 inciso a) de la Ley Nº 13.923, remitan una terna de profesionales para sortear un abogado de la niña. 3) Comunicar a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del artículo 38 de la Ley Nº 12.967. 4) Notificar por cédula a los progenitores, a la Defensora General y a la Dirección de Niñez. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaría).
S/C 50172 Oct. 6 Oct. 8
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 209/26 de Fecha 25 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 15.101 referenciados administrativamente como “FRUTOS D’ANGELO, JEREMÍAS BENJAMÍN - DNI N.º 71.252.008 - s/Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. CARLOS ALBERTO D’ANGELO - DNI N.º 16.290.486 – Y A LA SRA. MARÍA FLORENCIA FRUTOS – DNI N.º 38.133.171 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE GUATEMALA N.º 2449 – PISO 2 – DPTO. 4 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 209/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JEREMÍAS BENJAMÍN FRUTOS D’ANGELO –DNI N.º 71.252.008 – Nacido en Fecha 25 de Agosto de 2026 - hijo de la Sra. María Florencia Frutos - DNI Nº 38.133.171 - y del Sr. Carlos Alberto D’Angelo –DNI N.º 16.290.486 - ambos con domicilio en calle Guatemala N.º 2449 - Piso 2 - Dpto. 4 - de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Virginia M. Prieto - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 50179 Oct. 06 Oct. 08
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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA VERA
NOTIFICACION
NOTIFICACIÓN AL SR. MOLINA RAUL, DNI N° 21.798.574
NATALIA SCHIAVETTI, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, Delegación Vera, por el presente, se notifica y hace saber a Ud., Sr. MOLINA RAUL, DNI Nº 21.798.574, que en el expediente administrativo caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA YFAMILIA VERA/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS - MOLINA HERRERA, ALBERTO ADRIAN” Expte. Nº 01503-0009903-2 que se tramita por ante Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, dependiente de esta delegación. Se ha dispuesto lo siguiente: DISPOSICIÓN Nº 017/2026.- Vera, 25 de septiembre de 2026.- VISTO (...) CONSIDERANDO (...) POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 y su correlato en la Ley Nacional No 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente MOLINA, ALBERTO ADRIAN, D.N.I. No 51.191.619, nacido en fecha 14/07/2011, hijo del Sr. Molina, Raúl, D.N.I No 21.798.574; con domicilio actual desconocido y de la Sra. Herrera, Griselda, D.N.! Nº 33.071.121, domiciliada en calle Estanislao López No 2475 de la ciudad de Vera. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del mismo, restituyéndolo al cuidado de su progenitora. ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención de la ciudad de Vera. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- “Fdo. Natalia Schiavetta (Delegada Regional)”. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, SIN CARGO.-
S/C 568538 Oct. 6 Oct. 8
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 07 de octubre 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD INGENIERO CHANOURDIE
01.- COMUNA DE INGENIERO CHANOURDIE , Matrícula individual, CUIT:30-67437034-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA N°S/N de la localidad de INGENIERO CHANOURDIE, identificado como lote 9 manzana 8 Plano N°156444/2010, Partida inmobiliaria N°03-12-00-616686/8020-1 inscripto el dominio al T° 257 I F°996 N°70791 Año 2009, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130882-5, iniciador:GARCIA YOLANDA ETELVINA.
02.- COMUNA DE INGENIERO CHANOURDIE , Matrícula individual, CUIT:30-67437034-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA N° S/N de la localidad de INGENIERO CHANOURDIE, identificado como lote 3 manzana S/N Plano N°156444/2010, Partida inmobiliaria N°03-12-00-616686/8014-0 inscripto el dominio al T° 257 I F°996 N°70791 Año 2009, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130880-3, iniciador:RUIZ DIAZ AVELINO.
LOCALIDAD RECONQUISTA
03.- CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA, Matrícula individual, CUIT:33-67435243-9, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:47 MANZANA 8 CASA 16 N° S/N(BARRIO LUJAN) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 16 manzana 8 Plano N°121700/1993, Partida inmobiliaria N°03-20-00-511490/0235-5 inscripto el dominio al T° 141 P F°989 N°88979 Año 1980, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General Iniciode la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130886-9, iniciador:GONZALEZ VICTOR HUGO.
04.- CHAPERO OSCAR EMILIO , Matrícula individual, DNI:6.336.272, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:OBLIGADO N° 2121(BARRIO CHAPERO) de la localidad de RECONQUISTA, identificado como lote 20 manzana “A” Plano N°83341/1977, Partida inmobiliaria N° 03-20-00-011106/0338-2 inscripto el dominio al T°122 I F°492 N°13992/1973 Año, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130895-1, iniciador:VILLAN CLARA.
LOCALIDAD FLORENCIA
05.-URDANIZ y MAHON EMILIO BENITO, URDANIZ y MAHON ERNESTO, URDANIZ y MAHON MARTIN, URDANIZ y MAHON ALCIRA CATALINA,ALFONSO de UEDANIZ EMILIA VERENA,URDANIZ de WYLER VIRGINIA EMILIA, URDANIZ de MURTHAGH MARIA LUISA,URDANIZ Y ALFONSO MARTA,URDANIZ Y ALFONSO LUIS FRANCISCO Matrícula individual, DNI:3.375.064-DNI:455.970-DNI:4.241-671, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN XXIII N°741 (BARRIO SAN CAYETANO) de la localidad de FLORENCIA, identificado como lote 8-C manzana S/N Plano N°109939/1986, Partida inmobiliaria N°03-02-00-512362/8000-0 inscripto el dominio al T°69 I F°73 N°11731 Año1944 Tº69 I Fº73 Nº45844 AÑO 1956 Tº69 I Fº73 Nº56968 AÑO 1957 Tº69 I Fº73 Nº65202 AÑO 1957, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129348-6, iniciador:VERA MILCIADES ALBERTO.
LOCALIDAD AVELLANEDA
06.-ZAMAR de DELLA ROSA OLGA CLOTILDE,CORGNALI HECTOR RENE Matrícula individual, DNI:13367.945, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:317 N° 1455(BARRIO DON PEDRO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 16a y LOTE 16 manzana 219 Plano N°112363/1987 y 112366/1987, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017786/0198-2 inscripto el dominio al T°147 I F°852 Fº845 N°53652 y 53649 Año 1982, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130908-6, iniciador:BANDEO DOMINGA MAGADALENA.
LOCALIDAD LAS TOSCAS
07.-GONZALEZ PIDIO RAUL, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:33 N° 455(BARRIO VIRGEN NIÑA) de la localidad de LAS TOSCAS, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana 14 Plano N°299796/2026, Partida inmobiliaria N°03-05-00-012399/0004-4 inscripto el dominio al T°90 I F°396 N°41967 Año 1958, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126024-8, iniciador:PULSONI ESTER BEATRIZ.
LOCALIDAD VILLA OCAMPO
08.- LEDESMA de GARCIA FERNANDEZ MARIA del ROSARIO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROBERTO MEJIAS N° 1413(BARRIO NORTE) de la localidad de VILLA OCAMPO, identificado como lote 1 manzana 17 Plano N°117118/1990, Partida inmobiliaria N°03-08-00-013192/8001-4 inscripto el dominio al T° 67 P F°13 N°2086 Año 1941, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127060-3, iniciador:ROSALES LAURENTINA.
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD LAGUNA PAIVA
09.-OLIVE ORLANDO OMAR , Matrícula individual, DNI:5.261.325, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LIBERTAD N° 1954(BARRIO OESTE) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote 9 manzana “A” Plano N°8921/1951, Partida inmobiliaria N° 10-05-00-137132/0003-6 inscripto el dominio al T°523 I F°2504 N°25719 Año1990, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130948-8, iniciador:GIANSANTE JAVIER ANTONIO.
LOCALIDAD SANTA FE
10.-ABRAHAM JORGE MIRHEY, Matrícula individual, LE:6.231.084, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO N°8100 (BARRIO CORONEL DORREGO) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 1(POLIGONO ABCDEA) manzana 8121 Plano N°254842/2022, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133288/0228-5 inscripto el dominio al T°316 I F°2545 N°19723 Año 1973 Tº398 P Fº2577 Nº55208 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130023-6, iniciador:BEDINO VERONICA MARISA.
S/C 50180 Oct. 6 Oct. 8
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE. SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO, CESIÓN Y COMPROBANTES DE PAGO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 330 DEL GRUPO PJ, SUSCRIPTO EN FECHA 01/06/2011, ENTRE PILAY S.A. y ILLESCA FERNANDO MARIANO, ILLESCA MARTIN DAMIAN, ILLESCA CLAUDIA GUADALUPE e ILLESCA ADRIAN EMILIANO, HA SIDO EXTRAVIADO.
$ 50 568622 Oct. 6
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 287
SANTA FE, 01 de Octubre de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00111029-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: EWTUJ GONZALO NICOLÁS CUIT N.º 20-41658675-7; LEURINO GONZALO CUIT N.º 20-34299191-3; LLORENSI MARTÍN EMILIO CUIT N.º 23-20051915-9; PROVENEC S.R.L. CUIT N.º 33-71899437-9; ROUVIER GONZALO OSVALDO CUIT N.º 20-37407299-5; ZAVATTI SANTIAGO NAHUEL CUIT N.º 20-38903843-2.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL DR. EMILIO MIRA Y LÓPEZ CUIT N.º 30-68700467-8; AUDISONIC S.A. CUIT N.º 30-70703068-9; DELTA V S.A. CUIT N.º 30-71122605-9; GRANJAS CARNAVE S.A. CUIT N.º 30-70710102-0; LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES CUIT N.º 30-50001770-4; VENTAS Y SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-70872963-5.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50169 Oct. 6 Oct. 7
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº288
SANTA FE, 02 de Octubre de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00112175-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BECHIS ESTEBAN CUIT N.º 20-24282009-7; BUILDAR S.R.L. CUIT N.º 30-71734992-6; DIETEX S.A. CUIT N.º 30-61707717-1; GONZALEZ JAVIER CUIT N.º 20-27690327-7; MARÍA TOURS S.A. CUIT N.º 30-71095368-2; PAULO ROBERTO CUIT N.º 20-37832362-3; TAMEN S.R.L. CUIT N.º 30-71959304-2; TEKNO BOMBA S.A. CUIT N.º 30-69624722-2
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CAPPA JUAN PABLO CUIT N.º 23-30571702-9; COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGICA LIMITADA CUIT N.º 30-71186582-5; DEL VECCHIO JUAN JOSÉ CUIT N.º 20-16515705-3; SOSA EMMANUEL OSCAR CUIT N.º 20-36001369-4; VICENS RICARDO CUIT N.º 20-13925068-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50177 Oct. 6 Oct. 7
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001121
OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHÍCULO CON CHOFER PARA TOMA ESTADO ROSARIO OESTE.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 21.000.000,00 (Pesos, veintiún millones con 00/00), IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 26/10/2026 HORA: 10.00
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso
Tel: (0341) 4207731 www.epe.santafe.gov.ar
S/C 50173 Oct. 6 Oct. 8
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CAJA FORENSE 1º CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTA FE
INFORMA
Informa a sus afiliados que ha convocado a elecciones para el día 27/11/2026, en el horario de 08,00 a 13,00 horas, para la renovación parcial del Directorio, por finalización de mandatos de un Director Titular y un Director Suplente por el gremio de los Abogados y un Director Titular y un Director Suplente por el gremio de los Procuradores. Las listas de candidatos deberán presentarse hasta el día 11/11/2026, a las 12,00 horas. Podrán participar del acto eleccionario los afiliados que se encuentren en condiciones reglamentarias al 31/08/2026 y tengan una antigüedad mínima de afiliación antes del acto eleccionario de ciento ochenta (180) días. Los comicios tendrán lugar en el local de la Caja Forense, 3 de Febrero 2761, Santa Fe y en las Delegaciones de Rafaela, Reconquista, Vera, San Cristóbal, San Jorge y Tostado. Fdo: Dr. Gabriel O. Sola (Presidente) Pdor. Gustavo Cristian Reynoso (Vice-Presidente).-
$ 100 568668 Oct. 06
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COMUNA DE SANTA ISABEL
ORDENANZA Nº01/2023
FUNDAMENTOS:
Que es necesario dictar la Ordenanza Impositiva siguiendo el lineamiento del Código Tributario Municipal;
POR ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE SANTA ISABEL, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Comuna de Santa Isabel, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y todos los sucesivos hasta tanto este se modifique en todo o en parte.
ARTICULO 2º) Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Presidente Comunal.
ARTICULO 3º) Los escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la Comuna están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedaran solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Comuna por tales deudas.
En los tributos de liquidación administrativa anual se deberá cancelar el año completo y en las contribuciones de mejora se deberá cancelar la totalidad de la misma, aún cuando se encuentren vigentes planes de facilidades o convenios de pago.
Todas las certificaciones de Libre Deuda presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que se adeuden gravámenes serán devueltas con el detalle correspondiente.
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de Libre Deuda correspondientes, las que se exigirán a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta días, debiéndose iniciarse nuevamente él tramite.
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.
CAPITULO I DEL C.F.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
ARTICULO 4º) Fijase la zonificación Urbana y Rural prevista por el Art. 71 del C.F. de la Comisión Comunal según detalle:
ZONA URBANA: El polígono formado entre calles Urquiza, España, Chaco, Mitre, Guemes, Sarmiento, Moreno, Francia, Avda. Santa Fe, Silvestre Begnis, José Ingenieros, Francisco Salemme, Entre Ríos y Silvestre Begnis, Paraguay, Eva Perón, Neuquén y Francia.
ZONA RURAL: Los limites totales de la Comuna con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.
ARTICULO 5º) Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de la zona urbana que fija el Art. Anterior:
ZONA I:
Calle Italia desde José Ingenieros hasta Santa Fe.
Calle 9 de Julio desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle 25 de Mayo desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle B. Mitre desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle Sarmiento desde Ruta 94 hasta Santa Fe.
Calle San Martín desde Neuquén hasta Corrientes.
Calle H. Irigoyen desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle H. Irigoyen desde Corrientes hasta Misiones.
Calle Rivadavia desde Paraguay gasta Santa Fe.
Calle Eva Perón desde Gral. López hasta Santa Fe
Calle Neuquén desde San Martín hasta Mitre.
Calle Paraguay desde Rivadavia hasta B. Mitre.
Calle Paraguay desde 25 de Mayo hasta 9 de Julio.
Calle José Ingenieros desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Belgrano desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Gral. López desde Eva Perón hasta Gral. Roca.
Calle Santa Fe desde Eva Perón hasta Italia.
Calle Corrientes desde Francia hasta 9 de Julio.
ZONA II
Calle Gral. Roca desde Gral. López hasta Santa Fe.
Calle Italia desde Neuquén hasta José Ingenieros.
Calle 9 de Julio desde Entre Ríos hasta Paraguay
Calle 9 de Julio desde Santa Fe hasta Chaco
Calle 25 de Mayo entre Neuquén y Paraguay.
Calle Mitre entre Corrientes y Chaco.
Calle Mitre desde Entre Ríos a Paraguay.
Calle Sarmiento desde Brasil a Chaco
Calle San Martín desde Corrientes a Chaco
Calle San Martín desde Urquiza a Neuquén
Calle Hipólito Irigoyen entre Paraguay y Chubut.
Calle H. Irigoyen desde Brasil hasta Corrientes
Calle H. Irigoyen desde Misiones hasta Chaco
Calle H. Irigoyen desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Brasil hasta Chaco
Calle Rivadavia desde Chaco a Güemes
Calle Francia desde Chubut hasta Santa Fe
Calle Francia desde Brasil hasta Guemez
Calle E. Perón desde Gral. López a Belgrano
Calle Julio Maiztegui desde Santa Fe a Gral. López
Calle Dr. S. Begnis entre Entre Ríos y Paraguay
Calle Dr. S. Begnis entre Gral. López y Avda. Santa Fe
Calle Pte. Perón entre Entre Ríos y Neuquén
Calle Salemme desde Entre Ríos a Paraguay
Calle Entre Ríos desde Francia hasta 9 de Julio
Calle Neuquén desde Francia hasta San Martín
Calle Neuquén desde Mitre hasta Italia
Calle Paraguay desde Francia hasta Rivadavia
Calle Paraguay desde B. Mitre hasta 25 de Mayo
Calle Paraguay desde 9 de Julio hasta Italia
Calle José Ingenieros desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Italia hasta Gral. Roca
Calle Gral. López desde E. Perón a Dr. S. Begnis
Calle Gral. López desde Roca a España
Calle Brasil desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Corrientes desde 9 de Julio hasta Gral. Roca
Calle Misiones desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Chaco desde Francia a Rivadavia
Calle Güemes desde Francia a Rivadavia
ZONA III
El resto de las calles comprendidas dentro de la zona urbana.
ARTICULO 6°) Se determina a partir de la presente Ordenanza la incorporación de un coeficiente para determinación de los valores, llamado Unidad Tributaria (U.T.). Cuyo valor se establece de la siguiente manera: 1 U.T. = $16.- (pesos dieciséis).
A cobrar por mes y por metro de frente integrando la Tasa General de Inmuebles Urbanos, (valores expresados en U.T.).-
a) ALUMBRADO:
Mantenimiento alumbrado público 0,088 U.T.
Alumbrado de 2º categoría (3 focos) 0,055 U.T.
Alumbrado de 3º categoría (2 focos) 0,055 U.T.
b) BARRIDO:
Zona Pavimentada 0,660 U.T.
c) CONSERVACIÓN PAVIMENTO:
Mantenimiento general 0,770 U.T.
Mantenimiento consolidado 0,550 U.T.
Mantenimiento consolidado y cordón cuneta 0,660 U.T.
d) RECOLECCION DE RESIDUOS:
Domiciliarios únicamente:
Zona 1 0,770 U.T.
Zona 2 0,660 U.T.
Zona 3 0,550 U.T.
Zona 4 0,440 U.T.
e) CORTE DE CESPED
Realizado sobre canteros de pavimentos:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,055 U.T.
f) RIEGO Y ABOVEDADO DE CALLES:
Calles de tierra de la zona urbana:
Zona 2 0,770 U.T.
Zona 3 0,660 U.T.
Zona 4 0,550 U.T.
g) PODA DE ÁRBOLES DE LA VIA PUBLICA
Arbolado Público en general:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,220 U.T.
Zona 3 0,110 U.T.
h) CONSERVACIÓN PLAZAS Y PASEOS
Mantenimiento y reposición
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,330 U.T.
Zona 3 0,220 U.T.
Zona 4 0,220 U.T.
ARTICULO 7°) Al total de cada recibo emitido se adicionara un tres (3%) por ciento de tasa hospitalaria.-
ARTICULO 8°) Las tasas fijadas en los artículos precedentes rigen únicamente para propietarios de planta baja. Cuando tengan más de una planta, cada uno pagara la tasa correspondiente por metro lineal de frente con el cincuenta por ciento de descuentos (50%).- Los departamentos internos de planta baja pagaran únicamente la tasa general por los metros lineales que tengan de frente gozando del (50%) de descuento de la tasa por metro lineal.
ARTICULO 9°) Crease un Fondo de Obras Públicas Especial para atender las erogaciones correspondientes a obras de infraestructura de interés público general.
Establécese en un doce por ciento (12%) sobre el total de servicios de cada inmueble.-
ARTICULO 10°) PLAZO DE PAGO: La Tasa de Inmuebles Urbanos tendrá carácter de obligatorio y los contribuyentes y responsables abonaran el gravamen en 12 (doce) cuotas operándose el vencimiento hasta el día 15 (quince) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
ARTICULO 11°) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en las instituciones habilitadas para tal fin por el Presidente Comunal.
ARTICULO 12°) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales la siguiente escala anual
ARTICULO 13°) ACREDITACION, COMPENSACIÓN, DEVOLUCIÓN Y EXCENCIÓN:
La Comisión Comunal queda facultada para disponer la acreditación, compensación, y devolución según corresponda, de pagos hechos en exceso, sin causa o repetidos.
Las exenciones otorgadas en virtud del artículo 75 del Código Tributario Comunal incisos b, c, d, e y f tendrán como monto máximo anual la suma de cien (100) U.T. por contribuyente, independientemente de la cantidad de lotes de los que sean propietarios.
ARTICULO 14°) INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Se establecen las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles al tenor de los Art. 16 y 40 del C.F.
a) No inscribirse en aquellos tributos que así lo requieran 25 U.T.
b) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producido cualquier cambio de situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o modificar los existentes 25 U.T.
c) No conservar la documentación de acuerdo al Art. 16 del C.F.C. 75 U.T.
d) No concurrir a las oficinas comunales cuando su presencia sea requerida personalmente o por su representante. 15 U.T.
e) No contestar dentro del plazo que se fijara cualquier pedido de informe referentes a declaraciones juradas u otra documentación 15 U.T.
f) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles en general las tareas de verificación impositivas 25 U.T.
g) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producida. 230 U.T.
CAPITULO II DEL C.F.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15°) De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y subsiguientes concordantes del Código Tributario Comunal se establecen las siguientes alícuotas, cuotas especiales y cuotas mínimas:
Alícuota General: Fijase en el SEIS CON CINCUENTA POR MIL (6.50 0/00) la alícuota general del presente derecho.
Alícuota diferencial: Fijase en UNO CON 50 POR MIL (1.50 0/00) para venta de medicamentos en farmacias.
Cuotas Especiales importes mínimos:
Fijase las siguientes cuotas mensuales especiales:
a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego.…………………...100 U.T.
b) Salas de juegos por cada aparato mecánico o electromecánico……….. 100 U.T.
c) Vehículo para transporte de personas………………………………………100 U.T.
d) Snack Bar, cantinas con espectáculos y similares………………………... 100 U.T.
e) Prestadores de serv de telecomunic., gas natural y energía eléctrica… 2.000 U.T.
f) Entidades financieras (sociedades anónimas)………………………… 12.500 U.T.
g) Mutuales de ayuda económica, con casa central en la localidad….…....2.500 U.T.
h) Mutuales de ayuda económica, sin casa central en la localidad………..4.000 U.T.
i) Entidades financieras constituidas como cooperativas…………………. 6.000 U.T.
Cuota mínima general
Fijase con carácter general los siguientes montos mínimos mensuales:
a) Actividades en las que no haya personas en relación de dependencia……… 100 U.T.
b) Actividades en las que haya hasta dos personas en relación de dependencia 100 U.T.
c) Actividades en las que haya más de dos personas en relación de dependencia 100 U.T.
Cuota mínima especial
Se establecen las siguientes cuotas mínimas especiales mensuales:
a) Los cabarets, café espectáculos, confiterías bailables, night clubs y bares nocturnos abonarán una cuota mínima general mensual que corresponda de acuerdo al personal ocupado, la que no podrá ser inferir al presente mínimo especial mensual que se establece en.....................................................................................................................................100 U.T.
b) Los contribuyentes que no informen la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, tributaran una cuota mínima especial de……………………………..…………………..…. 150 U.T.
c) Las sucursales de una casa central que no posean punto de venta en esta jurisdicción, tributarán una cuota mínima especial de.…….……………………...………….................. 500 U.T.
d) Los acopiadores, intermediarios en la compra-vta de semillas, oleaginosas, etc…… 800 U.T.
Liquidación y pago del derecho
Los contribuyentes y responsables, deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente a cada periodo fiscal mediante formulario oficial hasta el día 18 (dieciocho) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
CAPITULO III DEL C.F.
DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16°) Hecho Imponible -Ámbito de aplicación
1º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio de la Comisión Comunal.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Base Imponible - Contribuyentes
Base Imponible
2º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la presente Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes:
Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 16 inciso 1º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
3º: Determinación Sobre Base Cierta: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que posibiliten la determinación de los hechos imponibles y/o base imponible, o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
Ante la falta de presentación de la correspondiente Declaración jurada de Medios, y la tramitación del permiso municipal que exige la norma vigente, la publicidad que se constate de oficio por parte de las Autoridades comunales, se presumirá preexistente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda, por los períodos no prescriptos. Se faculta en forma expresa al Departamento Ejecutivo Comunal a proceder de esta manera.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuarán en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.
Esta determinación de Oficio procederá cuando se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
4º: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
5º: Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuará sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Comuna queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Comuna sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Por los Derechos previstos se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letrero simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Letreros salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos en salas espectáculos
U.T. 240,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío
U.T. 240,00
Avisos en columnas o módulos
U.T. 240,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares
U.T. 240,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
U.T. 240,00
Murales, por cada 10 unidades
U.T. 240,00
Avisos proyectados, por unidad
U.T. 276,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado
U.T. 240,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unid.
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por mes o fracción
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por año
U.T. 420.00
Publicidad oral, por unidad y por día
U.T. 240,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción
U.T. 240,00
Volantes, cada 500 o fracción
U.T. 240,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
U.T. 240,00
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año
U.T. 450.00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
6º : Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
I) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
II) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
III) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
IV) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
CAPITULO IV DEL C.F.
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 17°) Fijase los siguientes derechos e importes previstos en el Art. 89 del C.F
1) Permiso de inhumación:
a) En panteón 175 U.T.
b) En nichera o bóveda 125 U.T.
c) En nicho en galería 115 U.T.
d) En sepultura
s/c
2) Introducción de cadáveres
a) Proveni/ de esta Pcia. 350 U.T.
b) Proveni/ de otra Pcia 750 U.T.
3) Retiro de cadáveres:
a) Con destin/ otra Pcia. 400 U.T.
b) Con destin/ dentro Pcia 200 U.T.
4) TRASLADO DE RESTOS:
Traslados de panteón a panteón 660 U.T.
Traslados de restos (otros) 235 U.T.
Traslados de sepultura a sepultura S/C
5) REDUCCIÓN DE RESTOS:
Permiso de reducción 535 U.T.
Reducciones provenientes de sepultura de tierra s/c
6) ARRENDAMIENTO NICHOS
POR EL TÉRMINO 5 AÑOS
Nicho categoría 1 A1-A2-C 2.100 U.T.
Nicho categoría 2 D1-D2-A3-A4 4.200 U.T.
Nicho categoría 3 B1-B2-B3 4.900 U.T.
Nicho categoría 4 E1-E2 5.600 U.T.
Nicho categoría 5 nuevo sector A4 7.000 U.T.
Nicho chico categoría 1 D1-D2 2.100 U.T.
Nicho chico categoría 2 B2-B3 2.450 U.T.
Nicho chico categoría 3 nuevo 3.500 U.T.
Nicho NREP categoría 3 B2-B3 4.900 U.T.
Nicho NREP2 categoría 3 B3 4.900 U.T.
Nicho gal cerr categoría 1 A1-A2 4.200 U.T.
Nicho gal cerr categoría 2 C1-C2 8.400 U.T.
Nicho gal cerr categoría 3 B1-B2 9.800 U.T.
Nicho gal cerr categoría 4 A-B-C-D 11.200 U.T.
Nicho gal cerr categoría 5 nuevo sector E,F,G,H,I 14.000 U.T.
7) VENTA DE TERRENOS:
a) Para construcción de panteón, nichera y bóveda por término de 90 (noventa) años, por metro cuadrado (m2) 875 U.T.
b) Para construcción de monumentos, monolitos, etc. Por m2 100 U.T.
c) Para construcción de sepultura común para pobres S/C
TRANSFERENCIAS
a) El 10 % (diez) del valor vigente de panteones, bóvedas, nichos o nicheras.
8) TASA PARA CONSERVACIÓN CEMENTERIO
POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO
Bóveda categoría 1 100 U.T.
Nichera categoría 1 terreno hasta 2 catres 100 U.T.
Nichera categoría 2 3 catres 150 U.T.
Nichera categoría 3 4 catres 200 U.T.
Nichera categoría 4 5 catres 250 U.T.
Nichera categoría 5 6 catres 300 U.T.
Nichera categoría 6 7 catres 350 U.T.
Nichera categoría 7 8 catres 400 U.T.
Nichera categoría 8 9 catres 450 U.T.
Panteón categoría 1 300 U.T.
Panteón categoría 2 400 U.T.
Panteón categoría 3 500 U.T.
La presente tasa deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre del año en curso.
9) DERECHO VARIOS:
a) colocación de cruz 50 U.T.
b) colocación de lapidas en tumbas de tierra 50 U.T.
c) colocación de inscripciones, placas leyendas en tumbas de tierra S/C
d) colocación de lapidas en bóvedas y nichos de propiedad comunal 100 U.T.
e) colocación de inscripc. o leyendas en panteones, bóvedas y nichos 100 U.T.
f) colocación de lápidas en nicheras 100 U.T.
g) colocación de placas o leyendas en panteones o nicheras 100 U.T.
h) colocación de lapidas en panteones 100 U.T.
i) Trabajos de pinturas en panteones y nicheras 100 U.T.
j) Trabajos de albañilería en panteones, nicheras y bóvedas 100 U.T.
k) Trabajos de pintura en sepultura s/c
10) DERECHO DE SERVICOS FÚNEBRES:
a) Primera categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
Paris, cofre arito o sencillo ochorado 500 U.T.
b) Segunda Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe denominado
Paris, bovedilla, gancho o mariposa, de cinta granito 300 U.T.
c) Tercera Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
bovedilla de tierra o plano para sepultura en tierra 200 U.T.
d) Cuarta Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe con ataúd de la categoría Angelito, hasta 10 ( diez) años 150 U.T.
e) Quinta Categoría: Fúnebre motor, calidad comunal p/menesterosos S/C
f) Porta coronas c/una 200 U.T.
g) Los portadores de los servicios de ambulancia, sepelios, traslados o de otro tipo que intervengan en las actividades antes previstas serán considerados responsables del pago en los términos del capítulo III del código fiscal.-
CAPITULO V DEL C.F.
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS:
ARTICULO 18°) Establécese una alícuota del 5 % (cinco por ciento) para la percepción de este derecho, aplicable al valor base de la entrada.
Para eventos sin cobro de entradas abonara el mismo índice procedentemente citado, por el importe recaudado por cualquier otro concepto (mesas, coches, tarjetas, inscripciones, etc. El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de cobranza al espectador o al agente de retención.
ARTICULO 19°) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al ART. 103 del C.F., podrán ser requeridos o depositar a cuenta la suma que el Presidente Comunal considere de mínima realización como retención, sin perjuicios de los ajustes en más o menos posterior del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior de 48 hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de 48 hs. de rendición y declaración final que pretende el organizador.
ARTICULO 20°) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 (diez) o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la Comuna debiendo pagar al momento de la solicitud el equivalente al 5% (cinco por ciento) de 50 entradas. Este importe será deducido del importe final a pagar.
CAPITULO VI DEL C.F.
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 21°) Por la instalación y utilización del dominio público, se aplicará por año, a la empresa que preste servicios de:
a) Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación.
b) Telefonía, el 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de facturación.
c) Gas, el 7% (siete por ciento) sobre el monto de facturación.
d) Recepción de sonidos e imágenes, ambos mediante receptores de radios o videos por sistemas de circuito cerrado o privado por las calles y similares, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de facturación.
e) Transmisión mediante fibra óptica, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación. Exceptuando las Cooperativas locales
Las empresas responsables de este gravamen deberán abonar el importe correspondiente dentro de los quince (15) días del mes de enero del año siguiente al del período anual de la facturación a tributar.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTICULO 22°) Por uso de bienes de la Comuna, se abonarán los siguientes derechos:
a) Motoniveladora por hora de trabajo 130 lts. Gasoil
b) Cortadora de césped por hora 30 lts. Gasoil
c) Camión Volcador 26 lts. Gasoil
d) Pala hidráulica por hora 50 lts. Gasoil
e) Pala mecánica por hora 50 lts. Gasoil
f) Tractor por hora de trabajo 40 lts. Gasoil
g) Tanque de riego c/tractor por viaje urbano 25 lts. Gasoil
h) Pala frontal retroexcavadora por hora 96 lts. Gasoil
i) Disco excéntrico por hora de trabajo c/tractor 45 lts. Gasoil
En todos los incisos precedentes del presente artículo está incluida la mano de obra, la que se hará incuestionablemente con personal de esta Comisión de Fomento.
j) Uso de inmuebles comunales con fines particulares:
1- Urbanos
Con edificación, por día 50 U.T.
Sin edificación por día 10 U.T.
2- Rurales
Por Has. por año 300 U.T.
Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare de productividad menor de la media del distrito, la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido del área en cuestión.
CAPITULO VIII
TASAS POR REMATES
ARTICULO 23°) En relación al artículo 108 del C.T.M. se establece una alícuota del dos por mil (2.0/00) sobre el monto total de las operaciones de remates de hacienda.
ARTICULO 24°) En concepto de derecho por la venta de mercaderías, casas, terrenos, campos, etc. Efectuados en remates de jurisdicción de este distrito abonaran una alícuota del tres por mil (3.0/00) del monto producido por la venta.
Cuando no se informe dentro de las 48 hs. de producido el remate los montos de los mismos se aplicara una tasa fija de 700 U.T..
CAPITULO IX
TASAS DE AFECTACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 25°) El sellado administrativo determinado por el art. 109 el C.T.M se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:
a) Por cada solicitud que se inicie en la primera foja 50 U.T.
b) Por cada foja subsiguiente 10 U.T.
c) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales o interesados relacionados con inmuebles y/o automotores, referentes a actos de dominio 50 U.T.
d) En los casos que para producir una información sobre certificados de alta y baja de comercio, patentamiento de automotores, inscripción de censos agropecuarios y que corresponde la compulsa de un determinado número de legajos, libros, biblioratos, etc. Insumiendo la tarea de un tiempo considerable, se proceda a percibir en concepto de retribución, por gastos administrativos en función de la antigüedad de los datos requeridos, gastos indirectos y otros que ocasionaren en base a la siguiente tabla:
Año Fiscal
d-1) Año anterior inmediato 50 U.T.
d-2) Mas de 1 (un) año y hasta 5 (cinco) años 80 U.T.
d-3) Mas de 5 (cinco) años y hasta 10 (diez) años 100 U.T.
d-4) Mas de 10 (diez) años 150 U.T.
e) Afiches c/u 10 U.T.
f) Boletines, etc. Cada 100 (cien) 20 U.T.
g) Por certificado de escribanía:
g-1) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble ubicado en el ejido urbano, abonará sobre el valor de venta el 0,6% con un mínimo de 100 U.T
g-2) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble de la sección quintas y/o rural, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,3% con un mínimo de 200 U.T.
g-3) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble, solicitado para realizar una hipoteca, donación o división de condominio del mismo, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,15% con un mínimo de 100 U.T.
Dejase establecido que las escribanías publicas deberán remitir una copia simple de todas las escrituras (títulos de dominio) sobre transferencias que se efectúen sea de inmuebles urbanos o suburbanos.
Tal remisión se hará a esta Comuna para proceder a la actualización catastral y archivo.
ARTICULO 26°) Sin perjuicio del sellado general, que establece el artículo anterior cada gestión que tenga por objeto la obtención de un permiso inscripción, constancia o servicio particular deberá responder al sellado según los parámetros que se indican:
Solicitud Licencia de Conducir 200 U.T.
Para mayores de 70 años por renovación anual 60 U.T.
Alta de Comercio
a) Comercio de hasta 20 m2 100 U.T.
b) Comercio de más de 20m2 150 U.T.
c) Supermercados e industrias 300 U.T.
d) Autoservicios 150 U.T.
e) Plantas cerealeras 1.200 U.T.
f ) Snak bar, wiskería 300 U.T.
Baja de comercio, previa regularización 50 U.T.
Sellado administrativo 50 U.T.
ARTICULO 27°) Permiso de edificación, construcción, instalación, estructuras para antenas de transmisión y recepción de radio frecuencia, microondas e instalaciones complementarias:
Por única vez y previamente al iniciar trámites habilitación 15.000 U.T.
Otras edificaciones
Declaración 0.5 % del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 500 U.T.
Regularización: 1% del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 1.000 U.T.
Cuotas especiales
Panteones de primera categoría con revestimiento de
Mármol granito u ornamentación de espejos y/o cristales cada catre 100 U.T.
Panteones de segunda categoría comunes por catre 50 U.T.
Nicheras para un mínimo de 2 (dos) nichos por c/u 20 U.T.
Nicheras para un mínimo de 3 (tres) nichos por c/u 20 U.T.
Derecho de alineación de sepultura 20 U.T.
Piletas de natación un derecho fijo de 100 U.T.
Pozo absorbente un derecho fijo de 50 U.T.
Derecho de conexión obra gas natural por boca 2.500 U.T.
ARTICULO 28°) Por gestión correspondiente al otorgamiento de catastro nomenclaturas, visado de planos etc. Abonaran los siguientes derechos:
a) Catastro: Por la confección del registro y ficha catastral 50 U.T.
b) Por Nomenclatura: Numeración de edificación de c/placa c/tablilla 50 U.T.
c) Desglose de planos de mensura: Por cada desglose de loteo de
planos de mensuras 100 U.T.
d) Visado de planos de mensura: Por cada desglose que contenga el
plano respectivo 100 U.T.
e) Planos generales y copias: Por cada plano o copia 50 U.T.
RIFAS
ARTICULO 29°) Para la gestión para obtener las autorizaciones para la circulación de rifas. Bonos, tómbolas etc. por entidades locales, abonaran …………. 200 U.T.
Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal se harán pasibles a una multa de 1.000 U.T. (mil unidades tributarias) correspondiéndoles asimismo la incautación de las boletas emitidas.
Por autorización para vender rifas, bonos, tómbolas etc. Previamente autorizadas en forma ambulante
Por día: 100 U.T.
Por mes: 800 U.T.
Autorizaciones s/c
ARTICULO 30°) Por la gestión de obtener las autorizaciones de desagotes de sumideros, desinfección, desratización abonaran los siguientes derechos:
1) Desagotes de sumideros
Los propietarios deberán solicitarlo por escrito abonando por día 250 U.T.
2) Desratización: por la matanza de ratas se abonara:
a) Casas de comercio 150 U.T.
b) Casas de familia 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, teatros 150 U.T.
3) Desinfección: las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comisión Comunal cuando juzgue convenientes y conforme al estado general abonado.
a) Casas de familia 150 U.T.
b) Casas de comercios 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, moteles 150 U.T.
d) Taxis y colectivos 150 U.T.
ARTICULO 31°) Avisos de remate o ventas:
a) Los avisos de remates o ventas sobre propiedades muebles, mercaderías, inmuebles etc. por día 100 U.T.
Avisos y anuncios portátiles:
b) Los avisos portátiles colocados en vehículos motorizados, tracción a sangre, triciclos etc. que transite por la vía pública de la localidad por día 250 U.T.
Propaganda sonora:
c) Los avisos colocados en los vehículos de propaganda sonora deberán abonar por día 250 U.T.
d) Los no radicados abonaran por hora 250 U.T.
ARTICULO 32°) Por autorización para vender o comprar chatarras y otros elementos en forma ambulante:
Por día 200 U.T.
Por mes 800 U.T.
ARTICULO 33°) Por la gestión para el funcionamiento de:
1) Bingo: Se destinara el 20% del Pozo acumulado de acuerdo a los siguiente: el 50% al Hospital Miguel Rueda, el 40 % al Hogar Maria Auxiliadora y el 10 % a la Sala de Primeros Auxilios San Cayetano, con un mínimo de $ 150.- Se considera espectáculo público por lo cual se deberá solicitar con antelación la fecha del cronograma de festividades.-No se autoriza si en la Organización participan empresas o personas que no sean de la localidad.-Solo se autorizara a las instituciones con personería jurídica.-Solo se permitirá la venta de tarjetas en el lugar de realización.-Se autorizara un máximo de tres (3) fechas por institución y por mes.- Se prohíbe el ingreso al lugar del Bingo a menores de edad.-
2) Circos:
Con capacidad para 500 (quinientas) y hasta 999 personas:
Por día 160 U.T.
Por mes 1.000 U.T.
Con capacidad hasta 499 personas
Por día 100 U.T.
Por mes 250 U.T.
3) Calesitas:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
4) Vehículos de Paseos:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
5) Juegos Electrónicos y Mecánicos:
Por cada uno y por mes 50 U.T.
DERECHO DE SISA
ARTICULO 34°)
1) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de carga de cereales (camión con acoplado, tractor con semirremolque, etc.) que ingrese en el Distrito de Santa Isabel, con el objeto de cargar en Plantas de Acopio, Centro de camioneros, Establecimientos rurales, Depósitos, etc., cereales, oleaginosos o todo otro tipo de productos agrícolas.
2) Fíjase el monto del Derecho por cada unidad de transporte por cada período de cosecha en 400 (cuatrocientos) U.T., siendo los períodos de cosecha a) entre el 20 de febrero al 20 de mayo y b) entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
3) Determínese que las Plantas de acopio y Centros camioneros deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y de no existir deberán percibir los importes correspondientes al Derecho establecido, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la Autoridad Comunal.
ARTICULO 35°) Los contribuyentes de Tasa General de Inmuebles tanto Urbano como Rural que no registren deudas podrán cancelar anticipadamente los vencimientos equivalentes a un año fiscal con una bonificación de la doce avas partes del total, debiendo abonarse dicho adelanto únicamente dentro del período comprendido del 1° al 15 de febrero del año fiscal que se adelanta.
Sancionado en el Despacho Oficial de la Comuna de Santa Isabel,
mediante Acta Nº680 de fecha 12 de Enero de 2023.
ORDENANZA Nº 53/2021
FUNDAMENTOS:
Es necesario dictar la Ordenanza Impositiva siguiendo el lineamiento del Código Tributario Municipal.
Se mantiene para la corriente los precios que estaban vigentes en el ejercicio anterior.
Se mantiene la posibilidad de los contribuyentes de cancelar anticipadamente sus obligaciones fiscales de liquidación administrativas por anticipado con un descuento de las doce avas parte del total anual.
El Presidente de la Comisión Comunal de Santa Isabel dicta y sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 53/2021
ARTICULO 1º) Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Comuna de Santa Isabel, correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y todos los sucesivos hasta tanto este se modifique en todo o en parte.
ARTICULO 2º) Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Presidente Comunal.
ARTICULO 3º) Los escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la Comuna están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedaran solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Comuna por tales deudas.
En los tributos de liquidación administrativa anual se deberá cancelar el año completo y en las contribuciones de mejora se deberá cancelar la totalidad de la misma, aún cuando se encuentren vigentes planes de facilidades o convenios de pago.
Todas las certificaciones de “Libre Deuda“ presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que se adeuden gravámenes serán devueltas con el detalle correspondiente.
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda “correspondientes, las que se exigirán a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta días, debiéndose iniciarse nuevamente él tramite.
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.
CAPITULO I DEL C.F.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
ARTICULO 4º) Fijase la zonificación Urbana y Rural prevista por el Art. 71 del C.F. de la Comisión Comunal según detalle:
ZONA URBANA: El polígono formado entre calles Urquiza, España, Chaco, Mitre, Guemes, Sarmiento, Moreno, Francia, Avda. Santa Fe, Silvestre Begnis, José Ingenieros, Francisco Salemme, Entre Ríos y Silvestre Begnis, Paraguay, Eva Perón, Neuquén y Francia.
ZONA RURAL: Los limites totales de la Comuna con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.
ARTICULO 5º) Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de la zona urbana que fija el Art. Anterior:
ZONA I:
Calle Italia desde José Ingenieros hasta Santa Fe.
Calle 9 de Julio desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle 25 de Mayo desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle B. Mitre desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle Sarmiento desde Ruta 94 hasta Santa Fe.
Calle San Martín desde Neuquén hasta Corrientes.
Calle H. Irigoyen desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle H. Irigoyen desde Corrientes hasta Misiones.
Calle Rivadavia desde Paraguay gasta Santa Fe.
Calle Eva Perón desde Gral. López hasta Santa Fe
Calle Neuquén desde San Martín hasta Mitre.
Calle Paraguay desde Rivadavia hasta B. Mitre.
Calle Paraguay desde 25 de Mayo hasta 9 de Julio.
Calle José Ingenieros desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Belgrano desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Gral. López desde Eva Perón hasta Gral. Roca.
Calle Santa Fe desde Eva Perón hasta Italia.
Calle Corrientes desde Francia hasta 9 de Julio.
ZONA II
Calle Gral. Roca desde Gral. López hasta Santa Fe.
Calle Italia desde Neuquén hasta José Ingenieros.
Calle 9 de Julio desde Entre Ríos hasta Paraguay
Calle 9 de Julio desde Santa Fe hasta Chaco
Calle 25 de Mayo entre Neuquén y Paraguay.
Calle Mitre entre Corrientes y Chaco.
Calle Mitre desde Entre Ríos a Paraguay.
Calle Sarmiento desde Brasil a Chaco
Calle San Martín desde Corrientes a Chaco
Calle San Martín desde Urquiza a Neuquén
Calle Hipólito Irigoyen entre Paraguay y Chubut.
Calle H. Irigoyen desde Brasil hasta Corrientes
Calle H. Irigoyen desde Misiones hasta Chaco
Calle H. Irigoyen desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Brasil hasta Chaco
Calle Rivadavia desde Chaco a Güemes
Calle Francia desde Chubut hasta Santa Fe
Calle Francia desde Brasil hasta Guemez
Calle E. Perón desde Gral. López a Belgrano
Calle Julio Maiztegui desde Santa Fe a Gral. López
Calle Dr. S. Begnis entre Entre Ríos y Paraguay
Calle Dr. S. Begnis entre Gral. López y Avda. Santa Fe
Calle Pte. Perón entre Entre Ríos y Neuquén
Calle Salemme desde Entre Ríos a Paraguay
Calle Entre Ríos desde Francia hasta 9 de Julio
Calle Neuquén desde Francia hasta San Martín
Calle Neuquén desde Mitre hasta Italia
Calle Paraguay desde Francia hasta Rivadavia
Calle Paraguay desde B. Mitre hasta 25 de Mayo
Calle Paraguay desde 9 de Julio hasta Italia
Calle José Ingenieros desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Italia hasta Gral. Roca
Calle Gral. López desde E. Perón a Dr. S. Begnis
Calle Gral. López desde Roca a España
Calle Brasil desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Corrientes desde 9 de Julio hasta Gral. Roca
Calle Misiones desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Chaco desde Francia a Rivadavia
Calle Güemes desde Francia a Rivadavia
ZONA III
El resto de las calles comprendidas dentro de la zona urbana.
ARTICULO 6°) Se determina a partir de la presente Ordenanza la incorporación de un coeficiente para determinación de los valores, llamado Unidad Tributaria (U.T.). Cuyo valor se establece de la siguiente manera: 1 U.T. = $ 10,50.- (pesos diez con cincuenta centavos).
A cobrar por mes y por metro de frente integrando la Tasa General de Inmuebles Urbanos, (valores expresados en U.T.).-
i) ALUMBRADO:
Mantenimiento alumbrado público 0,088 U.T.
Alumbrado de 2º categoría (3 focos) 0,055 U.T.
Alumbrado de 3º categoría (2 focos) 0,055 U.T.
j) BARRIDO:
Zona Pavimentada 0,660 U.T.
k) CONSERVACIÓN PAVIMENTO:
Mantenimiento general 0,770 U.T.
Mantenimiento consolidado 0,550 U.T.
Mantenimiento consolidado y cordón cuneta 0,660 U.T.
l) RECOLECCION DE RESIDUOS:
Domiciliarios únicamente:
Zona 1 0,770 U.T.
Zona 2 0,660 U.T.
Zona 3 0,550 U.T.
Zona 4 0,440 U.T.
m) CORTE DE CESPED
Realizado sobre canteros de pavimentos:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,055 U.T.
n) RIEGO Y ABOVEDADO DE CALLES:
Calles de tierra de la zona urbana:
Zona 2 0,770 U.T.
Zona 3 0,660 U.T.
Zona 4 0,550 U.T.
o) PODA DE ÁRBOLES DE LA VIA PUBLICA
Arbolado Público en general:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,220 U.T.
Zona 3 0,110 U.T.
p) CONSERVACIÓN PLAZAS Y PASEOS
Mantenimiento y reposición
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,330 U.T.
Zona 3 0,220 U.T.
Zona 4 0,220 U.T.
ARTICULO 7°) Al total de cada recibo emitido se adicionara un tres (3%) por ciento de tasa hospitalaria.-
ARTICULO 8°) Las tasas fijadas en los artículos precedentes rigen únicamente para propietarios de planta baja. Cuando tengan más de una planta, cada uno pagara la tasa correspondiente por metro lineal de frente con el cincuenta por ciento de descuentos (50%).- Los departamentos internos de planta baja pagaran únicamente la tasa general por los metros lineales que tengan de frente gozando del (50%) de descuento de la tasa por metro lineal.
ARTICULO 9°) Crease un Fondo de Obras Públicas Especial para atender las erogaciones correspondientes a obras de infraestructura de interés público general.
Establécese en un doce por ciento (12%) sobre el total de servicios de cada inmueble.-
ARTICULO 10°) PLAZO DE PAGO: La Tasa de Inmuebles Urbanos tendrá carácter de obligatorio y los contribuyentes y responsables abonaran el gravamen en 12 (doce) cuotas operándose el vencimiento hasta el día 15 (quince) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
ARTICULO 11°) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en las instituciones habilitadas para tal fin por el Presidente Comunal.
ARTICULO 12°) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales la siguiente escala anual
ARTICULO 13°) ACREDITACION, COMPENSACIÓN, DEVOLUCIÓN Y EXCENCIÓN:
La Comisión Comunal queda facultada para disponer la acreditación, compensación, y devolución según corresponda, de pagos hechos en exceso, sin causa o repetidos.
Las exenciones otorgadas en virtud del artículo 75 del Código Tributario Comunal incisos b, c, d, e y f tendrán como monto máximo anual la suma de cien (100) U.T. por contribuyente, independientemente de la cantidad de lotes de los que sean propietarios.
ARTICULO 14°) INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Se establecen las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles al tenor de los Art. 16 y 40 del C.F.
h) No inscribirse en aquellos tributos que así lo requieran 25 U.T.
i) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producido cualquier cambio de situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o modificar los existentes 25 U.T.
j) No conservar la documentación de acuerdo al Art. 16 del C.F.C. 75 U.T.
k) No concurrir a las oficinas comunales cuando su presencia sea requerida personalmente o por su representante. 15 U.T.
l) No contestar dentro del plazo que se fijara cualquier pedido de informe referentes a declaraciones juradas u otra documentación 15 U.T.
m) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles en general las tareas de verificación impositivas 25 U.T.
n) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producida. 230 U.T.
CAPITULO II DEL C.F.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15°) De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y subsiguientes concordantes del Código Tributario Comunal se establecen las siguientes alícuotas, cuotas especiales y cuotas mínimas:
Alícuota General: Fijase en el SEIS CON CINCUENTA POR MIL (6.50 0/00) la alícuota general del presente derecho.
Alícuota diferencial: Fijase en UNO CON 50 POR MIL (1.50 0/00) para venta de medicamentos en farmacias.
Cuotas Especiales importes mínimos:
Fijase las siguientes cuotas mensuales especiales:
j) Los parques de diversiones abonarán por cada juego.…………………...…15 U.T.
k) Salas de juegos por cada aparato mecánico o electromecánico………..… 50 U.T.
l) Vehículo para transporte de personas……………………………………… ...50 U.T.
m) Snack Bar, cantinas con espectáculos y similares……………………….....100 U.T.
n) Prestadores de servicios de telecomunicaciones, gas natural y energía eléctrica………………………………………………………………………… 2.000 U.T.
o) Entidades financieras (sociedades anónimas)…………………………… 12.500 U.T.
p) Mutuales de ayuda económica, con casa central en la localidad………....2.500 U.T.
q) Mutuales de ayuda económica, sin casa central en la localidad…………..4.000 U.T.
r) Entidades financieras constituidas como cooperativas……………………. 6.000 U.T.
Cuota mínima general
Fijase con carácter general los siguientes montos mínimos mensuales:
a) Actividades en las que no haya personas en relación de dependencia……… 100 U.T.
b) Actividades en las que haya hasta dos personas en relación de dependencia 150 U.T.
c) Actividades en las que haya más de dos personas en relación de dependencia 300 U.T.
Cuota mínima especial
Se establecen las siguientes cuotas mínimas especiales mensuales:
a) Los cabarets, café espectáculos, confiterías bailables, night clubs y bares nocturnos abonarán una cuota mínima general mensual que corresponda de acuerdo al personal ocupado, la que no podrá ser inferir al presente mínimo especial mensual que se establece en.....................................................................................................................................150 U.T.
b) Los contribuyentes que no informen la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, tributaran una cuota mínima especial de……………………………..…………………..…. 150 U.T.
c) Las sucursales de una casa central que no posean punto de venta en esta jurisdicción, tributarán una cuota mínima especial de.…….……………………...………….................. 500 U.T.
d) Los acopiadores, intermediarios en la compra-vta de semillas, oleaginosas, etc…… 800 U.T.
Liquidación y pago del derecho
Los contribuyentes y responsables, deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente a cada periodo fiscal mediante formulario oficial hasta el día 18 (dieciocho) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
CAPITULO III DEL C.F.
DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16°) Hecho Imponible -Ámbito de aplicación
1º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio de la Comisión Comunal.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Base Imponible - Contribuyentes
Base Imponible
2º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la presente Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes:
Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 16 inciso 1º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
3º: Determinación Sobre Base Cierta: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que posibiliten la determinación de los hechos imponibles y/o base imponible, o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
Ante la falta de presentación de la correspondiente Declaración jurada de Medios, y la tramitación del permiso municipal que exige la norma vigente, la publicidad que se constate de oficio por parte de las Autoridades comunales, se presumirá preexistente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda, por los períodos no prescriptos. Se faculta en forma expresa al Departamento Ejecutivo Comunal a proceder de esta manera.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuarán en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.
Esta determinación de Oficio procederá cuando se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
4º: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
5º: Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuará sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Comuna queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Comuna sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Por los Derechos previstos se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letrero simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Letreros salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos en salas espectáculos
U.T. 240,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío
U.T. 240,00
Avisos en columnas o módulos
U.T. 240,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares
U.T. 240,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
U.T. 240,00
Murales, por cada 10 unidades
U.T. 240,00
Avisos proyectados, por unidad
U.T. 276,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado
U.T. 240,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unid.
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por mes o fracción
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por año
U.T. 420.00
Publicidad oral, por unidad y por día
U.T. 240,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción
U.T. 240,00
Volantes, cada 500 o fracción
U.T. 240,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
U.T. 240,00
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año
U.T. 450.00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
6º : Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
V) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
VI) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
VII) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
VIII) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
CAPITULO IV DEL C.F.
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 17°) Fijase los siguientes derechos e importes previstos en el Art. 89 del C.F
1) Permiso de inhumación:
a) En panteón 175 U.T.
b) En nichera o bóveda 125 U.T.
c) En nicho en galería 115 U.T.
d) En sepultura s/c
2) Introducción de cadáveres
a) Proveni/ de esta Pcia. 350 U.T.
b) Proveni/ de otra Pcia 750 U.T.
3) Retiro de cadáveres:
a) Con destin/ otra Pcia. 400 U.T.
b) Con destin/ dentro Pcia 200 U.T.
4) TRASLADO DE RESTOS:
Traslados de panteón a panteón 660 U.T.
Traslados de restos (otros) 235 U.T.
Traslados de sepultura a sepultura S/C
5) REDUCCIÓN DE RESTOS:
Permiso de reducción 535 U.T.
Reducciones provenientes de sepultura de tierra s/c
6) ARRENDAMIENTO NICHOS
POR EL TÉRMINO 5 AÑOS
Nicho categoría 1 A1-A2-C 2.100 U.T.
Nicho categoría 2 D1-D2-A3-A4 4.200 U.T.
Nicho categoría 3 B1-B2-B3 4.900 U.T.
Nicho categoría 4 E1-E2 5.600 U.T.
Nicho categoría 5 nuevo sector A4 7.000 U.T.
Nicho chico categoría 1 D1-D2 2.100 U.T.
Nicho chico categoría 2 B2-B3 2.450 U.T.
Nicho chico categoría 3 nuevo 3.500 U.T.
Nicho NREP categoría 3 B2-B3 4.900 U.T.
Nicho NREP2 categoría 3 B3 4.900 U.T.
Nicho gal cerr categoría 1 A1-A2 4.200 U.T.
Nicho gal cerr categoría 2 C1-C2 8.400 U.T.
Nicho gal cerr categoría 3 B1-B2 9.800 U.T.
Nicho gal cerr categoría 4 A-B-C-D 11.200 U.T.
Nicho gal cerr categoría 5 nuevo sector E,F,G,H,I 14.000 U.T.
7) VENTA DE TERRENOS:
a) Para construcción de panteón, nichera y bóveda por término de 90 (noventa) años, por metro cuadrado (m2) 875 U.T.
b) Para construcción de monumentos, monolitos, etc. Por m2 100 U.T.
c) Para construcción de sepultura común para pobres S/C
TRANSFERENCIAS
a) El 10 % (diez) del valor vigente de panteones, bóvedas, nichos o nicheras.
8) TASA PARA CONSERVACIÓN CEMENTERIO
POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO
Bóveda categoría 1 100 U.T.
Nichera categoría 1 terreno hasta 2 catres 100 U.T.
Nichera categoría 2 3 catres 150 U.T.
Nichera categoría 3 4 catres 200 U.T.
Nichera categoría 4 5 catres 250 U.T.
Nichera categoría 5 6 catres 300 U.T.
Nichera categoría 6 7 catres 350 U.T.
Nichera categoría 7 8 catres 400 U.T.
Nichera categoría 8 9 catres 450 U.T.
Panteón categoría 1 300 U.T.
Panteón categoría 2 400 U.T.
Panteón categoría 3 500 U.T.
La presente tasa deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre del año en curso.
9) DERECHO VARIOS:
a) colocación de cruz 50 U.T.
b) colocación de lapidas en tumbas de tierra 50 U.T.
c) colocación de inscripciones, placas leyendas en tumbas de tierra S/C
d) colocación de lapidas en bóvedas y nichos de propiedad comunal 100 U.T.
e) colocación de inscripc. o leyendas en panteones, bóvedas y nichos 100 U.T.
f) colocación de lápidas en nicheras 100 U.T.
g) colocación de placas o leyendas en panteones o nicheras 100 U.T.
h) colocación de lapidas en panteones 100 U.T.
i) Trabajos de pinturas en panteones y nicheras 100 U.T.
j) Trabajos de albañilería en panteones, nicheras y bóvedas 100 U.T.
k) Trabajos de pintura en sepultura s/c
10) DERECHO DE SERVICOS FÚNEBRES:
a) Primera categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
Paris, cofre arito o sencillo ochorado 500 U.T.
b) Segunda Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe denominado
Paris, bovedilla, gancho o mariposa, de cinta granito 300 U.T.
c) Tercera Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
bovedilla de tierra o plano para sepultura en tierra 200 U.T.
d) Cuarta Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe con ataúd de la categoría Angelito, hasta 10 ( diez) años 150 U.T.
e) Quinta Categoría: Fúnebre motor, calidad comunal p/menesterosos S/C
f) Porta coronas c/una 200 U.T.
g) Los portadores de los servicios de ambulancia, sepelios, traslados o de otro tipo que intervengan en las actividades antes previstas serán considerados responsables del pago en los términos del capítulo III del código fiscal.-
CAPITULO V DEL C.F.
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS:
ARTICULO 18°) Establécese una alícuota del 5 % (cinco por ciento) para la percepción de este derecho, aplicable al valor base de la entrada.
Para eventos sin cobro de entradas abonara el mismo índice procedentemente citado, por el importe recaudado por cualquier otro concepto (mesas, coches, tarjetas, inscripciones, etc. El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de cobranza al espectador o al agente de retención.
ARTICULO 19°) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al ART. 103 del C.F., podrán ser requeridos o depositar a cuenta la suma que el Presidente Comunal considere de mínima realización como retención, sin perjuicios de los ajustes en más o menos posterior del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior de 48 hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de 48 hs. de rendición y declaración final que pretende el organizador.
ARTICULO 20°) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 (diez) o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la Comuna debiendo pagar al momento de la solicitud el equivalente al 5% (cinco por ciento) de 50 entradas. Este importe será deducido del importe final a pagar.
CAPITULO VI DEL C.F.
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 21°) Por la instalación y utilización del dominio público, se aplicará por año, a la empresa que preste servicios de:
f) Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación.
g) Telefonía, el 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de facturación.
h) Gas, el 7% (siete por ciento) sobre el monto de facturación.
i) Recepción de sonidos e imágenes, ambos mediante receptores de radios o videos por sistemas de circuito cerrado o privado por las calles y similares, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de facturación.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTICULO 22°) Por uso de bienes de la Comuna, se abonarán los siguientes derechos:
a) Motoniveladora por hora de trabajo 130 lts. Gasoil
b) Cortadora de césped por hora 30 lts. Gasoil
c) Camión Volcador 26 lts. Gasoil
d) Pala hidráulica por hora 50 lts. Gasoil
e) Pala mecánica por hora 50 lts. Gasoil
f) Tractor por hora de trabajo 40 lts. Gasoil
g) Tanque de riego c/tractor por viaje urbano 25 lts. Gasoil
h) Pala frontal retroexcavadora por hora 96 lts. Gasoil
i) Disco excéntrico por hora de trabajo c/tractor 45 lts. Gasoil
En todos los incisos precedentes del presente artículo está incluida la mano de obra, la que se hará incuestionablemente con personal de esta Comisión de Fomento.
j) Uso de inmuebles comunales con fines particulares:
1- Urbanos
Con edificación, por día 50 U.T.
Sin edificación por día 10 U.T.
2- Rurales
Por Has. por año 300 U.T.
Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare de productividad menor de la media del distrito, la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido del área en cuestión.
CAPITULO VIII
TASAS POR REMATES
ARTICULO 23°) En relación al artículo 108 del C.T.M. se establece una alícuota del dos por mil (2.0/00) sobre el monto total de las operaciones de remates de hacienda.
ARTICULO 24°) En concepto de derecho por la venta de mercaderías, casas, terrenos, campos, etc. Efectuados en remates de jurisdicción de este distrito abonaran una alícuota del tres por mil (3.0/00) del monto producido por la venta.
Cuando no se informe dentro de las 48 hs. de producido el remate los montos de los mismos se aplicara una tasa fija de 700 U.T..
CAPITULO IX
TASAS DE AFECTACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 25°) El sellado administrativo determinado por el art. 109 el C.T.M se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:
a) Por cada solicitud que se inicie en la primera foja 50 U.T.
b) Por cada foja subsiguiente 10 U.T.
c) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales o interesados relacionados con inmuebles y/o automotores, referentes a actos de dominio 50 U.T.
d) En los casos que para producir una información sobre certificados de alta y baja de comercio, patentamiento de automotores, inscripción de censos agropecuarios y que corresponde la compulsa de un determinado número de legajos, libros, biblioratos, etc. Insumiendo la tarea de un tiempo considerable, se proceda a percibir en concepto de retribución, por gastos administrativos en función de la antigüedad de los datos requeridos, gastos indirectos y otros que ocasionaren en base a la siguiente tabla:
Año Fiscal
d-1) Año anterior inmediato 50 U.T.
d-2) Mas de 1 (un) año y hasta 5 (cinco) años 80 U.T.
d-3) Mas de 5 (cinco) años y hasta 10 (diez) años 100 U.T.
d-4) Mas de 10 (diez) años 150 U.T.
e) Afiches c/u 10 U.T.
f) Boletines, etc. Cada 100 (cien) 20 U.T.
g) Por certificado de escribanía:
g-1) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble ubicado en el ejido urbano, abonará sobre el valor de venta el 0,6% con un mínimo de 100 U.T
g-2) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble de la sección quintas y/o rural, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,3% con un mínimo de 200 U.T.
g-3) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble, solicitado para realizar una hipoteca, donación o división de condominio del mismo, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,15% con un mínimo de 100 U.T.
Dejase establecido que las escribanías publicas deberán remitir una copia simple de todas las escrituras (títulos de dominio) sobre transferencias que se efectúen sea de inmuebles urbanos o suburbanos.
Tal remisión se hará a esta Comuna para proceder a la actualización catastral y archivo.
ARTICULO 26°) Sin perjuicio del sellado general, que establece el artículo anterior cada gestión que tenga por objeto la obtención de un permiso inscripción, constancia o servicio particular deberá responder al sellado según los parámetros que se indican:
Solicitud Licencia de Conducir 200 U.T.
Para mayores de 70 años por renovación anual 60 U.T.
Alta de Comercio
a) Comercio de hasta 20 m2 100 U.T.
b) Comercio de más de 20m2 150 U.T.
c) Supermercados e industrias 300 U.T.
d) Autoservicios 150 U.T.
e) Plantas cerealeras 1.200 U.T.
f ) Snak bar, wiskería 300 U.T.
Baja de comercio, previa regularización 50 U.T.
Sellado administrativo 50 U.T.
ARTICULO 27°) Permiso de edificación, construcción, instalación, estructuras para antenas de transmisión y recepción de radio frecuencia, microondas e instalaciones complementarias:
Por única vez y previamente al iniciar trámites habilitación 15.000 U.T.
Otras edificaciones
Declaración 0.5 % del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 500 U.T.
Regularización: 1% del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 1.000 U.T.
Cuotas especiales
Panteones de primera categoría con revestimiento de
Mármol granito u ornamentación de espejos y/o cristales cada catre 100 U.T.
Panteones de segunda categoría comunes por catre 50 U.T.
Nicheras para un mínimo de 2 (dos) nichos por c/u 20 U.T.
Nicheras para un mínimo de 3 (tres) nichos por c/u 20 U.T.
Derecho de alineación de sepultura 20 U.T.
Piletas de natación un derecho fijo de 100 U.T.
Pozo absorbente un derecho fijo de 50 U.T.
Derecho de conexión obra gas natural por boca 2.500 U.T.
ARTICULO 28°) Por gestión correspondiente al otorgamiento de catastro nomenclaturas, visado de planos etc. Abonaran los siguientes derechos:
a) Catastro: Por la confección del registro y ficha catastral 50 U.T.
b) Por Nomenclatura: Numeración de edificación de c/placa c/tablilla 50 U.T.
c) Desglose de planos de mensura: Por cada desglose de loteo de
planos de mensuras 100 U.T.
d) Visado de planos de mensura: Por cada desglose que contenga el
plano respectivo 100 U.T.
e) Planos generales y copias: Por cada plano o copia 50 U.T.
RIFAS
ARTICULO 29°) Para la gestión para obtener las autorizaciones para la circulación de rifas. Bonos, tómbolas etc. por entidades locales, abonaran los siguientes importes:
a) valor inferior a $ 5 (cinco pesos) sin cargo
b) valor superior a un peso el cinco por ciento del valor ( 5%)
Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal se harán pasibles a una multa de $ 100.- (pesos cien) correspondiéndoles asimismo la incautación de las boletas emitidas.
Por autorización para vender rifas, bonos, tómbolas etc. Previamente autorizadas en forma ambulante
Por día: 100 U.T.
Por mes: 800 U.T.
Autorizaciones
ARTICULO 30°) Por la gestión de obtener las autorizaciones de desagotes de sumideros, desinfección, desratización abonaran los siguientes derechos:
6) Desagotes de sumideros
Los propietarios deberán solicitarlo por escrito abonando por día 250 U.T.
7) Desratización: por la matanza de ratas se abonara:
a) Casas de comercio 150 U.T.
b) Casas de familia 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, teatros 150 U.T.
8) Desinfección: las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comisión Comunal cuando juzgue convenientes y conforme al estado general abonado.
a) Casas de familia 150 U.T.
b) Casas de comercios 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, moteles 150 U.T.
d) Taxis y colectivos 150 U.T.
ARTICULO 31°) Avisos de remate o ventas:
e) Los avisos de remates o ventas sobre propiedades muebles, mercaderías, inmuebles etc. por día 100 U.T.
Avisos y anuncios portátiles:
f) Los avisos portátiles colocados en vehículos motorizados, tracción a sangre, triciclos etc. que transite por la vía pública de la localidad por día 250 U.T.
Propaganda sonora:
g) Los avisos colocados en los vehículos de propaganda sonora deberán abonar por día 250 U.T.
h) Los no radicados abonaran por hora 250 U.T.
ARTICULO 32°) Por autorización para vender o comprar chatarras y otros elementos en forma ambulante:
Por día 200 U.T.
Por mes 800 U.T.
ARTICULO 33°) Por la gestión para el funcionamiento de:
1) Bingo: Se destinara el 20% del Pozo acumulado de acuerdo a los siguiente: el 50% al Hospital Miguel Rueda, el 40 % al Hogar Maria Auxiliadora y el 10 % a la Sala de Primeros Auxilios San Cayetano, con un mínimo de $ 150.- Se considera espectáculo público por lo cual se deberá solicitar con antelación la fecha del cronograma de festividades.-No se autoriza si en la Organización participan empresas o personas que no sean de la localidad.-Solo se autorizara a las instituciones con personería jurídica.-Solo se permitirá la venta de tarjetas en el lugar de realización.-Se autorizara un máximo de tres (3) fechas por institución y por mes.- Se prohíbe el ingreso al lugar del Bingo a menores de edad.-
2) Circos:
Con capacidad para 500 (quinientas) y hasta 999 personas:
Por día 160 U.T.
Por mes 1.000 U.T.
Con capacidad hasta 499 personas
Por día 100 U.T.
Por mes 250 U.T.
3) Calesitas:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
9) Vehículos de Paseos:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
10) Juegos Electrónicos y Mecánicos:
Por cada uno y por mes 50 U.T.
DERECHO DE SISA
ARTICULO 34°)
4) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de carga de cereales (camión con acoplado, tractor con semirremolque, etc.) que ingrese en el Distrito de Santa Isabel, con el objeto de cargar en Plantas de Acopio, Centro de camioneros, Establecimientos rurales, Depósitos, etc., cereales, oleaginosos o todo otro tipo de productos agrícolas.
5) Fíjase el monto del Derecho por cada unidad de transporte por cada período de cosecha en 400 (cuatrocientos) U.T., siendo los períodos de cosecha a) entre el 20 de febrero al 20 de mayo y b) entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
6) Determínese que las Plantas de acopio y Centros camioneros deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y de no existir deberán percibir los importes correspondientes al Derecho establecido, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la Autoridad Comunal.
ARTICULO 35°) Los contribuyentes de Tasa General de Inmuebles tanto Urbano como Rural que no registren deudas podrán cancelar anticipadamente los vencimientos equivalentes a un año fiscal con una bonificación de la doce avas partes del total, debiendo abonarse dicho adelanto únicamente dentro del período comprendido del 1° al 15 de febrero del año fiscal que se adelanta.
Sancionado en el Despacho Oficial de la Comuna de Santa Isabel,
mediante Acta Nº646 de fecha 21 de diciembre de 2021.
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ORDENANZA Nº40/2023
FUNDAMENTOS:
Que es necesario dictar la Ordenanza Impositiva siguiendo el lineamiento del Código Tributario Municipal;
POR ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE SANTA ISABEL, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Comuna de Santa Isabel, correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y todos los sucesivos hasta tanto este se modifique en todo o en parte.
ARTICULO 2º) Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Presidente Comunal.
ARTICULO 3º) Los escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la Comuna están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedaran solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Comuna por tales deudas.
En los tributos de liquidación administrativa anual se deberá cancelar el año completo y en las contribuciones de mejora se deberá cancelar la totalidad de la misma, aún cuando se encuentren vigentes planes de facilidades o convenios de pago.
Todas las certificaciones de Libre Deuda presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que se adeuden gravámenes serán devueltas con el detalle correspondiente.
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de Libre Deuda correspondientes, las que se exigirán a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta días, debiéndose iniciarse nuevamente él tramite.
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.
CAPITULO I DEL C.F.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
ARTICULO 4º) Fijase la zonificación Urbana y Rural prevista por el Art. 71 del C.F. de la Comisión Comunal según detalle:
ZONA URBANA: El polígono formado entre calles Urquiza, España, Chaco, Mitre, Guemes, Sarmiento, Moreno, Francia, Avda. Santa Fe, Silvestre Begnis, José Ingenieros, Francisco Salemme, Entre Ríos y Silvestre Begnis, Paraguay, Eva Perón, Neuquén y Francia.
ZONA RURAL: Los limites totales de la Comuna con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.
ARTICULO 5º) Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de la zona urbana que fija el Art. Anterior:
ZONA I:
Calle Italia desde José Ingenieros hasta Santa Fe.
Calle 9 de Julio desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle 25 de Mayo desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle B. Mitre desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle Sarmiento desde Ruta 94 hasta Santa Fe.
Calle San Martín desde Neuquén hasta Corrientes.
Calle H. Irigoyen desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle H. Irigoyen desde Corrientes hasta Misiones.
Calle Rivadavia desde Paraguay gasta Santa Fe.
Calle Eva Perón desde Gral. López hasta Santa Fe
Calle Neuquén desde San Martín hasta Mitre.
Calle Paraguay desde Rivadavia hasta B. Mitre.
Calle Paraguay desde 25 de Mayo hasta 9 de Julio.
Calle José Ingenieros desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Belgrano desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Gral. López desde Eva Perón hasta Gral. Roca.
Calle Santa Fe desde Eva Perón hasta Italia.
Calle Corrientes desde Francia hasta 9 de Julio.
ZONA II
Calle Gral. Roca desde Gral. López hasta Santa Fe.
Calle Italia desde Neuquén hasta José Ingenieros.
Calle 9 de Julio desde Entre Ríos hasta Paraguay
Calle 9 de Julio desde Santa Fe hasta Chaco
Calle 25 de Mayo entre Neuquén y Paraguay.
Calle Mitre entre Corrientes y Chaco.
Calle Mitre desde Entre Ríos a Paraguay.
Calle Sarmiento desde Brasil a Chaco
Calle San Martín desde Corrientes a Chaco
Calle San Martín desde Urquiza a Neuquén
Calle Hipólito Irigoyen entre Paraguay y Chubut.
Calle H. Irigoyen desde Brasil hasta Corrientes
Calle H. Irigoyen desde Misiones hasta Chaco
Calle H. Irigoyen desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Brasil hasta Chaco
Calle Rivadavia desde Chaco a Güemes
Calle Francia desde Chubut hasta Santa Fe
Calle Francia desde Brasil hasta Guemez
Calle E. Perón desde Gral. López a Belgrano
Calle Julio Maiztegui desde Santa Fe a Gral. López
Calle Dr. S. Begnis entre Entre Ríos y Paraguay
Calle Dr. S. Begnis entre Gral. López y Avda. Santa Fe
Calle Pte. Perón entre Entre Ríos y Neuquén
Calle Salemme desde Entre Ríos a Paraguay
Calle Entre Ríos desde Francia hasta 9 de Julio
Calle Neuquén desde Francia hasta San Martín
Calle Neuquén desde Mitre hasta Italia
Calle Paraguay desde Francia hasta Rivadavia
Calle Paraguay desde B. Mitre hasta 25 de Mayo
Calle Paraguay desde 9 de Julio hasta Italia
Calle José Ingenieros desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Italia hasta Gral. Roca
Calle Gral. López desde E. Perón a Dr. S. Begnis
Calle Gral. López desde Roca a España
Calle Brasil desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Corrientes desde 9 de Julio hasta Gral. Roca
Calle Misiones desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Chaco desde Francia a Rivadavia
Calle Güemes desde Francia a Rivadavia
ZONA III
El resto de las calles comprendidas dentro de la zona urbana.
ARTICULO 6°) Se determina a partir de la presente Ordenanza la incorporación de un coeficiente para determinación de los valores, llamado Unidad Tributaria (U.T.). Cuyo valor se establece de la siguiente manera: 1 U.T. = $41,60.- (pesos cuarenta y uno con sesenta centavos).
A cobrar por mes y por metro de frente integrando la Tasa General de Inmuebles Urbanos, (valores expresados en U.T.).-
q) ALUMBRADO:
Mantenimiento alumbrado público 0,088 U.T.
Alumbrado de 2º categoría (3 focos) 0,055 U.T.
Alumbrado de 3º categoría (2 focos) 0,055 U.T.
r) BARRIDO:
Zona Pavimentada 0,660 U.T.
s) CONSERVACIÓN PAVIMENTO:
Mantenimiento general 0,770 U.T.
Mantenimiento consolidado 0,550 U.T.
Mantenimiento consolidado y cordón cuneta 0,660 U.T.
t) RECOLECCION DE RESIDUOS:
Domiciliarios únicamente:
Zona 1 0,770 U.T.
Zona 2 0,660 U.T.
Zona 3 0,550 U.T.
Zona 4 0,440 U.T.
u) CORTE DE CESPED
Realizado sobre canteros de pavimentos:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,055 U.T.
v) RIEGO Y ABOVEDADO DE CALLES:
Calles de tierra de la zona urbana:
Zona 2 0,770 U.T.
Zona 3 0,660 U.T.
Zona 4 0,550 U.T.
w) PODA DE ÁRBOLES DE LA VIA PUBLICA
Arbolado Público en general:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,220 U.T.
Zona 3 0,110 U.T.
x) CONSERVACIÓN PLAZAS Y PASEOS
Mantenimiento y reposición
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,330 U.T.
Zona 3 0,220 U.T.
Zona 4 0,220 U.T.
ARTICULO 7°) Al total de cada recibo emitido se adicionara un tres (3%) por ciento de tasa hospitalaria.-
ARTICULO 8°) Las tasas fijadas en los artículos precedentes rigen únicamente para propietarios de planta baja. Cuando tengan más de una planta, cada uno pagara la tasa correspondiente por metro lineal de frente con el cincuenta por ciento de descuentos (50%).- Los departamentos internos de planta baja pagaran únicamente la tasa general por los metros lineales que tengan de frente gozando del (50%) de descuento de la tasa por metro lineal.
ARTICULO 9°) Crease un Fondo de Obras Públicas Especial para atender las erogaciones correspondientes a obras de infraestructura de interés público general.
Establécese en un doce por ciento (12%) sobre el total de servicios de cada inmueble.-
ARTICULO 10°) PLAZO DE PAGO: La Tasa de Inmuebles Urbanos tendrá carácter de obligatorio y los contribuyentes y responsables abonaran el gravamen en 12 (doce) cuotas operándose el vencimiento hasta el día 15 (quince) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
ARTICULO 11°) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en las instituciones habilitadas para tal fin por el Presidente Comunal.
ARTICULO 12°) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales la siguiente escala anual
ARTICULO 13°) ACREDITACION, COMPENSACIÓN, DEVOLUCIÓN Y EXCENCIÓN:
La Comisión Comunal queda facultada para disponer la acreditación, compensación, y devolución según corresponda, de pagos hechos en exceso, sin causa o repetidos.
Las exenciones otorgadas en virtud del artículo 75 del Código Tributario Comunal incisos b, c, d, e y f tendrán como monto máximo anual la suma de cien (100) U.T. por contribuyente, independientemente de la cantidad de lotes de los que sean propietarios.
ARTICULO 14°) INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Se establecen las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles al tenor de los Art. 16 y 40 del C.F.
o) No inscribirse en aquellos tributos que así lo requieran 25 U.T.
p) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producido cualquier cambio de situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o modificar los existentes 25 U.T.
q) No conservar la documentación de acuerdo al Art. 16 del C.F.C. 75 U.T.
r) No concurrir a las oficinas comunales cuando su presencia sea requerida personalmente o por su representante. 15 U.T.
s) No contestar dentro del plazo que se fijara cualquier pedido de informe referentes a declaraciones juradas u otra documentación 15 U.T.
t) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles en general las tareas de verificación impositivas 25 U.T.
u) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producida. 230 U.T.
CAPITULO II DEL C.F.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15°) De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y subsiguientes concordantes del Código Tributario Comunal se establecen las siguientes alícuotas, cuotas especiales y cuotas mínimas:
Alícuota General: Fijase en el SEIS CON CINCUENTA POR MIL (6.50 0/00) la alícuota general del presente derecho.
Alícuota diferencial: Fijase en UNO CON 50 POR MIL (1.50 0/00) para venta de medicamentos en farmacias.
Cuotas Especiales importes mínimos:
Fijase las siguientes cuotas mensuales especiales:
s) Los parques de diversiones abonarán por cada juego.…………………...100 U.T.
t) Salas de juegos por cada aparato mecánico o electromecánico……….. 100 U.T.
u) Vehículo para transporte de personas………………………………………100 U.T.
v) Snack Bar, cantinas con espectáculos y similares………………………... 100 U.T.
w) Prestadores de serv de telecomunic., gas natural y energía eléctrica… 2.000 U.T.
x) Entidades financieras (sociedades anónimas)………………………… 12.500 U.T.
y) Mutuales de ayuda económica, con casa central en la localidad….…....2.500 U.T.
z) Mutuales de ayuda económica, sin casa central en la localidad………..4.000 U.T.
aa) Entidades financieras constituidas como cooperativas…………………. 6.000 U.T.
Cuota mínima general
Fijase con carácter general el monto mínimo mensual de 100 U.T.
Cuota mínima especial
Se establecen las siguientes cuotas mínimas especiales mensuales:
a) Los contribuyentes que no informen la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, tributaran una cuota mínima especial de……………………………..…………………..…. 150 U.T.
c) Las sucursales de una casa central que no posean punto de venta en esta jurisdicción, tributarán una cuota mínima especial de.…….……………………...………….................. 500 U.T.
d) Los acopiadores, intermediarios en la compra-venta de semillas, oleaginosas, etc… 800 U.T.
Liquidación y pago del derecho
Los contribuyentes y responsables, deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente a cada periodo fiscal mediante formulario oficial hasta el día 18 (dieciocho) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
CAPITULO III DEL C.F.
DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16°) Hecho Imponible -Ámbito de aplicación
1º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio de la Comisión Comunal.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Base Imponible - Contribuyentes
Base Imponible
2º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la presente Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes:
Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 16 inciso 1º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
3º: Determinación Sobre Base Cierta: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que posibiliten la determinación de los hechos imponibles y/o base imponible, o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
Ante la falta de presentación de la correspondiente Declaración jurada de Medios, y la tramitación del permiso municipal que exige la norma vigente, la publicidad que se constate de oficio por parte de las Autoridades comunales, se presumirá preexistente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda, por los períodos no prescriptos. Se faculta en forma expresa al Departamento Ejecutivo Comunal a proceder de esta manera.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuarán en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.
Esta determinación de Oficio procederá cuando se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
4º: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
5º: Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuará sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Comuna queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Comuna sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Por los Derechos previstos se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letrero simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Letreros salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos en salas espectáculos
U.T. 240,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío
U.T. 240,00
Avisos en columnas o módulos
U.T. 240,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares
U.T. 240,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
U.T. 240,00
Murales, por cada 10 unidades
U.T. 240,00
Avisos proyectados, por unidad
U.T. 276,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado
U.T. 240,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unid.
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por mes o fracción
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por año
U.T. 420.00
Publicidad oral, por unidad y por día
U.T. 240,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción
U.T. 240,00
Volantes, cada 500 o fracción
U.T. 240,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
U.T. 240,00
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año
U.T. 450.00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
6º : Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
IX) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
X) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
XI) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
XII) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
CAPITULO IV DEL C.F.
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 17°) Fijase los siguientes derechos e importes previstos en el Art. 89 del C.F
1) Permiso de inhumación:
a) En panteón 175 U.T.
b) En nichera o bóveda 125 U.T.
c) En nicho en galería 115 U.T.
d) En sepultura s/c
2) Introducción de cadáveres
a) Proveni/ de esta Pcia. 350 U.T.
b) Proveni/ de otra Pcia 750 U.T.
3) Retiro de cadáveres:
a) Con destin/ otra Pcia. 400 U.T.
b) Con destin/ dentro Pcia 200 U.T.
4) TRASLADO DE RESTOS:
Traslados de panteón a panteón 660 U.T.
Traslados de restos (otros) 235 U.T.
Traslados de sepultura a sepultura S/C
5) REDUCCIÓN DE RESTOS:
Permiso de reducción 535 U.T.
Reducciones provenientes de sepultura de tierra s/c
6) ARRENDAMIENTO NICHOS
POR EL TÉRMINO ANUAL
Nicho categoría 1 A1-A2-C 420 U.T.
Nicho categoría 2 D1-D2-A3-A4 840 U.T.
Nicho categoría 3 B1-B2-B3 980 U.T.
Nicho categoría 4 E1-E2 1.120 U.T.
Nicho categoría 5 nuevo sector A4 1.400 U.T.
Nicho chico categoría 1 D1-D2 420 U.T.
Nicho chico categoría 2 B2-B3 490 U.T.
Nicho chico categoría 3 nuevo 700 U.T.
Nicho NREP categoría 3 B2-B3 980 U.T.
Nicho NREP2 categoría 3 B3 980 U.T.
Nicho gal cerr categoría 1 A1-A2 840 U.T.
Nicho gal cerr categoría 2 C1-C2 1.680 U.T.
Nicho gal cerr categoría 3 B1-B2 1.960 U.T.
Nicho gal cerr categoría 4 A-B-C-D 2.240 U.T.
Nicho gal cerr categoría 5 nuevo sector E,F,G,H,I 2.800 U.T.
7) VENTA DE TERRENOS:
a) Para construcción de panteón, nichera y bóveda por término de 90 (noventa) años, por metro cuadrado (m2) 875 U.T.
b) Para construcción de monumentos, monolitos, etc. Por m2 100 U.T.
c) Para construcción de sepultura común para pobres S/C
TRANSFERENCIAS
a) El 10 % (diez) del valor vigente de panteones, bóvedas, nichos o nicheras.
8) TASA PARA CONSERVACIÓN CEMENTERIO
POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO
Bóveda categoría 1 100 U.T.
Nichera categoría 1 terreno hasta 2 catres 100 U.T.
Nichera categoría 2 3 catres 150 U.T.
Nichera categoría 3 4 catres 200 U.T.
Nichera categoría 4 5 catres 250 U.T.
Nichera categoría 5 6 catres 300 U.T.
Nichera categoría 6 7 catres 350 U.T.
Nichera categoría 7 8 catres 400 U.T.
Nichera categoría 8 9 catres 450 U.T.
Panteón categoría 1 300 U.T.
Panteón categoría 2 400 U.T.
Panteón categoría 3 500 U.T.
La presente tasa deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre del año en curso.
9) DERECHO VARIOS:
a) colocación de cruz 50 U.T.
b) colocación de lapidas en tumbas de tierra 50 U.T.
c) colocación de inscripciones, placas leyendas en tumbas de tierra S/C
d) colocación de lapidas en bóvedas y nichos de propiedad comunal 100 U.T.
e) colocación de inscripc. o leyendas en panteones, bóvedas y nichos 100 U.T.
f) colocación de lápidas en nicheras 100 U.T.
g) colocación de placas o leyendas en panteones o nicheras 100 U.T.
h) colocación de lapidas en panteones 100 U.T.
i) Trabajos de pinturas en panteones y nicheras 100 U.T.
j) Trabajos de albañilería en panteones, nicheras y bóvedas 100 U.T.
k) Trabajos de pintura en sepultura s/c
10) DERECHO DE SERVICOS FÚNEBRES:
a) Primera categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
Paris, cofre arito o sencillo ochorado 500 U.T.
b) Segunda Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe denominado
Paris, bovedilla, gancho o mariposa, de cinta granito 300 U.T.
c) Tercera Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
bovedilla de tierra o plano para sepultura en tierra 200 U.T.
d) Cuarta Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe con ataúd de la categoría Angelito, hasta 10 ( diez) años 150 U.T.
e) Quinta Categoría: Fúnebre motor, calidad comunal p/menesterosos S/C
f) Porta coronas c/una 200 U.T.
g) Los portadores de los servicios de ambulancia, sepelios, traslados o de otro tipo que intervengan en las actividades antes previstas serán considerados responsables del pago en los términos del capítulo III del código fiscal.-
CAPITULO V DEL C.F.
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS:
ARTICULO 18°) Establécese una alícuota del 5 % (cinco por ciento) para la percepción de este derecho, aplicable al valor base de la entrada.
Para eventos sin cobro de entradas abonara el mismo índice procedentemente citado, por el importe recaudado por cualquier otro concepto (mesas, coches, tarjetas, inscripciones, etc. El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de cobranza al espectador o al agente de retención.
ARTICULO 19°) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al ART. 103 del C.F., podrán ser requeridos o depositar a cuenta la suma que el Presidente Comunal considere de mínima realización como retención, sin perjuicios de los ajustes en más o menos posterior del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior de 48 hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de 48 hs. de rendición y declaración final que pretende el organizador.
ARTICULO 20°) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 (diez) o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la Comuna debiendo pagar al momento de la solicitud el equivalente al 5% (cinco por ciento) de 50 entradas. Este importe será deducido del importe final a pagar.
CAPITULO VI DEL C.F.
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 21°) Por la instalación y utilización del dominio público, se aplicará por año, a la empresa que preste servicios de:
j) Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación.
k) Telefonía, el 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de facturación.
l) Gas, el 7% (siete por ciento) sobre el monto de facturación.
m) Recepción de sonidos e imágenes, ambos mediante receptores de radios o videos por sistemas de circuito cerrado o privado por las calles y similares, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de facturación.
n) Transmisión mediante fibra óptica, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación. Exceptuando las Cooperativas locales
Las empresas responsables de este gravamen deberán abonar el importe correspondiente dentro de los quince (15) días del mes de enero del año siguiente al del período anual de la facturación a tributar.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTICULO 22°) Por uso de bienes de la Comuna, se abonarán los siguientes derechos:
a) Motoniveladora por hora de trabajo 130 lts. Gasoil
b) Cortadora de césped por hora 30 lts. Gasoil
c) Camión Volcador 26 lts. Gasoil
d) Pala hidráulica por hora 50 lts. Gasoil
e) Pala mecánica por hora 50 lts. Gasoil
f) Tractor por hora de trabajo 40 lts. Gasoil
g) Tanque de riego c/tractor por viaje urbano 25 lts. Gasoil
h) Pala frontal retroexcavadora por hora 96 lts. Gasoil
i) Disco excéntrico por hora de trabajo c/tractor 45 lts. Gasoil
En todos los incisos precedentes del presente artículo está incluida la mano de obra, la que se hará incuestionablemente con personal de esta Comisión de Fomento.
j) Uso de inmuebles comunales con fines particulares:
1- Urbanos
Con edificación, por día 50 U.T.
Sin edificación por día 10 U.T.
2- Rurales
Por Has. por año 300 U.T.
Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare de productividad menor de la media del distrito, la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido del área en cuestión.
CAPITULO VIII
TASAS POR REMATES
ARTICULO 23°) En relación al artículo 108 del C.T.M. se establece una alícuota del dos por mil (2.0/00) sobre el monto total de las operaciones de remates de hacienda.
ARTICULO 24°) En concepto de derecho por la venta de mercaderías, casas, terrenos, campos, etc. Efectuados en remates de jurisdicción de este distrito abonaran una alícuota del tres por mil (3.0/00) del monto producido por la venta.
Cuando no se informe dentro de las 48 hs. de producido el remate los montos de los mismos se aplicara una tasa fija de 700 U.T..
CAPITULO IX
TASAS DE AFECTACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 25°) El sellado administrativo determinado por el art. 109 el C.T.M se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:
a) Por cada solicitud que se inicie en la primera foja 50 U.T.
b) Por cada foja subsiguiente 10 U.T.
c) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales o interesados relacionados con inmuebles y/o automotores, referentes a actos de dominio 50 U.T.
d) En los casos que para producir una información sobre certificados de alta y baja de comercio, patentamiento de automotores, inscripción de censos agropecuarios y que corresponde la compulsa de un determinado número de legajos, libros, biblioratos, etc. Insumiendo la tarea de un tiempo considerable, se proceda a percibir en concepto de retribución, por gastos administrativos en función de la antigüedad de los datos requeridos, gastos indirectos y otros que ocasionaren en base a la siguiente tabla:
Año Fiscal
d-1) Año anterior inmediato 50 U.T.
d-2) Mas de 1 (un) año y hasta 5 (cinco) años 80 U.T.
d-3) Mas de 5 (cinco) años y hasta 10 (diez) años 100 U.T.
d-4) Mas de 10 (diez) años 150 U.T.
e) Afiches c/u 10 U.T.
f) Boletines, etc. Cada 100 (cien) 20 U.T.
g) Por certificado de escribanía:
g-1) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble ubicado en el ejido urbano, abonará sobre el valor de venta el 0,6% con un mínimo de 100 U.T
g-2) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble de la sección quintas y/o rural, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,3% con un mínimo de 200 U.T.
g-3) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble, solicitado para realizar una hipoteca, donación o división de condominio del mismo, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,15% con un mínimo de 100 U.T.
Dejase establecido que las escribanías publicas deberán remitir una copia simple de todas las escrituras (títulos de dominio) sobre transferencias que se efectúen sea de inmuebles urbanos o suburbanos.
Tal remisión se hará a esta Comuna para proceder a la actualización catastral y archivo.
ARTICULO 26°) Sin perjuicio del sellado general, que establece el artículo anterior cada gestión que tenga por objeto la obtención de un permiso inscripción, constancia o servicio particular deberá responder al sellado según los parámetros que se indican:
Solicitud Licencia de Conducir 200 U.T.
Para mayores de 70 años por renovación anual 60 U.T.
Alta de Comercio
a) Comercio de hasta 20 m2 100 U.T.
b) Comercio de más de 20m2 150 U.T.
c) Supermercados e industrias 300 U.T.
d) Autoservicios 150 U.T.
e) Plantas cerealeras 1.200 U.T.
f ) Snak bar, wiskería 300 U.T.
Baja de comercio, previa regularización 50 U.T.
Sellado administrativo 50 U.T.
ARTICULO 27°) Permiso de edificación, construcción, instalación, estructuras para antenas de transmisión y recepción de radio frecuencia, microondas e instalaciones complementarias:
Por única vez y previamente al iniciar trámites habilitación 15.000 U.T.
Otras edificaciones
Declaración 0.5 % del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 500 U.T.
Regularización: 1% del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 1.000 U.T.
Cuotas especiales
Panteones de primera categoría con revestimiento de
Mármol granito u ornamentación de espejos y/o cristales cada catre 100 U.T.
Panteones de segunda categoría comunes por catre 50 U.T.
Nicheras para un mínimo de 2 (dos) nichos por c/u 20 U.T.
Nicheras para un mínimo de 3 (tres) nichos por c/u 20 U.T.
Derecho de alineación de sepultura 20 U.T.
Piletas de natación un derecho fijo de 100 U.T.
Pozo absorbente un derecho fijo de 50 U.T.
Derecho de conexión obra gas natural por boca 2.500 U.T.
ARTICULO 28°) Por gestión correspondiente al otorgamiento de catastro nomenclaturas, visado de planos etc. Abonaran los siguientes derechos:
a) Catastro: Por la confección del registro y ficha catastral 50 U.T.
b) Por Nomenclatura: Numeración de edificación de c/placa c/tablilla 50 U.T.
c) Desglose de planos de mensura: Por cada desglose de loteo de
planos de mensuras 100 U.T.
d) Visado de planos de mensura: Por cada desglose que contenga el
plano respectivo 100 U.T.
e) Planos generales y copias: Por cada plano o copia 50 U.T.
RIFAS
ARTICULO 29°) Para la gestión para obtener las autorizaciones para la circulación de rifas. Bonos, tómbolas etc. por entidades locales, abonaran …………. 200 U.T.
Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal se harán pasibles a una multa de 1.000 U.T. (mil unidades tributarias) correspondiéndoles asimismo la incautación de las boletas emitidas.
Por autorización para vender rifas, bonos, tómbolas etc. Previamente autorizadas en forma ambulante
Por día: 100 U.T.
Por mes: 800 U.T.
Autorizaciones s/c
ARTICULO 30°) Por la gestión de obtener las autorizaciones de desagotes de sumideros, desinfección, desratización abonaran los siguientes derechos:
11) Desagotes de sumideros
Los propietarios deberán solicitarlo por escrito abonando por día 250 U.T.
12) Desratización: por la matanza de ratas se abonara:
a) Casas de comercio 150 U.T.
b) Casas de familia 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, teatros 150 U.T.
13) Desinfección: las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comisión Comunal cuando juzgue convenientes y conforme al estado general abonado.
a) Casas de familia 150 U.T.
b) Casas de comercios 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, moteles 150 U.T.
d) Taxis y colectivos 150 U.T.
ARTICULO 31°) Avisos de remate o ventas:
i) Los avisos de remates o ventas sobre propiedades muebles, mercaderías, inmuebles etc. por día 100 U.T.
Avisos y anuncios portátiles:
j) Los avisos portátiles colocados en vehículos motorizados, tracción a sangre, triciclos etc. que transite por la vía pública de la localidad por día 250 U.T.
Propaganda sonora:
k) Los avisos colocados en los vehículos de propaganda sonora deberán abonar por día 250 U.T.
l) Los no radicados abonaran por hora 250 U.T.
ARTICULO 32°) Por autorización para vender o comprar chatarras y otros elementos en forma ambulante:
Por día 200 U.T.
Por mes 800 U.T.
ARTICULO 33°) Por la gestión para el funcionamiento de:
1) Bingo: Se destinara el 20% del Pozo acumulado de acuerdo a los siguiente: el 50% al Hospital Miguel Rueda, el 40 % al Hogar Maria Auxiliadora y el 10 % a la Sala de Primeros Auxilios San Cayetano, con un mínimo de $ 150.- Se considera espectáculo público por lo cual se deberá solicitar con antelación la fecha del cronograma de festividades.-No se autoriza si en la Organización participan empresas o personas que no sean de la localidad.-Solo se autorizara a las instituciones con personería jurídica.-Solo se permitirá la venta de tarjetas en el lugar de realización.-Se autorizara un máximo de tres (3) fechas por institución y por mes.- Se prohíbe el ingreso al lugar del Bingo a menores de edad.-
2) Circos:
Con capacidad para 500 (quinientas) y hasta 999 personas:
Por día 160 U.T.
Por mes 1.000 U.T.
Con capacidad hasta 499 personas
Por día 100 U.T.
Por mes 250 U.T.
3) Calesitas:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
14) Vehículos de Paseos:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
15) Juegos Electrónicos y Mecánicos:
Por cada uno y por mes 50 U.T.
DERECHO DE SISA
ARTICULO 34°)
7) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de carga de cereales (camión con acoplado, tractor con semirremolque, etc.) que ingrese en el Distrito de Santa Isabel, con el objeto de cargar en Plantas de Acopio, Centro de camioneros, Establecimientos rurales, Depósitos, etc., cereales, oleaginosos o todo otro tipo de productos agrícolas.
8) Fíjase el monto del Derecho por cada unidad de transporte por cada período de cosecha en 400 (cuatrocientos) U.T., siendo los períodos de cosecha a) entre el 20 de febrero al 20 de mayo y b) entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
9) Determínese que las Plantas de acopio y Centros camioneros deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y de no existir deberán percibir los importes correspondientes al Derecho establecido, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la Autoridad Comunal.
ARTICULO 35°) Los contribuyentes de Tasa General de Inmuebles Urbano que no registren deudas podrán cancelar anticipadamente los vencimientos equivalentes a un año fiscal con una bonificación de la doce avas partes del total, debiendo abonarse dicho adelanto únicamente dentro del período comprendido del 1° al 15 de febrero del año fiscal que se adelanta.
Sancionado en el Despacho Oficial de la Comuna de Santa Isabel,
mediante Acta Nº706 de fecha 26 de Diciembre de 2023.
ORDENANZA Nº 30/2020
FUNDAMENTOS:
Es necesario dictar la Ordenanza Impositiva siguiendo el lineamiento del Código Tributario Municipal.
Se mantiene para la corriente los precios que estaban vigentes en el ejercicio anterior.
Se mantiene la posibilidad de los contribuyentes de cancelar anticipadamente sus obligaciones fiscales de liquidación administrativas por anticipado con un descuento de las doce ava parte del total anual.
El Presidente de la Comisión Comunal de Santa Isabel dicta y sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 30/2020
ARTICULO 1º) Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Comuna de Santa Isabel, correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y todos los sucesivos hasta tanto este se modifique en todo o en parte.
ARTICULO 2º) Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Presidente Comunal.
ARTICULO 3º) Los escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la Comuna están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedaran solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Comuna por tales deudas.
En los tributos de liquidación administrativa anual se deberá cancelar el año completo y en las contribuciones de mejora se deberá cancelar la totalidad de la misma, aún cuando se encuentren vigentes planes de facilidades o convenios de pago.
Todas las certificaciones de “Libre Deuda“ presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que se adeuden gravámenes serán devueltas con el detalle correspondiente.
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgaran los certificados de “Libre Deuda “correspondientes, las que se exigirán a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta días, debiéndose iniciarse nuevamente él tramite.
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.
CAPITULO I DEL C.F.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
ARTICULO 4º) Fijase la zonificación Urbana y Rural prevista por el Art. 71 del C.F. de la Comisión Comunal según detalle:
ZONA URBANA: El polígono formado entre calles Urquiza, España, Chaco, Mitre, Guemes, Sarmiento, Moreno, Francia, Avda. Santa Fe, Silvestre Begnis, José Ingenieros, Francisco Salemme, Entre Ríos y Silvestre Begnis, Paraguay, Eva Perón, Neuquén y Francia.
ZONA RURAL: Los limites totales de la Comuna con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.
ARTICULO 5º) Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de la zona urbana que fija el Art. Anterior:
ZONA I:
Calle Italia desde José Ingenieros hasta Santa Fe.
Calle 9 de Julio desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle 25 de Mayo desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle B. Mitre desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle Sarmiento desde Ruta 94 hasta Santa Fe.
Calle San Martín desde Neuquén hasta Corrientes.
Calle H. Irigoyen desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle H. Irigoyen desde Corrientes hasta Misiones.
Calle Rivadavia desde Paraguay gasta Santa Fe.
Calle Eva Perón desde Gral. López hasta Santa Fe
Calle Neuquén desde San Martín hasta Mitre.
Calle Paraguay desde Rivadavia hasta B. Mitre.
Calle Paraguay desde 25 de Mayo hasta 9 de Julio.
Calle José Ingenieros desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Belgrano desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Gral. López desde Eva Perón hasta Gral. Roca.
Calle Santa Fe desde Eva Perón hasta Italia.
Calle Corrientes desde Francia hasta 9 de Julio.
ZONA II
Calle Gral. Roca desde Gral. López hasta Santa Fe.
Calle Italia desde Neuquén hasta José Ingenieros.
Calle 9 de Julio desde Entre Ríos hasta Paraguay
Calle 9 de Julio desde Santa Fe hasta Chaco
Calle 25 de Mayo entre Neuquén y Paraguay.
Calle Mitre entre Corrientes y Chaco.
Calle Mitre desde Entre Ríos a Paraguay.
Calle Sarmiento desde Brasil a Chaco
Calle San Martín desde Corrientes a Chaco
Calle San Martín desde Urquiza a Neuquén
Calle Hipólito Irigoyen entre Paraguay y Chubut.
Calle H. Irigoyen desde Brasil hasta Corrientes
Calle H. Irigoyen desde Misiones hasta Chaco
Calle H. Irigoyen desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Brasil hasta Chaco
Calle Rivadavia desde Chaco a Güemes
Calle Francia desde Chubut hasta Santa Fe
Calle Francia desde Brasil hasta Guemez
Calle E. Perón desde Gral. López a Belgrano
Calle Julio Maiztegui desde Santa Fe a Gral. López
Calle Dr. S. Begnis entre Entre Ríos y Paraguay
Calle Dr. S. Begnis entre Gral. López y Avda. Santa Fe
Calle Pte. Perón entre Entre Ríos y Neuquén
Calle Salemme desde Entre Ríos a Paraguay
Calle Entre Ríos desde Francia hasta 9 de Julio
Calle Neuquén desde Francia hasta San Martín
Calle Neuquén desde Mitre hasta Italia
Calle Paraguay desde Francia hasta Rivadavia
Calle Paraguay desde B. Mitre hasta 25 de Mayo
Calle Paraguay desde 9 de Julio hasta Italia
Calle José Ingenieros desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Italia hasta Gral. Roca
Calle Gral. López desde E. Perón a Dr. S. Begnis
Calle Gral. López desde Roca a España
Calle Brasil desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Corrientes desde 9 de Julio hasta Gral. Roca
Calle Misiones desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Chaco desde Francia a Rivadavia
Calle Güemes desde Francia a Rivadavia
ZONA III
El resto de las calles comprendidas dentro de la zona urbana.
ARTICULO 6°) Se determina a partir de la presente Ordenanza la incorporación de un coeficiente para determinación de los valores, llamado Unidad Tributaria (U.T.). Cuyo valor se establece de la siguiente manera: 1 U.T. = $ 8,00.- (pesos ocho).
A cobrar por mes y por metro de frente integrando la Tasa General de Inmuebles Urbanos, (valores expresados en U.T.).-
y) ALUMBRADO:
Mantenimiento alumbrado público 0,088 U.T.
Alumbrado de 2º categoría (3 focos) 0,055 U.T.
Alumbrado de 3º categoría (2 focos) 0,055 U.T.
z) BARRIDO:
Zona Pavimentada 0,660 U.T.
aa) CONSERVACIÓN PAVIMENTO:
Mantenimiento general 0,770 U.T.
Mantenimiento consolidado 0,550 U.T.
Mantenimiento consolidado y cordón cuneta 0,660 U.T.
bb) RECOLECCION DE RESIDUOS:
Domiciliarios únicamente:
Zona 1 0,770 U.T.
Zona 2 0,660 U.T.
Zona 3 0,550 U.T.
Zona 4 0,440 U.T.
cc) CORTE DE CESPED
Realizado sobre canteros de pavimentos:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,055 U.T.
dd) RIEGO Y ABOVEDADO DE CALLES:
Calles de tierra de la zona urbana:
Zona 2 0,770 U.T.
Zona 3 0,660 U.T.
Zona 4 0,550 U.T.
ee) PODA DE ÁRBOLES DE LA VIA PUBLICA
Arbolado Público en general:
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,220 U.T.
Zona 3 0,110 U.T.
ff) CONSERVACIÓN PLAZAS Y PASEOS
Mantenimiento y reposición
Zona 1 0,660 U.T.
Zona 2 0,330 U.T.
Zona 3 0,220 U.T.
Zona 4 0,220 U.T.
ARTICULO 7°) Al total de cada recibo emitido se adicionara un tres (3%) por ciento de tasa hospitalaria.-
ARTICULO 8°) Las tasas fijadas en los artículos precedentes rigen únicamente para propietarios de planta baja. Cuando tengan más de una planta, cada uno pagara la tasa correspondiente por metro lineal de frente con el cincuenta por ciento de descuentos (50%).- Los departamentos internos de planta baja pagaran únicamente la tasa general por los metros lineales que tengan de frente gozando del (50%) de descuento de la tasa por metro lineal.
ARTICULO 9°) Crease un Fondo de Obras Públicas Especial para atender las erogaciones correspondientes a obras de infraestructura de interés público general.
Establécese en un doce por ciento (12%) sobre el total de servicios de cada inmueble.-
ARTICULO 10°) PLAZO DE PAGO: La Tasa de Inmuebles Urbanos tendrá carácter de obligatorio y los contribuyentes y responsables abonaran el gravamen en 12 (doce) cuotas operándose el vencimiento hasta el día 15 (quince) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
ARTICULO 11°) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en las instituciones habilitadas para tal fin por el Presidente Comunal.
ARTICULO 12°) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales la siguiente escala anual
ARTICULO 13°) ACREDITACION, COMPENSACIÓN, DEVOLUCIÓN Y EXCENCIÓN:
La Comisión Comunal queda facultada para disponer la acreditación, compensación, y devolución según corresponda, de pagos hechos en exceso, sin causa o repetidos.
Las exenciones otorgadas en virtud del artículo 75 del Código Tributario Comunal incisos b, c, d, e y f tendrán como monto máximo anual la suma de cien (100) U.T. por contribuyente, independientemente de la cantidad de lotes de los que sean propietarios.
ARTICULO 14°) INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Se establecen las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles al tenor de los Art. 16 y 40 del C.F.
v) No inscribirse en aquellos tributos que así lo requieran 25 U.T.
w) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producido cualquier cambio de situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o modificar los existentes 25 U.T.
x) No conservar la documentación de acuerdo al Art. 16 del C.F.C. 75 U.T.
y) No concurrir a las oficinas comunales cuando su presencia sea requerida personalmente o por su representante. 15 U.T.
z) No contestar dentro del plazo que se fijara cualquier pedido de informe referentes a declaraciones juradas u otra documentación 15 U.T.
aa) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles en general las tareas de verificación impositivas 25 U.T.
bb) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producida. 230 U.T.
CAPITULO II DEL C.F.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15°) De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y subsiguientes concordantes del Código Tributario Comunal se establecen las siguientes alícuotas, cuotas especiales y cuotas mínimas:
Alícuota General: Fijase en el SEIS CON CINCUENTA POR MIL (6.50 0/00) la alícuota general del presente derecho.
Alícuota diferencial: Fijase en UNO CON 50 POR MIL (1.50 0/00) para venta de medicamentos en farmacias.
Cuotas Especiales importes mínimos:
Fijase las siguientes cuotas mensuales especiales:
bb) Los parques de diversiones abonarán por cada juego.…………………...…15 U.T.
cc) Salas de juegos por cada aparato mecánico o electromecánico………..… 50 U.T.
dd) Vehículo para transporte de personas……………………………………… ...50 U.T.
ee) Snack Bar, cantinas con espectáculos y similares……………………….....100 U.T.
ff) Prestadores de servicios de telecomunicaciones, gas natural y energía eléctrica………………………………………………………………………… 2.000 U.T.
gg) Entidades financieras (sociedades anónimas)…………………………… 12.500 U.T.
hh) Mutuales de ayuda económica, con casa central en la localidad………....2.500 U.T.
ii) Mutuales de ayuda económica, sin casa central en la localidad…………..4.000 U.T.
jj) Entidades financieras constituidas como cooperativas……………………. 6.000 U.T.
Cuota mínima general
Fijase con carácter general los siguientes montos mínimos mensuales:
a) Actividades en las que no haya personas en relación de dependencia……… 100 U.T.
b) Actividades en las que haya hasta dos personas en relación de dependencia 150 U.T.
c) Actividades en las que haya más de dos personas en relación de dependencia 300 U.T.
Cuota mínima especial
Se establecen las siguientes cuotas mínimas especiales mensuales:
a) Los cabaret, café espectáculos, confiterías bailables, night clubs y bares nocturnos abonarán una cuota mínima general mensual que corresponda de acuerdo al personal ocupado, la que no podrá ser inferir al presente mínimo especial mensual que se establece en...............150 U.T.
b) Los contribuyentes que no informen la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, tributaran una cuota mínima especial de……………………………..…………………..…. 150 U.T.
c) Las sucursales de una casa central que no posean punto de venta en esta jurisdicción, tributarán una cuota mínima especial de.…….……………………...………….................. 500 U.T.
d) Los acopiadores, intermediarios en la compra-vta de semillas, oleaginosas, etc…… 800 U.T.
Liquidación y pago del derecho
Los contribuyentes y responsables, deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente a cada periodo fiscal mediante formulario oficial hasta el día 18 (dieciocho) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
CAPITULO III DEL C.F.
DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16°) Hecho Imponible -Ámbito de aplicación
1º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio de la Comisión Comunal.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Base Imponible - Contribuyentes
Base Imponible
2º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la presente Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes:
Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 16 inciso 1º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
3º: Determinación Sobre Base Cierta: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que posibiliten la determinación de los hechos imponibles y/o base imponible, o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
Ante la falta de presentación de la correspondiente Declaración jurada de Medios, y la tramitación del permiso municipal que exige la norma vigente, la publicidad que se constate de oficio por parte de las Autoridades comunales, se presumirá preexistente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda, por los períodos no prescriptos. Se faculta en forma expresa al Departamento Ejecutivo Comunal a proceder de esta manera.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.
Esta determinación de Oficio procederá cuando se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
4º: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
5º: Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Por los Derechos previstos se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Letreros salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos en salas espectáculos
U.T. 240,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío
U.T. 240,00
Avisos en columnas o módulos
U.T. 240,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares
U.T. 240,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
U.T. 240,00
Murales, por cada 10 unidades
U.T. 240,00
Avisos proyectados, por unidad
U.T. 276,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado
U.T. 240,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unid.
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por mes o fracción
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por año
U.T. 420.00
Publicidad oral, por unidad y por día
U.T. 240,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción
U.T. 240,00
Volantes, cada 500 o fracción
U.T. 240,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
U.T. 240,00
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año
U.T. 450.00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
6º : Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
XIII) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
XIV) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
XV) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
XVI) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
CAPITULO IV DEL C.F.
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 17°) Fijase los siguientes derechos e importes previstos en el Art. 89 del C.F
1) Permiso de inhumación:
a) En panteón 175 U.T.
b) En nichera o bóveda 125 U.T.
c) En nicho en galería 115 U.T.
d) En sepultura s/c
2) Introducción de cadáveres
a) Proveni/ de esta Pcia. 350 U.T.
b) Proveni/ de otra Pcia 750 U.T.
3) Retiro de cadáveres:
a) Con destin/ otra Pcia. 400 U.T.
b) Con destin/ dentro Pcia 200 U.T.
4) TRASLADO DE RESTOS:
Traslados de panteón a panteón 660 U.T.
Traslados de restos (otros) 235 U.T.
Traslados de sepultura a sepultura S/C
5) REDUCCIÓN DE RESTOS:
Permiso de reducción 535 U.T.
Reducciones provenientes de sepultura de tierra s/c
6) ARRENDAMIENTO NICHOS
POR EL TÉRMINO 5 AÑOS
Nicho categoría 1 A1-A2-C 2.100 U.T.
Nicho categoría 2 D1-D2-A3-A4 4.200 U.T.
Nicho categoría 3 B1-B2-B3 4.900 U.T.
Nicho categoría 4 E1-E2 5.600 U.T.
Nicho categoría 5 nuevo sector A4 7.000 U.T.
Nicho chico categoría 1 D1-D2 2.100 U.T.
Nicho chico categoría 2 B2-B3 2.450 U.T.
Nicho chico categoría 3 nuevo 3.500 U.T.
Nicho NREP categoría 3 B2-B3 4.900 U.T.
Nicho NREP2 categoría 3 B3 4.900 U.T.
Nicho gal cerr categoría 1 A1-A2 4.200 U.T.
Nicho gal cerr categoría 2 C1-C2 8.400 U.T.
Nicho gal cerr categoría 3 B1-B2 9.800 U.T.
Nicho gal cerr categoría 4 A-B-C-D 11.200 U.T.
Nicho gal cerr categoría 5 nuevo sector E,F,G,H,I 14.000 U.T.
7) VENTA DE TERRENOS:
a) Para construcción de panteón, nichera y bóveda por término de 90 (noventa) años, por metro cuadrado (m2) 875 U.T.
b) Para construcción de monumentos, monolitos, etc. Por m2 100 U.T.
c) Para construcción de sepultura común para pobres S/C
TRANSFERENCIAS
a) El 10 % (diez) del valor vigente de panteones, bóvedas, nichos o nicheras.
8) TASA PARA CONSERVACIÓN CEMENTERIO
POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO
Bóveda categoría 1 100 U.T.
Nichera categoría 1 terreno hasta 2 catres 100 U.T.
Nichera categoría 2 3 catres 150 U.T.
Nichera categoría 3 4 catres 200 U.T.
Nichera categoría 4 5 catres 250 U.T.
Nichera categoría 5 6 catres 300 U.T.
Nichera categoría 6 7 catres 350 U.T.
Nichera categoría 7 8 catres 400 U.T.
Nichera categoría 8 9 catres 450 U.T.
Panteón categoría 1 300 U.T.
Panteón categoría 2 400 U.T.
Panteón categoría 3 500 U.T.
La presente tasa deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre del año en curso.
9) DERECHO VARIOS:
a) colocación de cruz 50 U.T.
b) colocación de lapidas en tumbas de tierra 50 U.T.
c) colocación de inscripciones, placas leyendas en tumbas de tierra S/C
d) colocación de lapidas en bóvedas y nichos de propiedad comunal 100 U.T.
e) colocación de inscripc. o leyendas en panteones, bóvedas y nichos 100 U.T.
f) colocación de lápidas en nicheras 100 U.T.
g) colocación de placas o leyendas en panteones o nicheras 100 U.T.
h) colocación de lapidas en panteones 100 U.T.
i) Trabajos de pinturas en panteones y nicheras 100 U.T.
j) Trabajos de albañilería en panteones, nicheras y bóvedas 100 U.T.
k) Trabajos de pintura en sepultura s/c
10) DERECHO DE SERVICOS FÚNEBRES:
a) Primera categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
Paris, cofre arito o sencillo ochorado 500 U.T.
b) Segunda Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe denominado
Paris, bovedilla, gancho o mariposa, de cinta granito 300 U.T.
c) Tercera Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado
bovedilla de tierra o plano para sepultura en tierra 200 U.T.
d) Cuarta Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe con ataúd de la categoría Angelito, hasta 10 ( diez) años 150 U.T.
e) Quinta Categoría: Fúnebre motor, calidad comunal p/menesterosos S/C
f) Porta coronas c/una 200 U.T.
g) Los portadores de los servicios de ambulancia, sepelios, traslados o de otro tipo que intervengan en las actividades antes previstas serán considerados responsables del pago en los términos del capítulo III del código fiscal.-
CAPITULO V DEL C.F.
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS:
ARTICULO 18°) Establecese una alícuota del 5 % (cinco por ciento) para la percepción de este derecho, aplicable al valor base de la entrada.
Para eventos son cobro de entradas abonara el mismo índice procedentemente citado, por el importe recaudado por cualquier otro concepto (mesas, coches, tarjetas, inscripciones, etc. El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de cobranza al espectador o al agente de retención.
ARTICULO 19°) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al ART. 103 del C.F., podrán ser requeridos o depositar a cuenta la suma que el Presidente Comunal considere de mínima realización como retención, sin perjuicios de los ajustes en más o menos posterior del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior de 48 hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse mas de 48 hs. de rendición y declaración final que pretende el organizador.
ARTICULO 20°) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 (diez) o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la Comuna debiendo pagar al momento de la solicitud el equivalente al 5% (cinco por ciento) de 50 entradas. Este importe será deducido del importe final a pagar.
CAPITULO VI DEL C.F.
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 21°) Por la instalación y utilización del dominio público, se aplicará por año, a la empresa que preste servicios de:
o) Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación.
p) Telefonía, el 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de facturación.
q) Gas, el 7% (siete por ciento) sobre el monto de facturación.
r) Recepción de sonidos e imágenes, ambos mediante receptores de radios o videos por sistemas de circuito cerrado o privado por las calles y similares, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de facturación.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTICULO 22°) Por uso de bienes de la Comuna, se abonaran los siguientes derechos:
a) Motoniveladora por hora de trabajo 130 lts. Gasoil
b) Cortadora de césped por hora 30 lts. Gasoil
c) Camión Volcador 26 lts. Gasoil
d) Pala hidráulica por hora 50 lts. Gasoil
e) Pala mecánica por hora 50 lts. Gasoil
f) Tractor por hora de trabajo 40 lts. Gasoil
g) Tanque de riego c/tractor por viaje urbano 25 lts. Gasoil
h) Pala frontal retroexcavadora por hora 96 lts. Gasoil
i) Disco excéntrico por hora de trabajo c/tractor 45 lts. Gasoil
En todos los incisos precedentes del presente artículo está incluida la mano de obra, la que se hará incuestionablemente con personal de esta Comisión de Fomento.
j) Uso de inmuebles comunales con fines particulares:
1 Urbanos
Con edificación, por día 50 U.T.
Sin edificación por día 10 U.T.
2 Rurales
Por Has. por año 300 U.T.
Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare de productividad menor de la media del distrito, la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido del área en cuestión.
CAPITULO VIII
TASAS POR REMATES
ARTICULO 23°) En relación al artículo 108 del C.T.M. se establece una alícuota del dos por mil (2.0/00) sobre el monto total de las operaciones de remates de hacienda.
ARTICULO 24°) En concepto de derecho por la venta de mercaderías, casas, terrenos, campos, etc. Efectuados en remates de jurisdicción de este distrito abonaran una alícuota del tres por mil (3.0/00) del monto producido por la venta.
Cuando no se informe dentro de las 48 hs. de producido el remate los montos de los mismos se aplicara una tasa fija de 700 U.T..
CAPITULO IX
TASAS DE AFECTACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 25°) El sellado administrativo determinado por el art. 109 el C.T.M se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:
a) Por cada solicitud que se inicie en la primera foja 50 U.T.
b) Por cada foja subsiguiente 10 U.T.
c) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales o interesados relacionados con inmuebles y/o automotores, referentes a actos de dominio 50 U.T.
d) En los casos que para producir una información sobre certificados de alta y baja de comercio, patentamiento de automotores, inscripción de censos agropecuarios y que corresponde la compulsa de un determinado número de legajos, libros, biblioratos, etc. Insumiendo la tarea de un tiempo considerable, se proceda a percibir en concepto de retribución, por gastos administrativos en función de la antigüedad de los datos requeridos, gastos indirectos y otros que ocasionaren en base a la siguiente tabla:
Año Fiscal
d-1) Año anterior inmediato 50 U.T.
d-2) Mas de 1 (un) año y hasta 5 (cinco) años 80 U.T.
d-3) Mas de 5 (cinco) años y hasta 10 (diez) años 100 U.T.
d-4) Mas de 10 (diez) años 150 U.T.
e) Afiches c/u 10 U.T.
f) Boletines, etc. Cada 100 (cien) 20 U.T.
g) Por certificado de escribanía:
g-1) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble ubicado en el ejido urbano, abonará sobre el valor de venta el 0,6% con un mínimo de 100 U.T
g-2) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble de la sección quintas y/o rural, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,3% con un mínimo de 200 U.T.
g-3) Por cada certificado de libre deuda de un inmueble, solicitado para realizar una hipoteca, donación o división de condominio del mismo, abonará sobre el valor de escritura o el avalúo fiscal, el que sea mayor, el 0,15% con un mínimo de 100 U.T.
Dejase establecido que las escribanías publicas deberán remitir una copia simple de todas las escrituras (títulos de dominio) sobre transferencias que se efectúen sea de inmuebles urbanos o suburbanos.
Tal remisión se hará a esta Comuna para proceder a la actualización catastral y archivo.
ARTICULO 26°) Sin perjuicio del sellado general, que establece el artículo anterior cada gestión que tenga por objeto la obtención de un permiso inscripción, constancia o servicio particular deberá responder al sellado según los parámetros que se indican:
Solicitud Licencia de Conducir 200 U.T.
Alta de vehículos 113 U.T.
Baja de vehículos 181 U.T.
Alta de Comercio
a) Comercio de hasta 20 m2 100 U.T.
b) Comercio de más de 20m2 150 U.T.
c) Supermercados e industrias 300 U.T.
d) Autoservicios 150 U.T.
e) Plantas cerealeras 1.200 U.T.
f ) Snak bar, wiskería 300 U.T.
Baja de comercio, previa regularización 50 U.T.
Sellado administrativo 50 U.T.
ARTICULO 27°) Permiso de edificación, construcción, instalación, estructuras para antenas de transmisión y recepción de radio frecuencia, microondas e instalaciones complementarias:
Por única vez y previamente al iniciar trámites habilitación 15.000 U.T.
Otras edificaciones
Declaración 0.5 % del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 500 U.T.
Regularización: 1% del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 1.000 U.T.
Cuotas especiales
Panteones de primera categoría con revestimiento de
Mármol granito u ornamentación de espejos y/o cristales cada catre 100 U.T.
Panteones de segunda categoría comunes por catre 50 U.T.
Nicheras para un mínimo de 2 (dos) nichos por c/u 20 U.T.
Nicheras para un mínimo de 3 (tres) nichos por c/u 20 U.T.
Derecho de alineación de sepultura 20 U.T.
Piletas de natación un derecho fijo de 100 U.T.
Pozo absorbente un derecho fijo de 50 U.T.
Derecho de conexión obra gas natural por boca 2.500 U.T.
ARTICULO 28°) Por gestión correspondiente al otorgamiento de catastro nomenclaturas, visado de planos etc. Abonaran los siguientes derechos:
a) Catastro: Por la confección del registro y ficha catastral 50 U.T.
b) Por Nomenclatura: Numeración de edificación de c/placa c/tablilla 50 U.T.
c) Desglose de planos de mensura: Por cada desglose de loteo de
planos de mensuras 100 U.T.
d) Visado de planos de mensura: Por cada desglose que contenga el
plano respectivo 100 U.T.
e) Planos generales y copias: Por cada plano o copia 50 U.T.
RIFAS
ARTICULO 29°) Para la gestión para obtener las autorizaciones para la circulación de rifas. Bonos, tómbolas etc. por entidades locales, abonaran los siguientes importes:
a) valor inferior a $ 5 (cinco pesos) sin cargo
b) valor superior a un peso el cinco por ciento del valor ( 5%)
Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal se harán pasibles a una multa de $ 100.- (pesos cien) correspondiéndoles asimismo la incautación de las boletas emitidas.
Por autorización para vender rifas, bonos, tómbolas etc. Previamente autorizadas en forma ambulante
Por día: 100 U.T.
Por mes: 800 U.T.
Autorizaciones
ARTICULO 30°) Por la gestión de obtener las autorizaciones de desagotes de sumideros, desinfección, desratización abonaran los siguientes derechos:
16) Desagotes de sumideros
Los propietarios deberán solicitarlo por escrito abonando por día 250 U.T.
17) Desratización: por la matanza de ratas se abonara:
a) Casas de comercio 150 U.T.
b) Casas de familia 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, teatros 150 U.T.
18) Desinfección: las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comisión Comunal cuando juzgue convenientes y conforme al estado general abonado.
a) Casas de familia 150 U.T.
b) Casas de comercios 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, moteles 150 U.T.
d) Taxis y colectivos 150 U.T.
ARTICULO 31°) Avisos de remate o ventas:
m) Los avisos de remates o ventas sobre propiedades muebles, mercaderías, inmuebles etc. por día 100 U.T.
Avisos y anuncios portátiles:
n) Los avisos portátiles colocados en vehículos motorizados, tracción a sangre, triciclos etc. que transite por la vía pública de la localidad por día 250 U.T.
Propaganda sonora:
o) Los avisos colocados en los vehículos de propaganda sonora deberán abonar por día 250 U.T.
p) Los no radicados abonaran por hora 250 U.T.
ARTICULO 32°) Por autorización para vender o comprar chatarras y otros elementos en forma ambulante:
Por día 200 U.T.
Por mes 800 U.T.
ARTICULO 33°) Por la gestión para el funcionamiento de:
1) Bingo: Se destinara el 20% del Pozo acumulado de acuerdo a los siguiente: el 50% al Hospital Miguel Rueda, el 40 % al Hogar Maria Auxiliadora y el 10 % a la Sala de Primeros Auxilios San Cayetano, con un mínimo de $ 150.- Se considera espectáculo público por lo cual se deberá solicitar con antelación la fecha del cronograma de festividades.-No se autoriza si en la Organización participan empresas o personas que no sean de la localidad.-Solo se autorizara a las instituciones con personería jurídica.-Solo se permitirá la venta de tarjetas en el lugar de realización.-Se autorizara un máximo de tres (3) fechas por institución y por mes.- Se prohíbe el ingreso al lugar del Bingo a menores de edad.-
2) Circos:
Con capacidad para 500 (quinientas) y hasta 999 personas:
Por día 160 U.T.
Por mes 1.000 U.T.
Con capacidad hasta 499 personas
Por día 100 U.T.
Por mes 250 U.T.
3) Calesitas:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
19) Vehículos de Paseos:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
20) Juegos Electrónicos y Mecánicos:
Por cada uno y por mes 50 U.T.
DERECHO DE SISA
ARTICULO 34°)
10) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de carga de cereales (camión con acoplado, tractor con semiremolque, etc.) que ingrese en el Distrito de Santa Isabel, con el objeto de cargar en Plantas de Acopio, Centro de camioneros, Establecimientos rurales, Depósitos, etc., cereales, oleaginosos o todo otro tipo de productos agrícolas.
11) Fíjase el monto del Derecho por cada unidad de transporte por cada período de cosecha en 400 (cuatrocientos) U.T., siendo los períodos de cosecha a) entre el 20 de febrero al 20 de mayo y b) entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
12) Determínese que las Plantas de acopio y Centros camioneros deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y de no existir deberán percibir los importes correspondientes al Derecho establecido, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la Autoridad Comunal.
ARTICULO 35°) Los contribuyentes de Tasa General de Inmuebles tanto Urbano como Rural que no registren deudas podrán cancelar los vencimientos equivalentes a un año fiscal con una bonificación de la doce avas partes del total.-
Sancionado en el Despacho Oficial de la Comuna de Santa Isabel,
mediante Acta Nº629 de fecha 23 de diciembre de 2020.
ORDENANZA Nº57/2025
FUNDAMENTOS:
Que es necesario dictar la Ordenanza Tributaria siguiendo el lineamiento del Código Tributario Comunal;
POR ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE SANTA ISABEL, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE SUS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Comuna de Santa Isabel, correspondiente al ejercicio fiscal 2026 y todos los sucesivos hasta tanto este se modifique en todo o en parte.
ARTICULO 2º) Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Presidente Comunal.
ARTICULO 3º) Los escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción de la Comuna están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedaran solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Comuna por tales deudas.
En los tributos de liquidación administrativa anual se deberá cancelar el año completo y en las contribuciones de mejora se deberá cancelar la totalidad de la misma, aún cuando se encuentren vigentes planes de facilidades o convenios de pago.
Todas las certificaciones de Libre Deuda presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que se adeuden gravámenes serán devueltas con el detalle correspondiente.
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de Libre Deuda correspondientes, las que se exigirán a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta días, debiéndose iniciarse nuevamente él tramite.
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.
CAPITULO I DEL C.F.
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
ARTICULO 4º) Fijase la zonificación Urbana y Rural prevista por el Art. 71 del C.F. de la Comisión Comunal según detalle:
ZONA URBANA: El polígono formado entre calles Urquiza y España hasta Chaco, de Chaco hasta 25 de Mayo, de 25 de Mayo hasta Calle S/N (empedrado), de Calle S/N (empedrado) hasta Calle Pública, de Calle Pública a Urquiza y de Urquiza a España.
ZONA RURAL: Los límites totales de la Comuna con excepción de los consignados precedentemente como zona urbana.
Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de la zona urbana, a saber:
ZONA I
Calle Italia desde José Ingenieros hasta Santa Fe.
Calle 9 de Julio desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle 25 de Mayo desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle B. Mitre desde Paraguay hasta Corrientes.
Calle Sarmiento desde Ruta 94 hasta Santa Fe.
Calle San Martín desde Neuquén hasta Corrientes.
Calle H. Irigoyen desde Paraguay hasta Santa Fe.
Calle H. Irigoyen desde Corrientes hasta Misiones.
Calle Rivadavia desde Paraguay gasta Santa Fe.
Calle Eva Perón desde Gral. López hasta Santa Fe
Calle Neuquén desde San Martín hasta Mitre.
Calle Paraguay desde Rivadavia hasta B. Mitre.
Calle Paraguay desde 25 de Mayo hasta 9 de Julio.
Calle José Ingenieros desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Belgrano desde Rivadavia hasta Italia.
Calle Gral. López desde Eva Perón hasta Gral. Roca.
Calle Santa Fe desde Eva Perón hasta Italia.
Calle Corrientes desde Francia hasta 9 de Julio.
ZONA II
Calle Gral. Roca desde Gral. López hasta Santa Fe.
Calle Italia desde Neuquén hasta José Ingenieros.
Calle 9 de Julio desde Entre Ríos hasta Paraguay
Calle 9 de Julio desde Santa Fe hasta Chaco
Calle 25 de Mayo entre Neuquén y Paraguay.
Calle Mitre entre Corrientes y Chaco.
Calle Mitre desde Entre Ríos a Paraguay.
Calle Sarmiento desde Brasil a Chaco
Calle San Martín desde Corrientes a Chaco
Calle San Martín desde Urquiza a Neuquén
Calle Hipólito Irigoyen entre Paraguay y Chubut.
Calle H. Irigoyen desde Brasil hasta Corrientes
Calle H. Irigoyen desde Misiones hasta Chaco
Calle H. Irigoyen desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Urquiza hasta Paraguay
Calle Rivadavia desde Brasil hasta Chaco
Calle Rivadavia desde Chaco a Güemes
Calle Francia desde Chubut hasta Santa Fe
Calle Francia desde Brasil hasta Guemez
Calle E. Perón desde Gral. López a Belgrano
Calle Julio Maiztegui desde Santa Fe a Gral. López
Calle Dr. S. Begnis entre Entre Ríos y Paraguay
Calle Dr. S. Begnis entre Gral. López y Avda. Santa Fe
Calle Pte. Perón entre Entre Ríos y Neuquén
Calle Salemme desde Entre Ríos a Paraguay
Calle Entre Ríos desde Francia hasta 9 de Julio
Calle Neuquén desde Francia hasta San Martín
Calle Neuquén desde Mitre hasta Italia
Calle Paraguay desde Francia hasta Rivadavia
Calle Paraguay desde B. Mitre hasta 25 de Mayo
Calle Paraguay desde 9 de Julio hasta Italia
Calle José Ingenieros desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Francia hasta Rivadavia
Calle Belgrano desde Italia hasta Gral. Roca
Calle Gral. López desde E. Perón a Dr. S. Begnis
Calle Gral. López desde Roca a España
Calle Brasil desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Corrientes desde 9 de Julio hasta Gral. Roca
Calle Misiones desde Francia hasta Gral. Roca
Calle Chaco desde Francia a Rivadavia
Calle Güemes desde Francia a Rivadavia
ZONA III
El resto de las calles comprendidas dentro de la zona urbana.
ARTICULO 5º) En concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos se establece cobrar por mes y por metro de frente un coeficiente del valor de dicha tasa, estableciendo dicho valor en $120.- (pesos ciento veinte), el cual va a ser actualizado mensualmente según la variación del índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de la República Argentina.
a) ALUMBRADO:
Mantenimiento alumbrado público 0,088
Alumbrado de 2º categoría (3 focos) 0,055
Alumbrado de 3º categoría (2 focos) 0,055
BARRIDO:
Zona Pavimentada 0,660
b) CONSERVACIÓN PAVIMENTO:
Mantenimiento general 0,770
Mantenimiento consolidado 0,550
Mantenimiento consolidado y cordón cuneta 0,660
c) RECOLECCION DE RESIDUOS:
Domiciliarios únicamente:
Zona 1 0,770
Zona 2 0,660
Zona 3 0,550
Zona 4 0,440
d) CORTE DE CESPED
Realizado sobre canteros de pavimentos:
Zona 1 0,660
Zona 2 0,055
e) RIEGO Y ABOVEDADO DE CALLES:
Calles de tierra de la zona urbana:
Zona 2 0,770
Zona 3 0,660
Zona 4 0,550
f) PODA DE ÁRBOLES DE LA VIA PUBLICA
Arbolado Público en general:
Zona 1 0,660
Zona 2 0,220
Zona 3 0,110
g) CONSERVACIÓN PLAZAS Y PASEOS
Mantenimiento y reposición
Zona 1 0,660
Zona 2 0,330
Zona 3 y Zona 4 0,220
ARTICULO 6°) Al total de cada recibo emitido se adicionará un tres (3%) por ciento de tasa hospitalaria.
ARTICULO 7°) Las tasas fijadas en los artículos precedentes rigen únicamente para propietarios de planta baja. Cuando tengan más de una planta, cada uno pagara la tasa correspondiente por metro lineal de frente con el cincuenta por ciento de descuentos (50%). Los departamentos internos de planta baja pagaran únicamente la tasa general por los metros lineales que tengan de frente gozando del (50%) de descuento de la tasa por metro lineal.
ARTICULO 8°) Crease un Fondo de Conservación de Calzadas para atender las erogaciones correspondientes a obras de infraestructura de interés público general.
Se establece en un doce por ciento (12%) sobre el total de servicios de cada inmueble.
ARTICULO 9°) PLAZO DE PAGO: La Tasa de Inmuebles Urbanos tendrá carácter de obligatorio y los contribuyentes y responsables abonaran el gravamen en 12 (doce) cuotas operándose el vencimiento hasta el día 15 (quince) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
ARTICULO 10°) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en las instituciones habilitadas para tal fin por el Presidente Comunal.
ARTICULO 11°) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales la siguiente escala anual
ARTICULO 12°) ACREDITACIÓN, COMPENSACIÓN, DEVOLUCIÓN Y EXCEPCIÓN:
La Comisión Comunal queda facultada para disponer la acreditación, compensación, y devolución según corresponda, de pagos hechos en exceso, sin causa o repetidos.
Las exenciones otorgadas en virtud del artículo 75 del Código Tributario Comunal incisos b, c, d, e y f tendrán como monto máximo anual la suma de cien (100) U.T. por contribuyente, independientemente de la cantidad de lotes de los que sean propietarios.
gg) ARTICULO 13°) Se determina el coeficiente para determinación de los valores, llamado Unidad Tributaria (U.T.), cuyo valor se establece de la siguiente manera: 1 U.T. = $120.- (pesos ciento veinte).
ARTICULO 14°) INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES
Se establecen las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles al tenor de los Art. 16 y 40 del C.F.
a) No inscribirse en aquellos tributos que así lo requieran 25 U.T.
b) No comunicar al fisco dentro de los noventa días de producido cualquier cambio de situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o modificar los existentes 25 U.T.
c) No conservar la documentación de acuerdo al Art. 16 del C.F.C. 75 U.T.
d) No concurrir a las oficinas comunales cuando su presencia sea requerida personalmente o por su representante. 15 U.T.
e) No contestar dentro del plazo que se fijara cualquier pedido de informe referentes a declaraciones juradas u otra documentación 15 U.T.
f) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles en general las tareas de verificación impositivas 25 U.T.
g) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio dentro de los treinta días de producida. 230 U.T.
CAPITULO II DEL C.F.
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15°) De acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y subsiguientes concordantes del Código Tributario Comunal se establecen las siguientes alícuotas, cuotas especiales y cuotas mínimas:
Alícuota General: Fijase en el SEIS CON CINCUENTA POR MIL (6,50 0/00) la alícuota general del presente derecho.
Alícuota diferencial: Fijase en UNO CON 50 POR MIL (1,50 0/00) para venta de medicamentos en farmacias.
Cuotas Especiales importes mínimos:
Fijase las siguientes cuotas mensuales especiales:
kk) Los parques de diversiones abonarán por cada juego 100 U.T.
ll) Salas de juegos por cada aparato mecánico o electromecánico 100 U.T.
mm) Vehículo para transporte de personas 100 U.T.
nn) Snack Bar, cantinas con espectáculos y similares 100 U.T.
oo) Prestadores de serv de telecomunic., gas natural y energía eléctrica 2.000 U.T.
pp) Entidades financieras (sociedades anónimas) 120.000 U.T.
qq) Mutuales de ayuda económica, con casa central en la localidad 2.500 U.T.
rr) Mutuales de ayuda económica, sin casa central en la localidad 4.000 U.T.
ss) Entidades financieras constituidas como cooperativas 60.000 U.T.
Cuota mínima general
Fijase con carácter general el monto mínimo mensual de 100 U.T.
Cuota mínima especial
Se establecen las siguientes cuotas mínimas especiales mensuales:
a) Los contribuyentes que no informen la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, tributaran una cuota mínima especial de 150 U.T.
c) Las sucursales de una casa central que no posean punto de venta en esta jurisdicción, tributarán una cuota mínima especial de 500 U.T.
d) Los acopiadores, intermediarios en la compra-venta de semillas, oleaginosas, etc. 800 U.T.
Liquidación y pago del derecho
Los contribuyentes y responsables, deberán determinar e ingresar el Derecho correspondiente a cada periodo fiscal mediante formulario oficial hasta el día 18 (dieciocho) del mes subsiguiente de cada periodo fiscal. En caso que el día de vencimiento fuere inhábil la misma podrá ser satisfecha el primer día hábil siguiente. El mero vencimiento de pago producirá la mora automática y dará derecho a la Comuna para proceder a su cobro por vía de apremio judicial.
CAPITULO III DEL C.F.
DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16°) Hecho Imponible -Ámbito de aplicación
1º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio de la Comisión Comunal.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Base Imponible - Contribuyentes
Base Imponible
2º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la presente Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes:
Considérense contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 16 inciso 1º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
3º: Determinación Sobre Base Cierta: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que posibiliten la determinación de los hechos imponibles y/o base imponible, o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
Ante la falta de presentación de la correspondiente Declaración jurada de Medios, y la tramitación del permiso municipal que exige la norma vigente, la publicidad que se constate de oficio por parte de las Autoridades comunales, se presumirá preexistente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda, por los períodos no prescriptos. Se faculta en forma expresa al Departamento Ejecutivo Comunal a proceder de esta manera.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuarán en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.
Esta determinación de Oficio procederá cuando se haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
4º: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
5º: Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuará sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Comuna queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Comuna sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
Por los Derechos previstos se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letrero simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
U.T. 240,00
Letreros salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos salientes, por faz
U.T. 240,00
Avisos en salas espectáculos
U.T. 240,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío
U.T. 240,00
Avisos en columnas o módulos
U.T. 240,00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares
U.T. 240,00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
U.T. 240,00
Murales, por cada 10 unidades
U.T. 240,00
Avisos proyectados, por unidad
U.T. 276,00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado
U.T. 240,00
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unid.
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por mes o fracción
U.T. 180.00
Publicidad móvil, por año
U.T. 420.00
Publicidad oral, por unidad y por día
U.T. 240,00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción
U.T. 240,00
Volantes, cada 500 o fracción
U.T. 240,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción
U.T. 240,00
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año
U.T. 450.00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
6º: Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
XVII) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
XVIII) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
XIX) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
XX) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
CAPITULO IV DEL C.F.
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 17°) Fijase los siguientes derechos e importes previstos en el Art. 89 del C.F
1) Permiso de inhumación:
a) En panteón 175 U.T.
b) En nichera o bóveda 125 U.T.
c) En nicho en galería 115 U.T.
d) En sepultura S/C
2) Introducción de cadáveres
a) Proveni/ de esta Pcia. 350 U.T.
b) Proveni/ de otra Pcia 750 U.T.
3) Retiro de cadáveres:
a) Con destin/ otra Pcia. 400 U.T.
b) Con destin/ dentro Pcia. 200 U.T.
4) TRASLADO DE RESTOS:
Traslados de panteón a panteón 660 U.T.
Traslados de restos (otros) 235 U.T.
Traslados de sepultura a sepultura S/C
5) REDUCCIÓN DE RESTOS:
Permiso de reducción 535 U.T.
Reducciones provenientes de sepultura de tierra S/C
6) ARRENDAMIENTO NICHOS
POR EL TÉRMINO ANUAL
Nicho categoría 1 A1-A2-C 420 U.T.
Nicho categoría 2 D1-D2-A3-A4 840 U.T.
Nicho categoría 3 B1-B2-B3 980 U.T.
Nicho categoría 4 E1-E2 1.120 U.T.
Nicho categoría 5 nuevo sector A4 1.400 U.T.
Nicho chico categoría 1 D1-D2 420 U.T.
Nicho chico categoría 2 B2-B3 490 U.T.
Nicho chico categoría 3 nuevo 700 U.T.
Nicho NREP categoría 3 B2-B3 980 U.T.
Nicho NREP2 categoría 3 B3 980 U.T.
Nicho gal cerr categoría 1 A1-A2 840 U.T.
Nicho gal cerr categoría 2 C1-C2 1.680 U.T.
Nicho gal cerr categoría 3 B1-B2 1.960 U.T.
Nicho gal cerr categoría 4 A-B-C-D 2.240 U.T.
Nicho gal cerr categoría 5 nuevo sector E,F,G,H,I 2.800 U.T.
7) VENTA DE TERRENOS:
a) Para construcción de panteón, nichera y bóveda por término de 90 (noventa) años, por metro cuadrado (m2) 875 U.T.
b) Para construcción de monumentos, monolitos, etc. Por m2 100 U.T.
c) Para construcción de sepultura común para pobres S/C
TRANSFERENCIAS
a) El 10% (diez) del valor vigente de panteones, bóvedas, nichos o nicheras.
8) TASA PARA CONSERVACIÓN CEMENTERIO
POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO
Bóveda categoría 1 100 U.T.
Nichera categoría 1 terreno hasta 2 catres 100 U.T.
Nichera categoría 2 3 catres 150 U.T.
Nichera categoría 3 4 catres 200 U.T.
Nichera categoría 4 5 catres 250 U.T.
Nichera categoría 5 6 catres 300 U.T.
Nichera categoría 6 7 catres 350 U.T.
Nichera categoría 7 8 catres 400 U.T.
Nichera categoría 8 9 catres 450 U.T.
Panteón categoría 1 300 U.T.
Panteón categoría 2 400 U.T.
Panteón categoría 3 500 U.T.
La presente tasa deberá ser abonada hasta el 31 de diciembre del año en curso.
9) DERECHO VARIOS:
a) colocación de cruz 50 U.T.
b) colocación de lapidas en tumbas de tierra 50 U.T.
c) colocación de inscripciones, placas leyendas en tumbas de tierra S/C
d) colocación de lapidas en bóvedas y nichos de propiedad comunal 100 U.T.
e) colocación de inscripc. o leyendas en panteones, bóvedas y nichos 100 U.T.
f) colocación de lápidas en nicheras 100 U.T.
g) colocación de placas o leyendas en panteones o nicheras 100 U.T.
h) colocación de lapidas en panteones 100 U.T.
i) Trabajos de pinturas en panteones y nicheras 100 U.T.
j) Trabajos de albañilería en panteones, nicheras y bóvedas 100 U.T.
k) Trabajos de pintura en sepultura S/C
10) DERECHO DE SERVICOS FÚNEBRES:
a) Primera categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado Paris, cofre arito o sencillo ochorado 500 U.T.
b) Segunda Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe denominado Paris, bovedilla, gancho o mariposa, de cinta granito 300 U.T.
c) Tercera Categoría: Fúnebre motor, con o sin coupe, denominado bovedilla de tierra o plano para sepultura en tierra 200 U.T.
d) Cuarta Categ: Fúnebre motor, con/sin coupe c/ataúd de la categ. Angelito, hasta 10 (diez) años 150 U.T.
e) Quinta Categoría: Fúnebre motor, calidad comunal p/menesterosos S/C
f) Porta coronas c/una 200 U.T.
g) Los portadores de los servicios de ambulancia, sepelios, traslados o de otro tipo que intervengan en las actividades antes previstas serán considerados responsables del pago en los términos del capítulo III del código fiscal.
CAPITULO V DEL C.F.
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS:
ARTICULO 18°) Establécese una alícuota del 5 % (cinco por ciento) para la percepción de este derecho, aplicable al valor base de la entrada.
Para eventos sin cobro de entradas abonara el mismo índice procedentemente citado, por el importe recaudado por cualquier otro concepto (mesas, coches, tarjetas, inscripciones, etc. El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de cobranza al espectador o al agente de retención.
ARTICULO 19°) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al ART. 103 del C.F., podrán ser requeridos o depositar a cuenta la suma que el Presidente Comunal considere de mínima realización como retención, sin perjuicios de los ajustes en más o menos posterior del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior de 48 hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de 48 hs. de rendición y declaración final que pretende el organizador.
ARTICULO 20°) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 (diez) o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la Comuna debiendo pagar al momento de la solicitud el equivalente al 5% (cinco por ciento) de 50 entradas. Este importe será deducido del importe final a pagar.
CAPITULO VI DEL C.F.
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 21°) Por la instalación y utilización del dominio público, se aplicará por año, a la empresa que preste servicios de:
s) Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación.
t) Telefonía, el 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de facturación.
u) Gas, el 7% (siete por ciento) sobre el monto de facturación.
v) Recepción de sonidos e imágenes, ambos mediante receptores de radios o videos por sistemas de circuito cerrado o privado por las calles y similares, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de facturación.
w) Transmisión mediante fibra óptica, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación. Exceptuando las Cooperativas locales
Las empresas responsables de este gravamen deberán abonar el importe correspondiente dentro de los quince (15) días del mes de enero del año siguiente al del período anual de la facturación a tributar.
CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ARTICULO 22°) Por uso de bienes de la Comuna, se abonarán los siguientes derechos, estableciéndose el valor del combustible al momento del efectivo pago:
a) Motoniveladora por hora de trabajo 130 lts. Gasoil
b) Cortadora de césped por hora 30 lts. Gasoil
c) Camión Volcador 26 lts. Gasoil
d) Pala hidráulica por hora 50 lts. Gasoil
e) Pala mecánica por hora 50 lts. Gasoil
f) Tractor por hora de trabajo 40 lts. Gasoil
g) Tanque de riego c/tractor por viaje urbano 25 lts. Gasoil
h) Pala frontal retroexcavadora por hora 96 lts. Gasoil
i) Disco excéntrico por hora de trabajo c/tractor 45 lts. Gasoil
En todos los incisos precedentes del presente artículo está incluida la mano de obra, la que se hará incuestionablemente con personal de esta Comuna.
j) Uso de inmuebles comunales con fines particulares:
1- Urbanos
Con edificación, por día 50 U.T.
Sin edificación por día 10 U.T.
2- Rurales
Por Has. por año 300 U.T.
Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare de productividad menor de la media del distrito, la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido del área en cuestión.
CAPITULO VIII
TASAS POR REMATES
ARTICULO 23°) En relación al artículo 108 del C.T.M. se establece una alícuota del dos por mil (2.0/00) sobre el monto total de las operaciones de remates de hacienda.
ARTICULO 24°) En concepto de derecho por la venta de mercaderías, casas, terrenos, campos, etc. Efectuados en remates de jurisdicción de este distrito abonaran una alícuota del tres por mil (3.0/00) del monto producido por la venta.
Cuando no se informe dentro de las 48 hs. de producido el remate los montos de los mismos se aplicará una tasa fija de 700 U.T.
CAPITULO IX
TASAS DE AFECTACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 25°) El sellado administrativo determinado por el art. 109 el C.T.M se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:
a) Por cada solicitud que se inicie en la primera foja 50 U.T.
b) Por cada foja subsiguiente 10 U.T.
c) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales o interesados relacionados con inmuebles y/o automotores, referentes a actos de dominio 50 U.T.
d) En los casos que para producir una información sobre certificados de alta y baja de comercio, patentamiento de automotores, inscripción de censos agropecuarios y que corresponde la compulsa de un determinado número de legajos, libros, biblioratos, etc. Insumiendo la tarea de un tiempo considerable, se proceda a percibir en concepto de retribución, por gastos administrativos en función de la antigüedad de los datos requeridos, gastos indirectos y otros que ocasionaren en base a la siguiente tabla:
Año Fiscal
d-1) Año anterior inmediato 50 U.T.
d-2) Mas de 1 (un) año y hasta 5 (cinco) años 80 U.T.
d-3) Mas de 5 (cinco) años y hasta 10 (diez) años 100 U.T.
d-4) Mas de 10 (diez) años 150 U.T.
e) Afiches c/u 10 U.T.
f) Boletines, etc. Cada 100 (cien) 20 U.T.
g) Por certificado de escribanía:
g-1) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio no exceda de $9.600.000,00.- (pesos nueve millones seiscientos mil), abonarán 220 U.T.
g-2) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $9.600.001,00.- (pesos nueve millones seiscientos mil uno) y $18.000.000,00.- (pesos dieciocho millones) abonarán 220 U.T. más el 9,00 0/00 (nueve por mil) sobre el excedente de $9.600.001,00.- (pesos nueve millones seiscientos mil uno).
g-3) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $18.000.001,00.- (pesos dieciocho millones uno) y $54.000.000,00.- (pesos cincuenta y cuatro millones) abonarán 440 U.T. más el 5,00 0/00 (cinco por mil) sobre el excedente de $18.000.001,00.- (pesos dieciocho millones uno).
g-4) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea superior a $54.000.000,00.- (pesos cincuenta y cuatro millones) abonarán 900 U.T. más el 1,00 0/00 (uno por mil) sobre el excedente de $54.000.001,00.- (pesos cincuenta y cuatro millones uno).
En el caso de que en la escritura traslativa de dominio no se consigne monto, la base se fijará de la siguiente manera:
1) INMUEBLES URBANOS: se aplicará un factor de multiplicación por 50 sobre el avalúo fiscal del terreno más la superficie edificada.
2) TERRENOS BALDÍOS: se establece un valor de $10.000,00.- (pesos diez mil) por m2 (metro cuadrado), tomando en consideración la superficie indicada en el Impuesto Inmobiliario.
3) INMUEBLES RURALES: el valor por hectárea se fijará en U$S7.000,00.- (dólares estadounidenses siete mil) considerándose el valor del dólar según cotización del día de Banco Nación tipo vendedor.
ARTICULO 26°) Sin perjuicio del sellado general, que establece el artículo anterior cada gestión que tenga por objeto la obtención de un permiso inscripción, constancia o servicio particular deberá responder al sellado según los parámetros que se indican:
Solicitud Licencia de Conducir 200 U.T.
Para mayores de 70 años por renovación anual 60 U.T.
Alta de Comercio
a) Comercio de hasta 20 m² 100 U.T.
b) Comercio de más de 20 m² 150 U.T.
c) Supermercados e industrias 300 U.T.
d) Autoservicios 150 U.T.
e) Plantas cerealeras 1.200 U.T.
f) Snak bar, wiskería 300 U.T.
Baja de comercio, previa regularización 50 U.T.
Sellado administrativo 50 U.T.
ARTICULO 27°) Permiso de edificación, construcción, instalación, estructuras para antenas de transmisión y recepción de radio frecuencia, microondas e instalaciones complementarias:
Por única vez y previamente al iniciar trámites habilitación 15.000 U.T.
Otras edificaciones
Declaración 0.5 % del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 500 U.T.
Regularización: 1% del monto de obra fijado por el colegio o consejo del profesional interviniente, con un importe mínimo a pagar de 1.000 U.T.
Cuotas especiales
Panteones de primera categoría con revestimiento de Mármol granito u ornamentación de espejos y/o cristales cada catre 100 U.T.
Panteones de segunda categoría comunes por catre 50 U.T.
Nicheras para un mínimo de 2 (dos) nichos por c/u 20 U.T.
Nicheras para un mínimo de 3 (tres) nichos por c/u 20 U.T.
Derecho de alineación de sepultura 20 U.T.
Piletas de natación un derecho fijo de 100 U.T.
Pozo absorbente un derecho fijo de 50 U.T.
Derecho de conexión obra gas natural por boca 2.500 U.T.
ARTICULO 28°) Por gestión correspondiente al otorgamiento de catastro nomenclaturas, visado de planos etc. Abonaran los siguientes derechos:
a) Catastro: Por la confección del registro y ficha catastral 50 U.T.
b) Por Nomenclatura: Numeración de edificación de c/placa c/tablilla 50 U.T.
c) Desglose de planos de mensura: Por cada desglose de loteo de planos de mensuras 100 U.T.
d) Visado de planos de mensura: Por cada desglose que contenga el plano respectivo 100 U.T.
e) Planos generales y copias: Por cada plano o copia 50 U.T.
ARTICULO 29°) Para la gestión para obtener las autorizaciones para la circulación de rifas. Bonos, tómbolas etc. por entidades locales, abonaran 200 U.T.
Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal se harán pasibles a una multa de 1.000 U.T. (mil unidades tributarias) correspondiéndoles asimismo la incautación de las boletas emitidas.
Por autorización para vender rifas, bonos, tómbolas etc. Previamente autorizadas en forma ambulante
Por día: 100 U.T.
Por mes: 800 U.T.
Autorizaciones S/C
ARTICULO 30°) Por la gestión de obtener las autorizaciones de desagotes de sumideros, desinfección, desratización abonaran los siguientes derechos:
21) Desagotes de sumideros
Los propietarios deberán solicitarlo por escrito abonando por día 250 U.T.
22) Desratización: por la matanza de ratas se abonará:
a) Casas de comercio 150 U.T.
b) Casas de familia 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, teatros 150 U.T.
23) Desinfección: las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comisión Comunal cuando juzgue convenientes y conforme al estado general abonado.
a) Casas de familia 150 U.T.
b) Casas de comercios 150 U.T.
c) Clubes, salas de cine, bailes, hoteles, moteles 150 U.T.
d) Taxis y colectivos 150 U.T.
ARTICULO 31°)
Avisos de remate o ventas:
q) Los avisos de remates/ventas s/propiedades muebles, mercaderías, inmuebles, etc. por día 100 U.T.
Avisos anuncios portátiles:
r) Los avisos portátiles colocados en vehículos motorizados, tracción a sangre, triciclos etc. que transite por la vía pública de la localidad por día 250 U.T.
Propaganda sonora:
s) Los avisos colocados en los vehículos de propaganda sonora deberán abonar por día 250 U.T.
t) Los no radicados abonaran por hora 250 U.T.
ARTICULO 32°) Por autorización para vender o comprar chatarras y otros elementos en forma ambulante:
Por día 200 U.T.
Por mes 800 U.T.
ARTICULO 33°) Por la gestión para el funcionamiento de:
1) Bingo: Se considera espectáculo público por lo cual se deberá solicitar con antelación la fecha del cronograma de festividades. No se autoriza si en la Organización participan empresas o personas que no sean de la localidad. Solo se autorizará a las instituciones con personería jurídica. Solo se permitirá la venta de tarjetas en el lugar de realización. Se autorizará un máximo de tres (3) fechas por institución y por mes. Se prohíbe el ingreso al lugar del Bingo a menores de edad.
2) Circos:
Con capacidad para 500 (quinientas) y hasta 999 personas:
Por día 160 U.T.
Por mes 1.000 U.T.
Con capacidad hasta 499 personas
Por día 100 U.T.
Por mes 250 U.T.
3) Calesitas:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
24) Vehículos de Paseos:
Por día 50 U.T.
Por mes 500 U.T.
25) Juegos Electrónicos y Mecánicos:
Por cada uno y por mes 50 U.T.
DERECHO DE SISA
ARTICULO 34°)
a) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de carga de cereales (camión con acoplado, tractor con semirremolque, etc.) que ingrese en el Distrito de Santa Isabel, con el objeto de cargar en Plantas de Acopio, Centro de camioneros, Establecimientos rurales, Depósitos, etc., cereales, oleaginosos o todo otro tipo de productos agrícolas.
b) Fíjase el monto del Derecho por cada unidad de transporte por cada período de cosecha en 400 (cuatrocientos) U.T., siendo los períodos de cosecha
a) entre el 20 de febrero al 20 de mayo
b) entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
c) Determínese que las Plantas de acopio, Empresas de administración de fletes y productores agropecuarios, deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y de no existir deberán percibir los importes correspondientes al Derecho establecido, actuando como agentes de recaudación, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la Autoridad Comunal.
d) En los primeros días del mes de febrero de cada año se remitirá a los agentes de recaudación nota recibo con las obleas del nuevo período, quienes deberán rendir a la administración comunal presentando copia de los recibos entregados y deberán devolver al finalizar cada período de cosecha las obleas no utilizadas, en caso de haber faltantes deberán abonarlas.
e) Los agentes de guardia urbana e inspectores de tránsito realizarán control de obleas.
ARTICULO 35°) Los contribuyentes de Tasa General de Inmuebles Urbano que no registren deudas podrán cancelar anticipadamente los vencimientos equivalentes a un año fiscal con una bonificación de la doce avas partes del total, debiendo abonarse dicho adelanto únicamente dentro del período comprendido del 1° al 28 de febrero del año fiscal que se adelanta.
Sancionado en el Despacho Oficial de la Comuna de Santa Isabel,
mediante Acta Nº760 de fecha 30 de diciembre de 2025.
$ 133200 568620 Oct. 6 Oct. 8
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MINISTERIO DE SALUD
REF: Intimación cargos pendientes de Rendición
Santa Fe, 30 de Diciembre de 2025
SAMCO IBARLUCEA (Corrientes 141 – Ibarlucea – CP 2143)
Sr. Masson, Jorge Rafael - Presidente
Sr. Moretti, Hernán Marcos - Tesorero
Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efector las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados y pendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.
Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.
Por lo expuesto, se intima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 10 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.
Sirva la presente de atenta nota.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CUADRO VANI USER 2
S/C 50181 Oct. 6 Oct. 7