DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Orden administrativa N° 75/26 de fecha 01 de octubre de 2026, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “C.M.T. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. CAÑETE, Emanuel Andrés, DNI 39.613.729, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 1 de octubre de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 75/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del niño CXXXX, MXXXX TXXXXXXX, DNI XXXXXXXXXX, F/N XXXXXXX, hijo de la Sra. Almeyda, Maria Celeste, DNI 42.555.865 y del Sr. Cañete, Emanuel, DNI 39.613.729, ambos con domicilio desconocido de la ciudad de Rosario; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el niño se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento con Familia de Ampliada/ Familia Solidaria conforme Art. 52 inc. A) de la Ley 12.967 y/o Centro Residencial conforme Art. 52 inc B) de la Ley 12.967 y/o en Efector de Salud conforme Art. 52 inc. C) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Dra. Virginia M. Prieto, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario..- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 50154 Oct. 5 Oct. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PEDREIRA, Lucia Lara, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.307.582, sin domicilio conocido, que en las actuaciones judiciales caratuladas como: ““VILLEGAS PEDREIRA, T. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – LEY 12.967”, CUIJ Nº 21-27884847-4, de trámite por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente: "Nro. 1891 San Lorenzo, 05 de Octubre de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Otorgar a Graciela Antonia Díaz (DNI Nº 12.508.691) la guarda de su nieto Tahiel Jonathan Villegas Pedreira (DNI Nº 56.621.095), nacido el 30 de septiembre de 2017, en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial, quien deberá comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia ante la Actuaria a los fines de aceptar el cargo en legal forma y retirar copia auténtica de la presente resolución. 2) Hacer saber que la guarda otorgada reviste carácter provisorio y tendrá una vigencia de un año a contar desde la aceptación del cargo, sin perjuicio de su eventual prórroga. 3) Hacer saber que el otorgamiento de la guarda no modifica la titularidad de la responsabilidad parental de los padres, quienes conservan los derechos y responsabilidades derivados de ella, sin perjuicio de las facultades propias de la guardadora respecto del cuidado personal y de las decisiones relativas a la vida cotidiana de los niños. 4) Notificar a la Defensora General. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaría).-
S/C 50165 Oct. 5 Oct. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sr. Samaniego, Cesar Daniel DNI N.º 95.143.566. Por Disposición Administrativa N° 160/26 de fecha 12 de agosto de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SAMANIEGO CELESTE SOLEDAD DNI N.º 50.942.634 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Samaniego, Cesar Daniel DNI N.º 95.143.566 con ultimo domicilio conocido en calle Galvez N° 4172 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 12 de agosto de 2026,.. Disposición Nº 160/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada DISPOSICIÓN Nº209/25 de fecha 25/8/25 en relación a CELESTE SOLEDAD SAMANIEGO DNI 50.942.634 nacida en fecha 1/3/2011; hija de la Sra. Norma Zunilda Silva Villalba DNI 94.728.508 con domicilio en calle Nahuel Huapi N°4850 de Rosario y del Sr. Cesar Daniel Samaniego DNI 95.143.566 con domicilio Galvez 4172 de Rosario.b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de CELESTE SAMANIEGO continué siendo abordada por el Programa de Autonomía Progresiva. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Norma Zunilda Silva Villalba DNI 94.728.508 y Cesar Daniel Samaniego DNI 95.143.566, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.e) DISPONER notificar la adopción la Resolución de la Medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente
S/C 50149 Oct. 5 Oct. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 213/2026 de fecha 01 de octubre de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.867, 17.868, referenciado administrativamente como “YOSELÍN YANIRA ARIAS, D.N.I. N°58.600.776, F.N. 22/10/2020; RUBI ARACELI ARIAS, D.N.I. N°59.566.813, F.N. 16/11/2022 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maite Alejandra Fernandez, DNI: 40.365.550, con ultimo domicilio conocido en calle Villa María 1090 de la localidad de Armstrong y del Sr. Yamil Alexis Gastón Arias, DNI: 41.785.653, con ultimo domicilio conocido en calle Rawson 445 de Cañada de Gomez; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de octubre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 213/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo correspondiente a RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada con relación a las niñas YOSELÍN YANIRA ARIAS, D.N.I. N°58.600.776, nacida en fecha 22/10/2020, y RUBÍ ARACELI ARIAS, D.N.I. N°59.566.813, nacida en fecha 16/11/2022, hijas de la Sra. Maite Alejandra Fernandez, DNI: 40.365.550, con ultimo domicilio conocido en calle Villa María 1090 de la localidad de Armstrong y del Sr. Yamil Alexis Gastón Arias, DNI: 41.785.653, con ultimo domicilio conocido en calle Rawson 445 de Cañada de Gomez.- B.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Cañada de Gómez, en donde tramita el control de legalidad de la presente medida, que las niñas YOSELÍN YANIRA ARIAS, D.N.I. N°58.600.776 y RUBÍ ARACELI ARIAS, D.N.I. N°59.566.813, accedan a una TUTELA en favor de la Sra. SILVANA MARÍA IFRAN, titular del D.N.I. N°26.770.113, domiciliada en calle Maipú 1681 de la localidad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. C.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección a los progenitores y/o representantes legales del niño. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez. E.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 50150 Oct. 5 Oct. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. SILVA VILLALBA, Norma Zunilda DNI N.º 94.728.508. Por Disposición Administrativa N° 160/26 de fecha 12 de agosto de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “SAMANIEGO CELESTE SOLEDAD DNI N.º 50.942.634 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. SILVA VILLALBA, Norma Zunilda DNI N.º 94.728.508con ultimo domicilio conocido en calle Nahuel Huapi N° 4850 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 12 de agosto de 2026,.. Disposición Nº 160/26 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: a) DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada DISPOSICIÓN Nº209/25 de fecha 25/8/25 en relación a CELESTE SOLEDAD SAMANIEGO DNI 50.942.634 nacida en fecha 1/3/2011; hija de la Sra. Norma Zunilda Silva Villalba DNI 94.728.508 con domicilio en calle Nahuel Huapi N°4850 de Rosario y del Sr. Cesar Daniel Samaniego DNI 95.143.566 con domicilio Galvez 4172 de Rosario.b) SUGERIR al Juzgado Unipersonal competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de CELESTE SAMANIEGO continué siendo abordada por el Programa de Autonomía Progresiva. c) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Norma Zunilda Silva Villalba DNI 94.728.508 y Cesar Daniel Samaniego DNI 95.143.566, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial.d) DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.e) DISPONER notificar la adopción la Resolución de la Medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:
Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 50148 Oct. 5 Oct. 7
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. LANIERI, Daniel Alejandro, DNI Nº 37.048.246, con omicilio desconocido, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “LANIERI, A. y T. s/ CESE MEDIDA PROTECCIÓN”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución; “San Lorenzo, 05/10/2026.- Disposición Nro. 80/26; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº1: CESAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos (Disposición Nro. 35/26, de fecha 22/05/2026), conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su modificatoria, y su correlato con la Ley nacional Nº 26.061, que tiene como sujeto de protección a los niños LANIERI, ALEXANDER DANIEL, DNI N° 54.445.148, F/N 09.08.2014, y LANIERI, TOBIAS EZEQUIEL, DNI N° 54.445.147, F/N 09.08.2014, hijos de la Sra. LAGRAÑA, María Julia, DNI Nº 36.114.499, con domicilio en calle Congreso Nº 987 de la ciudad de San Lorenzo,y del Sr. LANIERI, Daniel Alejandro, DNI N° 37.048.246, con domicilio desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyéndolos al cuidado de su progenitora (ante la ausencia prolongada de su progenitor), ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto respecto de los mismos origen a la adopción de la medida pertinente; ARTICULO Nº 2: Instruir al Servicio Local a continuar un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante la medidas sociales y/o políticas públicas que estime pertinentes, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania A. Heinzen – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 50163 Oct. 5 Oct. 7
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº234
Santa Fe, 2 de Octubre de 2026.
VISTO:
EI Expediente EE-2026-00076113-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBO” mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 03/2026 para la Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el “ Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Componente 2, Santa Fe + Conectada”,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se licitaron durante el año 2025 la construcción de 2 Jardines de Infantes y 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO) en diferentes localidades de la Provincia;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las escuelas;
Que las obras antes mencionadas, se encuentran en un importante grado de avance lo cual motiva la necesidad de adquirir equipamiento escolar para dichos establecimientos;
Que en fecha 27/08/2026 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación remite la documentación técnica y el presupuesto oficial del equipamiento a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 02/09/2026;
Que en fecha 25/09/2026, CAF remite la nota N° RA/475/2026 por la cual el mencionado organismo de financiamiento comunica que los documentos presentados se corresponden con lo requerido en la Cláusula 11.3.4;
Que el Presupuesto Oficial para esta adquisición asciende a la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cinco Millones Setenta y Un Mil Quinientos Setenta y Seis con 00/100 ($385.071.576,00), valores a agosto de 2026;
Que los recursos necesarios para la atención de los gastos que demande la presente gestión, se encuentran incluidos en la modificación presupuestaria que se tramita por Expediente Electrónico Nº EE-2026-00107880-APPSF-PE;
Que resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora para el estudio de las Ofertas de la licitación, la que estará conformada por personal de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, las cuales han informado la nómina de personal que integrará la citada Comisión, en representación de ambos Ministerios;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, ambos pertenecientes a la Unidad de Gestión, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE del Ministerio de Economía, y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de la Dirección Provincial de Infraestructura del Ministerio de Educación y de la ACEFE del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, en relación a la Licitación Pública Nacional N° 03/2026 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 2 Jardines de Infantes y 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO), establecimientos ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el marco del “Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Componente 2, Santa Fe + Conectada”.
ARTICULO 2º: Apruébese el Pliego de la Licitación Pública Nacional N° 03/2026 para la Adquisición de Equipamiento Escolar para establecimientos ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el “Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Componente 2, Santa Fe + Conectada”.
ARTICULO 3º: Llámese a Licitación Pública Nacional Nº 03/2026 para la adquisición indicada en el artículo precedente, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $385.071.576,00 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100), a valores del mes de agosto de 2026, compuesto por el Renglón 1 por un monto de $208.843.920,00 (PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100) y el Renglón 2 por un monto de $176.227.656,00 (PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100).
ARTICULO 4º: Fíjese el día 20 de octubre de 2026 o el primer día hábil siguiente si aquél no lo fuera, a las 11 hs. para el Acto de Apertura de las Ofertas que se realizará en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe - República Argentina.
ARTICULO 5º: Créese la Comisión Evaluadora de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 03/2026, encargada del estudio de las ofertas, la que ajustará su cometido a las estipulaciones del Pliego de Licitación, y desígnese como integrantes de la misma a:
• Lic. DAMIAN HEVIA - DNI: 30.166.133, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
• Arq. RAUL TONINI - DNI: 17.009.723, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
• CPN LIC. MARIA ALEJANDRA SPECIALE - DNI: 25.459.589, Dirección General de Inversión Pública, Ministerio de Economía;
• Abogada MARIA GABRIELA EGIDO LOGARZO – DNI Nº 35.448.095, Dirección General de Inversión Pública – Ministerio de Economía;
• LILIANA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ - DNI: 22.085.553, Coordinación General de Gestión de Bienes y Servicios – DGA, Ministerio de Educación.
ARTICULO 6º: Autorícese la publicación del anuncio del llamado a licitación en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad de Rosario y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno ellos y en tres (3) ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 7º: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTICULO 8º: Impútese el presente gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20 – Fomento de la Inversión Pública, Subprograma 8 – Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2 – Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Actividad Específica 1 – Adquisición de Bienes Tecnológicos y Muebles Escolares, , Finalidad 3, Función 4.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 50161 Oct. 5 Oct. 7
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 233
Santa Fe, 2 de Octubre de 2026.
VISTO:
El Expediente EE-2026-00045018-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital – “TIMBO”, por la cual se gestiona la Equiparación Valores de Prestaciones de Discapacidad que otorga el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) a los valores establecidos por la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N.º 364/2025 el Poder Ejecutivo, en el marco de las acciones de modernización impulsadas en materia de salud y a los fines de facilitar el acceso a las prestaciones para aquellos afiliados del IAPOS con discapacidad, dispuso asignar transitoriamente a dicha Obra Social los fondos suficientes a los fines de equiparar los valores de las prestaciones de discapacidad que otorga la misma, conforme sus Disposiciones Generales vigentes en tal materia, a los valores de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) de acuerdo a resoluciones nacionales respectivas;
Que dicho acto administrativo tuvo como objetivo optimizar la política arancelaria en materia de prestaciones por discapacidad, a efectos de que a partir de su vigencia, la Obra Social Provincial en conjunto con la Provincia de Santa Fe, equipare el valor de las prestaciones establecidas en el menú prestacional del Instituto a los valores que establece la Agencia Nacional de Discapacidad a través del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;
Que, asimismo, el Decreto referido fue prorrogado por Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 59/26 y 157/26 hasta el 30/09/26;
Que la Dirección Provincial del Instituto, vista la experiencia llevada adelante y considerando necesario continuar con el reconocimiento otorgado, ordena la intervención de las áreas técnicas para su informe de competencia, en atención a los fundamentos y condiciones establecidas por el Decreto N.º 364/25;
Que interviene la Dirección General de Gestión Administrativa de Prestaciones y, en virtud de que la Provincia ha manifestado de manera sostenida su compromiso con el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a la mejora en la calidad de vida e inclusión de las personas con discapacidad, considera que la continuidad en el reconocimiento de los valores de las prestaciones del Instituto a los establecidos por la SENADIS – o el Organismo Nacional que en el futuro lo reemplace - contribuye significativamente a garantizar una atención integral para los afiliados a la Obra Social;
Que la Dirección General de Control de Gestión interviene efectuando la correspondiente estimación presupuestaria, con el objeto de determinar el financiamiento requerido para atender las erogaciones previstas durante el útimo trimestre del ejercicio 2026;
Que dicha proyección reviste carácter meramente estimativo, encontrándose sujeta a variaciones que pudieran producirse como consecuencia de modiicaciones en los valores arancelarios, en los niveles de utilización de las prestaciones y/o en las resoluciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten los organismos con facultades para establecer o actualizar dichos valores;
Que, por lo expuesto, entiende conveniente continuar con el reconocimiento que se propicia, adjuntando el cálculo estimado para el período comprendido entre octubre a diciembre de 2026, tomando como referencia los consumos promedios mensuales registrados para cada una de las prestaciones involucradas y segun el porcentaje de incremeno dispuesto por la SENADIS correspondiente al trimestre junio de 2026 – agosto de 2026;
Que la Dirección General de Adminstración gira las actuaciones a la Coordinación de Análisis y Control Presupuestario, la cual procede a elevar las pertinentes adecuaciones presupuestarias, proponiendo efectuar una modificación por la suma de $ 4.700.000.000 (pesos cuatro mil setecientos millones) para el mes de octubre de 2026; dicho saldo se ampliará en una futura gestión en función al comportamiento del gasto;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Informe, sin observaciones a la gestión que se propicia;
Que la presente se encuadra en los artículos 28º y 29º de la Ley N.º 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Decreto N.º 553/01 y modificatorios, ratificado para el Ejercicio 2026 mediante Decreto N.º 01/26 y artículo 8 del Decreto N.º 364/25;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro – Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de $ 4.700.000.000 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS MILLONES) (Reducción/ Ampliación), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 – Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 4.700.000.000 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS MILLONES) conforme detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 - Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 4.700.000.000 (PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS MILLONES) conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°: Dispónese la prórroga del plazo establecido en el Artículo 8º del Decreto N.º 0364/25 por el período comprendido entre el 01/10/2026 y el 31/10/2026, por las razones vertidas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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S/C 50159 Oct. 5 Oct. 7
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SANTA FE
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación, con asiento en la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “Santa Fe, 01 de Octubre de 2.026. VISTO: Los inconvenientes que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 5ta. Nominación, con asiento en la ciudad de Santa Fe, de documental de todo tipo correspondiente a causas que evidencian una prolongada falta de actividad procesal, resultando necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y CONSIDERANDO: Que a los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en secretaría correspondientes a: 1) expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre del año 2022 inclusive; que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/ó que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre 2022 que hubieran sido remitidos al Archivo General de Tribunales. No obstante y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente se dará difusión al presente a través de la publicación de edictos en
el Boletín Oficial, por tres veces en cinco días, carteles informativos en el Juzgado, una comunicación al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción invitando a que se dé a conocer la decisión a sus colegiados y otra a la Oficina de Prensa de este Poder Judicial, solicitándole la difusión de lo aquí resuelto, a fin de que los posibles interesados - acreditando interés legítimo - se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 para efectuar el requerimiento pertinente por escrito, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 19 de Octubre de 2026 inclusive, fecha a partir de la cual no se admitirá reclamación alguna.
Por lo expuesto; RESUELVO: I) Disponer la destrucción de documental, pliegos, y cualquier otro tipo de documento que no esté agregado al expediente físico propiamente dicho y que se encuentren reservados en Secretaría, correspondientes a: 1) expedientes iniciados hasta el día 30 de diciembre del año 2022 inclusive; que contaren con sentencia y/o liquidación y/o se encuentren retirados por las partes por un lapso igual o mayor a un año y/ó que no registren actividad procesal por el plazo igual o mayor a un año; 2) expedientes iniciados hasta el 30 de diciembre 2.022 que hubieran sido remitidos al
Archivo General de Tribunales. II) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -acreditando interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 19 de Octubre de 2026, inclusive. Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días. Hacer conocer lo expuesto al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción y a la oficina de Prensa de este Poder Judicial a los fines arriba indicados. III) Disponer la impresión de carteles informativos para colocar en la Mesa de Entradas del Juzgado hasta la fecha señalada. IV) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe y a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. V) Insértese y hágase saber” Firmado: CAROLINA NOELI HELVER (Secretaria); PATRICIA DE PETRE (Jueza)”.-
S/C 50158 Oct. 5 Oct. 7
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BANCO GALICIA S.A.
REMATE
POR
EDUARDO ALBERTO RADATTI
El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Galicia S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 20/10/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 15, 16 y 19 de Octubre de 10 a 13 y 14 a 17hs: RAMIREZ SILVINA MAGALI; VOLKSWAGEN VOYAGE 1.6 GP /2013; MYA931; Base $6.300.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 01/10/2026.
$ 120 568531 Oct. 5
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COLEGIO DE MARTILLEROS - ROSARIO
AVISO
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita MARÍA JOSEFINA ILDARRAZ, D.N.I. Nº 35.714.141, Argentina, soltera, nacida el 09/05/1991, con domicilio real en calle 1ro. de Mayo N° 201 de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y legal en calle Paraguay 777 piso 11 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los veintinueve del mes de septiembre de 2026. Firma: Romina S. Romero - Secretaria.-
$ 200 568452 Oct. 5 Oct. 6
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AVISO
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita CORINA INÉS PÉREZ LAURITO, D.N.I. Nº 40.037.116, Argentina, soltera, nacida el 09/10/1996, con domicilio real y legal en calle Salta N° 1490 piso 1 depto. 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los treinta del mes de septiembre de 2026.- Firma: Romina S. Romero - Secretaria.-
$ 200 568450 Oct. 5 Oct. 6
_______________________________________
AVISO
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor MARIO ENZO SOLDINI, D.N.I. Nº 20.195.259, Argentino, casado, nacido el 23/05/1968, de apellido materno POLIOTTO, con domicilio real en calle Azcuénaga N° 669 y legal en calle Chacabuco Nº 922 ambos de la localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de septiembre de 2026. Firmado: Romina S. Romero - Secretaria.-
$ 200 568449 Oct. 5 Oct. 6
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO, CESIÓN Y COMPROBANTES DE PAGO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 862 DEL GRUPO PV 01, SUSCRIPTO EN FECHA 17/05/2024, ENTRE PILAY S.A. y FERRO S.R.L., 30-71413725-1, HA SIDO EXTRAVIADO.
$ 100 568468 Oct. 5
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AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Grupo PV02 Nº 407 SUSCRIPTO EN FECHA 14/03/2019 ENTRE PILAY S.A. y la Sr. Bauza, Diego Ezequiel, DNI 28736713 y la Sra. Olivari, Alicia Betiana DNI 28931092, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.
$ 50 568467 Oct. 5
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ENTE ADMINISTRADOR PUERTO ROSARIO (ENAPRO)
RENOVACIÓN DE DIRECTORIO
El Ente Administrador Puerto Rosario (ENAPRO) de conformidad a disposiciones legales y estatutarias vigentes hace saber que el 31/10/2026, finalizarán sus mandatos los consejeros representantes de los siguientes sectores: 1) productores, 2) empresas de transporte por agua y/o agencias marítimas que las representan, 3) concesionarios de terminales del puerto. Por tal motivo, se convoca a las entidades con personería jurídica pertenecientes a los mencionados sectores a proponer la designación de un miembro para su representación en el Consejo Directivo y presentar nota de designación y copia certificada de los Estatutos de la Entidad en la sede del ENAPRO, sito en Av. Belgrano 341 de Rosario, de 09:00 a 15:00 horas, antes del 30/10/2026.
$ 300 568553 Oct. 5 Oct. 7