DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior Dra. Melania A. Heinzen y Delegada Regional María Florencia Biré, se hace saber al Sr. JUAN ANTONIO PEDRIQUEZ, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “QUINDT MÁRQUEZ, M. Y L Y PEDRIQUEZ MÁRQUEZ, J.A. s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10:
ORDEN N° 17/26: “San Lorenzo, 16 de septiembre de 2026….Atento a lo evaluado por el Equipo Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los niños MAXIMILIANO QUINDT MÁRQUEZ, DNI N.º 51.719.516, F/N 19/02/2015; LUIS FERNANDO QUINDT MÁRQUEZ, DNI N.º 57.043.130; siendo su progenitor QUINDT GERMAN ARIEL, con domicilio desconocido y el adolescente JUAN ANTONIO PEDRIQUES MÁRQUEZ, DNI N.º 95.917.699; progenitora titular de la responsabilidad parental del grupo de hermanos, la Sra. JOHANNA ANTONIETA MÁRQUEZ VALBUENA, DNI N.º 95.897.457, venezolana, mayor de edad, quien a la fecha se encuentra imputada y con prisión domiciliaria dispuesta en el marco de la IPP CUIJ N.º 21-09688642-7 del Ministerio Público de la Acusación — Unidad Fiscal de Delitos Sexuales y Violencia de Género de San Lorenzo; conviviendo los mencionados niños y adolescente en calle Robles N.º 4627, Barrio Tierra de Sueños de la ciudad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, bajo el cuidado de la Sra. NEREIDA BALBUENA, abuela materna, según datos recabados al momento de emisión de este acto en urgencia. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños y del adolescente, en este caso “Derecho a la Vida”, “Derecho a la Integridad Personal”, “Derecho a la Salud”, “Derecho a Opinar y a Ser Oído” y “Garantías Mínimas de Procedimiento” (Arts. 9, 10, 13, 21 y 25 Ley 12.967), todo debidamente acreditado en el legajo administrativo correspondiente, en el que consta la imposibilidad de acceso a los niños informada por el Servicio Local con fecha 11/03/2026, las entrevistas practicadas el 19/03/2026 y la recomendación técnica de restricción de contacto obrante en el informe del 20/03/2026, sin que a la fecha se hubiera adoptado medida alguna. Por lo expuesto, la Directora Provincial del Interior, con acuerdo de la Delegada Regional del Interior – San Lorenzo, Dras. MELANIA HEINZEN y MARÍA FLORENCIA BIRÉ respectivamente, en ejercicio de sus funciones propias y específicas en los términos del art. 51 de la ley 12.967 DISPONEN: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N.º 12.967 y su modificatoria N.º 13.237, ordenándose la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños y del adolescente de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de cuidados alternativos – Centros Residenciales del sistema de protección (art. 52 inc. b), debiendo preservarse en todo caso la convivencia del grupo de hermanos conforme lo dispone el art. 52 inc. e) de la Ley 12.967, a fin de asegurarles la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4º Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Asimismo, y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los mismos, no podrán mantener contacto alguno con su progenitora, Sra. Johanna Antonieta Márquez Valbuena, ni con el Sr. Arnoldo David Rodríguez, DNI N.º 27.501.008, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos, ni podrán ser egresados del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.-Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamentan el pedido.- Elabórase un informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Dispónese la designación de abogado/a del niño, especializado/a e independiente, para cada uno de los niños y el adolescente, en los términos del art. 25 inc. e) de la Ley 12.967, debiendo oficiarse a tal fin al Colegio de Abogados y/o a la Defensoría General.- Hácese saber a la progenitora y a la referente adulta conviviente que tienen derecho a ser asistidas o patrocinadas por abogado/a de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Familia a los fines del control de legalidad (arts. 63 y 65 Ley 12.967). Comuníquese al Ministerio Público de la Acusación — Unidad Fiscal de Delitos Sexuales y Violencia de Género de San Lorenzo, en el marco de la IPP CUIJ N.º 21-09688642-7.- Fdo: Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
“DISPOSICIÓN N.º 77/2026. San Lorenzo, 29 de septiembre de 2026 VISTO… CONSIDERANDO:… POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR, DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Tener por regularizada la Medida de Protección Excepcional de Urgencia adoptada mediante Orden Administrativa N.º 17/26 de fecha 16/09/2026, conforme el art. 58 bis de la Ley Provincial Nº 12.967 y su modificatoria N.º 13.237, respecto de los niños QUINDT MÁRQUEZ, MAXIMILIANO, DNI N° 51.719.516, F/N 19/02/2015, y QUINDT MÁRQUEZ, LUIS FERNANDO, DNI N° 57.043.130, F/N 13/11/2018, hijos de la Sra. Márquez Valbuena, Johanna Antonieta, DNI N° 95.897.457, alojada en unidad penitenciaria a disposición de la O.G.J. y del Sr. Quindt, Germán Ariel, DNI N° 22.449.971, con domicilio en calle Santa Fe N.º 587, Barrio 25 de Mayo, de la ciudad de Villa Constitución; y el adolescente PEDRIQUEZ MÁRQUEZ, JUAN ANTONIO, DNI N° 95.917.699, F/N 13/01/2010, hijo de la Sra. Márquez Valbuena, Johanna Antonieta, y del Sr. Pedriquez, Juan Antonio, de nacionalidad venezolana, con domicilio desconocido. Que las Medidas dispuestas respecto de los niños y el adolescente, tienen por objete regularizar la situación legal de los mismos.- ARTÍCULO Nº 2: CESAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y RESTITUIR a los niños QUINDT MÁRQUEZ, MAXIMILIANO, DNI N° 51.719.516, y QUINDT MÁRQUEZ, LUIS FERNANDO, DNI N° 57.043.130, al cuidado personal a su progenitor, Sr. Quindt Germán Ariel, DNI N° 22.449.971, con domicilio en calle Santa Fe N.º 587, Barrio 25 de Mayo, de la ciudad de Villa Constitución, bajo medidas de protección integral de derechos y con seguimiento y control del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Villa Constitución, en articulación con la Delegación Regional San Lorenzo, y sujeto al cumplimiento de las condiciones del plan de acción establecido en los considerandos (Punto I, apartados a) a j)), en especial la suscripción del acta compromiso y la estricta observancia de la prohibición de acercamiento y contacto dispuesta judicialmente.- ARTÍCULO Nº 3: Implementar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente PEDRIQUEZ MÁRQUEZ, JUAN ANTONIO, DNI N° 95.917.699, F/N 13/01/2010, hijo de la Sra. Márquez Valbuena, Johanna Antonieta, DNI N° 95.897.457, alojada en unidad penitenciaria a la orden de la O.G.J., y del Sr. Pedriquez, Juan Antonio, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente y disponer su separación transitoria de la convivencia con su familia de origen, siendo alojado, de acuerdo al art. 52 inc. a), en familia de la comunidad, bajo el cuidado de los Sres. Morelli Marcelo Gustavo, DNI N° 24.292.411, y Diana, María Luciana, DNI N° 24.567.231, con domicilio en calle Iriondo N.º 931 de la ciudad de San Lorenzo.- ARTÍCULO Nº 4: Establecer la Medida de Protección Excepcional dispuesta en el artículo precedente por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de San Lorenzo y los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTÍCULO Nº 5: Mantener la restricción de contacto de los niños Maximiliano y Luis Fernando Quindt Márquez y del adolescente Juan Antonio Pedriquez Márquez con su progenitora, Sra. Johanna Antonieta Márquez Valbuena, DNI N° 95.897.457, con el Sr. Arnoldo David Rodríguez, DNI N° 27.501.008, y con la abuela materna, Sra. Nereida María Valbuena Zuleta, en concordancia con la Prohibición de Acercamiento y Cese de Hostigamiento ordenada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo en autos CUIJ 21-29256774-7, hasta tanto se disponga lo contrario.- ARTÍCULO Nº 6: Garantizar la preservación del vínculo fraterno entre los tres hermanos (art. 52 inc. e) Ley Pcial. N.º 12.967), mediante el régimen de comunicación y encuentros periódicos que organicen los equipos intervinientes, en los términos establecidos en los considerandos (Punto III).- ARTÍCULO Nº 7: Aprobar y cumplimentar los Planes de Acción diagramados en los considerandos para el seguimiento del cese (Punto I) y para la Medida de Protección Excepcional (Punto II), los cuales podrán modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que les dieron origen. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTÍCULO Nº 8: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a los progenitores –a la Sra. Johanna Antonieta Márquez Valbuena en el lugar en que se encuentre alojada–, a los alojantes Sres. Morelli y Diana y demás partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo, en autos CUIJ 21-29256774-7, conforme lo establecido en el art. 61 y ss. de la Ley Pcial. N.º 12.967. Comuníquese lo resuelto al Ministerio Público de la Acusación – Unidad Fiscal de Delitos Sexuales y Violencia de Género de San Lorenzo, en el marco de la IPP CUIJ N.º 21-09688642-7.- ARTÍCULO Nº 9: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. DRA. MELANIA AURORA HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 50120 Oct. 1 Oct. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
– INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Sr. Claudio O. Palomeque. Quien suscribe, Lic Manuela Sastre, en su carácter de Delegada Regional Rafaela, de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, hace saber a usted que en los autos caratulados : "ANRIQUEZ MORENA MILAGROS Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ: 21-23627850-3”, se ha ordenado lo siguiente: “...Rafaela, 16 de Septiembre de 2026 (…) RESUELVO: I- Declarar abstracta por sustracción de la materia la cuestión litigiosa en relación a Morena Milagros Anriquez D.N.I 49.038.332 y Jazmín Agustina Anriquez D.N.I 49.038.333. II- Ratificar la legalidad de la resolución definitiva de cese de la medida de protección excepcional adoptada en favor de la niña Martina Guadalupe Palomeque, D.N.I. N° 53.619.310, dejando sin efecto la declaración del estado de adoptabilidad y rehabilitando en el ejercicio de la responsabilidad parental a su progenitora Susana Beatriz López, D.N.I 36.444.796, permaneciendo bajo su exclusivo cuidado. III- Ordenar que, en el término de ciento veinte días, la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con la municipalidad de la localidad de Sunchales, brinde un informe exhaustivo acerca del estado de situación del grupo familiar. Insertar, protocolizar y hacer saber.- Fdo.: Anabela Piccioni (secretaria) - Liza Báscolo Ocampo (jueza)”. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Saludo a Ud/s. muy atentamente.-
S/C 50119 Oct. 1 Oct. 5
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 210/2026 de fecha 28 de septiembre de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.506, referenciado administrativamente como “GUARCH JUAN JOSE DNI: 48.854.413 (LEG: 17506) S / CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Jose Guarch DNI: 32.912.971, con último domicilio conocido en calle Génova 7785 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 210/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a GUARCH JUAN JOSE DNI: 48.854.413 FN: 20/10/2008, hijo de la Sra. Paula Andrea Salto DNI: 35.130.766, quien se encuentra privada de la libertad en la Unidad Penitenciaria IV de la ciudad de Rosario y del Sr. Juan Jose Guarch DNI: 32.912.971, con último domicilio conocido en calle Génova 7785 de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 4 de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, el CESE de la de la Medida de Protección Excepcional. C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores del adolescente. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 4 de Rosario, que se encuentra interviniendo en los presentes. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas. Fdo. Dra. Virginia Prieto, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 50129 Oct. 1 Oct. 5
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 3344
Santa Fe, 29 de Septiembre de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00102099-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera la Sra. ANDREA VERÓNICA ZEBALLOS (DNI 26.070.136), hecho ocurrido en fecha en fecha 10 de enero de 2026 a las 16:00 horas aproximadamente en calles 27 de Febrero y Brasil de la ciudad de Rosario, en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida, la Sra. Andrea Verónica Zeballos (DNI 26.070.136), hecho ocurrido en fecha en fecha 10/01/26 a las 16:00 horas aproximadamente en calles 27 de Febrero y Brasil de la ciudad de Rosario;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los del homicidio de quien en vida fuera, la Sra. ANDREA VERÓNICA ZEBALLOS (DNI 26.070.136), hecho ocurrido en fecha en fecha 10 de enero de 2026 a las 16:00 horas aproximadamente en calles 27 de Febrero y Brasil de la ciudad de Rosario, en el cual resultó víctima, bajo autos: CUIJ N°21-09696456-8 caratulado “CAMPOS GEREMIAS URIEL Y OTRO S/ HOMICIDIO CALIFICADO”, de trámite ante la Fiscal, Dra. Carla Ranciari, Fiscal Adjunta de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva del Ministerio Público de la Acusación, Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 8º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 50132 Oct. 1 Oct. 6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 3345
Santa Fe, 29 de Septiembre de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00105945-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la actualización del monto correspondiente a la recompensa ofrecida en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación en el marco de los autos caratulados "S/ averiguación de causales de su fallecimiento- Víctima: Mvogo Eteme Elber Giovani” (CUIJ N° 21-09571721-4); y
CONSIDERANDO:
Que mediante RES-2025-00003382-APPSF-PE#MJyS de fecha 20 de noviembre del año 2025, se fija la suma de pesos diez millones ($10.000.000.-) como recompensa dinerarias a aquellas personas que aporten información relevante para el esclarecimiento del fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. GIOVANI MVOGO ETEME ELBER (D.N.I. 47.444.828), hecho ocurrido el 28 de noviembre del año 2024, en inmediaciones de calle Salta y Av. del Huerto de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), emergentes de los autos caratulados "S/ averiguación de causales de su fallecimiento- Víctima: Mvogo Eteme Elber Giovani” (CUIJ N° 21-09571721-4), investigación llevada a cabo por la Fiscal de la Unidad Especial de Siniestros Viales y Delitos Culposos, Fiscalía Regional N° 2, Fiscal Dra. Mariana Elvira Prunotto;
Que dicha petición se funda principalmente en las cuestiones vinculadas a la situación inflacionaria del país, que requiere la adecuación de los montos ofrecidos como recompensas a la ciudadanía, así como también el tiempo transcurrido desde el hecho y la dificultad investigativa;
Que, en este contexto entendiendo como válida la solicitud, y habiendo analizado la misma se entendió necesario adecuar los montos dinerarios ofrecidos oportunamente a aquellas personas que puedan brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento del hecho ocurrido;
Que atento a que se encuentran vigentes las causales establecidas en el Artículo 41, Título III de la Ley N° 13494, es decir, que las circunstancias en las que se cometió el hecho, así como también su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, hacen necesario actualizar el ofrecimiento dispuesto mediante la Resolución Ministerial N° 3382 de fecha 20 de noviembre del 2025;
Que, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 13920 y el Artículo 3° del Decreto N° 0013/19:
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los autores del homicidio de quien en vida fuera el Sr. GIOVANI, MVOGO ETEME ELVER (D.N.I 47.444.828), hecho ocurrido el 28 de noviembre de 2024 en inmediaciones de calle Salta y Av. del Huerto de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), emergentes de los autos caratulados "S/ averiguación de causales de su fallecimiento- Víctima: Mvogo Eteme Elber Giovani” (CUIJ N° 21-09571721-4), investigación llevada a cabo primeramente por la Sra. Fiscal Dra. Mariana Elvira Prunotto de la Unidad Especial de Siniestros Viales y Delitos Culposos, Fiscalía Regional N° 2, hoy a cargo del Sr. Fiscal Dr. Matías Edery.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 7º - Dejar sin efecto la RES-2025-00003382-APPSF-PE#MJyS de fecha 20 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 8º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 9º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 50133 Oct. 1 Oct. 6
_______________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 3347
Santa Fe, 29 de Septiembre de 2026
VISTO:
El EE-2026-00090492-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la convocatoria de postulantes para la carrera de Técnico Superior en Investigación Criminal, a dictarse en el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia, en el ciclo lectivo 2027-2028; los cuales, posterior a su egreso, revestirán el Escalafón General, Subescalafón Investigación Criminal de la Policía de la provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad imperiosa de dotar a la Policía de la Provincia de Santa Fe de personal idóneo para llevar a cabo la investigación criminal de los delitos cometidos en ésta Jurisdicción;
Que de acuerdo al Decreto Nº 0146/23 la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial del Ministerio de Justicia y Seguridad tiene como función “definir procesos de selección e ingreso de todo el personal civil y de las fuerzas de seguridad dentro del Ministerio”;
Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en la Ley Nº 12333, de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;
Que la Tecnicatura Superior en Investigación Criminal es una carrera de nivel terciario, aprobada por Resolución Conjunta del Ministerio de Justicia y Seguridad y de Educación Nº 0412/25, y con validez nacional mediante Resolución Nº 1197/25 de la Secretaría de Educación de la Nación, dictada por la Escuela de Investigaciones del Instituto de Seguridad Pública;
Que para ello, de acuerdo a los requisitos previstos en la Ley Nº 12333 y las necesidades relevadas, resulta necesario encomendar al Instituto de Seguridad Pública la convocatoria para cubrir ciento cincuenta (150) vacantes;
Que esas necesidades relevadas responden a los objetivos y desafíos futuros de la institución policial en el marco del Plan de Seguridad trazado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe;
Que la cantidad de funcionarios policiales dedicados a la investigación criminal necesarios para cubrir la demanda de los departamentos Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, San Martín, San Jerónimo, Villa Constitución y General López, se encuentra muy por debajo respecto de la cantidad de efectivos policiales que residen en dichos departamentos;
Que los alumnos que aprueben el segundo año podrán ser incorporados a la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el grado de Suboficial de Policía - Escalafón General - Subescalafón Investigación Criminal, y ser destinados atento a las necesidades institucionales de la Policía de la Provincia, sea o no su lugar de residencia;
Que para la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública implementará un Proceso de Selección que se dividirá en diversas etapas, las que finalizarán con la obtención del orden de mérito para cubrir las vacantes otorgadas;
Que los postulantes convocados percibirán una beca mientras dure el cursado, de la cual deberán ser debidamente notificados al momento de la incorporación;
Que se cuenta con la intervención de la Dirección Provincial de Formación para la Seguridad y Gestión de la Carrera, de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial, de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera, y con la anuencia del Titular de este Ministerio;
Que la Dirección General de Recursos Humanos de esta Cartera ha tomado la intervención de su competencia, y se ha expedido la Dirección General de Administración de esta Jurisdicción en cuanto al costo que demandará la gestión;
Que mediante Dictamen Nº 2851/26 se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, sin objeciones legales que formular;
Que por lo expuesto, atento a lo establecido en el Artículo 8º, Apartado b), Inciso 4), de la Ley Nº 14224, y en las disposiciones de la Ley Nº 12333, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Encomendar a la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial de este Ministerio todo lo referente a la planificación de la convocatoria de postulantes para cubrir hasta ciento cincuenta (150) vacantes para la carrera de Técnico Superior en Investigación Criminal, los que podrán aspirar a ser designados en la Policía de Santa Fe en el Escalafón General, Subescalafón Investigación Criminal, en la medida en que hayan aprobado los objetivos académicos que se fijen, y cumplan con los demás requisitos de ingreso establecidos en la Ley Nº 12521, debiendo dicha Subsecretaría supervisar y monitorear las tareas desempeñadas por el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2º: Establecer que a fin de cubrir las vacantes disponibles se otorgará prioridad a aquellos postulantes que tengan domicilio en los departamentos de Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Caseros, Rosario, San Martín, San Jerónimo, Constitución y General López.
ARTÍCULO 3º: Disponer que el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, deberá aplicar el Plan de Estudios en vigencia para la carrera de Técnico Superior en Investigación Criminal, aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Justicia y Seguridad y de Educación Nº 0412/25, con validez nacional mediante Resolución Nº 1197/25 de la Secretaría de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 4º: Establecer que los requisitos de ingreso a ser exigidos a los postulantes, corresponderá a lo dispuesto por la Ley Nº 12333 y demás normativas de aplicación, cuyas especificaciones obran en el ANEXO I - “REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN”, para la carrera de Técnico Superior en Investigación Criminal.
ARTÍCULO 5º: Determinar que, a los fines de la incorporación, el Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe ejecutará un Proceso de Selección conforme las condiciones que se detallan en el ANEXO II - “PROCESO DE SELECCIÓN”.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe, en el Portal Web del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, y archívese.
ANEXO I
PERFIL DEL POSTULANTE Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN
El Investigador Criminal deberá contar con un perfil orientado a la obtención, registro, análisis, interpretación y comunicación de información de interés investigativo, actuando en el marco de investigaciones criminales y diligencias legalmente dispuestas. Su desempeño se caracterizará por la observación rigurosa, el razonamiento analítico, la objetividad, la disciplina, la reserva, el autocontrol y la capacidad de adaptación a escenarios dinámicos, con estricto respeto por la normativa vigente, los derechos y garantías constitucionales, las directivas de la autoridad competente y los protocolos institucionales.
Deberá integrar equipos de trabajo, utilizar adecuadamente herramientas tecnológicas y sistemas de información, documentar con precisión las actuaciones realizadas y mantener una actitud de formación permanente, procurando que la información obtenida sea útil, verificable, oportuna y pertinente para el esclarecimiento de hechos delictivos.
La formación del Investigador Criminal será integral, dinámica y versátil, articulando conocimientos, habilidades y competencias investigativas, operativas, tecnológicas, comunicacionales, éticas e institucionales, que le permitan adaptarse a distintos escenarios y modalidades del fenómeno criminal.
1) PERFIL DEL POSTULANTE:
NÚMEROS DE VACANTES A CUBRIR: Ciento cincuenta (150) postulantes.
CARRERA: Tecnicatura Superior en Investigación Criminal, aprobada por Resolución Conjunta del Ministerio de Justicia y Seguridad y de Educación Nº 0412/25, y con validez nacional mediante Resolución Nº 1197/25 de la Secretaría de Educación de la Nación, dictada por la Escuela de Investigaciones del Instituto de Seguridad Pública.
DURACIÓN: La duración de la carrera es de tres (3) años, dos (2) de los cuales se cursarán de forma presencial, a partir de marzo de 2027 a diciembre de 2028. Una vez finalizado el 2do año podrán aspirar a ser designados como Suboficiales de Policía, Escalafón General, Subescalafón Investigación Criminal y posteriormente cursar bajo la modalidad virtual el 3er año de la Tecnicatura.
LUGAR Y HORARIO DE CURSADO: Régimen de externado. De 06:00 a 18:00 hs. aproximadamente en la Sede Rosario del Instituto de Seguridad Pública, con instancias de formación y prácticas profesionalizantes en dependencias de la Policía de Investigaciones (PDI) y/o en los ámbitos que se establezcan.
BECA Y BENEFICIOS: Los postulantes que integren el orden de mérito y se incorporen formalmente al cursado recibirán una beca mensual de pesos novecientos cincuenta mil ($950.000). Contarán con cobertura de IAPOS, boleto educativo gratuito, racionamiento y asistencia médica y psicológica permanente.
COMPETENCIAS GENERALES DE LOS POSTULANTES:
a) responsabilidad, integridad, disciplina, discreción y confidencialidad;
b) capacidad de observación, de análisis y razonamiento lógico;
c) capacidad para comprender y resolver situaciones problemáticas;
d) comunicación oral y escrita clara y precisa;
e) capacidad para interpretar, aceptar y ejecutar directivas;
f) iniciativa, proactividad y capacidad de aprendizaje;
g) aptitud para el trabajo en equipo;
h) predisposición para el desarrollo de tareas de campo;
i) manejo funcional de herramientas tecnológicas.
2) PARA LA INSCRIPCIÓN:
a) ser argentino/a;
b) tener entre 18 y 30 años de edad al momento del inicio de propedéutico;
c) poseer título secundario o polimodal completo (excluyente sin adeudar materias a la fecha de la incorporación) el mismo deberá estar registrado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;
d) poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al Escalafón General, Subescalafón Investigación Criminal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, debiendo superar los exámenes de ingreso;
e) no haber sido condenado/a por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;
f) no encontrarse procesado/a por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecte su buen nombre y honor;
g) no ser empleado/a de la administración pública de la nación, provincia, municipalidades y/o comunas;
h) no haber sido destituido/a, cesanteado/a o exonerado/a de la administración pública nacional, provincial y/o municipal comunal.
i) presentar la documentación necesaria en forma y plazo que se establezca.
3) PARA LA INCORPORACIÓN:
a) haber cumplido con el Proceso de Selección;
b) haber obtenido un orden de mérito que permita ser considerado dentro de las vacantes existentes;
c) haber obtenido y presentado su título secundario definitivo y registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;
d) presentar Planilla de Antecedentes Policiales y el Certificado de Antecedentes Penales;
e) haber obtenido el apto médico definitivo en caso de haber resultado condicional en la junta médica;
f) firmar un contrato de beca previa aceptación voluntaria del reglamento de alumnado del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe (I.Se.P.);
g) presentarse en el Instituto en la fecha y con los elementos requeridos para su incorporación.
ANEXO II
PROCESO DE SELECCIÓN
j) DIFUSIÓN:
La difusión de la convocatoria la realizará el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Instituto de Seguridad Pública en el Portal Web de la Provincia (www.santafe.gov.ar/seguridad) y en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar).
Los resultados de las distintas etapas del proceso, así como las convocatorias a las diferentes instancias, se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar), donde se encontrará disponible toda la información, documentación y material correspondiente a cada etapa, incluyendo las fechas, turnos, condiciones y requisitos para la realización de cada examen.
Será exigencia excluyente presentarse a cada examen con su documento nacional de identidad (DNI). Los resultados se publicarán en la web del Instituto de Seguridad Pública.
Todos los exámenes serán eliminatorios y se desarrollarán en las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública en la ciudad de Rosario.
k) INSCRIPCIÓN:
El aspirante deberá pre inscribirse a la convocatoria vía on-line en la página web del Instituto de Seguridad Pública (https://www.isepsantafe.edu.ar/), donde se publicarán los requisitos de ingreso e incorporación así como el proceso de selección. Esta es “condicional” hasta la entrega de la documentación exigida.
El interesado una vez inscripto deberá aguardar la finalización del periodo de inscripción y las indicaciones que se publicarán en la página web del Instituto de Seguridad Pública.
l) ETAPA DE EXÁMENES:
3) PRIMERA ETAPA: Entrega de documentación, examen psicológico y primer examen médico. Rendirán los postulantes correctamente inscriptos. Se publicarán las fechas en la página web del Instituto, debiendo presentarse con la totalidad de la documentación que el Instituto solicite. La faltante de documentación será causal de exclusión inmediata.
4) SEGUNDA ETAPA: Entrega de estudios complementarios (carpeta médica), examen físico, examen de habilidades informáticas y lecto escritura. Rendirán los postulantes que resulten aptos de la primera etapa, en fechas a publicar en la página web del Instituto, debiendo presentarse con el total de los estudios médicos que sean requeridos.
5) TERCERA ETAPA: Entrevista personal. La realizarán los postulantes que resulten aptos de la segunda etapa.
6) CUARTA ETAPA: Exámenes Socioambientales. Rendirán aquellos postulantes que resulten aptos de la tercera etapa.
7) QUINTA ETAPA: Período propedéutico. Se realizará como última etapa del proceso de selección de carácter eliminatoria, debiendo los aspirantes superar esta instancia para adquirir su condición de cadete. Aquel que por diversas circunstancias abandone el período propedéutico quedará excluido del presente proceso de selección, siendo irrecurrible su exclusión.
Dichos exámenes tendrán como resultado:
j) Examen psicológico, exámenes médicos y socioambiental: Perfil Compatible o Perfil No Compatible.
k) Exámenes de habilidades informáticas y lecto escritura: Aprobado o No Aprobado.
l) Entrevista Personal: calificación numérica de 0 (cero) a 100 (cien) puntos.
m)
La entrevista personal será llevada a cabo por un (1) representante de la Subsecretaría de Formación y Carrera Policial y/o de la Dirección Provincial de Formación para la Seguridad y Gestión de Carrera del Ministerio de Justicia y Seguridad; un (1) representante de la Subsecretaría de Investigación Criminal; un (1) representante de la Dirección General del Instituto de Seguridad Pública; un (1) representante de la Escuela de Investigaciones del Instituto de Seguridad Pública; y un (1) representante de la Policía de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que revista en el agrupamiento Dirección.
El proceso se divide en las etapas que se detallan, la recusación del postulante sobre un examen, no implica que se considere una nueva etapa. El postulante avanzará únicamente a la siguiente etapa si aprobó la anterior.
ORDEN DE MÉRITO:
Cumplida la última etapa, con los aspirantes que hayan obtenido y conserven las aptitudes psicofísicas al momento del ingreso, y a fin de cubrir las vacantes establecidas, se priorizarán aquellos postulantes que tengan domicilio en los departamentos de Belgrano, Iriondo, San Martín, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución y General López. Asimismo, tendrán prioridad aquellos postulantes que cuenten con título terciario y/o universitario o cursos afines a la investigación criminal. Los resultados serán publicados en la página web del Instituto de Seguridad Pública.
NOTIFICACIONES Y RECURSOS:
A lo largo de todo el proceso de selección se considerará notificación fehaciente y suficiente, la publicación en la página web del Instituto de Seguridad Pública (www.isepsantafe.edu.ar) de listados, turnos de exámenes y calificaciones.
Los reclamos deberán ser presentados por la plataforma de Atención Virtual del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, los cuales serán atendidos y resueltos por la Dirección General del Instituto de Seguridad Pública.
Se exceptúan de ser recurridos el examen de habilidades informáticas y lecto escritura, el examen físico y el propedéutico, ya que son de entera responsabilidad del postulante.
S/C 50131 Oct. 1 Oct. 6
_______________________________________
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN Nº 277
Ref.: Cupo captura peces - 4to trimestre.
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=368128&cod=f677e846880e7eb12cc3fc0cb0acad5d
S/C 50130 Oct. 1 Oct. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN Nº 824
Santa Fe, 29 de Septiembre de 2026.
VISTO:
El Expediente N° EE-2026-00052349-APPSF-OD de la Plataforma Digital- PGD- TIMBÓ, por medio del cual se gestiona la revisión ordinaria del precio del metro cúbico (PM3) y del Valor de Referencia (VR) en el ámbito de Aguas Santafesinas S.A., y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 14.272 declaró la emergencia en la prestación del servicio público de agua potable, desagües y saneamiento y facultó al Poder Ejecutivo a determinar el régimen tarifario durante dicho período, con la finalidad expresa de procurar la sostenibilidad ambiental, social y económico-financiera del servicio;
Que en ejercicio de dicha facultad, mediante RES-2025-00001296-APPSF-PE#MOP de fecha 16 de diciembre de 2025 (Resolución MOP N° 1296/25) esta Autoridad de Aplicación aprobó la Estructura Tarifaria de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento prestados por Aguas Santafesinas S.A., fijando en su artículo 2° el Precio del Metro Cúbico (PM3) con base al mes agosto de 2025 en la suma de $562,33, equivalente a un (1) Valor de Referencia (VR);
Que el artículo 3° de la citada resolución aprobó la Fórmula Polinómica de Actualización Tarifaria contenida en su Anexo I y el procedimiento de revisión ordinaria, disponiendo que la actualización del PM3 (VR) se aplicará trimestralmente, o con una frecuencia menor, cuando la variación acumulada de los costos de producción, transporte y distribución de agua potable muestre un incremento o disminución igual o superior al cinco por ciento (±5%) respecto del valor base del PM3 (VR) establecido en la última revisión aprobada por la Autoridad de Aplicación, correspondiendo a la Secretaría de Aguas y Saneamiento verificar el cumplimiento de dicha condición y elaborar el informe técnico-económico a elevar al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación;
Que en aplicación de dicho mecanismo se sustanció la primera revisión ordinaria del PM3, sobre la base del período agosto de 2025 – enero de 2026, la que fue aprobada mediante RES-2026-00000473-APPSF-PE#MOP de fecha 12 de junio de 2026 (Resolución MOP N° 473/26), que en su artículo 1° fijó el PM3 en la suma de $614,70, equivalente a un (1) Valor de Referencia (VR), a valores del mes de enero de 2026, y en su artículo 2°, dispuso la aplicación del noventa por ciento (90%) de dicho valor para los primeros veinte (20) metros cúbicos; y en su artículo 3° mantuvo transitoriamente el Cargo Fijo (CF) en la suma de $7.647,69, con sustento en los principios de gradualidad y progresividad que orientan la implementación del nuevo Régimen Tarifario;
Que con posterioridad, Aguas Santafesinas S.A., mediante Nota N° 3533 GIR de fecha 15 de julio de 2026, comunicó a la Secretaría de Aguas y Saneamiento su decisión de aplicar el Cargo Fijo en su valor pleno, conforme al esquema en Valores de Referencia (VR) previsto en el artículo 7° de la Resolución MOP N° 1296/25, medida que se encuentra actualmente implementada;
Que en esta oportunidad, mediante Nota N° 3633 GI (R) de fecha 10 de septiembre de 2026, la empresa Aguas Santafesinas S.A. presentó ante la Secretaría de Aguas y Saneamiento la solicitud de revisión ordinaria y actualización del Precio del Metro Cúbico (PM3) y del Valor de Referencia (VR), de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la Resolución MOP N° 1296/25, acompañando como Anexo el informe técnico de actualización elaborado mediante la aplicación de la Fórmula Polinómica de Actualización Tarifaria aprobada por dicha norma;
Que según el informe de la Prestadora, la variación acumulada de los componentes de la fórmula polinómica correspondiente al período enero de 2026–junio de 2026, supera el umbral del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 3° de la Resolución MOP N° 1296/25, configurándose de ese modo la condición normativa para la procedencia de la revisión ordinaria;
Que valorada dicha presentación por parte de la Secretaría de Aguas, emitió nota dirigida la Prestadora, para que complementara la información presentada respecto de los componentes Energía Eléctrica (EE), Mantenimiento Externo (ME) y Mano de Obra (MO) de la fórmula polinómica prevista en la Resolución MOP N° 1296/25, poniendo en conocimiento, en cuanto a este último, la rectificación practicada mediante Fe de Erratas aprobada por Resolución N° 706 de fecha 31 de agosto de 2026;
Que mediante Nota N° 3651 GI(R) de fecha 21 de septiembre de 2026, AGUAS SANTAFESINAS S.A. dio respuesta al requerimiento, acompañando la documentación de respaldo correspondiente e incorporando el valor rectificado al recálculo de las fórmulas polinómicas;
Que de la aplicación de la metodología aprobada surge que el PM3 fijado en la suma de $614,70, a valores de enero de 2026, por la Resolución MOP N° 473/26, alcanza al mes de junio de 2026, un valor de $770,63;
Que en atención a los objetivos de sostenibilidad económico-financiera del servicio y a los principios de razonabilidad, gradualidad y progresividad que inspiran la implementación del Régimen Tarifario, propone mantener el esquema de aplicación actualmente vigente, consistente en la valorización de los primeros veinte (20) metros cúbicos al noventa por ciento (90%) del PM3 resultante de la presente actualización con la aplicación plena de cargo fijo;
Que la Secretaría de Aguas y Saneamiento, en ejercicio de las competencias asignadas por la Resolución MOP N° 1364/24 y el artículo 3° de la Resolución MOP N° 1296/25, se expide mediante informe de fecha 24 de setiembre de 2026, por el cual corroborá que los índices considerados y los valores obtenidos mediante la aplicación de la Fórmula Polinómica de Actualización Tarifaria correspondiente al período enero de 2026 – junio de 2026, no encontrando objeciones técnicas que formular y prestando conformidad a los valores informados por Aguas Santafesinas S.A;
Que asimismo, dicha Secretaría, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Resolución MOP N° 1296/25, consideró razonable y procedente la propuesta formulada por la prestadora en cuanto a aplicar la actualización resultante manteniendo, para los primeros veinte (20) metros cúbicos, una valorización equivalente al noventa por ciento (90%) del PM3 actualizado, en tanto ello resulta consistente con los principios de gradualidad, progresividad y razonabilidad que orientan la implementación del régimen tarifario aprobado;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen N° 027142./26;
Que por ello, corresponde hacer lugar a la revisión ordinaria del Precio del Metro Cúbico (PM3) propiciada, fijando su nuevo valor y disponiendo su aplicación en las facturaciones que correspondan, conforme al mecanismo aprobado por la Resolución MOP N° 1296/25;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébese la revisión ordinaria del Precio del Metro Cúbico (PM3) prevista en el artículo 3° de la RES-2025-00001296-APPSF-PE#MOP (Resolución MOP N° 1296/25) correspondiente al período enero de 2026 – junio de 2026, fijándose el mismo en la suma de $770,63 (PESOS SETECIENTOS SETENTA CON 63/100), a valores de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°: Establécese que de conformidad con el esquema vigente y por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, para los primeros veinte (20) metros cúbicos se aplicará el noventa por ciento (90%) del PM3 aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: Tómase razón de que el Cargo Fijo (CF) se aplica en su valor pleno, conforme al artículo 7° de la RES-2025-00001296-APPSF-PE#MOP y a lo comunicado por Aguas Santafesinas S.A. mediante Nota N° 3533 GIR de fecha 15 de julio de 2026.
ARTÍCULO 4°: Dispóngase que la Empresa Aguas Santafesinas S.A. aplique la actualización aprobada por la presente Resolución a partir de sexto (6to) bimestre del año 2026, con emisión en el mes de octubre de 2026 y vencimiento en el mes de noviembre de 2026 en la ciudad de Rosario; y emisión en el mes de noviembre de 2026 con vencimiento en diciembre de 2026 para la ciudad de Santa Fe y distritos.
ARTÍCULO 5°: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, establécese que la presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese la presente al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) y a Aguas Santafesinas S.A.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 50115 Oct. 1 Oct. 5
_______________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030001120
OBJETO: CONTRATACIÓN DE VEHÍCULO CON CHOFER PARA INSPECCIONES Y CONEXIONES MITRE
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 18.225.000,00 (Pesos, dieciocho millones doscientos veinticinco mil con 00/00), IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 16/10/2026 HORA: 10.00
LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-
CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Bv Oroño 1260 – 1º Piso Tel: (0341) 4207731 www.epe.santafe.gov.ar
S/C 50121 Oct. 1 Oct. 5
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COMUNA DE VILLA1 MUGUETA
NOTIFICACION
La Comuna de Villa Mugueta hace saber que, mediante Resolución Nº 08/2026, se ha dispuesto iniciar el procedimiento administrativo tendiente a la eventual reducción de los restos de: Eugenia P. de Maurano; fallecida el 8 de enero de 1978, e Itálico Peresson, fallecido el 10 de diciembre de 1963; actualmente depositados en el Cementerio Comunal de Villa Mugueta.
Se cita a familiares, herederos, titulares de concesiones, responsables de los nichos y a toda persona que invoque y acredite un derecho o interés legítimo vinculado con dichos restos, para que comparezca ante la sede de la Comuna de Villa Mugueta dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, contado desde el día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a fin de acreditar su condición y formular las manifestaciones u observaciones que estime pertinentes.
Vencido dicho plazo sin presentaciones, o resueltas administrativamente las que eventualmente se formulen, se procederá conforme a lo dispuesto en la resolución citada.
$ 525 568254 Oct. 1 Oct. 15
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
REGIONAL ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. con domicilio fiscal sito en calle Paraguay Nº 1050 de la ciudad de Rosario y a la Sra. Carla Maria Victoria Mattaloni, D.N.I. 29.595.370, en el domicilio sito en calle Tarragona Nº 980 y en el domicilio fiscal A.R.C.A, sito en calle Buenos Aires Nº 1490, todos estos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Res-2026-00000002-APPSF-OD#APl#API-AR, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1044808-8 “CABAÑAS DON HERNAN SAS”
Rosario, 29 de JULIO de 2026
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 123-4/25 al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S., con domicilio fiscal en Paraguay 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB N° 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5 y a la Sra. CARLA MARÍA VICTORIA MATTALONI, DNI Nº 29.595.370 con domicilio real sito en calle Tarragona 980 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Administradora titular de la firma como consecuencia de la infracción material en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al ISIB por los anticipos 05 a 07 y 09 a 12/2023; 01, 03 a 09/2024; derivada de la omisión de impuesto de acuerdo a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 020/2014 y Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos 09/2021; 12/2022; 01 a 12/2023; 01 a 07/2024; DDJJ anual 2022 y por la falta de presentación de la DDJJ anual 2023, conforme lo establecido en el Art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).
ARTÍCULO 2º: Determinar ajustes impositivos al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB N° 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5, por los anticipos 05 a 07 y 09 a 12/2023; 01, 03 a 09/2024; y sus intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Aplicar al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S., Multa por Omisión en el pago de los anticipos 05 a 07 y 09 a 12/2023; 01, 03 a 09/2024; derivada de omisión de impuestos de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución y Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos anticipos 09/2021; 12/2022; 01 a 12/2023; 01 a 07/2024; DDJJ anual 2022 y por la falta de presentación de la DDJJ anual 2023 conforme lo establecido en el Art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), todo ello según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º: Requerir al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), el ingreso del monto total que asciende a la suma de $ 42.570.727,53.- (pesos cuarenta y dos millones quinientos setenta mil setecientos veintisiete con 53/100.-) de acuerdo a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente al momento de su efectivo pago y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) respecto de la Sra. CARLA MARÍA VICTORIA MATTALONI, DNI Nº 29.595.370 en su carácter de Administradora titular CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. durante el período verificado, por los conceptos y períodos determinados en los arts. 2 y 3 de la presente.
ARTICULO 5º: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la Multa por Omisión (Art. 87 del Código Fiscal t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014 aplicada según el artículo 3º de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).
ARTÍCULO 6º: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°: Hacer saber que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En caso de interponer el citado recurso, deberá presentarlo a través de la plataforma Atención Virtual, seleccionando el trámite denominado “Recursos, impugnaciones y reclamos administrativos: presentación”, disponible en https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas. Asimismo, hágase saber que, a los fines de las notificaciones que se practiquen en las presentes actuaciones, se tendrá por constituido como domicilio especial electrónico el Domicilio Digital correspondiente a la ID Ciudadana del contribuyente o, en su caso, de su representante, desde el cual se efectúe la presentación del recurso mediante la plataforma atención Virtual.
ARTÍCULO 8º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 9º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. en el domicilio fiscal sito en Paraguay 1050 y a la Sra. CARLA MARÍA VICTORIA MATTALONI, DNI Nº 29.595.370 en el domicilio real sito en calle Tarragona 980 y en el domicilio fiscal en AR.CA sito en calle Buenos Aires 1490 ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 10º: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.
SA/RB
MARIA EUGENIA ALVAREZ
ADMINISTRADORA REGIONAL
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S/C 568368 Oct. 1 Oct. 5
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 286
SANTA FE, 29 de Septiembre de 2026
VISTO:
El expediente EE-2026-00108723-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma BISQUIERRA MARCOS CUIT N.º 20-28394168-0; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. BISQUIERRA MARCOS DNI N.º 28.394.168 cuenta con el certificado positivo de deudores alimentarios morosos;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el punto 1.A. Integridad Alimentaria de la Circular N.º 02/2026 de la Unidad de Gestión que establece como condición obligatoria para obtener el estado de “Inscripto” que el titular no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos siendo la carga del certificado por parte del solicitante;
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma BISQUIERRA MARCOS CUIT N.º 20-28394168-0; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa BISQUIERRA MARCOS CUIT N.º 20-28394168-0;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma BISQUIERRA MARCOS CUIT N.º 320-28394168-0, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50134 Oct. 1 Oct. 2
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AGENCIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO
RESOLUCIÓN Nº002
Ref.: Apruébase la distribución de los “Gastos de Funcionamiento” para el período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre 2026 a favor de la Jurisdicción 88: UNIDAD EJECUTORA AGENCIA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Link de Acceso:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=367996&cod=41815d4bcbff92cbac0cfda915e8f6d8
S/C 50135 Oct. 1 Oct. 6
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BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A. - PILARES
AVISO
Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F05 Nº: 241 suscripto en fecha 04/04/2024 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Gozzer, Dino Germán, DNI: 24.325.542, ha sido extraviado por el mismo.
$ 500 568351 Oct. 1 Oct. 7
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PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Grupo PV04 Nº 0063 SUSCRIPTO EN FECHA 2/11/2020 ENTRE PILAY S.A. y el Sr. Taborda, Gonzalo Nicolás, DNI 32.105.285, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 100 568358 Oct. 1
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AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 0370 DEL GRUPO PJ02 SUSCRIPTO EN FECHA 22/06/2020 ENTRE PILAY S.A. Y Marchisio - Fernández S.R.L., CUIT Nº 30-68202871-4, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 100 568357 Oct. 1