picture_as_pdf 2026-09-29


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 73/26 de fecha 25 de septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “B.B.J.A., B.C.G.G. y B.G.A.N. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. GODOY, Alicia Isabel, DNI 32.777.886, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de septiembre de 2026. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967. ORDEN N.º 73/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente XXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXXXXX, F.N XXXXXXX, de la niña XXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXX F/N XXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXX, DNI XXXXXX, F.N XXXXXXXXX, todos hijos de la Sra. Godoy, Alicia Isabel, DNI 32.777.886, domicilio desconocido, siendo XXXXXX y XXXX hijos del Sr. Benitez, Matias Jesus Alberto, DNI 34.444.687, quien se encuentra fallecido, y XXXXX hijo del Sr. Benitez, Cristian Nahuel, DNI 34.444.471, quien se encuentra fallecido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente y l@s niñ@s, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el adolescente y l@s niñ@s se encuentran en grave riesgo psicofisico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente y l@s niñ@s de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. A) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DRA. VIRGINIA M. PRIETO – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO SOBRE PARTIDA INMOBILIARIA N° 17-24-00-384166/0000


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a ADDA MARTINO  DNI desc. en su carácter de propietaria, y/o sus herederos y/o usufructuario, y/u ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 42/23  de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: General López, Distrito: San Gregorio, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°:17-24-00-384166/0000, inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo  130, Folio 19, Número 83202, con fecha 17/07/1952. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento y ejecución de la Obra: "NUEVO VÍNCULO EN 33 KV MARIA TERESA - SAN GREGORIO, con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición  anteriormente invocada y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA  SEGURIDAD de 5,75 metros a cada lado del eje de línea, mas dos franjas de restricción limitadas adyacentes a las de máxima de 3,00 m cada una, con un TOTAL  DE AFECTACIÓN DE 17,50  METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art.  4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre  los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley.  Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a)  Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento  de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio  de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos  los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas  con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia,  que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos  artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o  por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO SOBRE PARTIDA INMOBILIARIA N° 17-24-00-384201/0006


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), a través de su GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, se dirige a JOSEFINA DE ALVEAR  DNI desc. en su carácter de propietaria, y/o sus herederos y/o usufructuario, y/u ocupantes reales del inmueble que más adelante se detalla, a los fines de informar que por DISPOSICIÓN N° 42/23  de esta EPESF, se ha AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO al inmueble de vuestra propiedad y/o sobre el cual Ud./Uds. ejercen derechos, ubicado en Departamento: General López, Distrito: San Gregorio, Partida de Impuesto Inmobiliario (P.I.I.) N°:17-24-00-384201/0006, inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo  S/T, Folio S/F, Número S/N, con fecha 14/12/2017. Dicha afectación se realiza a los efectos del estudio, proyecto, construcción, mantenimiento y ejecución de la Obra: "NUEVO VÍNCULO EN 33 KV MARIA TERESA - SAN GREGORIO, con las restricciones impuestas al dominio según los Arts. 3ro, 8vo, 9no, 10mo, 12vo, concordantes y subsiguientes de la Ley Provincial N° 10742/92 y la Disposición  anteriormente invocada y afecta una franja de RESTRICCIÓN DE MÁXIMA  SEGURIDAD de 5,75 metros a cada lado del eje de línea, mas dos franjas de restricción limitadas adyacentes a las de máxima de 3,00 m cada una, con un TOTAL  DE AFECTACIÓN DE 17,50  METROS. Asimismo, en cumplimiento del Art.  4 de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación: Art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre  los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito ubicándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. Art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley.  Art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por sí o por terceros, los siguientes derechos: a)  Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento  de la obra hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio  de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos  los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas  con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia,  que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos  artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o  por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las 'Zonas de Seguridad' estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley

S/C 50108 Sep. 29 Oct. 2

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AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN

Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES 


RESOLUCIÓN N° 49


Ref.: Convóquese a SUBASTA PÚBLICA, con base y sujeta a aprobación de los bienes inmuebles y muebles registrables y no registrables detallados en el listado de lotes, a realizar por Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD)


Link de Acceso:


https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=367539&cod=1badce2e475692132f086bf4b6d8004f


S/C 50104 Sep. 29 Oct. 01

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Resolución del Sr. Jefe de la Unidad Regional II – Rosario - N° 1401/2.026


VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SR. JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR sumario administrativo de conformidad al Artículo 37 inc. a) del R.S.A. para con el Oficial de Policía N.I. 622.711 (D.N.I. 29.200.574) Correa Alfredo Matías, numerario de la Unidad Regional II – Rosario; quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere. Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Oficial de Policía N.I. 622.711 (D.N.I. 29.200.574) Correa Alfredo Matías, numerario de la Unidad Regional II – Rosario, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inc. b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe a la percepción de haberes. Art. 3) Designar como autoridad instructora sumarial a la Sra. Jefa de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II – Rosario, o a otro funcionario de esa dependencia que él designe.- Art. 4) Notificado que fuera el/la causante conforme al procedimiento previsto en el Art. 21 Inc. c) del Decreto de actuaciones administrativas N° 4174/15, Elevar las presentes actuaciones administrativas al Señor Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A. Art. 5) Pasen a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado, ELEVESE al Sr. Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 4° de la presente. DESPACHO, Rosario, 24 de Septiembre del 2026. Firmado Villán Danilo R.E., Director General de Policía, Jefe de Unidad Regional II – Rosario.-

S/C 50110 Sep. 29

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 3335


Santa Fe, 28 de Septiembre de 2026.


VISTO:

El EE-2026-00099746-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el menor de edad llamado MILTON LUIS CARBALLO (D.N.I. 48.541.066), hecho ocurrido en fecha 11/09/2023, a las 01:35 horas aproximadamente, en inmediaciones de calles Sanguinetti y Espinillo de la ciudad de Rosario, y en relación a la investigación llevada a cabo en el Ministerio Público de la Acusación; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos útiles para individualizar al autor o autores del homicidio de quien en vida fuera el menor de edad llamado Milton Luis Carballo (D.N.I. 48.541.066), hecho ocurrido en fecha 11/09/2023, a las 01:35 horas aproximadamente, en inmediaciones de calles Sanguinetti y Espinillo de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo);


Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos para individualizar al autor o los del homicidio de quien en vida el menor de edad llamado MILTON LUIS CARBALLO (D.N.I. 48.541.066), hecho ocurrido en fecha 11/09/2023, a las 01:35 horas aproximadamente, en inmediaciones de calles Sanguinetti y Espinillo de la ciudad de Rosario (Dpto. homónimo), en el cual resultó víctima el nombrado, bajo autos: “N.N. S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" -N° CUIJ N° 21-09227863-5-, de trámite ante la Fiscal, Dra. Paula Barros, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional 2° Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.


ARTÍCULO 6º - Conforme lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley N° 13494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 7º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 50113 Sep. 29 Oct. 2

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCION Nº284


SANTA FE, 28 de Septiembre de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00108337-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: 0341 PRODUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71220776-7; ARMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71837692-7; BIG STARS S.R.L. CUIT N.º 33-71493237-9; CROBING S.R.L. CUIT N.º 30-71903551-1; MYD S.R.L. CUIT N.º 30-71858042-7; SARAO GASTRONOMIA S.R.L. CUIT N.º 30-70961725-3.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO LA CIGARRA LIMITADA CUIT N.º 30-71548704-3; PAUNY S.A. CUIT N.º 30-61885563-1; S.I.D. INSUMOS S.R.L. CUIT N.º 30-71730493-0; SERVICIOS ER S.R.L. CUIT N.º 30-70819754-4; TECHNAE S.R.L. CUIT N.º 30-71038149-2.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50117 Sep. 29 Oct. 1

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ADMINISTRACION PROVINCIA DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente Sra. DIAZ MARIA DE LOURDES con domicilio fiscal sito en calle Marconi Nº 438 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 032-042255-3, CUIT Nº 27-24774830-5; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución 2026-00000025-APPSF-OD#API#API-AR, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1040711-7 “DIAZ MARIA DE LOURDES”

ROSARIO, 01 de Septiembre de 2026


VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 129-8/25 al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES con domicilio fiscal en calle Marconi 438 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB Nº 032-042255-3, CUIT Nº 27-24774830-5, como consecuencia de la infracción material en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al ISIB por los anticipos 07 a 12/2022 y 01 a 04/2023; derivada de la omisión de impuesto de acuerdo a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 020/2014 y Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos 12/2021; 03 a 05, 07 y 09/2022 y la falta de presentación de la DDJJ correspondiente a los anticipos 1O a 12/2022, 01 a 12/2023, 01/2024 y la DDJJ anual 2022, todo ello conforme lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

ARTÍCULO 2º: Determinar ajustes impositivos al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB Nº 032-042255-3, CUIT Nº 27-24774830-5, por los anticipos 07 a 12/2022 y 01 a 04/2023 y sus intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Aplicar al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES, Multa por Omisión en el pago de los anticipos 07 a 12/2022 y 01 a 04/2023; derivada de omisión de impuestos de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución y Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos 12/2021; 03 a 05, 07 y 09/2022 y la falta de presentación de la DDJJ correspondiente a los anticipos 1O a 12/2022, 01 a 12/2023, 01/2024 y la DDJJ anual 2022, todo ello conforme lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Requerir al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), el ingreso del monto total que asciende a la suma de $ 3.131.268,76.- (pesos tres millones ciento treinta y un mil doscientos sesenta y ocho con 76/100.-) de acuerdo a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente al momento de su efectivo pago.

ARTICULO 5º: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la Multa por Omisión (Art. 87 del Código Fiscal t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014 aplicada según el artículo 3º de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

ARTÍCULO 6º: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En caso de interponer el citado recurso, deberá presentarlo a través de la plataforma Atención Virtual, seleccionando el trámite denominado “Recursos, impugnaciones y reclamos administrativos: presentación”, disponible en https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas. Asimismo, hágase saber que, a los fines de las notificaciones que se practiquen en las presentes actuaciones, se tendrá por constituido como domicilio especial electrónico el Domicilio Digital correspondiente a la 1D Ciudadana del contribuyente o, en su caso, de su representante, desde el cual se efectúe la presentación del recurso mediante la plataforma atención Virtual.

ARTÍCULO 8º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 9º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente DIAZ MARIA DE LOURDES - CUIT 27-24774830-5 en el domicilio fiscal sito en calle Marconi 438 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 10º: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

MS/RB

MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA REGIONAL

S/C 568195 Set. 29 Oct. 2

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº DEL GRUPO F 10 688 SUSCRIPTO EN FECHA 30/03/2012 ENTRE PILAY S.A. Y LAS SEÑORAS CONSTANZA DEMARTINI, D.N.I. 25014643 Y MERCEDES DEMARTINI, D.N.I. 25907317, HA SIDO EXTRAVIADO POR LAS MISMAS.

$ 100 568192 Set. 29

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MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG


AVISO


Por el presente, la Municipalidad de Armstrong comunica que procederá a la reducción de cuerpos en los nichos Nº 04, 05, 25, 28, 85, 124, 133, 156, 204, 205, 213, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 248, 252, 283, 290, 293, 360, 368, 370, 457, 461, 488, 596, 605, 617, 621, 622, 668, 676, 689, 717, 718, 719, 720, 753, 772, 785, 821, 861, 874, 881, 896, 912, 941, 1073, 1075, 1500, 1105, que se encuentran en el Cementerio Local, cuya fecha de fallecimiento exceda los 30 (treinta) años, según lo establecido por el Régimen General de Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal, Ordenanza Nº 1295/2013. De acuerdo con lo previamente mencionado, aquellos vinculados a difuntos que se encuentren entre los nichos anteriormente descriptos, deberán concurrir antes del viernes 30 de Octubre de 2026, a la Oficina de Administración de Cementerio, sita en el edificio Municipal, en Bv. San Martín 1565 de la ciudad de Armstrong, de lunes a viernes, en el horario de 7 a 13 hs., acompañado de Documento Nacional de Identidad y Título/ Contrato. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el nicho y regularizar su situación, bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia dentro del plazo previsto, se procederá sin más con lo estipulado a la Ordenanza Nº 1295/2013, Artículo 21°.- Armstrong, 25 Septiembre de 2026.

$ 350 568226 Set. 29 Oct. 21


PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A

BANCO BBVA ARGENTINA SA VOLKSWAGEN

FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

W. FABIAN NARVÁEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar el día 21 de Octubre de 2026, a partir de las 11.00 horas; 5 unidades por cuenta y orden de PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A BANCO BBVA ARGENTINA SA VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial a saber: AH256QD, CITROEN, SEDAN 5 PUERTAS, C4 CACTUS THP AT SHINE MY 23, 2025, AH543RA, CITROEN, SEDAN 5 PUERTAS, BASALT T200 SHINE, 2025, A166HWS, KTM, MOTOCICLETA, KTM 250 ADVENTURE, 2022, en el estado en que se encuentran y exhiben los días 19 y 20 de octubre de 15:00 a 17:00 hs en Viamonte N°4444, Rosario, Pcia. Santa Fe. Puesta en Marcha: 20 de octubre a las 16 hs. A170NQI, BAJAJ, MOTOCICLETA, DOMINAR D400, 2022, en el estado en que se encuentra y exhibe los días 19 y 20 de octubre de 10 a 12 hs. en Bernardo Houssay S/N (entre calles Juan Manuel de Rosas y Chañar), Barrio Cicle, Colon, Pcia. Entre Rios. Puesta en Marcha: 19 y 20 de octubre de 10 a 12 hs. AH255DI, VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, NUEVO POLO TRACK MSI MT, 2025, en el estado en que se encuentra y exhibe los días 9 de octubre, del 13 al 16 de octubre y el 19 de octubre de 11 a 16 hs en en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual. Con relación a la exhibición los ingresos serán por orden de llegada. Condiciones de la Subasta y utilización del portal: Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Con relación a las Unidades Exhibidas en el Interior del País el comprador asumirá el gasto de guarda de la unidad desde el día posterior a la subasta hasta su efectivo retiro, el monto de la guarda será informado por el Estudio Jurídico asignado al momento del retiro de la unidad; respecto de las unidades exhibidas en San Fernando, provincia de Bs. As, transcurridos los 7 días hábiles de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo, dicho monto será informado al momento del retiro. Los compradores mantendrán indemnes a PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A BANCO BBVA ARGENTINA SA VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2026.-Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional Mat 33 F 230 L 79.

$ 400,29 568329 Sep. 29