ROSARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
DAVID BOSCHI
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: CONSORCIO EDIFICIO COSMOS C/ OTRO S/ DEMANDA EJECUTIVA (Expte. Nº 21-02978727-9), se ha dispuesto que el Martillero Público Sr. DAVID BOSCHI, (Mat. Nº 1929-B-179) (C.U.I.T. Nº 20-24918265-7) venda en pública subasta al último y mejor postor, “Las partes proporcionales proindivisas del terreno y de las cosas comunes respectivas, y la totalidad de la UNIDAD “09-01”, UBICADA EN PLANTA 9° PISO, que forma parte del edificio situado en esta Ciudad en calle MITRE 959, con una Superficie Exclusiva de 96.20m2, Bien Común 50.18m2, valor proporcional 2.32% en relación, al conjunto del inmueble”. Partida impuesto Inmobiliario Nº 16-03-01-217502/0199-9. Domino inscripto al Tº 986, Fº 14, Nº 381144, P.H. Depto. Rosario inscripto en el Registro de la Propiedad; el día Viernes 16 de octubre de 2026 a las 11:00 horas en la Sala de remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de Rosario. En caso de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, se efectuará el día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. El Registro de la Propiedad informa que no posee Hipotecas ni Inhibiciones, pero si los siguientes embargos: 1º) al Tº 134 E, Fº 451, Nº 97084, de fecha 11/04/2025, por $ 20.169,06.- orden J. Ejec. C. Nom. 2 Rosario, autos “Municipalidad de Rosario c/ Martini Pedro Carlos s/ Apremio” CUIJ 21-13932896-2. 2º) al Tº 134 E, Fº 639, Nº 145889, por $1.316.850.- por los autos que se ejecutan. La misma se llevará a cabo en Estado de conservación: El objeto de la subasta será entregado en el estado de conservación en el que se encuentre, con todo lo edificado, plantado y clavado y en su caso, con todos los bienes muebles que se encuentren en su interior de conformidad con las constancias obrantes en autos. Sus características y estado de ocupación surgen de la constatación judicial glosada en autos y podrán ser revisadas al momento de la exhibición, no admitiéndose reclamo alguno posterior a la adquisición. Precio: El bien saldrá a la venta con la base de $108.750.000.- (pesos ciento ocho millones setecientos cincuenta mil). Seguidamente, en caso de no haber postores, se aplicará una retasa del 25% menos de la base.- En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra en cheque certificado y/o transferencia bancaria, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo (tope $30.000) y/o cheque certificado y/o transferencia bancaria.- A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Exhibición del inmueble: los dos días previos a la subasta de 10 a 12 hs. Compra en comisión. Cesión. Compensación: Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso. Saldo de precio: Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos, servicios y gravámenes: La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, o actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Anotación Marginal y Posesión: Dentro de los cinco días siguientes de aprobada la subasta e integrado el saldo de precio, el Martillero designado deberá diligenciar el oficio a la Dirección General de Inmueble de la Prov. de Santa Fe a fin de anotar marginalmente la liquidación llevada a cabo en autos, dejándose constancia que la misma no implicará transferencia de dominio. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio: Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública, de protocolización de las actuaciones, que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2º parr. Del CPCC.- Condiciones generales: Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Todo lo que se publica a los efectos legales. Rosario, 24 de Septiembre de 2026.- Dr. SERGIO GONZALEZ – SECRETARIO.
$ 1800 568161 Set. 28 Oct. 1