picture_as_pdf 2026-09-28

SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL

DE LOS DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Subsecretaria de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Nino, niña y Adolescente, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LAURIANO DANIEL CACERES LOPEZ, MATEO ALEXANDER CACERES LOPEZ, MAXIMO RAUL LOPEZ Y ANGELES ROMINA LOPEZ (LEG. 17592, 17493, 17595 y 17596)”. Expediente N.º 01503-0011102-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Sr. Jorge Daniel Cáceres dni 39.947.429 (progenitor de Lauriano Daniel Caceres y Mateo Alexander Caceres),con domicilio desconocido, notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 120 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 06 de agosto de 2026. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: RECTIFICAR que en la citada norma legal deben consignarse los siguiente párrafos: 1.- en el CONSIDERANDO primer párrafo y en lo relativo a los datos personales del progenitor: “PRORROGUE la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio de NNA MÁXIMO RAUL LÓPEZ, D.N.I 54.027.759, fecha de nacimiento 02/06/2014, LAURIANO DANIEL CÁCERES LÓPEZ, D.N.I: 56.020.038 fecha de nacimiento 23/02/2017, MATEO ALEXANDER CÁCERES LÓPEZ, D.N.I: 56.964.169, fecha de nacimiento 26/10/2018 y la adolescente ANGELES ROMINA LÓPEZ, D.N.I:49.576.236, fecha de nacimiento 15/05/2009, D.N.I:49.576.236; hijos/a de la Sra. Gisel Sabrina López, D.N.I: N° 32.179.013, con domicilio en calle P. de Espinoza 6800 de la ciudad de Santa Fe; y en el caso de LAURIANO DANIEL y MATEO ALEXANDER, hijos del Sr. Jorge Daniel Cáceres, D.N.I: N° 39.947.429, con domicilio actual desconocido, según informa equipo interdisciplinario; ante la vulneración de sus derechos en el seno familiar y de conformidad a la normativa legal establecida en la CDN, la Ley Nacional 21061, la Ley Provincial 12.967, su modificatoria y decreto reglamentario y 2.- en el DISPONE: “Articulo 1: PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en beneficio de NNA MÁXIMO RAUL LÓPEZ, D.N.I 54.027.759, fecha de nacimiento 02/06/2014, LAURIANO DANIEL CÁCERES LÓPEZ, D.N.I: 56.020.038 fecha de nacimiento 23/02/2017, MATEO ALEXANDER CÁCERES LÓPEZ, D.N.I: 56.964.169, fecha de nacimiento 26/10/2018 y la adolescente ÁNGELES ROMINA LÓPEZ, D.N.I:49.576.236, fecha de nacimiento 15/05/2009, D.N.I:49.576.236; hijos/a de la Sra. Gisel Sabrina López, D.N.I: N° 32.179.013, con domicilio en calle P de Espinoza 6800 de la ciudad de Santa Fe; y en el caso de LAURIANO DANIEL y MATEO ALEXANDER, hijos del Sr. Jorge Luis Cáceres, D.N.I: N° 39.947.429, con domicilio desconocido, según informa equipo interdisciplinario.- ARTÍCULO Nº 2:Que desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la presente disposición Aclaratoria de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. - FDO. Natalia Quattrocchio en mi carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario, se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS.

Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo Natalia Quattrocchio en mi carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.-

S/C 50105 Sep. 28 Oct. 1

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SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑO, NIÑA

Y ADOLESCENTE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Subsecretaria de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Nino, niña y Adolescente, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LAURIANO DANIEL CACERES LOPEZ, MATEO ALEXANDER CACERES LOPEZ, MAXIMO RAUL LOPEZ Y ANGELES ROMINA LOPEZ (LEG. 17592, 17493, 17595 y 17596)”. Expediente N.º 01503-0011102-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Sr. Jorge Daniel Cáceres dni 39.947.429 (progenitor de Lauriano Daniel Caceres y Mateo Alexander Caceres),con domicilio desconocido, notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: DISPOSICIÓN Nº 137 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 septiembre de 2026: VISTOS:... CONSIDERANDO:...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en protección de los niños LAURIANO DANIEL CÁCERES LÓPEZ, DNI. Nº 56.020.038, nacido el 23/02/2017, MATEO ALEXANDER CÁCERES LÓPEZ, DNI. Nº 56.964.169, nacido el 26/10/2018, MÁXIMO RAÚL LÓPEZ, DNI. Nº 54.027.759, nacido el 02/ 06/ 2014 y la joven ÁNGELES ROMINA LÓPEZ, DNI. Nº 49.576.236, nacida el 15/05/2009; todos hijos/a de la Sra. Gisel Sabrina López, DNI. Nº 32.179.013, domiciliada en calle Zeballos y 1er pasaje B° Las Lomas (a una cuadra del CAPS B° Las Lomas) y sólo Lauriano Daniel y Mateo Alexander, hijos del Sr. Jorge Daniel Cáceres, DNI. Nº 39.947.429, con domicilio en Ruta 1 km 5.5 de la localidad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe, según informe de la Secretaría Electoral de la Pcia. de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y la adolescente, sugiriendo a la Judicatura interviniente: a.- Respecto de la joven ÁNGELES ROMINA LÓPEZ, otorgar su Guardia Judicial a la Sra Estefanía Karen Chávez, DNI 42.181.171, referente comunitaria, domiciliada en calle Estanislao Zeballos y Primer Pasaje S/N, Barrios La Lomas de la ciudad de Santa Fe, con quien convive y en los términos del artículo 657 CCCN y su actual interpretación; b.- Respecto del niño MATEO ALEXANDER CÁCERES LÓPEZ, quien permanece en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de esta SDNAYF, declararlo en Situación de Adoptabilidad, en términos del artículo 607 inc. 3 del CCCN ; c.- Respecto del niño MÁXIMO RAÚL LÓPEZ, otorgar su Tutela a la Sra María Salomé Acosta, prima segunda en línea materna, DNI 24.673.400, domiciliada en calle 1475 de la ciudad de Coronda, con quien convive y en términos de los artículos 104 a 107 CCCN; privando a su progenitora de la Responsabilidad Parental; d.- Respecto del niño LAURIANO DANIEL CÁCERES LÓPEZ, otorgar su Tutela a sus abuelos paternos, Sr. Daniel Jesús Cáceres, DNI 18.698.552 y Sra María Laura Arias, DNI 28.074.193, ambos domiciliados en calle Derqui 3696 de la ciudad de Santa Fe, con quien convive y en términos de los artículos 104 a 107 CCCN; privando a sus progenitores de la Responsabilidad Parental.- ARTICULO Nº 3:Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de presente a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, desde el Área Legal de la SDNAYF.- ARTICULO Nº 4: Continuar ejerciendo la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes. - ARTICULO Nº 5: Comunicar las posibles modificaciones en el Plan de Acción a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. - ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Natalia Quattrocchio en mi carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario, se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N.º 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo Natalia Quattrocchio en mi carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.-

S/C 50106 Sep. 28 Oct. 1

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº281



SANTA FE, 25 de Septiembre de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00104346-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de trece (13) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ANÁLISIS Y EVALUACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL S.A. CUIT N.º 30-71798458-3; DROGUERÍA FARMA OESTE S.A. CUIT N.º 30-7160007-3; GEBHARDT DARÍO ESTEBAN CUIT N.º 20-28393760-8; GIANNAKIS GUILLERMO JAVIER CUIT N.º 20-28241099-1; INGASCO S.R.L. CUIT N.º 30-71473664-3; KUNAN S.A. CUIT N.º 33-7091271-9; ORBITH S.A. CUIT N.º 30-71553907-8; OXI BIO S.R.L. CUIT N.º 30-71880464-3; PILADE S.R.L. CUIT N.º 30-71896200-1; RIVERO RODRIGO JAVIER CUIT N.º 20-30002516-2; ROSARIO EXCLUSIVOS S.R.L. CUIT N.º 33-71764359-9; SME MARKETING & NEGOCIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71469873-3; YOADON S.A.S. CUIT N.º 33-71893265-9.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CEDI CONSULTING S.R.L. CUIT N.º 30-70805040-3; COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. CUIT N.º 30-71403852-0; COOPERATIVA DE TRABAJO SEM.VI.CE. “SEMBRANDO VIDA COSECHANDO ESPEPERANZA CUIT N.º 30-71736652-9; GASTROTEX S.R.L. CUIT N.º 30-70999442-1; JK MEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71568803-0; LA CASA DEL ENVASE PLÁSTICO S.R.L. CUIT N.º 30-71034573-9; RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA CUIT N.º 30-50006171-1; TECNON S.R.L. CUIT N.º 30-61572524-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50100 Sep. 28 Sep. 29

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº282


SANTA FE, 25 de Septiembre de 2026

VISTO:

El expediente N° EE-2026-00106380-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de once (11) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AL PLATO S.R.L. CUIT N.º 30-71830131-5; AUBRY MARIA FLORENCIA CUIT N.º 27-36813417-7; BETTAMAR S.R.L. CUIT N.º 30-67688876-0; BLOXIDO S.R.L. CUIT N.º 30-71398660-3; BRAIDA FILIBERTO ANTONIO CUIT N.º 20-07876763-5; CASTILLO MARIO ARIEL CUIT N.º 20-23995961-0; CLINKER S.R.L. CUIT N.º 30-71732808-2; GIUSTI SEBASTIÁN MIGUEL CUIT N.º 20-27546611-6; MANASSERO MAURICIO GASTÓN CUIT N.º 20-25904272-1; PALACIOS MARÍA FLORENCIA CUIT N.º 23-37146045-4; RICARDO BUELONI Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA CUIT N.º 30-52294763-2.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ADDVANCE S.A. CUIT N.º 30-71433530-4; CRABSA S.A. CUIT N.º 30-71060766-0; ESCOBAR LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71541722-3; PIETROBONI DIEGO GASTÓN Y PIETROBONI CARLOS ADRIÁN SOCIEDAD DE HECHO CUIT N.º 30-70939105-0; RAYOS X DINAN S.A. CUIT N.º 30-52306170-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50102 Sep. 28 Sep. 29

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MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER


NOTIFICACION


La Municipalidad de San Javier (Provincia de Santa Fe), a través de su Intendente Municipal Sra. ANA MARIBEL GONZÁLEZ, en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 11.856, Ordenanza Nº 010/2009 y Ordenanza Nº 031/2025, CITA, INTIMA Y EMPLAZA por el término de diez (10) días hábiles a titulares registrales, poseedores, adquirientes o terceros con derechos sobre los motovehículos secuestrados y depositados en el Corralón Municipal (Cacique Aletin 1100), cuyo listado detallado (marcas, motores y cuadros) consta en el Anexo I de la Resolución de Intendencia Nº 521/2026 y se encuentra a disposición pública en Mesa de Entradas local. Los interesados deberán presentarse a acreditar personería, regularizar deudas y solicitar el retiro de las unidades, bajo apercibimiento de considerarse los bienes en estado de abandono y procederse a su inmediata descontaminación, desguace y compactación irreversible por razones de urgencia ambiental y salubridad pública (Art. 6 y 9 Ley 14.436), con la consecuente baja registral definitiva. Firmado: ANA MARIBEL GONZÁLEZ - Intendente Municipal.

$ 150 568118 Set. 28 Oct. 1

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BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE

POR

FRANCISCO E. CAVALCA


El Martillero Francisco E. Cavalca, comunica por un (1) día que subastará, únicamente a través del Portal www.bidbit.ar, El DIA 22 de OCTUBRE de 2026 a partir de las11:00 horas, subastara 3 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: SACHETTO, Norberto Santiago, AGROMETAL ADX 33/21 SEMBRADORA ARRASTRE DE GRANOS FINOS 2024 U$D 185.000,00 en POLO 52 Parque Industrial, sito en Pilar a 500 mts. de Av. Circunvalación, Au Córdoba - Rosario, Córdoba, provincia de Córdoba y MICHELA, JULIO DANIEL, NIM178 Chevrolet Sedan 5 Puertas AGILE LT 5P 1.4N 2013 $ 15.223.902.78; FUENTES, Nerea Natali, OOE 641 CHEVROLET CAPTIVA LTZ 2.2 D AT TODO TERRENO 2015 $ 8.929.108,96 en la Av. Mitre 2160/62, Crucecita, partido de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires. Visita los días 20 y 21 de octubre inclusive de 2026 de 11 a 13 y de 14 a 17 hs, en la puesta en marcha de las unidades será el día 21 de octubre a partir de las 14.00 hs. Chequear en portal www.bidbit.ar. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada en ambos depósitos. Esto sumado a la modalidad virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portalwww.bidbit.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal de referencia y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL BIDBIT. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, las juris1icciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.bidbit.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. la información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el transcurso de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro dela unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Río S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2026.- FRANCISCO E. CAVALCA, MARTILLERO PUBLICO NACIONAL, F 77 L 80.

$ 550 568152 Set. 28

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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.


REMATE

POR

LEANDRO ARIEL AGUSTI


El martillero Leandro Ariel Agusti, comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Argentina S.A. (Art 39 Ley 12.962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas, el 15/10/2026 a partir de las 11.30 horas en el portal de Agusti L. S.R.L. www.agustisubastas.com.ar, los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos los días LUNES 12, MARTES 13 Y MIERCOLES 14 DE OCTUBRE de 10 a 12 y de 14 a 17 hs en POLO INDUSTRIAL EZEIZA AUT. CAÑUELAS SALIDA TRISTÁN SUAREZ KM 41 PUENTE DEL INCA 2450 EZEIZA CALLE 15 LOTE 5074, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual SANTONOVICH, GISELA SOLEDAD/ CORVEN MOTOCICLETA TRIAX 250/ DOMINIO A246JVN / AÑO 2025 / BASE: $ 14.226.528,00/ SILVA, SILVANA RAMONA/ PEUGEOT 208 ACTIVE 1.6L SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO AE355GM/ AÑO 2020/ BASE: $ 28.731.141,68/ RIVAROLA, BRIAN EZEQUIEL / BETAMOTOR ZONTES 350 R MOTOCICLETA/ DOMINIO A223UC5/ AÑO 2024/ BASE: $ 3.483.355,80 / CARRANZA, RAUL RICARDO/ RENAULT CLIO 5P AUTHENTIQUE 1.2 PACK I SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO KUH553 / AÑO 2012/ BASE: $ 6.832.961,04 / GIMENEZ, JORGE TOMAS/ CHEVROLET PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT + SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO AB516IK/ AÑO 2017 /BASE: $ 18.859.133,00 / PIRCHIO, BRUNO MANUEL/ RENAULT NUEVO LOGAN AUTHENTIQUE 1.6 SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO AA073MU / AÑO 2016 / BASE: $ 13.618.562,78 / CHAGA, NORMA ISABEL/ CORVEN TRIAX 250 MOTOCICLETA/DOMINIO A247ASW/ AÑO 2025/ BASE $ 9.024.919,24 / ALMADA, INDIRA AILEN / CHEVROLET ONIX 1.4N LT SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO AC102DW/ AÑO 2017/ BASE: $ 13.566.334,08/ GOMEZ, CAMILA SOLEDAD/ FORD FOCUS TREND 1.6L NAFTA SEDAN 5 PUERTAS/ DOMINIO MLI318 / AÑO 2013 / BASE $ 12.600.338,76 / BARRETO, LOURDES ROMINA/ GEELY EMGRAND G5-G5P RURAL 5 PUERTAS/ DOMINIO AD174DU/ AÑO 2018 / BASE: $ 5.587.134,21 / LEZCANO, SANDRA INES/ RENAULT LOGAN ZEN 1.6 SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO AG559RZ/ AÑO 2024/ BASE: $ 43.879.412,27 / VIANUEVA, SERGIO SEBASTIAN / FORD FOCUS 4P, 2.0L N MT SE PLUS SEDAN 4 PUERTAS/ DOMINIO NTS803/ AÑO 2014/ BASE $ 10.396.645,53 / GOMEZ, GRACIELA ESTHER/ RENAULT FLUENCE PH2 1.6 DYNAMIQUE PACK SEDAN 4 PUERTAS / DOMINIO PAG183/ AÑO 2015 / BASE: $ 16.331.352,90 / AQUINO, CARLOS EMANUEL/ FORO RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.00 PICK-UP/ DOMINIO KYH002/ AÑO 2012/ BASE $ 21.629.459,52 //. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Es de responsabilidad exclusiva de los participantes cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. De no existir ofertas se subastarán Sin base al mejor postor. Seña $160.000 REALIZADA POR MEDIO DE TARJETA DE CREDITO O TRANSFERENCIA. Comisión 10% del valor de venta más TASA ADMINISTRATIVA MAS IVA sobre comisión; verificación policial digital e informe de dominio a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad, y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de grabado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. Saldo en 24 hs en efectivo o en transferencia bancaria según se indique en cuenta bancaria que se designará a tales efectos bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de la totalidad de las sumas entregadas por cualquier concepto a favor de la vendedora y del martillero actuante, sin interpelación previa alguna. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cual la información registra!, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La unidad deberá ser retirada dentro del plazo que se anunciara en la plataforma web: www.agustisubastas.com.ar, vencido dicho plazo, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemne al Banco Santander Argentina S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad a la exhibición subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 22 de SEPTIEMBRE de 2026.-Martillero Nacional M 894 - F 144 - T 111- Leandro Ariel Agusti - Socio gerente.

$ 600 568154 Set. 28

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GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.

Y/O BANCO SUPERVIELLE S.A.


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de GPAT Compañía Financiera S.A.U. y/o Banco Supervielle S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el día 14/10/2026 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentran. Los siguientes vehículos se exhiben de mañera presencial en Ruta 24 (ex 197) Nº 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 8, 9 y 13 de Octubre de 9 a 16hs: VILCHEZ CABRAL AXEL RAMON; BAJAJ DOMINAR D400 /2020; A125EVF; Base $3.500.000 -ALBERTI MATIAS EZEQUIEL; VOLKSWAGEN SURAN 1.6L 5D 21B /2011; KRU485; Base $7.500.000 - CABRERA GEORGINA PAOLA; FIAT PALIO (326) ATTRACTIVE 5P 1.4 8V /2017; AC102EJ; Base $8.400.000 - FERNANDEZ MARIA FLORENCIA; CHEVROLET PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT + /2018; AC988ZY; Base: $8.400.000 - JUNCOS CRISTINA PATRICIA; FORD ECOSPORT FREESTYLE 1.6L MT N /2013; MUW229; Base: $8.800.000 - REISCH YAMILA ANTONELA; TOYOTA ETIOS XLS 1.5 M/T /2014; NWI545; Base: $ 8.000.000 - SALAME YANINA LETICIA; RENAULT DUSTER LUXE 2.0 4X4 NAV /2013; NIQ879; Base $9.800.000 - ORTIZ ROSARIO ANAHI; VOLKSWAGEN AMAROK 2.0L TDI 122 CV 4X2 949 /2012; LPT768; Base $12.600.000 - PAMPALONE LARA MARIA BELEN; CHEVROLET TRACKER AWD LTZ /2017; AB822JH; Base $12.300.000.- De no existir ofertas se subastará sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Puesta en marcha, exhibición virtual, deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se reanudará al siguiente día hábil a las 10 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar copia del Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 24/09/2026.

$ 160 568163 Set. 28