picture_as_pdf 2026-09-24

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PEDREIRA, Lucia Lara, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.307.582, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “VILLEGAS PEDREIRA, T. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: "San Lorenzo, 23 de Septiembre de 2026.- Disposición Nº 74/26.- VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; VILLEGAS PEDREIRA, TAHIEL JONATHAN, DNI 56.621.095, F/N 30/09/2017, hijo de la Sra. PEDREIRA, Lucia Lara, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.307.582, sin domicilio conocido, y del Sr. VILLEGAS, José María, argentino, mayor de edad, DNI Nº 28.572.689, domiciliado en calle Iriondo 1742 de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración, y previo trámites de ley de una GUARDA JUDICIAL en favor de un pariente (art. 643 y 657 ss. del CCyCN), en favor de su actual alojante; Sra. DIAZ, Graciela Antonia, DNI Nº 12.508.691, en su domicilio en calle Iriondo Nro. 1742 de la Comuna de Ricardone, Provincia de Santa Fe, permaneciendo al cuidado de sus misma hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. El otorgamiento de la guarda no implicará modificación de la titularidad de la responsabilidad parental del Sr. José María Villegas, quien conservará los derechos y responsabilidades derivados de su condición de progenitor, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la guardadora en relación con el cuidado personal del niño y la adopción de las decisiones vinculadas a su vida cotidiana.(cfr. art. 657 in fine, CCyCN); ARTÍCULO Nº 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente otorgue la GUARDA JUDICIAL sugerida y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTÍCULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTÍCULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 50087 Sep. 24 Sep. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior y Delegada Regional, se hace saber al Sr. FRANCO JESÚS QUIROGA, DNI N.º 37.100.255 sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “QUIROGA V. Y. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “DISPOSICIÓN N.º 75/26. San Lorenzo, 24 de septiembre de 2026. VISTO: … CONSIDERANDO: … LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR, DISPONE: … ARTÍCULO Nº 1: Implementar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña QUIROGA, VICTORIA YOSELIN, DNI N° 57.454.386, F/N 21/01/2019, hija de la Sra. Ortiz, Milagros Stefanía, DNI N° 44.066.527, con domicilio en calle Pedroni N.º 1133 de San Lorenzo y del Sr. Quiroga, Franco Jesús, DNI N° 37.100.255, en situación de calle y con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña y disponer su separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojada, de acuerdo al art. 52 inc. a), en el seno de su familia ampliada, bajo el cuidado de su tía materna, Sra. Marisabel Vanesa Espinoza, DNI N° 38.133.341, con domicilio en calle José Pedroni N.º 1133 de la ciudad de San Lorenzo (mismo predio que el de la progenitora, diferentes viviendas).- ARTÍCULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional San Lorenzo, perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.- ARTÍCULO Nº 3: Solicitar ante el Juzgado de Familia competente de la ciudad de San Lorenzo la correspondiente Medida Cautelar contra la progenitora, Sra. Milagros Stefanía Ortiz (DNI N° 44.066.527), de Exclusión del Hogar y Prohibición de Acercamiento y cese de hostigamiento respecto del domicilio sito en calle José Pedroni N.º 1133 de la ciudad de San Lorenzo, de la niña (Victoria Yoselin Quiroga) y de su cuidadora (Sra. Marisabel Vanesa Espinoza), en resguardo del centro de vida de la niña (atento a que las viviendas se encuentran en un mismo predio).- ARTÍCULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a los progenitores y demás partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo que corresponda, conforme lo establecido en el art. 61 y ss. de la Ley Pcial. N.º 12.967.- ARTÍCULO Nº 5: Aprobar y cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la niña y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTÍCULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-.- Fdo. DRA. MELANIA AURO HEINZEN (Directora Provincial de la D.P.P.D.N.A.yF del Interior -Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano). Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 50090 Sep. 24 Sep. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 206/26 de Fecha 22 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.980 referenciados administrativamente como “ARIAS, JONAS ELIAN – DNI N.º 70.899.198 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA CECILIA ARIAS - DNI N.º 42.179.878 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE AVENIDA AVELLANEDA N.º 4285 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 206/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño JONAS ELIAN ARIAS – DNI N.º 70.899.198 – Nacido en Fecha 23 de Enero de 2026 - hijo de la Sra. Andrea Cecilia Arias - DNI Nº 42.179.878 – con domicilio en calle Avenida Avellaneda N.º 4285 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que el niño JONAS ELIAN ARIAS – DNI N.º 70.899.198 – Nacido en Fecha 23 de Enero de 2026 - sea declarado en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. ANDREA CECILIA ARIAS - DNI Nº 42.179.878 – con domicilio en calle Avenida Avellaneda N.º 4285 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora del niño y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 04 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Virginia M. Prieto - Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 50091 Sep. 24 Sep. 28

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 20


SANTA FE, Viernes 18 de Septiembre de 2026

VISTO:

El EE-2026-00079838-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ” mediante el cual la Institución Formadora JURIS N° 27, a través de su responsable institucional, Dra. Virginia Dagotto, solicita la homologación del curso “La participación efectiva del adolescente en la mediación familiar. Herramientas jurídicas, comunicacionales y metodológicas para una escucha responsable y la construcción de acuerdos sostenibles”, como capacitación continua; y,


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (Artículo 2), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del actual Ministerio de Justicia y Seguridad, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 1747/11 (Artículo 3);

Que entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores exigidos en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 se encuentra la capacitación en mediación que debe efectuarse en las condiciones que establece la reglamentación;

Que el Decreto Reglamentario Nº 184/19, Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente. Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe. Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;

Que los cursos de capacitación continua, en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as y comediadores/as para que puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias establecidas en la Ley 13.151 y mantenerse inscriptos en el Registro de Mediadores y Comediadores;

Que los Anexos II y IV del Decreto 1747/11 brindan las pautas respecto de los requisitos necesarios para la habilitación de entidades formadoras en mediación, lo relativo a los docentes, los requisitos de aspecto técnico pedagógico, de planificación y desarrollo de programas, los objetivos y lineamientos requeridos para la homologación de los cursos de capacitación continua.

Que en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 se establecen los objetivos, siendo ellos los de “promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley Nº 13151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar el conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas; promover el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos”;

Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, los cuales deberán respetar los lineamientos conceptuales y lineamientos temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que la Institución Formadora JURIS N° 27, a través de su responsable institucional, Dra. Virginia Dagotto, solicita la homologación del curso “La participación efectiva del adolescente en la mediación familiar. Herramientas jurídicas, comunicacionales y metodológicas para una escucha responsable y la construcción de acuerdos sostenibles”, como capacitación continua, con una carga horaria de doce (12) horas, a cargo de Matilde Dalmau, como docente invitada y la Dra. Virginia Dagotto como docente titular.

Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinación y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en materia civil y comercial y familiar.

Que en consecuencia, la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N° 1747/11, Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Homológuese como Capacitación Continúa el curso “La participación efectiva del adolescente en la mediación familiar. Herramientas jurídicas, comunicacionales y metodológicas para una escucha responsable y la construcción de acuerdos sostenibles”, a cargo de la Institución Formadora JURIS Nº 27, como válido para acreditar doce (12) horas de capacitación continua en el fuero de familia, conforme a las exigencias de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios N° 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la presente homologación podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 50092 Sep. 24 Sep. 28

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 279


SANTA FE, 23 de septiembre de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00103683-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma AGUILAR SERGIO RODOLFO CUIT N.º 20-14558302-1; y


CONSIDERANDO:

Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. AGUILAR SERGIO RODOLFO, es dependiente de la Administración Pública Provincial (Ministerio de Salud);

Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos comunicó mediante Nota N° 813/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Agosto/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que se registran otros antecedentes laborales fuera de dicha jurisdicción del agente AGUILAR SERGIO RODOLFO DNI 14.558.302: Situación de revista, Titular; Cargo, Jefe de Sala; Lugar de Trabajo, Hospital J.B. Iturraspe dependiendo del Ministerio de Salud;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma AGUILAR SERGIO RODOLFO CUIT N.º 20-14558302-1; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa AGUILAR SERGIO RODOLFO CUIT N.º 20-14558302-1;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;



POR ELLO:


LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma AGUILAR SERGIO RODOLFO CUIT N.º 20-14558302-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50086 Sep. 24 Sep. 28

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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS


AVISO


CEMENTERIO: SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD

Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad del Panteón Chico, construido en el Lote Nº 23, sito en Calle 1 D, en favor del Sr. URRUTIA NICOLORICH, José María Alberto; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido. -


CEMENTERIO: TRASLADO

Habiendo sido solicitado el traslado de los restos cadavéricos de quienes en vida fueran, SANGIACOMO, Hugo Cesar Israel, fallecido el 05/06/2026, sepultado en la Nichera de la Asociación Mutual Belgrano, en el Nicho Nº 33 hacia la Nichera construida en el Lote Nº 37, sito en Calle 7 E del cementerio local; el traslado de quien en vida fuera, BENITEZ, Alberto Joaquín, fallecido el 23/07/2006, sepultado en la Nichera Municipal, en el Nicho Nº 962 2da Fila, hacia la Nichera Construida en el Lote ,Nº 36, sito en Calle 7 E del cementerio local; el traslado de quien en vida fuera, MASE, Viviana Gabriela, fallecida el 29/11/2025, sepultada en la Nichera de la Asociación Mutual Belgrano, en el Nicho Nº 32, hacia la Nichera construida en el Lote Nº 31, sito en la calle 5 D del cementerio local; el traslado de quien en vida fuera, MUÑOZ, Alejandra Monica, fallecida el 30/07/2026, sepultada en el Nicho Extra Grande de la Nichera Municipal, hacia la Nichera construida en el Lote Nº 30, sito en Calle 7 E del cementerio local; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 225 567917 Set. 24 Oct. 1