picture_as_pdf 2026-09-23

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GONZALEZ, Micaela Betiana, DNI N° 34.732.673, argentina, mayor de edad, y al Sr. ZALAZAR, Ramón Antonio, DNI N° 28.829.141, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio desconocido, y privados judicialmente de su responsabilidad parental, que dentro del legajo administrativo: “ZALAZAR SOFÍA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 09/09/2026.- Disposición Nro. 71/26; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: Artículo Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, que se dictó mediante Disposición Nº 80/25, de fecha 31 de Octubre de 2025, en relación a la adolescente; SALAZAR, SOFIA BEATRIZ, DNI 50.351.839, F/N 17/05/2010, hija de la Sra. GONZALEZ, Micaela Betiana, DNI N° 34.732.673, argentina, mayor de edad, y del Sr. ZALAZAR, Ramón Antonio, DNI N° 28.829.141, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio desconocido, y privados judicialmente de su responsabilidad parental, siendo responsable de sus cuidados personales, su Tutora y también abuela por línea materna; Sra. GONZALEZ, Celsa Beatríz, DNI 12.480.683, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Avila 389 de la Localidad de San Jerónimo Sud, provincia de Santa Fe. Que Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; ARTÍCULO Nº 2: Disponer el ingreso de la adolescente al Programa de Autonomía Progresiva (P.A.P.), del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, conforme los lineamientos y premisas del art. 26 del CCyCN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967; ARTÍCULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTÍCULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania Heinzen - Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 50073 Sep. 23 Sep. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ VERGARA SHIRLEY AMBAR Legajo Nº 17932 - Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 8 ; se cita, llama y emplaza a Natalia Soledad Sejas, D.N.I. 32.456.218 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 123, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de agosto de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: FDO. ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada a favor de la niña SHIRLEY ÁMBAR VERGARA, DNI Nº 59.862.307, nacida el 17 de marzo de 2023, hija de la Sra. Natalia Soledad Sejas, DNI Nº 32.456.218, domicilio real desconocido, domicilio informado por la Secretaría Electoral en calle Moreno Nº 308, San Carlos Centro, Dpto. Las Colonias; y el Sr. Facundo Ezequiel Vergara, DNI Nº 41.633.849, domiciliado detrás del Centro de Salud de calle Santa Fe Nº 1361 de la localidad de Pilar Dpto. Las Colonias.- ARTICULO Nº 2: Sugerir a la Judicatura interviniente: 1.- otorgue la Tutela de la niña -en los términos de los artículos 104 a 107 CCCN- a favor de su abuela paterna, Sra. Verónica Soledad Denis, DNI Nº 28.571.852, domiciliada en Marcial Candioti Nº 7047 de la localidad de Pilar, Dpto. Las Colonias, a cuyos cuidados se encuentra Shirley; 2.- Prive de Responsabilidad Parental a los progenitores.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas y peticionar el Control de la Legalidad de esta por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal.- ARTICULO Nº 4: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 8, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. - ARTICULO Nº 5: Comunicar las posibles variaciones que hubieren en el plan de acción a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de esta, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. - ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Soledad Ruiz de Galarreta. Subsecretaria de Promoción y Protección Integral de los Derechos de NNA. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. NATALIA QUATTROCCHIO, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 50080 Sep. 23 Sep. 25

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0167


SANTA FE, 21 SEP 2026

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199604-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de San Guillermo solicita habilitación para la colocación de cinemómetros de control de infracciones por exceso de velocidad sobre la Ruta Provincial N.º 23;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Municipalidad de San Guillermo celebró el respectivo convenio en fecha 08 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 7123, Folio Nº 068, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que por Resolución N.º 0074/2018 de la APSV de fecha 07 de Noviembre de 2018 se habilitó a la otrora Comuna solicitante para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial y ejecución de sanciones en el marco del Convenio vigente;

Que la Municipalidad de San Guillermo solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de San Guillermo con las formalidades correspondientes, y recabada la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de San Guillermo para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Provincial N.º 23, Km 31,2 en jurisdicción de la localidad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe: Carril uno (C1) con sentido de circulación descendente -Captura frontal o en aproximación-.

- Ruta Provincial N.º 23, Km 29 en jurisdicción de la localidad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe: Carril 1 con sentido de circulación ascendente -Captura frontal o en aproximación-.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

- Ruta Provincial N.º 23, Km 31,2 en jurisdicción de la localidad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe -circulación descendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV. 2 A Número de Serie: NEO-0539.

- Ruta Provincial N.º 23, Km 29 en jurisdicción de la localidad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente- conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV. 2 A Número de Serie: NEO-0537.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por quien resulte competente, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que el Municipio pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de San Guillermo registrado al N.º 7123, Folio N.º 068, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de el Municipio de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por el Municipio de San Guillermo y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código del Municipio más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0368 29.240.511 TORRES, Jorgelina Analía

E0369 16.752.354 MONTARZINO, René Guillermo

E0370 36.887.442 RODRIGUEZ, Pablo Denis

E0371 37.421.077 HERRERA, Gastón Jesús

E0372 27.321.140 CINQUINI, Homar Matías

E0373 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0374 29.387.758 MARGARIA, Facundo

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 50076 Sep. 23 Sep. 25

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


SE NOTIFICA A LA FIRMA TDC LOGISTICA S.A.


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma TDC LOGISTICA S.A. con domicilio fiscal sito en calle Pte. Peron Nº 7759 de la ciudad de Rosario, al Sr. TACAIN LEONARDO MAXIMILIANO en el domicilio sito en calle Yatay Nº 2025 de la ciudad de Funes y al Sr. FONGI CARLOS ROBERTO en el domicilio especial sito en calle Paraguay 1272 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 971-848598-5, CUIT Nº 30-71660446-9; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución 2026-00000004-APPSF-OD#API#API-AR, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1040847-1 “TDC LOGISTICA S.A.”


Rosario, 29 de JULIO de 2026

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 150-8/25 al contribuyente TDC LOGISTICA S.A., con domicilio fiscal en Pte. Perón 7759 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB - CM Nº 971-848598-5, CUIT Nº 30-71660446-9 y a los Sres. TACAIN, LEONARDO MAXIMILIANO, DNI Nº 25.982.609, con domicilio real sito en calle Yatay 2025 de la Ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe en su carácter de Presidente del Directorio durante el período verificado y FONGI, CARLOS ROBERTO, DNI 20.408.599, con domicilio legal en calle Paraguay 1272 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, presidente del directorio desde el 02/01/2024 (según Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 11 de fecha 02/01/2024 obrante a fs. 40) como consecuencia de la infracción material en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al ISIB - CM por los anticipos 01/2021 a 01/2024 derivada de la omisión de impuesto de acuerdo a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 020/2014 y, Multa por infracción a los Deberes Formales derivadas de la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales de los anticipos 01 y 02/2021 y 04/2022 y resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 12/04/2024 y 10/03/2025, conforme lo establecido en los Arts. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y Res. Gral. 015/2018.

ARTÍCULO 2º: Determinar ajustes impositivos al contribuyente TDC LOGISTICA S.A. inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB - CM Nº 971-848598-5, CUIT Nº 30-71660446-9, por los anticipos 08 a 12/2021; 01, 03 a 12/2022, 01 a 12/2023; 01/2024 y sus intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Aplicar al contribuyente TDC LOGISTICA S.A., Multa por Omisión en el pago de los anticipos 08 a 12/2021; 01, 03 a 12/2022, 01 a 12/2023; 01/2024 derivada de omisión de impuestos de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al art. 4° de la Res. Gral. Nº 020/2014, y Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación extemporánea de las DDJJ mensuales de los anticipos 01 y 02/2021 y 04/2022 y resistencia a la fiscalización por los requerimientos incumplidos de fecha 12/04/2024 y 10/03/2025, conforme lo establecido en el Art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y Res. Gral. 015/2018, todo ello según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Requerir al contribuyente TDC LOGISTICA S.A., dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), el ingreso del monto total que asciende a la suma de $ 30.798.610,02.- (pesos treinta millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos diez con 02/100.-) de acuerdo a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente al momento de su efectivo pago y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) respecto de los Sres. TACAIN, LEONARDO MAXIMIUANO, DNI Nº 25.982.609 y FONGI, CARLOS ROBERTO, DNI 20.408.599, en su carácter de Presidentes del Directorio de la firma por los conceptos y períodos determinados en los arts. 2 y 3 de la presente.

ARTICULO 5º: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la Multa por Omisión (Art. 87 del Código Fiscal -t.o. 2014 y modif.-) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014 aplicada según el artículo 3’‘ de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

ARTÍCULO 6º: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En caso de interponer el citado recurso, deberá presentarlo a través de la plataforma Atención Virtual, seleccionando el trámite denominado “Recursos, impugnaciones y reclamos administrativos: presentación”, disponible en https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas. Asimismo, hágase saber que, a los fines de las notificaciones que se practiquen en las presentes actuaciones, se tendrá por constituido como domicilio especial electrónico el Domicilio Digital correspondiente a la ID Ciudadana del contribuyente o, en su caso, de su representante, desde el cual se efectúe la presentación del recurso mediante la plataforma atención Virtual.

ARTÍCULO 8º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 9º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente TDC LOGISTICA S.A. en el domicilio fiscal sito en calle Pte. Perón 7759 de la Ciudad de Rosario y a los Presidentes del Directorio de la firma, Sres. TACAIN, LEONARDO MAXIMILIANO, DNI Nº 25.982.609, con domicilio real sito en calle Yatay 2025 de la Ciudad de Funes y FONGI, CARLOS ROBERTO, DNI 20.408.599, con domicilio especial constituido en calle Paraguay 1272 de la Ciudad de Rosario, todos ellos de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 10º: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

S.A. / R.B.

MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA REGIONAL

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS






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S/C 567860 Set. 23 Set. 25

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

REGIONAL ROSARIO


NOTIFICACION


SE NOTIFICA AL SR. TACAIN LEONARDO MAXIMILIANO


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. Tacain Leonardo Maximiliano en el domicilio sito en calle Yatay 2025, de la ciudad de Funes, todos de la provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos Nº 921-603363-8, CUIT Nº 30-71412579-2; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), Res-2026-00000003-APPSF-OD#APl#API-AR, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-1032005-8 “UNANIMO S.A”


Rosario, 29 de JULIO de 2026

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución Nº 123-4/25 al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S., con domicilio fiscal en Paraguay 1050 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB Nº 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5 y a la Sra. CARLA MARÍA VICTORIA MATTALONI, DNI Nº 29.595.370 con domicilio real sito en calle Tarragona 980 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Administradora titular de la firma como consecuencia de la infracción material en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al ISIB por los anticipos 05 a 07 y 09 a 12/2023; 01, 03 a 09/2024; derivada de la omisión de impuesto de acuerdo a lo previsto en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 020/2014 y Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos 09/2021; 12/2022; 01 a 12/2023; 01 a 07/2024; DDJJ anual 2022 y por la falta de presentación de la DDJJ anual 2023, conforme lo establecido en el Art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).


ARTÍCULO 2º: Determinar ajustes impositivos al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. inscripto en este Organismo bajo cuenta del ISIB Nº 021-809508-7, CUIT Nº 30-71703718-5, por los anticipos 05 a 07 y 09 a 12/2023; 01, 03 a 09/2024; y sus intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Aplicar al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S., Multa por Omisión en el pago de los anticipos 05 a 07 y 09 a 12/2023; 01, 03 a 09/2024; derivada de omisión de impuestos de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución y Multa por infracción a los Deberes Formales derivada de la presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos anticipos 09/2021; 12/2022; 01 a 12/2023; 01 a 07/2024; DDJJ anual 2022 y por la falta de presentación de la DDJJ anual 2023 conforme lo establecido en el Art. 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), todo ello según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Requerir al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), el ingreso del monto total que asciende a la suma de $ 42.570.727,53.- (pesos cuarenta y dos millones quinientos setenta mil setecientos veintisiete con 53/100.-) de acuerdo a la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente al momento de su efectivo pago y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) respecto de la Sra. CARLA MARÍA VICTORIA MATTALONI, DNI Nº 29.595.370 en su carácter de Administradora titular CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. durante el período verificado, por los conceptos y períodos determinados en los arts. 2 y 3 de la presente.

ARTICULO 5º: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la Multa por Omisión (Art. 87 del Código Fiscal t.o. 2014 y modif.) y de conformidad al Art. 4° de la Resolución General Nº 020/2014 aplicada según el artículo 3º de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.).

ARTÍCULO 6º: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En caso de interponer el citado recurso, deberá presentarlo a través de la plataforma Atención Virtual, seleccionando el trámite denominado “Recursos, impugnaciones y reclamos administrativos: presentación”, disponible en https://www.santafe.gob.ar/gestionesciudadanas. Asimismo, hágase saber que, a los fines de las notificaciones que se practiquen en las presentes actuaciones, se tendrá por constituido como domicilio especial electrónico el Domicilio Digital correspondiente a la ID Ciudadana del contribuyente o, en su caso, de su representante, desde el cual se efectúe la presentación del recurso mediante la plataforma atención Virtual.

ARTÍCULO 8º: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 9º: Notificar la presente Resolución y su Planilla Anexa al contribuyente CABAÑAS DON HERNAN S.A.S. en el domicilio fiscal sito en Paraguay 1050 y a la Sra. CARLA MARÍA VICTORIA MATTALONI, DNI Nº 29.595.370 en el domicilio real sito en calle Tarragona 980 y en el domicilio fiscal en A.R.C.A. sito en calle Buenos Aires 1490 ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 10º: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

SA / RB

MARIA EUGENIA ALVAREZ

ADMINISTRADORA REGIONAL

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS



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S/C 567861 Set. 23 Set. 25

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MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS


NOTIFICACION


Quien suscribe, por la presente cédula hace saber a usted, que en el proceso de faltas iniciado sobre el ACTA DE INFRACCIÓN 000897/26, Artículo infringido 94 Bis, Ordenanza 880/93 y 2699/24, de Fecha 18/05/26, que se tramita ante el Juzgado Municipal de Faltas, de la Municipalidad de Laguna Paiva, sito en calle Pte. Perón Nº 2330, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA. A tal efecto se transcribe la parte resolutiva de la Resolución Nº 0013/Año 2026: Artículo 1º: Aplicar a Núñez Delfina, Montes Norma Estela, Montes Ramón Angel, Montes Raúl Alberto, Montes Pedro Andromeo, Montes Deolinda Arsenia, Montes Severo Epifanio, Montes Andrés Ovidio, Montes Pablo Porfirio y/ o responsable del inmueble descripto en los considerandos del presente, en forma solidaria, la pena prevista en el Artículo/s Nº 94 Bis, Acta 897 /26, de la Ordenanza Municipal N º 880/93, consistente en multa de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 98/100 ($ 121.173,98), con más PESOS CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 4039,20) en concepto de gastos de Administración. A partir de ejecutoriada la presente devengará los intereses previstos en la Ordenanza Tributaria y el Código Tributario Municipal hasta la fecha de su efectivo pago, con más el sellado de actuación, los gastos administrativos y de las notificaciones cursadas.- Artículo 2 º: Intimase a los condenados al pago de la multa aplicada en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificada la presente sentencia.- Artículo 3 º: Notifíquese por los medios previstos en la Ordenanza respectiva.- Articulo 4 º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Artículo 67 Código de Faltas Municipal: Notificada la sentencia, ésta podrá ser recurrida por ante el Señor Intendente Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles, debiendo concederse el recurso en relación y con carácter meramente devolutivo. -

Quedando expedita la vía judicial de cobro, sin perjuicio del derecho a recurrir ante Juzgado de la Justicia Provincial.-

Laguna Paiva, septiembre de 2026.-

S/C 567880 Set. 23 Set. 25

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MUNICIPALIDAD DE GÁLVEZ

JUZGADO DE FALTAS


AVISO


El Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad de Gálvez, a cargo del Dr. Ledesma Sergio Alejandro, sito en calle Belgrano 818, en el marco de lo actuado en la Ordenanza N° 4859/2024 y de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional 26.348 - Art 1., cita y emplaza por el término de 15 días a todo aquel que se considere con- derecho sobre los bienes que se encuentran secuestrados en el corralón Municipal desde el 17/08/2014 hasta el 30/06/2025, a comparecer ante el Juzgado a los fines de abonar las multas impuestas y presentar la documentación de los rodados que les fueron retenidos, bajo apercibimiento de disponer de su compactación.

$ 750 567887 Set. 23 Set. 25

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº277


SANTA FE, 22 de Septiembre de 2026

VISTO:

El expediente N° EE-2026-00103424-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ALONSO LEANDRO MANUEL CUIT N.º 23-20143350-9; GABE INGENIERIA S.A. CUIT N.º 30-71853966-4; GENTILI BRUNO CUIT N.º 20-27421977-8; INTELIGENCIA NATURAL S.A.S. CUIT N.º 30-71609009-0; KENIG HÉCTOR CARLOS CUIT N.º 20-16035563-9; MANSUR RODOLFO CUIT N.º 20-24492458-2; TAMOGLIA HERNÁN RODRIGO CUIT N.º 20-26772745-8.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: AMERICAN AGRO S.R.L. CUIT N.º 30-71589193-6; CASA EDEL S.A. CUIT N.º 30-71035534-3; COMPULAB S.R.L. CUIT N.º 30-70854283-7; CONKRETO CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 33-71046410-9; PAPIRONLINE S.R.L. CUIT N.º 30-71806428-3; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 30-57878067-6; SERVICIOS BARBOSA S.R.L. CUIT N.º 33-71838587-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50081 Sep. 23 Sep. 24

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 31


Ref.: Crear la Comisión Técnica Evaluadora que tendrá a su cargo la evaluación y certificación de los entregables en el marco de la Licitación Pública N° 28/26, tendientes a la Adquisición de un sistema de almacenamiento de datos con servicios de migración y mantenimiento técnico preventivo, evolutivo y correctivo con destino a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.Establecer que la Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por: Sra. Mónica Cabrera, DNI N° 16.401.682, Sr. Alejandro Sager, DNI No 20.403.276, Sr. Maximiliano Reus, DNI N° 24.902.578, Sr. Mauricio Papa, DNI No 26.460.705, Sr. Rodolfo Ramírez, DNI N° 18.030.513, Sr. Germán Saudejadu, DNI N° 40.121.959, Sr. Mario Finos, DNI N° 16.017.843, Sr. Claudio Weiner, DNI N° 23.107.001 y Sr. Jose Cardilli, DNI N° 17.877.819. Designar Coordinadora de la presente Comisión, a la Ingeniera en sistemas de Información, Sra. Maria Josefina Morais, Clase 1973, D.N.I. N.o 23.143.549, CUIL N° 27- 23.143.549-8 – Administrador de proyectos semi senior de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.


Link de Acceso:

https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=366316&cod=d52571156b2c7a63053d0497a3ad24b2


S/C 50082 Sep. 23 Sep. 25



RESOLUCIÓN Nº 32


Ref.: Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, a utilizar software propietario según el siguiente detalle: (512) quinientas doce licencias de VMware Cloud Foundation (VCF).


Link de Acceso :

https://www.santafe.gov.ar/normativa/item.php?id=366328&cod=941e92dc90485f1015fce3bb8d6e8ce7


S/C 50083 Sep. 23 Sep. 25

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. -

PILARES S.R.L. - U.T.E.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Nº 815 del Grupo F07 suscripto en fecha 09/12/2009 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y Sra. Giulia Rosa Luisetti, DNI: 92.474.623, ha sido extraviado.

$ 500 567884 Set. 23 Set. 29

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 413 DEL GRUPO PJ02 SUSCRIPTO EN FECHA 14/11/2011 ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA MARIANA LEONOR BONET CREUSS, D.N.I. Nº 23.987.291, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567890 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0708 DEL GRUPO PV01, SUSCRIPTO EN FECHA 05/09/2007, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA OLIVERA ROMINA, D.N.I. Nº 26.123.473, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567891 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 778 DEL GRUPO PI12, SUSCRIPTO EN FECHA 29/09/2005, ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR GENRE BERT SAMUEL ESTEBAN, DNI Nº 18.115.201, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 100 567893 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0627 DEL GRUPO PJ11, SUSCRIPTO EN FECHA 28/04/2007, ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR CROCE MATIAS FERNANDO, DNI Nº 27.620.506, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 100 567895 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0875 DEL GRUPO PI12, SUSCRIPTO EN FECHA 09/01/2006, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA FOGLIATTI MARIA CRISTINA, DNI Nº 5.662.120, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567897 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0164 DEL GRUPO PV, SUSCRIPTO EN FECHA 02/03/2017, ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR EDGARDO RAUL MARSILLI, DNI Nº 12.871.964, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISM0.

$ 100 567898 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 1607 DEL GRUPO PV12, SUSCRIPTO EN FECHA 04/03/2005, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA ARNAUDO SUSANA ELENA, DNI Nº 6.287.300, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567899 Set. 23


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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0319 DEL GRUPO PI12, SUSCRIPTO EN FECHA 02/08/2017, ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR PASTORE CARLOS ANTONIO, DNI Nº 12.471.757, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 100 567900 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 1005 DEL GRUPO PJ, SUSCRIPTO EN FECHA 19/06/2014, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA DELFINA ESTRADA, DNI Nº 28.731.117, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567901 Set. 23



AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0534 DEL GRUPO PI12, SUSCRIPTO EN FECHA 14/09/2004, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA MARIELA SILVINA BELTRAMINI, DNI Nº 22.280.559, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567903 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 817 DEL GRUPO PI12, SUSCRIPTO EN FECHA 15/12/2005, ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR MARTIN SEBASTIAN ARANZA, DNI Nº 24.232.573, HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.

$ 100 567904 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0700 DEL GRUPO PI12, SUSCRIPTO EN FECHA 14/07/2005, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA CAMILA VICTORIA GARCIA HIVER, DNI Nº 36.265.462, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567905 Set. 23

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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0737 DEL GRUPO PJ11, SUSCRIPTO EN FECHA 20/09/2005, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA MONICA LILIANA ARGUELLO, DNI Nº 14.992.727, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567906 Set. 23


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AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº 0189 DEL GRUPO PV, SUSCRIPTO EN FECHA 09/10/2007, ENTRE PILAY S.A. Y LA SEÑORA MARIELA ALEJANDRA ANTONIO, DNI Nº 21.421.421, HA SIDO EXTRAVIADO POR LA MISMA.

$ 100 567907 Set. 23