picture_as_pdf 2026-09-22

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ROSARIO

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JUZGADO DE FAMILIA


La Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia de la Novena Nominación de Rosario hace saber que en autos: TESURI, MIRKO ADRIAN Y OTROS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ Nº 21-11441727-8, se ha ordenado citar mediante edictos al Sr. ADRIÁN JOSÉ TESURI, DNI 35.587.209, transcribiéndose a continuación la resolución Nº 930 de fecha 16/09/2026 que así lo dispone: RESUELVO: 1º) Declarar a Mirko Adrián Tesuri, DNI 58.172.292 y Benicio Adrián Tesuri, DNI 56.378.977, en situación de adoptabilidad. 2º) Privar de la responsabilidad parental a Maira Alejandra Medina, DNI 36.369.305 y a Adrián José Tesuri, DNI 35.587.209 respecto de sus hijos Mirko Adrián Tesuri, DNI 58.172.292 y Benicio Adrián Tesuri, DNI 56.378.977. 3°) Requerir a la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia la remisión de un informe actualizado de Mirko Adrián Tesuri y Benicio Adrián Tesuri, con condiciones de adoptabilidad que permita la búsqueda por parte del RUAGA de familia/s conforme su particular situación para sus respectivas guardas preadoptiva. 3º) Notificar al Registro Único de Aspirantes a Guarda Preadoptiva de la Provincia. 4º) Disponer la continuidad de la actuación de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto a Mirko y Benicio Tesuri, hasta tanto sean asignada a una familia en guarda. 5º) Notificar a la progenitora, a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes y en su Despacho a la representación promiscua. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María Alejandra Marcyniuk (Secretaria); Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza). Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente tres veces venciendo dicho término al quinto día de la última publicación.

S/C 567707 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Titular del Juzgado de Familia Nº 9 de Rosario, Santa Fe, dentro de los autos caratulados: JUAREZ, AMBAR s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL; CUIJ 21-11428068-9, se hace saber que se ha ordenado notificar gratuitamente por edictos a Daniela Soledad Juarez, DNI 39.567.893 la resolución que en su parte pertinente se transcribe textualmente: Nº 929 Rosario, 16/09/26. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Privar de la responsabilidad parental a Daniela Soledad Juarez, DNI 39.567.893, respecto de su hija Ambar Juarez, DNI 70.234.574. 2) Otorgar la tutela de Ambar Juarez, DNI 70.234.574 a Nancy Elena Paniagua, DNI 23.540.061, y a Hugo Daniel Juarez, DNI 23.040.853, quienes deberán aceptar el cargo ante la Actuaria. 3) Notificar a la progenitora, a la Defensoría General Civil (art. 103 CcyC), a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circ. 4) Notificar al Registro Civil a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Milca Bojanich, Jueza; Dra. María A. Marcyniuk, Secretaria. Se ha ordenado notificar por edictos que se publicarán gratuitamente en el BOLETIN OFICIAL, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Rosario, 17/09/2026.

S/C 567706 Set. 22 Set. 24

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 3 de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados MANSILLA, JOSE MANUEL Y OTROS c/IADANZA, NICOLAS JESUS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 21-11885645-4 Juzg. Unipersonal de Respons. Extrac. Nº 3.), se ha ordenado notificar: ROSARIO, 26/06/26 (fs. 278); Cítese por EDICTOS que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales a los herederos y sucesores de MANSILLA JOSE MANUEL, a que comparezcan a estar a derecho, por el término de ley y bajo apercibimientos de ley, atento lo dispuesto en el art. 597 CPCCSF. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA. Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ, JUEZA. ARTICULO 597 CPCCSF. Si la demanda hubiere de dirigirse contra una persona fallecida o si el demandado muriere durante el procedimiento, se emplazará por edictos, en la forma ordinaria, a los herederos. En caso que no comparecieren en término, se nombrará un curador, que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. DRa. Salome Delia Santina, secretaria.

$ 100 567635 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Jueza, Dra. JORGELINA ENTROCASI, y Secretaria a cargo del Autorizante, Dr. CHRISTIAN BITETTI del JUZGADO UNIPERSONAL DE RESP. EXTRACONTRACTUAL Nº 6 de esta ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, se ha ordenado citar al demandado de autos Sr. HARVI DUBAN AMAYA OSANDO (DNI Nº 96.253.727) a comparecer a estar a derecho por medio de edictos, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C.C. Los mismos se publicarán, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL (Art. 73 CPCC) por tres días. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Decreto de fecha 26-08-2026. Autos caratulados: MONTES NATALIA LILIANA RITA c/AMAYA OSANDO, HARVI DUBAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-11902603-9. 2 de Septiembre de 2026. Dr. Christian Botetti, secretario.

$ 100 567664 Set. 22 Set. 24

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Por disposición del Sr. Juez Sebastián Rupil a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nom. de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de Dra. María Eugenia Sapei, en los autos caratulados: TROSERO ARIEL E Y OTRO s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-01574940-4 (446/1994), se hace saber que se ha ordenado la publicación de edictos por tres (3) veces en el BOLETIN OFICIAL, citando y emplazando a toda persona que se considere con derecho sobre las cuestiones debatidas, declaradas, adquiridas y/o extinguidas en el marco de las presentes actuaciones. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del término de VEINTE (20) DÍAS contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a estar a derecho, articulen las acciones y/o defensas que estimen corresponderles y acompañen la documentación pertinente que haga a sus derechos. Asimismo, se hace saber que el expediente reconstruido en soporte SISFE reemplazará íntegramente al expediente originario extraviado, constituyéndose como único soporte válido de las actuaciones. Se pone en conocimiento de los interesados que, vencido el plazo precedentemente indicado sin que comparezcan a ejercer los derechos que estimen corresponderles, precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior respecto de las cuestiones debatidas y de los derechos que pudieren invocar en relación con las presentes actuaciones. Publíquese por tres (3) veces en el BOLETIN OFICIAL conforme lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Rosario, de septiembre de 2026.


S/C 567668 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Santa Fe, Dra. MÓNICA KLEBCAR, Secretaría a cargo de la Dra. MARIANELA GODOY, dentro de los Autos caratulados AGRO GANADERA VIDORET S.A. c/MACRO WARRANTS S.A. Y OTROS s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CUIJ 21-02982781-5, Nº Expediente 318/2024, se hace saber que mediante Decreto de fecha 12 de agosto de 2026, se ha ordenado citar por edictos a MARTINO CEREALES S.R.L., C.U.I.T. 30-71091432-6, para que comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda dentro del término de cinco días contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquese por tres días consecutivos. Rosario, 12 de agosto de 2026. Dra. Sabrina Scherini, prosecretaria.

$ 100 567716 Set. 22 Set. 24

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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Dieciochoava Nominación de la ciudad de Rosario, en autos LLORCA DELIA CRISTINA c/ASTRADA PATRICIA ALEJANDRA s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA; CUIJ 21-01650516-9, se ha dispuesto notificar por edicto la siguiente resolución: Nº 568. ROSARIO, 16 de junio 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Revocar el auto recurrido en lo que refiere al monto y, en su lugar regular los honorarios del Dr. Martín Frugoli y Marcela García Sola, en la suma de $ 5.328.174,09 equivalente a 48,63 jus, a la fecha del auto recurrido y en proporción de ley. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. SUSANA GUEILER (Jueza); Dra. PATRICIA BEADE (Secretaria). Rosario, 1 de Septiembre de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.

$ 100 567715 Set. 22 Set. 24

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14ª Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez) en los autos caratulados: LATTINI, AURELIO JOSE DOMINGO s/SUCESORIO; CUIJ Nº 21-01565537-9, se hace saber que se ha ordenado: Rosario, 05/06/2026. Con los autos a la vista, al escrito cargo Nº 5482/26 se provee: Previamente, atento el fallecimiento denunciado de la Sra. ROSA BRUNORI, en el carácter de heredera del causante, ofíciese al Registro de Procesos Universales y a la Mesa de Entradas Única a los fines de que tengan a bien informar si existen causas relacionadas a la mencionada. Asimismo, emplácese por edictos a los herederos de la Sra. ROSA BRUNORI, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley (art. 597 CPCCSF), haciendo saber que deberá cumplimentar con lo normado por el art. 67 CPCCSF (forma de redacción de los edictos) y art. 73 CPCCSF (consignando en el edicto a publicar los plazos del emplazamiento). Fdo. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez); Dra. María K. Arreche (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Rosa BRUNORI, LC Nº 4.245.630, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 17 de Septiembre de 2026.

$ 100 567710 Set. 22 Set. 24

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Juez), secretaria de la autorizante, en los autos caratulados: GIMENEZ FABRICIO ALEJANDRO c/GIMENEZ ALBERTO ALEJANDRO s/SUMARIA INFORMACIÓN - CAMBIO APELLIDO; CUIJ Nº 21-03008058-8, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 20 de Mayo de 2026. En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Por presentado, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Imprímase al presente el trámite del juicio sumarísimo. Cítese y emplácese al progenitor a comparecer a estar a derecho, a contestar la demanda y ofrecer su prueba en el término y bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención a Fiscalía, al representante del Registro Civil. Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, al registro de Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios de Santa Fe, a fin que informe si sobre la Sra. Bogado pesa inhibición general de bienes o si registra gravámenes o embargos; a la Mesa de Entrada Única de este Poder Judicial a fin que informe sobre eventuales medidas cautelares iniciadas en su contra, y/o juicios promovidos contra este; al Ministerio Público de la Acusación (regional Rosario) y a la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia para que informen respecto persecución penal o imputación seguidas contra la postulante, al Registro Nacional de Reincidencias de corresponder a fin de que se sirvan informar si registra antecedentes. Publíquense edictos conforme lo normado por el art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Hágase saber a las partes que deberán presentar la documental fundante (art. 137 CPCC) de modo legible según volumen autorizado en SISFE por la CSJSFE (cf. Acuerdo celebrado el día 25.4.2023, Acta N° 11, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe donde se habilita 6 (seis) megabytes para presentaciones de demanda y contestación de demanda y 3 (tres) megabytes para los demás tipos de escritos) bajo apercibimiento de proceder al rechazo de la presentación. Se constituye a la parte oferente de la documental en depositaria de la misma la que deberá ser sometida a control de parte y del tribunal a simple requerimiento. Asimismo, se hace constar que los oficios judiciales serán firmados en soporte digital pudiendo el interesado descargar el documento y diligenciarlo a sus efectos. A tal fin se encuentran autorizados los profesionales intervinientes en autos y/o a la persona que designen, quienes en uso de las atribuciones que le asisten como auxiliares de justicia (art. 25, CPCC), podrán remitir en forma digital mediante archivo pdf el oficio judicial a su destinatario o efectuar la impresión del despacho para su tramitación. Para verificar autoría e integridad del documento e instrumental adjunta deberá acceder al sistema de autoconsulta de expedientes disponible en página web https://www.justiciasantafe.gov.ar/ consignando CUIJ del expediente y clave informática en pestaña “otros”. En su caso, podrá consultar a este Juzgado enviando correo electrónico al mail institucional civil13ros@justiciasantafe.gov.ar o comunicarse por vía telefónica al teléfono 472-1700 interno 4173. En acceso https://validafirma.pjn.gob.ar/, podrá verificar la firma del documento digital. Las partes deberán cumplimentar con las reglas de presentación establecidas por la CSJSFE en Circular Nº 106/25 de fecha 22 de octubre de 2025. Por tanto, la demanda y contestación de demanda deberán contar con una extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). En atención al certificado adjunto, dése intervención al Defensor General. Fdo. DIGITALMENTE POR Dra. VERÓNICA GOTLIEB Jueza Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. Rosario - Santa Fe Y OTRO: Rosario, 3 de julio de 2026: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Atento haberse incurrido en un error material, en el día de la fecha se rectifica el decreto de fecha 20/05/2026 en el sentido de que donde dice: “la Sra. Bogado” debe leerse: “Fabricio Alejandro Gimenez”; y donde dice: “la postulante” debe leerse: “el postulante”. Fdo. DIGITALMENTE POR Dra. VERÓNICA GOTLIEB Jueza Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. Rosario - Santa Fe. El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 4 de Rosario. Lucas Menossi, secretario.


S/C 567505 Set. 22 Set. 23


POR DISPOSICION DEL SR. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA 6ª NOMINACION DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Dr. FERNANDO MECOLI, Y EN LOS AUTOS CARATULADOS MONTOYA, MARIA ALVA c/SAYAGO, MARIA ALEJANDRA s/DESALOJO 21-03010986-1, EN TRÁMITE POR ANTE VUESTRO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL DE 6ª NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO, SE HACE SABER QUE SE HA ORDENADO, Y SE TRANSCRIBE A CONTINUCION LA RESOLUCION Nº 742; TOMO: 2026 DE FECHA 20/08/2026: VISTOS... CONSIDERANDOS: LO ESTABLECIDO POR EL ART. 521 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE; RESUELVO: 1) PROCÉDASE A LA INSCRIPCIÓN COMO LITIGIOSO DEL INMUEBLE INSCRIPTO AL TOMO 1038 FOLIO 280 Nº 397723 DE LA CIUDAD DE ROSARIO. OFÍCIESE AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE A SUS EFECTOS. 2) DISPONER QUE, ACREDITADA QUE SEA LA TOMA DE RAZÓN DE LA MEDIDA, SE PUBLIQUEN EDICTOS POR TRES DÍAS PARA HACERLA CONOCER. LA MEDIDA SE DESPACHA A SOLICITUD DE LA ACTORA. INSÉRTESE Y HÁGASE SABER. ROSARIO, DE SETIEMBRE DE 2026. Dra. Sabrina M. Rocci, secretaria.

$ 100 567701 Set. 22 Set. 24

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La Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, en autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. contra ARIN ALDO G. sobre DEMANDA EJECUTIVA; (Exp. 534/25) hace saber que dentro de los presentes autos se han dictado los siguientes decretos: Rosario 8 de junio de 2026; Al escrito cargo Nº 6110/2026, se provee: Atento a encontrarse los autos en estado paralizado: continúen según su estado. Asimismo, atento lo informado por el Oficial Notificador y advirtiendo que la cédula fue fijada, ofíciese al Registro Nacional de las Personas para que informe el último domicilio de la demandada. Autorízase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento conforme lo dispuesto por el art. 25 del CPCC. Rosario, 11 de junio de 2026. Al escrito cargo Nº 6269/2026 se provee: Atento lo peticionado y lo informado por el RENAPER en autos conexos Nº 86/2025, revocase parcialmente el decreto de fecha 08/06/2026 en la parte que dice ...Asimismo, atento lo informado por el Oficial Notificador y advirtiendo que la cédula fue fijada, ofíciese al Registro Nacional de las Personas para que informe el último domicilio de la demandada. Autorízase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento conforme lo dispuesto por el art. 25 del CPCC... y en su lugar provéase: ...Agréguese la cédula diligenciada acompañada. No habiendo comparecido el demandado -ARIN ALDO GONZALO- a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláreselo rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a la notificación... Confirmando el resto en todas sus partes. Notifíquese juntamente con el decreto de fecha 08/06/2026. Ambos firmados por la Dra. M. Silvia Beduino, Juez; En consecuencia se hace saber al Sr. ALDO GONZALO ARIN, D.N.I. Nº

31.637.516, que se lo ha declarado rebelde y de no comparecer a los presentes autos se seguirá el juicio sin su representación. Secretaría. Rosario, de septiembre de 2026. Ma. Florencia Di Rienzo, secretaria.

$ 100 567693 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primer Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Marianela Godoy, secretaria; Dra. Mónica Klebcar (Jueza), en los autos caratulados MG GROUP SA c/HERRERA, FRANCO TOMAS s/EJECUCIÓN PRENDARIA 21-02982957-5, se ha dispuesto notificar al demandado por edictos en BOLETIN OFICIAL: Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 2ª Nom. ROSARIO, 29 de Julio de 2026; Informe de Mesa de Entradas. Rosario, 29 de julio de 2026. Se informa que no existen escritos sueltos pendientes de agregación. Rosario, 29 de julio de 2026. Cargo Nº 10002/26: No habiendo comparecido el demandado citado por edictos conforme la constancia que acompaña a este cargo y conforme lo establecido por el art. 33 del Decreto-Ley Nº 15.348/46 de Prenda con Registro, firme que estuviera el presente, líbrese oficio a la Presidencia de Cámara Civil y Comercial a los fines del sorteo de defensor de oficio. Notifíquese por edictos. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Jueza); Dra. Marianela Godoy, secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados CAIRONE, MARÍA CRISTINA c/VERA, MARÍA DEL CARMEN s/ESCRITURACIÓN; CUIJ Nº 21-03009382-5, se notifica que no habiendo comparecido a estar a derecho los herederos de María del Carmen Vera, se los declara rebeldes y proseguirá el juicio sin su representación. Fdo. Dra. Silvina Leonor Rubulotta (Secretaria). Rosario, 16 de Septiembre de 2026.

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Por disposición del Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario, dentro de los autos caratulados: MARTINEZ, FACUNDO Y OTROS c/GARCIA, YAIR SEBASTIAN s/Daños y Perjuicios; (CUIJ: 21-03006665-8) se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 15 de septiembre de 2026: “Atento que el demandado GARCIA, YAIR SEBASTIAN no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según edicto acompañado en escrito cargo Nº 10549/2026, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. NOTIFÍQUESE POR EDICTO”.- FDO.: DRA. JORGELINA ENTROCASI (JUEZA) DR. CHRISTIAN BITETTI (SECRETARIO).

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de los tribunales provinciales con asiento en la ciudad de Rosario, dentro del expediente caratulado: “DE VICENZO JUAN MARTIN Y OTROS c/ASPIROZ MARCOS JAVIER Y OTROS s/Daños Y Perjuicios”, CUIJ nº 21-11900735-3 se cita a los herederos y sucesores de MARCOS JAVIER ASPIROZ DNI: 24.186.461 a que comparezcan a estar a derecho por el término de 10 días, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía, por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por el art 67 del C.P.C. FDO. DRA. SUSANA. T. IGARZABAL, JUEZA; Dra. Chaparro, secretaria. 14 de septiembre de 2026.


$ 100 567634 Sep. 22 Sep. 24

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 14º Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. MARCELO C. M. QUAGLIA en los autos caratulados: “Felizia, Sady Abel s/Sucesión”, Expte. Nº 270/2011, CUIJ Nº 21-01559610-1, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Matilde Contepomi, DNI Nº 3.074.585 para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 10/09/2026. Dra. Ma. Karina Arreche, secretaria Subrogante.

$ 100 567592 Sep. 22 Sep. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LASTORTA ELISABET SUSANA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769546-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 320. Arroyo Seco, 11/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 128.113,11, en concepto de capital, con más la suma de $ 38.433,93, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LASTORTA ELISABET SUSANA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO OPH630. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567660 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PARDEL EMILIANO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769635-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 343. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 326.034,43, en concepto de capital, con más la suma de $ 97.810,32, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PARDEL EMILIANO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AA795YE. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567659 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEMOS ELVIRA CELIA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769554-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 317. Arroyo Seco, 11/05/2026. VISTA: la demanda indicada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 273.673,31, en concepto de capital, con más la suma de $ 82.101,99, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LEMOS ELVIRA CELIA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AC361EG. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567657 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NISTA ESTEBAN DANIEL s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769632-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 335. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda indicada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 215.332,24, en concepto de capital, con más la suma de $ 64.599,67, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a NISTA ESTEBAN DANIEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NYR026. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567656 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LARRUSA GABRIEL FERNANDO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769551-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 321. Arroyo Seco, 11/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 118.182,97, en concepto de capital, con más la suma de $ 35.454,89, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a LARRUSA GABRIEL FERNANDO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO JUQ579. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567654 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GONZALEZ LIDIA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769549-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 331. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 209.401,87, en concepto de capital, con más la suma de $ 62.820,56, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GONZALEZ LIDIA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NJQ768. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567650 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO; c/FRANZE ESTEBAN DOMINGO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769545-2, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 334. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda indicada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 136.801,31, en concepto de capital, con más la suma de $ 41.040,39, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FRANZE ESTEBAN DOMINGO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO MRM320. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567649 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARTUSA EDUARDO ANTONIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769582-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 1007. Arroyo Seco, 2/12/2025. VISTA: la demanda indicada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 193.053,33, en concepto de capital, con más la suma de $ 57.900,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ARTUSA EDUARDO ANTONIO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NYH209. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 12 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567648 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TOSCHI ALEJO s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769160-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 499. Arroyo Seco, 26/06/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar la Boleta de Iniciación de Juicio acompañada. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.506,36 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.506,36 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor {interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor quien deberá ser notificado en su domicilio

(art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere, teniendo presente el empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Asimismo, proceder a la citación por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Déjese sin efecto lo propuesto en el punto 6 del escrito de demanda, como se solicita. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. TOSCHI ALEJO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002229-00, LOTE 016, MANZANA H, RUTA 07. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 11 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567647 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SAUCEDO LUIS OSCAR s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769672-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 329. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 144.479,29, en concepto de capital, con más la suma de $ 43.343,78, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SAUCEDO LUIS OSCAR y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AA520OO. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 10 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567646 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/JAIMEZ CRISTIAN PABLO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769547-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 323. Arroyo Seco, 11/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 128.397,52 en concepto de capital, con más la suma de $ 38.519,25, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a JAIMEZ CRISTIAN PABLO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO MZL343. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 10 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567645 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PORCU MAURICIO ANDRES s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769661-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 219. Arroyo Seco, 20/04/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 267.238,49, en concepto de capital, con más la suma de $ 80.171,54, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PORCU MAURICIO ANDRES y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AC621JX. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 10 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567644 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALAVECINO DAIANA BELEN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769633-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 336. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 145.701,90, en concepto de capital, con más la suma de $ 43.710,57, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, l5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, l5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PALAVECINO DAIANA BELEN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO JMF131. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567643 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GRAZZIUTTI ARIEL DARIO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769544-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 339. Arroyo Seco, 12/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 126.042,19, en concepto de capital, con más la suma de $ 45.912,68, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GRAZZIUTTI ARIEL DARIO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO INV921. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567642 Set. 22 Set. 24

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PEINADO ALEJANDRA LUJAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769637-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 324. Arroyo Seco, 11/05/2026. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 181.498,53, en concepto de capital, con más la suma de $ 54.449,55, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PEINADO ALEJANDRA LUJAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NSV709. (art. 28 ley 5066). Secretaría, 13 de Agosto de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 567641 Set. 22 Set. 24

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DELVALLE FERNANDEZ, ROQUE, D.N.I. 94.896.897, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados: DELVALLE FERNANDEZ ROQUE s/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 7”; CUIJ 21-43011652-3. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causante PERASSI ANTONIO LE Nº 2.161.402 y MATRONARDI MARIA FELISA CI Nº 782.616, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PERASSI, ANTONIO Y OTROS s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-03010360-9). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedoces y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA MARINELLI (D.N.I. 2.977.818), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados; MARINELLI, MARIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 7”. CUIJ Nº 21-03011815-1. Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario, 15 de Septiembre de 2026.


$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DELIZIA NELIDA RAMONA, D.N.I. Nº 3.709.946, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: DELIZIA NELIDA RAMONA s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-03007732-3). Fdo. Dra. Prosecretaria. Rosario.


$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DINA ESTELA ARMOA, D.N.I. 2.380.831, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ARMOA DINA ESTELA s/SUCESION TESTAMENTARIA; (CUIJ Nº 21-03011570-5). Fdo. Dra. Prosecretaria, Rosario.

$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NORMA SUSANA CULASSO, D.N.I. N° 12.113.281, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: CULASSO, NORMA SUSANA s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-03011182-3). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario, septiembre de 2026.

$ 45 Set. 22


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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MAMMANA, SUSANA NOEMI, titular de DNI Nº 12.110.287, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: MAMMANA, SUSANA MOEMI, s/SUCESORIO; CUIJ 21-03011958-1. Fdo. Prosecretaria. Rosario.

$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAQUEL SENDRA, titular del DNI Nº 1-101.776, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SENDRA, RAQUEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS C V C 7”; (CUIJ N° 21-03011424-5). Fdo. Marcelo Quiroga, Juez.

$ 45 Set. 22


Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WALTER RAUL CASTELLANI, DNI 11.857.631, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratu1ados CASTELLANO, WALTER RAUL s/SUCESORIO; CUIJ 21-03011522-5, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dra. Prosecretaria. Rosario.

$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario,se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren conderecho a los bienes dejados por la causante Raquel Gladys Vazquez (D.N.I. 3.891.929)por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:“VAZQUEZ, RAQUEL GLADYS S/ SUCESORIO” CUIJ.: 21-03012367-8, en trámitepor ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Elena Dora Beigt, D.N.I. 2.274.192 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BEIGT, ELENA DORA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-03005990-2. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante VERONICA JOSEFINA HERRERO, DNI 13.509.163 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HERRERO, VERONICA JOSEFINA S/ SUCESORIO C Y C 10” (CUIJ 21-03012079-2). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LIDIA MERCEDES MARTINEZ D.N.I. 6.412.735 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “Martinez Lidia Mercedes S/Declaratoria de Herederos” CUIJ 21030124479 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GERLANDO INFANTINO, D.N.I. 5.020.580 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “INFANTINO, GERLANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, EXPTE. CUIJ Nº 21-03005766-7. Fdo. Carmela Fernández, Prosecretaria.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes GIMENEZ, LIDIA ROSA (DNI 3.960.250) y de FEIJOO, ARNALDO SANTO (DNI 6.124.096) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:"GIMENEZ, LIDIA ROSA Y OTRO S/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03009503-8).

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juzgado de 1ra.Instancia Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la  causante Dora Rosa Arpones (D.N.I. 11.569.847), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos ARPONES, DORA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-03011979-4. Rosario.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar, a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante CAPPA, MARGARITA LUCIA, D.N.I. 13.169.928, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “CAPPA, MARGARITA LUCIA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03011691-4), en trámite por ante Oficina de Procesos Sucesorios Rosario. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar, a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JUAN SIMON FUOCO, D.N.I. 6.064.615, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “FUOCO, JUAN SIMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03011446-6), en trámite por ante Oficina de Procesos Sucesorios Rosario. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep__________________________________________


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Por disposición del Juez Fernando Mecoli de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BATTISTONI JUANA MARIA DNI 5.558287 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SARACENI, ARMANDO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ N° 21-03008546-6”. Fdo. Prosecretaria

$ 45 Sep. 22


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTA VIRGINIA BRANCHESI (D.N.I. 6.394.413) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BRANCHESI, MARTA VIRGINIA S/ SUCESORIO CYC 6” (CUIJ: 21-03012139-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FAUSTINO PEDRO CEPEDA (DNI 13.255.365 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CEPEDA, FAUSTINO PEDRO S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03012062-8). de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del señor Juez de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por el termino de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don HUGO CESAR ISRAEL SANGIACOMO, DNI N° 21.417.065, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.- Autos:- "SANGIACOMO, HUGO CESAR ISRAEL S/ SUCESIONES" -CUIJ. 21-26475761-1.- Fdo. DRA. LUCIA B. CIARPELLA - Secretaria.- Melincue,    Septiembre del 2026.-

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARGARITA BEATRIZ PEREZ D.N.I.10.727.810 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "PEREZ, MARGARITA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-03011493-8) Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BRUNET MARTA D.N.I. 3.197.581 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "BRUNET MARTA S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (CUIJ N°21-02994763-2). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bines dejados por el causante CARLOS ALBERTO ADOLFO BRANDOLINI, DNI 10.629.677, por un día para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "BRANDOLINI CARLOS ALBERTO ADOLFO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (Cuij n° 21-03011315-9). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OGGERO AURELIO DELFINO D.N.I. 5.969.913 Y SANGUINETTI HORTENSIA MARGARITA, D.N.I. 2.825.709 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "OGGERO, AURELIO DELFINO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 17" (CUIJ N° 21-03007414-6). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANIBAL HECTOR IVANCICH (DNI 6.021.146) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "IVANCICH, ANIBAL HECTOR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-03012293-0). Fdo. DRA. Vanina C. Grande Secretaria.-

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BATTAGLIA NORMA MIRTHA, D.N.I. 5.499.498, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BATTAGLIA, NORMA MIRTHA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 5" (CUIJ N°21-03011867-4). Fdo: Prosecretaria.-


$ 45 Sep. 22

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial Nº 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de los autos caratulados BORIONI JORGE ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-26427333.9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extimo JORGE ALBERTO BORIONI, DBI N° 11.756.586), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.


$ 45 Set. 22


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Firmar, Dra. Laura Barco, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia P. Grillo, en autos caratulados DÍAZ JUSTINA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26427245-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, JUSTINA DIAZ, DN1 4.352.916, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Publiquese en el BOLETÍN OFICIAL.

$ 45 Set. 22

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de la ciudad de Firmat, Pcia. de Santa Fe, Dra. Laura Barco, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante COLOMBARI, BASILIO LE Nº 3.087.880, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: COLOMBARI, BASILIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26427133-6, año 2026. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmat, de 2026. Dra. Natalia P. Grillo, Secretaria. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.

$ 45 Set. 22

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Por disposición del Juez de Distrito Civil Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Firmat, Distrito Nº 16 a cargo del Dr. Lanata Alejandro (JUEZ subrogante) y secretaria a cargo Dra. Grillo Natalia, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GIAMPAOLI VICTOR DNI 6121487, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados GIAMPAOLI VICTOR y BOCCOLINI ERCILIA NILDA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-26421220-0. Fdo. Dra. Grillo Natalia, secretaria. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.

$ 45 Sep. 22

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Señor Juzg. 1ª Inst. Civil, Comercial y Laboral - 1ª Nom. SEC. UNICA de la ciudad de Casilda, procede a notificar a la señora MARIA AGUIRRE la siguiente resolución dictada dentro de los autos FARIAS LEANDRO GERMAN s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ Nº 21-25861385-3; Casilda, 30 de marzo de 2026; Resolución Nº 277 Al escrito cargo Nº 2495/26: Agréguense los edictos que se acompañan. Hágase saber que la publicación que se adjunta fue corroborada con el link facilitado, dejando constancia que el mismo fue debidamente publicado en el BOLETIN OFICIAL. Atento lo informado por Mesa de Entradas y habiendo vencido el término de ley otorgado a MARIA AGUIRRE, para que comparezca a estar a derecho sin que haya hecho uso del mismo, declárese la Rebeldía de la demandada mencionada, prosiguiéndose el juicio sin su participación. Notifíquese art. 77 CPCCSF. 8 Dde Septiembre de 2026. Fdo. Dra. Clelia C. Gomez, (Juez) secretaria de la Dra. Viviana Guida.

$ 500 567686 Set. 22

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Circuito de San Lorenzo y en autos SANTI SILVIA DELIA c/HOFER ESTHER Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-25436525-1, se hace saber que se dictó el siguiente decreto: SAN LORENZO, 19 de Junio de 2026; Habiéndose designado al Dr. Javier Pedro Bértora, como juez subrogante de esta dependencia, hágase saber el juez que va a entender. Proveyendo escrito cargo N° 4832/26: al punto 1) Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada - Sras. María Eloisa Schudel DNI 25.957.218 y Adriana Esther Schudel DNI 5.196.101- no han comparecido a estar a Derecho, decláraselas rebeldes. Siga el proceso sin dárseles representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula. A lo solicitado al punto 2) Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a Derecho, declárese rebeldes a: 1) los herederos ab intestato, testamentarios y/o legatarios de la titular registral del inmueble objeto de autos -inscripto al Tº 333 Fº 161 Nº 360.959- ERMINDA HOFER y/o HERMINDA HOFER DNI 6.014.027, en la persona de GHIRINGHELLI y HOFER MARIA CRISTINA DNI 9.749.840 (quien fuere declarada única y universal heredera de conformidad a Declaratoria de Herederos de fecha 16/12/2004). Y por fallecimiento de GHIRINGHELLI y HOFER MARIA CRISTINA DNI 9.749.840 a quienes revistieran el carácter de sus herederos ab intestato, testamentarios y/o legatarios; 2) a los herederos ab intestato, testamentarios y/o legatarios del titular registral del inmueble objeto de autos ARMIN CAMILO HOFER, en las personas de HOFER CLAUDIO CESAR DNI 6.179.297 y HOFER LEONARDO FEDERICO DNI 6.185.159 (quienes fueren declarados herederos por Sentencia Nº 184 de fecha 21/04/1989); 3) a quienes revistan el carácter de herederos ab intestato, testamentarios y/o legatarios de la titular registral del inmueble objeto de autos DORA HERNA HOFER y/o DORA ERNA HOFER, en las personas de ROGELIO ERNESTO GUIRIN titular de Matrícula 5.957.975, GUIRIN GRISELDA BLANCA DNI 5.196.150 y GUIRIN VICTOR HUGO DNI 4.706.762 (quienes fueran declarados herederos por Sentencia Declaratoria de Herederos Nº 195 de fecha 03/04/1986). Y por fallecimiento de GUIRIN GRISELDA BLANCA DNI 5.196.150 y GUIRIN RAÚL ROGELIO DNI 10.268.664 a quienes revistan el carácter de sus herederos ab intestato, testamentarios y/o legatarios; 4) a quienes revistan el carácter de herederos ab intestato, testamentarios y/o legatarios de la titular registral del inmueble objeto de autos ESTHER BEATRIZ HOFER. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el día 30 de julio de 2026 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Lorena Grenon (Pro-Secretaria); Dr. Bertora Juez.

$ 300 567636 Set. 22 Set. 24

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Por disposición del Dr. Alejandro M. Andino, Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 1ª Nominación, Distrito Judicial Nº l2, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados RARAK KAREN AILEN s/PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-25449029-3, por auto Nº 1509/26, Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Fijar como fecha máxima hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos la del 20 de octubre de 2026. Y para la sindicatura fijar la fecha del 19 de noviembre de 2026 para la presentación del informe individual y la del 19 de febrero de 2027 para la presentación del informe general. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de cinco días, de conformidad con el art. 89 LCQ de la ley 24.522. 3) Insértese, dese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez; Dra. Luz María Gamst, Secretaria. El síndico nombrado es la CPN Carla Noemí Turcato, constituyendo domicilio en Gurel 865, San Lorenzo, domicilio electrónico gtorresi@torresihadad.com.ar. Asimismo, se informa que la letrada patrocinante es la Dra. Gloria María Torresi. La presente publicación se hará sin previo pago (art. 89 de la ley 24.522). San Lorenzo, de Septiembre de 2026.

S/C 567702 Set. 22 Set. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don CHRISTIAN RODOLFO GOMEZ DNI 24.117.435, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados: "FRANCO ROCIO MAGALI S/ RECTIFICACION DE APELLIDO" (21-25448926-0), se ha dispuesto: Por iniciada sumaria información de adición de apellido (art.69 y sgtes. C. C. y C.), publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal una vez por mes, durante dos meses (art. 90 C.C. Y C.), pudiendo formularse oposición dentro de los 15 días hábiles computados desde la última publicación. San Lorenzo, Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

S/C 563946 Sep. 22

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 12 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, Secretaria a cargo de la Autorizante, hace saber a OMINDO RAÚL ARAYA y GERARDO GAUTO y/o SUS HEREDEROS que dentro de los autos MUNICIPALIDAD PTO GRAL SAN MARTIN C/ ARAYA OMINDO Y OTROS S/ APREMIO FISCAL MUNICIPAL – CUIJ N° 21-25449358-6 se han dictado las siguientes resoluciones: “T 2026 R 1507 San Lorenzo, 14/05/2026. Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, a mérito del poder general acompañado. Por iniciada DEMANDA DE APREMIO FISCAL. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de 8 días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución sin más trámite (conf. art. 7 de la ley N° 5.066). Notifique al domicilio de calle 9 de julio 1429 de PGSM y Laprida 1089 de Rosario. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio de los demandados, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y/o a la Cámara Nacional Electoral. Oficese al Registro de Procesos Universales a fin de que informe sobre procesos sucesorios abiertos a nombre de los accionados. Previo al dictado de la sentencia, deberá compañar informe de dominio “I” completo. Atento lo solicitado, trábese embargo sobre el inmueble propiedad de los demandados identificado como Lote 6 del Plano N° 12.651/56, inscripto en el Registro General de Rosario al T° 34 F° 276 N° 33.786 del Departamento San Lorenzo, hasta cubrir la suma reclamada con más el 30% estimado para intereses y costas. A tal efecto, ofíciese. Adjunte los despachos para su rúbrica. Trabada la medida cautelar, deberá notificarse por cédula al domicilio real del embargado, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia (art. 282 del CPCCSF), debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. A la solicitud de designación de Notificador ad hoc, no ha lugar”. “SAN LORENZO, 11/09/2026. Atento a lo informado por la Cámara Nacional Electoral y el Registro Nacional de las Personas, no conociéndose domicilio de los codemandados en esta Provincia, de conformidad con el art. 28 de la ley N° 5066, cítese de remate a Omindo Raúl Araya y Gerardo Gauto y/o sus herederos por edictos, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no oponen excepción legítima, se llevará adelante la ejecución sin más trámite (conf. art. 7 de la ley N° 5.066). Acompañe los edictos redactados en concordancia con esta providencia”. Publíquese sin cargo en el Boletín Oficial por el término de tres días. San Lorenzo, …. de . de 2026.-

S/C 567803 Sep. 22 Sep. 24

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr./a Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución en los autos caratulados DE LA TORRE JOAQUIN, FLORENCIA SOLEDAD c/OLMEDO, LORENA FERNANDA Y OTROS s/DEMANDA EJECUTIVA; (C.U.I.J. Nº 21-25661208-6), se hace saber a la Srta. LORENA FERNANDA OLMEDO (D.N.I. Nº 21.171.250) de la siguiente providencia dictada en los precedentes autos: Villa Constitución, 8 de septiembre del año 2026. No habiendo las demandadas, LORENA FERNANDA OLMEDO y LARA MARLENE ALFONSIN, comparecido a estar a derecho, pese a encontrarse notificadas, según informe del Actuario en este acto, decláreseles rebeldes y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Hágase saber que, sin perjuicio de la tramitación digital de los presentes autos, se procedió a la impresión y firma de los oficios.

Facúltese al autorizado al diligenciamiento a retirarlos suscriptos, por Mesa de Movimientos. Fdo. Dr. ALEJANDRO DANINO (Secretario). 17 de Septiembre de 2026.

$ 100 567704 Set. 22 Set. 24

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Por disposición del juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo del Dr. David Lisandrello (Juez) Dr. Dario Malgeri (Secretaría): Se ha dictado lo siguiente; “VILLA CONSTITUCION, 31 de Agosto de 2026. Agréguense las constancias acompañadas. Cítese y emplácese a los herederos de los señores: RODOLFO CHIAPPA; CARLOS ANTONIO RIOS; RODOLFO DE FELIPE; VICTORIO JUAN GRAZIANI y JOSE ENRIQUE TRAID por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 597 y CC del CPCC. Por otro lado, atento lo informado por el RENAPER respecto de los codemandados OLGA NELIDA TRAID; FERNANDO CARLOS DE FELIPE, cítese y emplácese a los mismos a comparecer a estar a derecho por medio de edictos conforme lo dispuesto por el 73 del CPCC.” Fdo.: Dr. David Lisandrello (Juez) Dr. Dario Malgeri (Secretaría). Autos caratulados COMAS ALBERTO SALVADOR c/DE FELIPE RODOLFO y/o HEREDEROS Y OTROS s/USUCAPION; Expte. CUIJ Nº 21-25659838-5. Lo que se pública a sus efectos. Villa Constitución, 1 de Septiembre de 2026. Ales, prosecretaria.

$ 100 567586 Sep. 22 Sep. 24

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Por disposición del Juzg.1ra.Inst. Civil, Comercial -1ra.Nom. de la ciudad de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SCARPECCIO MIRTA ANTONIA, DNI 04.798.186, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "SCARPECCIO MIRTA ANTONIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ NRO 21-25661724-9" de trámite por ante Juzg.1ra.Inst. Civil, Comercial -1ra.Nom. de la ciudad de Villa Constitucion. Dr. Alejandro Danino, Secretario.-

$ 45 Sep. 22

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, a cargo de la Jueza Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaría del Dr. Alejandro Danino, llama a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. PONCE, MARIA DEL LUJAN, titular del D.N.I. N° 3.961.861 por treinta (30) días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 21/09/2026. AUTOS: "PONCE, MARIA DEL LUJAN S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT." CUIJ Nº 21-25661759-2. Dr. Alejandro DANINO, Secretario.-

$ 45 Sep. 22

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Distrito N° 9 de la ciudad de Rufino, Dr. Luis Alberto Cignoli, Secretaría del autorizante, en autos "SERENO ADRIANA NOEMI S/SUCESORIO" Expediente CUIJ 21-26370155-8 se cita, llama y emplaza a los Herederos, Acreedores y Legatarios de la SRA. ADRIANA NOEMI SERENO, DNI 17.410.123, para que dentro de los 10 días comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. - Rufino,

$ 45 Sep. 22

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por el termino de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don JOSE ASSEN NELI, DNI N° 21.417.065, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.- Autos:- “NELI, JOSE ASSEN S/ SUCESION” -CUIJ . 21-26475645-3” - Fdo. DRA. LUCIA B. CIARPELLA -  Secretaria.- Melincue,    Septiembre  del 2026.

$ 45 Sep. 22

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venado tuerto

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL A. CARLINI; Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO W. BOURNOT, dentro de los autos caratulados: “VALLINI, Sandra Isabel c/DENTE, Oscar Alberto Y Otros s/Apremios” (C.U.I.J. N° 21-24624541-7), se ha dispuesto publicar la siguiente resolución judicial N° 821, de fecha 01 de Septiembre del 2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- Mandando llevar adelante la ejecución contra la accionada, hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado en la demanda de pesos dieciséis millones seiscientos setenta y seis mil quinientos noventa con setenta centavos ($ 16.676.590,70.-), con más los intereses de la tasa activa sumada del B.N.A. desde la mora y hasta la fecha del efectivo pago. 2.- Costas a la demandada. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Venado Tuerto, 15 de septiembre de 2026. Dr. A. Walter Bournot, secretario.

$ 180 567594 Sep. 22 Sep. 24

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, Dra. Maria Celeste Rosso, y Secretaría a cargo de la Dra. Maria Laura Olmedo, en los autos caratulados “GRANDES RODADOS S.A s/Otras Diligencias - Civil” - CUIJ: 21-24626377-6, en virtud del trámite de solicitud de reconstrucción de libro de Registro de Accionistas Nº 1 de la firma GRANDES RODADOS S.A. CUIT 30-7071424-6, por extravío, mediante proveído de fecha 27/08/2026 se ha dispuesto lo siguiente: “Venado Tuerto, de Agosto de 2026. (...) A tales efectos publíquense edictos por el término de 5 días en el BOLETÍN OFICIAL, diario Pueblo Regional y página web www.sur24.com.ar con las previsiones denunciadas en el art. 1877.... Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso (Juez) y Dra. Maria Laura Olmedo (Secretaria). Atento el estado de autos, CÍTESE a quienes pretendan derechos sobre las acciones de la sociedad GRANDES RODADOS S.A.- CUIT: 30-70711424-6, para que se presenten dentro de los treinta (30) días contados a partir del último día de publicación en los autos “GRANDES RODADOS S.A s/ Otras Diligencias - Civil” - CUIJ: 21-24626377-6 radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, pcia. de Santa Fe con asiento en calle San Martín Nº 631 12 Piso de Venado Tuerto - SF, correo electrónico civillvt@justiciasantafe.gov.ar, para alegar y probar ante el perito contador que se designe cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones de conformidad con lo normado por el art. 1877 CCCN. Venado Tuerto, Santa Fe, a los días 1 de mes de septiembre del año 2026. Dra. Olmedo, secretaria.

$ 1200 567616 Sep. 22 Sep. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 3, en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA NOMINACIÓN, de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini Juez, Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario, en autos caratulados: "PERAZZO, JULIÁN GABRIEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" DIGITAL (Expte. CUIJ 21-24626135-8, se cita, y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de, JULIAN GABRIEL PERAZZO DNI 40.913.965,  para que dentro del término de ley comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario. - Venado Tuerto.

$ 45 Sep. 22

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Alberto Carlini (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña DORA BEATRIZ PEREZ– DNI. N° 2.831.324, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de Ley.- Autos: "PEREZ, DORA BEATRIZ S/ SUCESORIO" (CUIJ 21-24626056-4), Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO: Dr. Gabriel Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-

$ 45 Sep. 22