DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 205/26 de Fecha 21 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.201, N.º 18.202 y N.º 18.203, referenciadas administrativamente como: “FERREYRA, MAICOL - DNI N.º 71.064.107 - FERREYRA, ALONZO - DNI N.º 71.064.108 - FERREYRA, MARTINA - DNI N.º 71.064.109 - s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA SOLEDAD VELOZO - DNI N.º 34.489.352 – Y AL SR. CLAUDIO FERREYRA – DNI N.º 37.686.498 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE LUIS OUVRARD N.º 7974 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 205/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MAICOL FERREYRA - DNI N.º 71.064.107 - ALONZO FERREYRA - DNI N.º 71.064.108 - y MARTINA FERREYRA - DNI N.º 71.064.109 - Nacidos en Fecha 30 de Abril de 2026 - hijos de la Sra. María Soledad Velozo - DNI N.º 34.489.352 - y del Sr. Claudio Ferreyra - DNI N.º 37.686.498 - ambos con domicilio en calle Luis Ouvrard N.º 7974 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Virginia M. Prieto - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe De Policía De Provincia J.P.P. (D-5) Nro. 935 del 17 de junio del 2.026.
Visto: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I 744.247 Nicolas Gabriel Giménez, numerario de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-,(Expte. D-5 Nro. 765/26) y; Considerando: Que lo actuado se inició con el parte comunicativo de fecha 08-06-26 a través del cual personal de la División Judicial de la U.R. I -Dpto. La Capital-, comunicó a la Fiscalía Regional I de esta ciudad sobre el inicio de actuaciones penales caratuladas “Tentativa de Hurto”, en las que resultó involucrado el empleado policial Giménez. Concretamente, surge que las mismas se iniciaron a raíz de un procedimiento llevado a cabo por personal del Destacamento Recreo Sur, quienes fueron comisionados por la Central de Atención de Emergencias 911 al Supermercado Vital, donde se habría producido un arresto civil. Consta, que una vez en el lugar entrevistaron a la jefa de la sucursal la llamada Gabriela Moore quien indicó que personal del área de monitoreo había alertado sobre un masculino y una femenina sustrayendo elementos de las góndolas. Luego, se destaca que a raíz de ello se procedió a la aprehensión de la pareja, identificándose el hombre como el funcionario policial Giménez (foja 01). Obra a foja 02 de autos, acta de procedimiento producida el 31-05-26 por el personal policial actuante, en la cual consta que al chequear al encartado secuestraron de entre sus prendas encendedores, caramelos y una mochila con elementos varios. Además, emerge que el nombrado refirió que no se encontraba prestando servicio debido a que estaba en disponibilidad por una causa de evasión y problemas de salud. Como documental de valor, se anexó la publicación periodística del diario web Santa Fe 24 Horas, la que fue titulada “Santa Fe: Policía detenido por robar en un mayorista”, la cual guarda relación al hecho (fojas 03/06). Por último, se adjuntó la foja de servicio del citado funcionario de ejecución de la cual se vislumbra que el mismo se halla en situación de revista de disponibilidad en el marco de otras actuaciones (fojas 08/11).En ese estado, habiéndose expedido la Dirección de Asesoría Letrada General, el presente expediente llega a esta esfera en grado de ser resuelto. Al respecto, de las pruebas colectadas en autos surge que la conducta desplegada por el empleado policial Giménez, podría ser pasible de reproche disciplinario; por consiguiente y a fin de investigar, esclarecer el hecho y determinar la respectiva responsabilidad, esta instancia considera que procede ordenar el inicio de sumario administrativo bajo las previsiones del Art. 37 inc. a) del R.S.A. Ahora bien, teniendo en cuenta la gravedad del hecho en el que aparece involucrado el empleado de marras, resulta conveniente disponer el pase del mismo a situación de revista de disponibilidad a partir de su notificación, ello conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la L.P.P. Nº 12.521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha normativa en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar, con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma, chaleco de protección balística y credencial policial. Por otra parte, esta instancia considera que corresponde facultar a la jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir al instructor de las presentes actuaciones administrativas. Por ello, y; “VISTO:...; CONSIDERANDO:...; ATENTO:...; EL JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA– RESUELVE: Art 1º)- Instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a del R.S.A. para juzgar la conducta del Suboficial de Policía N.I. 744.247 Nicolas Gabriel Giménez, numerario de la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, en mérito de las consideraciones mencionadas anteriormente; Art 2º)- DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 744.247 Nicolas Gabriel Giménez, a partir de su notificación, ello conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la L.P.P 12.521/06, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma en cuanto a la percepción de sus haberes durante la vigencia de la medida cautelar, con remisión a los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma, chaleco de protección balística y credencial policial; en virtud a lo expresado precedentemente. Art 3°) Facultar a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor en las presentes actuaciones administrativas; en mérito a lo antes expuesto. Art. 4°) Para notificación del causante y el trámite ordenado en el Art. 1° de la presente resolución Pase al del Departamento Judicial (D-5) – Sección Sumarios Administrativos-; concluido, previo dictamen del órgano asesor letrado, Retorne a esta instancia para resolver. FIRMADO: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor al Subinspector Alejandro Matias Ibarra, numerario de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) que versa: “Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d)Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f)La enemistad o resentimiento manifiestos”- De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial. En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.Firmado: Director General de Policía Betina Soledad Governatori – Jefa del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 944/2017
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) HACER CESAR la situación de disponibilidad en que revista por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, el Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, numerario de la Dirección General Policía de Acción Táctica, a partir de su notificación, conforme al Art. 144 inc. a) del R.S.A., sin devolución de los haberes retenidos conforme lo normado en el Art. 145 bis –a contrario sensu- en base a las consideraciones antes mencionadas.- Art. 2°) APLICAR al Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, la sanción disciplinaria de SIETE (07) días de suspensión de empleo, por infracción al Art. 43 inc. f) de la Ley N° 12.521/06, de conformidad al Art. 44 inc. b) –punto 2- de la L.P.P. y en mérito a las consideraciones que anteceden.- Art. 3°) DISPONER el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, de conformidad al Art. 90 inc. d) de la Ley N° 12.521/06, con los alcances del Art. 111 inc. c) de la precitada ley, en lo que refiere a la percepción de haberes, y Art. 53 de la misma normativa en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que cobrará vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y finalizada la misma HÁGASE cesar con la notificación del nombrado, quien pasará oportunamente a revistar en servicio efectivo acorde al Art. 87 inc. a) de la L.P.P.- Art. 4°) DISPONER que se efectúen sobre los haberes del Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, los descuentos pertinentes por los días no trabajados (04, 05, 10,11, 16 y 17/10/2016 hasta el 27/01/2017, fecha a partir de la cual se dispuso su pase a disponibilidad) confroe a lo establecido en el Art. 43 inc. f) –última parte- de la L.P.P. Nro. 12521/06; en mérito a las consideraciones previas.- Art. 5°) DIFERIR el cumplimiento de la sanción disciplinaria impuesta al Suboficial de Policía N.I. 695.173 Mauro Adrián Perusini, a través del Art. 2do. De la presente resolución e igualmente la situación de disponibilidad aplicada al administrado por medio del Art. 3ro. De dicho acto resolutivo Dándose Intervención a la Unidad Regional II –Sección Sumarios Administrativos- para disponer en consecuencia cuando, de corresponder, se haga cesar la medida cautelar de disponibilidad que revista el mismo en el marco de otra causa administrativa. Art. 6°) Para notificación, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); luego DESE intervención a las autoridades de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, a sus efectos. SANTE FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Diciembre de 2017. Firmado: José Luis Amaya, Director General, Jefe de Policía, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
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BANCO SANTANDER RIO S.A.
REMATE
POR
WALTER FABIÁN NARVÁEZ
El Martillero Walter Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 7 de Octubre de 2.026 a partir de las 14.00 horas unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: RUIZ, LAUTARO EMANUEL CHEVROLET, SEDAN 4 PTAS, CLASSIC 4P LS A+D SPIRIT 1.4 N 2013 MGZ998 BASE $ 7.619.300, LYSE SAS CITROEN, FURGON, BERLINGO FURGON HDI 92 BUSINESS AM22.5 2024 AG466GK BASE $ 75.957.300, AYALA, MARGARITA SOFIA CHEVROLET, SEDAN 4 PEURTAS, CRUZE 1.8 LT 2015 PAN684 BASE $ 17.150.100, MENDOZA, ARIEL FERNANDO FORD, SEDAN 5 PUERTAS, FIESTA 1.6L SE 2014 OGK560 BASE $ 9.521.200, VEROLI, SANTIAGO CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXR X 2025 A250GIS BASE $ 9.077.800, NUÑEZ, JULIO SEBASTIAN VOLKSWAGEN, CHASIS CON CABINA DORMITORIO, CONSTELLATION 17.280 LR 43 2025 AH062EH BASE $ 268.821.100, LUQUE, AGUSTIN ALEJANDRO CHEVROLET, SEDAN 5 PUERTAS, ONIX 1.4 N LTZ 2018 AD195QL BASE $ 23.376.900, SUAREZ, YANINA VANESA VOLKSWAGEN, SEDAN 4 PUERTAS, VOLKSWAGEN VENTO 2.5 2014 OET339 BASE $ 25.892.500
TABORDA, VICTOR IGNACIO FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, GRAND SIENA ATTRACTIVE 1.4 8V 2012 OFW040 BASE 12721100, MAIDANA, CLAUDIO FABIAN RENAULT, FURGON, KANGOO II EXPRESS CONFORT 5A 1.6 SCE 2022 AF679EN BASE $ 48.060.800, FERNANDEZ, CRISTIAN ARIEL CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, PRISMA JOY 4P 1.4 N LS MT + 2017 AA873BE BASE $ 11.355.200,MINEN, ORNELA ESTEFANIA JEEP, RURAL 5 PUERTAS, COMPASS SPORT 2.4 MT6 FWD 2020 AE383BV BASE $ 64.142.100, TOPAZIO, LAUTARO MARCELO FIAT, SEDAN 5 PUERTAS, PUNTO ATTRACTIVE 1.4 8V 2013 MAN329 BASE $ 16.388.800, CAZON, LILIANA DE LOS ANGELES CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXR X 2025 A250GDR BASE $ 14.224.400, BENITEZ, MATIAS MAXIMILIANO FIAT, SEEDAN 5 PUERTAS, UNO FIRE 1242 MPI 8V 2011 KQX959 BASE $ 10.013.800, SUCCO, MAXIMILIANO MARTIN RENAULT, SEDAN 5 PUERTAS, KANGOO II STEPWAY 1.6 SCE 2024 AG607NT BASE $ 33.337.500, BONTHUIS, MAXIMILIANO VOLKSWAGEN, SEDAN 4 PUERTAS, VOLKSWAGEN VENTO 2.5 2014 NPY806 BASE $ 8.838.800, TORESI, NOEMI TERESA CREVROLET, RURAL 5 PERTAS, TRACKER FWD LTZ 2014 NKY196 BASE $ 9.267.200, PEDEMONTE, ROMINA LORENA CORVEN, MOTOCICLETA, TRIAX 250 TXT X 2025 A250GER BASE $ 15.031.700, BALBUENA, FRANCO GABRIEL FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, SIENA (F4) EL 1.4 8V 2013 MHK955 BASE $ 1.473.500, SALINAS, CLAUDIO TOYOTA, SEDAN 4 PTAS, COROLLA XEI 1.8 M/T 2011 JZP427 BASE $ 16.471.800, LIBRA, SABRINA MAILEN FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, CRONOS DRIVE 1.3 GSEBZ 2023 AG069MV BASE $ 10.975.200, CARLOMAGNO, NORMA GRACIELA CITROEN, SEDAN 5 PUERTAS, BERLINGO MULTISPACE 1.6I HDI SX AM51 2012 KVM712 BASE $ 20.547.300, VARGAS, MONICA BEATRIZ RENAULT, SEDAN 4 PUERTAS, NUEVO LOGAN AUTHENTIQUE 1.6 2018 AC903YP BASE $ 10.772.500, RODRIGUEZ YBARRA, VICTOR IVAN RENAULT, SEDAN 4 PUERTAS, LOGAN LIFE 1.6 2025 AH162GR BASE $ 28.575.900, MARTINEZ RUBEN ALFREDO RENAULT, SEDAN 5 PUERTAS, CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK 1 2013 MCZ286 BASE 20061700 KEHLER, JUAN DE DIOS FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, CRONOS PRECISION 1.3 GSE CVT BZ 2025 AH426JU BASE $ 43.915.500, AYALA DUARTE, ROSALIA VOLKSWAGEN, SEDAN 3 PUERTAS, FOX 1.6 2012 KMK911 BASE $ 7.374.500, CENTURION, CARMEN BEATRIZ CHEVROLET, SEDAN 4 PUERTAS, CLASSIC 4 P LS ABS+AIRBAG 1.4N 2015 PFC091 BASE $ 9.354.000, MUJICA VERSTRAETE, FABIO ARNALDO FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, SIENA EL 1.4 2017 AB482NB BASE $ 18.485.600, LEDESMA, FERNANDO MIGUEL FIAT, SEDAN 4 PUERTAS, CRONOS DRIVE 1.3 MT 2018 AC755DN BASE $ 23.182.800, FLORITO HUGO ALBERTO FORD, TODO TERRENO, KUGA TITANIUM 2.5T AT 4X4 L 2010 JIF239 BASE $ 6.343.900, BETTOSCHI, MIGUEL ANGEL PEUGEOT, SEDAN 5 PUETAS, P2008 ALLURE 1.6 AM20 2021 AE670UL BASE $ 19.576.500, en el estado que se encuentran y exhiben del 29 de septiembre al 5 de octubre de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente.El informe de las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 18 de septiembre 2026.- Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional. Mat 33 F 230 L 79.
$ 400,29 567910 Sep. 22
PILAY S.A.
AVISO
POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUEDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCOPORACIÓN AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMÚN, Nº0097 DEL GRUPO PJ12 SUSCRIPTO EN FECHA 25/08/2022 ENTRE PILAY S.A. Y EL SEÑOR EDUARDO COSCUETA D.N.I. Nº 28.502.271. HA SIDO EXTRAVIADO POR EL MISMO.
$ 100 567828 Sep. 22