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ROSARIO
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JUZGADO DE FAMILIA
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Diana, en autos:”LOCASCIO, PABLO EMANUEL C/ ABRAHAN, YAMILE S/ OTRAS ACCIONES NO NOMENCLADAS” CUIJ 21-11402131-5, en trámite por ante este Juzgado, se ordena Declarar rebelde a la demandada, prosiguiendo el trámite sin su representación. Todo según lo ordenado en el Auto que se acompaña- “Nº 1029 Rosario 27/08/2026. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: Declarar rebelde a la demandada, prosiguiendo el trámite sin su representación, continuando el juicio con el Defensor de Oficio que se designe conforme lo dispuesto por el art. 78 del C.P.C.C. Notifíquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales, por dos días. Insértese y hágase saber. FDO: Dra. María José Diana-Jueza - Insértese y hágase saber. FDO.: Dra. María José Diana –Jueza - Publíquese por dos días. Rosario, 14 de setiembre de 2026. Dr. Ignacio de la Torre Grenón, Prosecretario.
$ 100 567431 Set. 17 Set. 21
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Hace saber a: NOELIA GISEL FA – D.N.I. Nº 32.513.434. En el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Jueza Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ, Secretaría de la Dra. MARIA FLORENCIA NETRI, dentro de los autos caratulados: “LOPEZ, HUILEN CAMILA C/ GOMEZ, CRISTIAN MAURO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-11896153-3, se han dictado las siguientes providencias: “ROSARIO, 14 de FEBRERO de 2025.-Atento la entrada en vigencia el 9.12.2024 de la Ley Prov. Sta. Fe Nro. 14264 - modif. por Ley 14 dispone la transformación de los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual en Juzgados Unipersonales de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual y conforme punto 13 de la Acordada Nro. 49 del 3.12.24 de la CSJSF y art. 45 de la referida Ley, hágase saber a las partes que los presentes autos continuarán tramitando ante el Juzgado a cargo de quién fuera Jueza de trámite en estos obrados, esto es, ante el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de la 3° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Luciana. Paula Martínez y Secretaria Subrogante - Dra. María Florencia Netri. Notifíquese por cédula. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentada, domiciliada y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a CRISTIAN MAURO ROBERTO GOMEZ, NOELIA GISEL FA y la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente las reservas formuladas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Coite Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al SIDEAT, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que, en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial, documental en original. Para el caso de que hubiera ofrecido documental (undante, deberá acompañarla en la Audiencia de Vista de Causa. Si hubiese ofrecido sobre con documental, deberá acompañar el mismo personalmente al Tribunal en horario de oficina, en el término de tres días. Si hubiese ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Luciana Paula Martínez. Fdo.: Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ (Jueza)”. “ROSARIO, 08 de JUNIO de 2026.- Notifíquese al demandado CRISTIAN MAURO ROBERTO GOMEZ – D.N.I. 28.578.799 y NOELIA GISEL FA – D.N.I. 32.513.434 mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta nro. 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado Cristian Mauro Roberto Gómez y Noelia Gisela Fa que se cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 14 de febrero de 2025 y el presente proveído. Atento lo anterior, revóquese el Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2025, dejándolo sin efecto. Suspéndase la audiencia fijada para el día 11 de Junio de 2026. Hágase saber. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA.- Fdo.: Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ (Jueza)”.- Dra. Salome Della Santina, Secretaria.
S/C 567382 Set. 17 Set. 21
Hace saber a: CRISTIAN MAURO ROBERTO GOMEZ – D.N.I. Nº 28.578.799. En el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Jueza Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ, Secretaría de la Dra. MARIA FLORENCIA NETRI, dentro de los autos caratulados: “LOPEZ, HUILEN CAMILA C/ GOMEZ, CRISTIAN MAURO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-11896153-3, se han dictado las siguientes providencias: Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual y conforme punto 13 de la Acordada Nro. 49 del 3.12.24 de la CSJSF y art. 45 de la referida Ley, hágase saber a las partes que los presentes autos continuarán tramitando ante el Juzgado a cargo de quién fuera Jueza de trámite en estos obrados, esto es, ante el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de la 3° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Luciana. Paula Martínez y Secretaria Subrogante Dra. María Florencia Netri. Notifíquese por cédula. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee, por presentada, domiciliada y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a CRISTIAN MAURO ROBERTO GOMEZ, NOELIA GISEL FA y la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente las reservas formuladas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al SIDEAT, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Hágase saber que, en oportunidad de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa, deberá acompañar: originales del poder especial y sellado del mismo, declaración jurada de pobreza, boleta inicial, documental en original. Para el caso de que hubiera ofrecido documental (undante, deberá acompañarla en la Audiencia de Vista de Causa. Si hubiese ofrecido sobre con documental, deberá acompañar el mismo personalmente al Tribunal en horario de oficina, en el término de tres días. Si hubiese ofrecido pliego cerrado de posiciones / testimonial / confesional, deberá acompañar el mismo en el término de tres días vía correo electrónico o concurrir personalmente al Tribunal en el horario de 07:15 a 12:45 hs. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Luciana Paula Martínez.- Fdo.: Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ (Jueza)“.- “ROSARIO, 08 de JUNIO de 2026.- Notifíquese al demandado CRISTIAN MAURO ROBERTO GOMEZ -D.N.I. 28.578.799 y NOELIA GISEL FA - D.N.I. 32.513.434 mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en la nueva sección “Edictos” del sitio Web institucional del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF y lo resuelto por la CSJSF en el Acuerdo celebrado en fecha 11/02/2025, Acta nro 3. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá Hacerse saber al demandado Cristian Mauro Roberto Gómez y Noelia Gisela Fa que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a Derecho en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha,14 de Febrero de 2025 y el presente proveído. Atento lo anterior, revóquese el decreto de fecha 30 de Diciembre de 2025, dejándolo sin efecto. Suspéndase la audiencia fijada para el día 11 de Junio de 2026. Hágase saber. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA.- Fdo.: Dra. LUCIANA PAULA MARTINEZ (Jueza). Dra. Salome Della Santina, Secretaria.
S/C 567381 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Juzgado de Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 3° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Luciana Paula Martínez (Jueza), Secretaría de la Dra. María Florencia Netri, dentro de los autos caratulados: “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE CUIJ N° 21-12622270-7, ha ordenado notificar por edictos la sentencia recaída en autos: Resolución N° 365 de fecha 24 de Mayo de 2026 que se transcribe a continuación: “En la ciudad de ROSARIO y en la fecha asignada en el Sistema de Gestión SISFE (CSJPSF Acta N° 14 del 13 de Mayo de 2020 – Punto 15). Y VISTOS: Los presentes caratulados “OJEDA, CARLOS Y OTROS C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-11868863-2 y los conexos “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-12622270-7, pasados a fallo para dictar sentencia; Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I. Expediente: “OJEDA, CARLOS Y OTROS C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS” CUIJ 21-11868863-2: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CARLOS OJEDA y en consecuencia condenar al Sr. DANIEL ROBERTO ALBORNOZ a abonar al actor, dentro del término de 10 días de notificada la presente, la suma de pesos consignada en los considerando con más los intereses allí determinados, y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCCSF). 3) Extender los efectos de la Sentencia a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros; 4) Regular los honorarios por auto; II. Expediente “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-12622270-7: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar a DANIEL ROBERTO ALBORNOZ a abonar al actor Sr. DANTE ARIEL CHELINI, dentro del término de 10 días de notificada la presente, la suma de pesos consignada en los considerando con más los intereses allí determinados, y hasta su efectivo pago, con costas al demandado vencido (art. 251 CPCCSF) 2) Extender los efectos de la Sentencia a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros 3) Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. DANTE ARIEL CHELINI contra el Sr. VÍCTOR ÁVILA y CARLOS OJEDA, con costas por su orden (art. 250 CPCC). 4) Extender los efectos de la Sentencia de rechazo a las citadas en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y SAN CRISTÓBAL SMSG, conforme art. 118 de la Ley de Seguros; 5) Regular los honorarios por auto. No encontrándose presente las partes para la lectura de la sentencia notifíquese por cédula. (AUTOS: OJEDA, CARLOS Y OTROS C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS” CUIJ 21-11868863-2 y los conexos “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-12622270-7). Fdo. Dra. María Florencia Netri, Secretaria Subrogante - Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza. - Otra resolución: “En la ciudad de ROSARIO y en la fecha asignada en el Sistema de Gestión SISFE (CSJPSF Acta Nº 14 del 13 de Mayo de 2020 - Punto 15). Atento constancias de autos, por interpuesto recurso de apelación por parte de la citada en garantía contra la Sentencia Nro. 365 del 29 de Mayo de 2026, en los términos de los arts. 347, 351 y 352 del CPCCSF. Concédase el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo. Elévense los presentes a la Excma. Cámara de Apelaciones de Rosario a sus efectos, previa confección de la planilla de elevación, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. Notifíquese por cédula.” Fdo. Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza.-
$ 300 567462 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Juzgado de Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 3º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Luciana Paula Martínez (Jueza), Secretaría de la Dra. María Florencia Netri, dentro de los autos caratulados: “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE CUIJ Nº
21-12622270-7, ha ordenado notificar por edictos la sentencia recaída en autos: Resolución Nº 365 de fecha 24 de Mayo de 2026 que se transcribe a continuación: “En la ciudad de ROSARIO y en la fecha asignada en el Sistema de Gestión SISFE (CSJPSF Acta Nº 14 del 13 de Mayo de 2020
- Punto 15). Y VISTOS: Los presentes caratulados “OJEDA, CARLOS Y OTROS C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS” CUIJ 21-11868863-2 y los conexos “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-12622270-7, pasados a fallo para dictar sentencia; Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I Expediente: “OJEDA, CARLOS Y OTROS C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS” CUIJ 21-11868863-
2: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CARLOS OJEDA y en consecuencia condenar al Sr. DANIEL ROBERTO ALBORNOZ a abonar al actor, dentro del término de 10 días de notificada la presente, la suma de pesos consignada en los considerando con más los intereses allí determinados, y hasta su efectivo pago. 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art 251 CPCCSF). 3) Extender los efectos de la Sentencia a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros; 4) Regular los honorarios por auto; II. Expediente “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
CUIJ 21-12622270-7: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar a DANIEL ROBERTO ALBORNOZ a abonar al actor Sr. DANTE ARIEL CHELINI, dentro del término de 1O días de notificada la presente, la suma de pesos consignada en los considerando con más los intereses allí determinados, y hasta su efectivo pago, con costas al demandado vencido (art. 251 CPCCSF) 2) Extender los efectos de la Sentencia a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros 3) Rechazar la demanda interpuesta por el Sr. DANTE ARIEL CHELINI contra el Sr. VÍCTOR ÁVILA y CARLOS OJEDA, con costas por su orden (art. 250 CPCC). 4) Extender los efectos de la Sentencia de rechazo a las citadas en garantía RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y SAN CRISTÓBAL
SMSG, conforme art. 118 de la Ley de Seguros; 5) Regular los honorarios por auto. No encontrándose presente las partes para la lectura de la sentencia notifíquese por cédula. (AUTOS: OJEDA, CARLOS Y OTROS C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS” CUIJ 21-11868863-2 y los conexos “CHELINI, DANTE ARIEL C/ ALBORNOZ, DANIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CUIJ 21-12622270-
7). Fdo. Dra. María Florencia Netri, Secretaria Subrogante - Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza. -
Otra resolución: “En la ciudad de ROSARIO y en la fecha asignada en el Sistema de Gestión SISFE (CSJPSF Acta Nº 14 del 13 de Mayo de 2020 -Punto 15). Atento constancias de autos, por interpuesto recurso de apelación por parte de la citada en garantía contra la Sentencia Nro.365 del 29 de Mayo de 2026, en los términos de los arts. 347, 351 y 352 del CPCCSF. Concédase el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo. Elévense los presentes a la Excma. Cámara de Apelaciones de Rosario a sus efectos, previa confección de la planilla de elevación, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. Notifíquese por cédula.” Fdo. Dra. Luciana Paula Martínez, Jueza. -
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale, dentro de los autos caratulados: PEREZ MARIANA SOLEDAD S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ 21-03000929-8), se ha dispuesto notificar por Edictos la siguiente Resolución: Tomo: 2026 Folio: Resolución: 361. ROSARIO, Y VISTOS: Estos autos caratulados “PEREZ, MARIANA SOLEDAD S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-03000929-8) Y CONSIDERANDO: Que habiendo aceptado cargo la Sindicatura designada en autos, corresponde se fijen fechas para la verificación de créditos y la presentación de los informes individuales y general en los presentes. Que la sindicatura ha solicitado que las verificaciones de crédito se realicen en el presente conforme el procedimiento de verificación no presencial. El artículo 32 de la LCQ establece el deber de los acreedores de verificar sus supuestos créditos. Hoy en día, atento las formas de trabajo mayormente digitalizadas en el servicio de justicia, hacen que el procedimiento clásico se torne anticuado. Máxime si tenemos en cuenta que las causas concursales en nuestra circunscripción se inician como expediente digital, sin contar parte en papel o física (como es el caso de los presentes). Para la Sindicatura, para el Juzgado, para los acreedores y para el concursado, lo importante es que la Sindicatura se haga con el/los documentos, ya sea en formato papel o en formato digital. En consecuencia, nada obsta que el procedimiento del artículo 32 de la LCQ sea realizado por medios digitales y los elementos requeridos en cada caso sean entregados y puestos a disposición de la Sindicatura en formato digital por parte de los acreedores insinuantes de sus créditos. Además de las cuestiones de avance en materia de TICs y ecosistemas supra indicadas, la verificación digital o no presencial encuentra amplio soporte en la ley 25.506 de Firma Digital y en los artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto admiten que los actos jurídicos se vuelquen en cualquier soporte y prescriben que en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, lo que se complementa con el artículo 319 del mismo cuerpo legal en la medida en que el juez pueda considerar confiables los soportes y los procedimientos técnicos utilizados. La Sindicatura ha informado dirección de correo electrónico ad hoc para que los acreedores puedan remitir a la misma los pedidos de verificación en soporte digital. La casilla constituida a tal efecto es c.c.iglesia@hotmail.com. Los acreedores insinuantes deberán remitir la documentación de respaldo en soporte digital al mail expresado en el punto anterior, y abonar el arancel mediante transferencia bancaria. Para el procedimiento de observación de los créditos se procederá de igual forma que lo aquí previsto para la insinuación. Cualquier cuestión no prevista en la presente que pudiera surgir durante la implementación del procedimiento deberá ser analizada por el acreedor insinuante y la Sindicatura bajo el principio de buena fe y bajo la premisa de facilitar que los acreedores puedan insinuar sus créditos. Por lo tanto, RESUELVO: 1) Fijar 29/10/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al CPN. CARLOS CESAR IGLESIAS de acuerdo al procedimiento de verificación no presencial establecido en los considerando. 2) Fijar el 15/12/2026 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el Art. 35, 2do. párr., LCQ. Síndico. 3) Fijar el 01/03/2027 para la presentación del informe general por el 4) Fíjese audiencia informativa para el día 04/08/2027 y como fecha de finalización del período de exclusividad el día 11/08/2027. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. FDO. DR. EZEQUIEL ZABALE Juez; DRA. MAYRA IBAÑEZ, Secretaria Subrogante.
S/C 567411 Set. 17 Set. 23
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaría de la Dra. Lorena A. González, se hace saber en autos “MONTICAS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA”, Expte. Nº 1429/2013, CUIJ 21-01285016-3, que se dispuso el procedimiento de licitación del siguiente inmueble: “Una fracción de terreno, con sus mejoras, formada por el LOTE VEINTIDOS de la quinta 79, del pueblo Juan María Laborde, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, que mide: 21,50 m. de frente por 66 m. de fondo, lo que hace una superficie total de 1.419 metros cuadrados, lindando, según título: al Norte con calle Proyectada, hoy Boulevard Padre Guirula; al Sud, con calle Sobremonte; al Este, con lote 23; y al Oeste, con el lote 21, ambos del mismo plano”. Dominio inscripto bajo matrícula 314015 del Registro de la Propiedad de Córdoba, a nombre de Monticas S.A.- Se fija como base para la venta la suma de U$S 29.000 o la suma de pesos necesaria para adquirir dicha cantidad conforme a la tasación tipo vendedor fijado por el B.N.A al cierre del día anterior a la audiencia. Para garantizar la seriedad de las ofertas y el real interés los interesados oferentes deberán depositar a nombre de este juicio y a la orden del Juzgado en la Cuenta Judicial en Dólares abierta en el Banco Municipal de Rosario, Agencia Tribunales, Nro. 50493735, CBU 0650080108000504937358 o en la Cuenta Judicial en Pesos abierta en el Banco Municipal de Rosario, Agencia Tribunales, Nro. 50493735, CBU 0650080103000504937353 (independientemente de cual sea el monto ofertado), el importe de U$S 3000, o la suma de pesos necesaria para adquirir dicha cantidad conforme a la tasación tipo vendedor fijado por el B.N.A al cierre del día anterior, adjuntando el comprobante correspondiente, constancia bancaria a su nombre y constancia de inscripción anta la ARCA, conjuntamente con el sobre que contenga la oferta (no pudiendo estar el depósito dentro del sobre). La falta de acompañamiento del comprobante de depósito, en la forma antes indicada, tendrá como consecuencia la no consideración de la oferta y la no apertura del sobre en el acto de licitación.- El proceso de licitación se realizará en una audiencia en la que sólo podrán participar los que hubieran realizado oferta válida y donde los interesados podrán mejorar sucesivamente la oferta más alta.- Los interesados deberán presentar las ofertas, mediante apoderado o patrocinio letrado, debiéndose constituir domicilio especial en la ciudad de Rosario, los que se considerarán domicilio procesal constituidos a todos los efectos de la presente venta. Asimismo, deberán denunciar número telefónico, dirección de correo electrónico, datos completos del oferente, monto de la oferta, fotocopia del DNI, o datos de inscripción de ser persona jurídica, en el expediente dentro de un sobre cerrado con la denominación de los autos hasta el horario de las 12:45 hs. del 05.10.2026, tres días hábiles anteriores de la fecha de apertura de sobres.- Los sobres con las ofertas se abrirán en la audiencia el día 08.10.2026 a las 11 hs. en la sala de audiencia del Juzgado, de la que podrán participar sólo los oferentes que hubieran cumplido con el depósito. En tal oportunidad, todos los oferentes tendrán posibilidad de mejorar la mayor oferta. A tal fin se determinará un orden por número de menor a mayor de escrito cargo de presentación de oferta, con exclusión del que haya resultado la mejor oferta, quien ocupará el último lugar en el orden. Si hubiera más de una oferta de igual monto que resultaran ser las mayores, se sorteará entre los oferentes de estas para establecer su orden en los últimos lugares de la lista. Cada oferente que no manifieste interés en mejorar la oferta más alta perderá definitivamente el derecho de mejorar las posteriores. Todo el procedimiento estará a cargo del martillero designado, con control por parte de la sindicatura.- El mejoramiento no podrá ser en ningún caso inferior a U$S 4.000.- El bien se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no haya más interesados en mejorar la más alta obtenida. Finalizada la audiencia, la actuaria labrará acta de lo actuado consignando datos de aquel a quien se adjudique el bien y, por resguardo, los datos de los tres oferentes anteriores.- El oferente que resulte adjudicatario deberá abonar en el acto de licitación el 3% de comisión al martillero (además del depósito ya realizado), haciéndose saber que deberá cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina N° “A”5147 y “A” 5212 según circular de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe N° 79/11.- Realizada la venta, los autos permanecerán de manifiesto por el término de 3 días en la Secretaría del Tribunal a disposición de los interesados, vencido el cual no se admitirán impugnaciones sobre la misma.- El saldo deberá ser depositado dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la venta.- Los depósitos de los oferentes no adjudicados serán reintegrados inmediatamente y a solo requerimiento del interesado adjuntando constancia bancaria a su nombre e inscripción ante ARCA.- No se acepta la compra en comisión.- El inmueble sale a la venta en el estado de ocupación que obra en autos.- Para el caso de que el adjudicatario no efectuare el pago del saldo del precio, será tenido automáticamente por desistido de la operación y perderá los importes abonados, no teniendo derecho a ejercer reclamo por ningún concepto, como tampoco la restitución de la comisión abonada al martillero actuante.- Para el caso de quedar sin efecto la adjudicación por falta de pago del saldo de precio, se adjudicará el inmueble al postor de la penúltima mejor oferta, con todas las obligaciones y derechos del adjudicatario.- En cualquier caso, los impuestos, tasas y contribuciones que adeuda el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha del auto declarativo de quiebra, Resolución Nro 2785 de fecha 06.12.2018, también será a cargo del comprador el IVA si correspondiere, los gastos de transferencia de dominio, la regularización y/o confección de planos de mensura y/o construcción de ser necesario.- Previo a la trasferencia deberán estar satisfechos todos los Impuestos, Tasas y Contribuciones que graven el Acta de adjudicación de esta venta.- La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio y la anotación registral ordenada en el punto anterior; si la venta fracasara por culpa del postor u oferente serán aplicados los arts. 205 inc. 9 L.C.Q. y art. 497 C.P.C.C.- El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, como así también en caso de existir cesión de la compra, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505 2° párr. C.P.C.C.- Se fija como fecha de exhibición el lunes 28.09.2026 en el horario de 10:00 a 12:00 hs.- Publíquese edictos por el término de tres días, sin cargo (Ley 24522, Art. 273, Inc. 8) en los diarios Boletín Oficial de las Provincia de Santa Fe y de Córdoba y en el diario de mayor circulación de la ciudad donde se encuentra el inmueble.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales que por derecho hubiere lugar.- Secretaría, de Setiembre de 2026.- Dra. Lorena A. González , Secretaria.-
S/C 567583 Sep. 17 Sep. 21
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Por disposición de la Sra. Juez del Juzg. Unipersonal de Respons. Extrac. Nº 6 SEC. UNICA, DRA ENTROCASI, Secretaría del DR. BITETTI, dentro de los autos caratulados: “FIGUEROA, SANTIAGO FRANCISCO C/ QUIROZ, RUBEN ELISEO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Expte. Nro. 21-11895376-9, se ha dispuesto” .... ROSARIO, 14 de agosto del 2026.- Atento que el demandado JOSÉ ALBERTO MUÑOZ no compareció a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificado según edicto acompañado en escrito cargo Nº 8815/2026, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde. NOTIFÍQUESE POR EDICTO.: ENTROCASI. SEC. BITETTI. Rosario, 2 de Setiembre de 2026.
$ 100 567390 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 10ma. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Mauro R. Bonato, Secretaría a cargo de la Dra. Marianela Maulión, en los autos caratulados “AMRO SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRA DE METALÚRGICA ROSARINA DE FUNDICIÓN S.R.L (HOY CONCURSO PREVENTIVO)“ CUIJ 21-03002892-6 se hace saber que mediante resolución nº 838 de fecha 04 de septiembre de 2026, se dejó sin efecto la sentencia de quiebra nº 525 de fecha 16/06/2026 y se declaró abierto el concurso preventivo de METALÚRGICA ROSARINA DE FUNDICIÓN S.R.L., con domicilio real en calle Dr. Prémoli Nº 2587 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Se mantiene en sus funciones la Sindicatura designada en autos, integrada por las CPN MARÍA SOLEDAD FIORITO, MARÍA BELÉN LATINI y MARÍA PAULA MOLINA RUBINO, que ha fijado domicilio en calle Santa Fe 2361 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y domicilio electrónico fiorito.latini.molina@gmail.com, donde recibirá los pedidos de verificación de créditos. Se dispuso: 1) el 16 de octubre de 2026 como fecha tope hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico. 2) el 01 de diciembre de 2026 Fijar el día 01 de diciembre 2026 para que la Sindicatura presente el Informe Individual. 3) el 24 de febrero de 2027 para que la Sindicatura presente el Informe General. 4) Fijar el día 12 de agosto de 2027 a las 10:00 hs. para que tenga lugar en las oficinas del Juzgado la audiencia informativa prevista por el art. 45 de la L.C.Q. 5) Fijar el día 23 de agosto de 2027 como fecha hasta la cual gozará el deudor del período de exclusividad; publíquense; edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario “El Forense”. Dra. Marianela Maulión (Secretaria).
$ 500 567366 Set. 17 Set. 23
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: CROCCO, DIEGO GASTON S/ QUIEBRA 21-03003226-5, ha dispuesto lo siguiente: “ROSARIO, 11 de Marzo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1) Declarando en estado de quiebra a DIEGO GASTON CROCCO (DNI 25.328.630) domiciliado en calle Urquiza Nº 1630, PA de la ciudad de Pérez, y domiciliado legalmente en calle Reconquista Nº 1638, Dpto. 1 de Rosario. FDO. DRA. MAYRA IBAÑEZ Secretaria Subrogante DR. EZEQUIEL ZABALE Juez - “ROSARIO, 28 de Agosto de 2026. Y VISTOS: Estos autos caratulados “CROCCO, DIEGO GASTON S/ QUIEBRA” (CUIJ 21-03003226-5), Y CONSIDERANDO: Que habiendo aceptado cargo la Sindicatura designada en autos, corresponde se fijen fechas para la verificación de créditos y la presentación de los biformes individuales y general en los presentes. Por lo tanto, RESUELVO: 1) Fijar 2410912026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al CPN ELEONORA RIVA, con domicilio en calle Cochabamba 462 de la ciudad de Rosario, Horario de atención de 09 a 15 hs. 2) Fijar el 0611112026 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el Art. 35, 2do. párr., LCQ. 3) Fijar el 23/12/2026 para la presentación del informe general por el Síndico. - 4) Fíjese audiencia informativa para el día 28/06/2027 y como fecha de finalización del período de exclusividad el día 06/07/2027. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL. - Insértese y hágase saber. FDO. DRA. MAYRA IBAÑEZ Secretaria Subrogante DR. EZEQUIEL ZABALE Juez. En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de julio de dos mil veintiséis, hallándose el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a Nominación de Rosario en su despacho y en audiencia pública, comparece el CPN ELEONORA RIVA, Inscripta en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe bajo matrícula $N’{o}$ 16401, se presenta y dice: Que habiendo sido designada SINDICA en autos: “CROCCO, DIEGO GASTON si QUIEBRA” EXPTE. $N’{o}$ 21-03003226-5, viene a aceptar el cargo, jurando desempeñarlo fiel y legalmente, constituyendo domicilio a los efectos legales en Cochabamba 462 de Rosario y horario de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas. Constituyendo domicilio digital en el mail juanpablomagnani@gmail.com BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Rosario, 10 de Septiembre de 2026. Mayra Ibáñez, Secretaria Subr.
S/C 567379 Set. 17 Set. 23
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 11ra. Nom. de Rosario, a cargo del Dr. Luciano D. Carbajo, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos y/o sucesores del causante Sr. HORACIO ALBERTO FERNANDEZ, titular del DNI: 10.865.040, para que comparezcan estar a derecho en autos caratulados: “STOJACOVICH, ALEJANDRO SILVANO C/ FERNANDEZ HORACIO ALBERTO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (CUIJ: 21-01446453-8). Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos, bajo apercibimiento de nombrar defensor, todo atento lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. S.F.- Rosario, 14 de Septiembre de 2026. Sergio A. González, Secretario.
$ 100 567443 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) Dra. Silvina Leonor Rubulotta (secretaria subrogante), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMILIA ELBA SANCHEZ (D.N.I. Nº 1.972.215), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LUNA, MAIRA SOLEDAD C/ SANCHEZ, MARTA SUSANA Y OTROS S/ ESCRITURACION” CUIJ Nº 21-03006252-0. Rosario, 9/9/26. Silvina Rubulotta, Secretaria.
$ 100 567424 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) Dra. Silvina Leonor Rubulotta (secretaria subrogante), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAUL SANCHEZ (D.N.I. Nº 6.038.951), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LUNA, MAIRA SOLEDAD C/ SANCHEZ, MARTA SUSANA Y OTROS S/ ESCRITURACION” CUIJ Nº 21-03006252-0. Rosario, 9/9/26. Silvina Rubulotta, Secretaria.
$ 100 567422 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ª Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, dentro de los caratulados: “FERRANDO, CARLOS AUGUSTO s/ CONCURSO PREVENTIVO”, C.U.I.J. 21-03009809-6”; se hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: “Nº 349. Rosario, 13/08/2026. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Declarar la apertura del concurso preventivo de Carlos Augusto Ferrando, DNI Nº 29.209.148, domiciliado en calle Formosa Nro. 258 bis de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe... “. Pdo.: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez); Dra. Lorena González (Secretaria). OTRO: “Nº 397. Rosario, 07/09/2026. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1. Fijar el día 26.10.2026 hasta el cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico CPN Liliana María Pierabella, con domicilio en calle Cochabamba 462 de la ciudad de Rosario. Horario de atención: lunes a viernes de 14 a 20 hs. 2. El día 11.12.2026 para la presentación por la sindicatura del informe individual de créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C.Q. 3. Fijar el día 01.03.2027 para la presentación del informe general por el síndico. 4. Hacer saber que el periodo de exclusividad vencerá el día 24 de Agosto del 2027 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado el día 16 de Agosto del 2027, a las 10:00 hs., o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil. 5. Ordenar publicar los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y los datos del juicio y su radicación en el Boletín Oficial; y en el diario “La Capital” éste último por un día…”. Fdo.: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez); Dra. Lorena González (Secretaria).
$ 500 567420 Set. 17 Set. 23
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Dentro de los autos caratulados: “LEIVA, RAMONA ANTONIA C/ SUCESORES DE MARTIN, RAUL ESTEBAN S/ DEMANDA ORDINARIA” CUIJ 21-03008623-3 que tramitan por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL - 16º NOMINACIÓN - 2º CIRCUNSCRIPCIÓN - ROSARIO, a cargo de la DRA. SABRINA CAMPBELL (JUEZ) - SECRETARÍA DE: DRA. MARÍA SOL SEDITA se ha dispuesto: Citar y emplazar a los herederos del Sr. Raúl Esteban MARTIN (DNI Nº 8.617.417) por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimientos del art. 597 C.P.C.C. (conf. Art. 73 del C.P.C.C.) El citado artículo establece: “Si el domicilio fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación” y el decreto dictado dentro de los autos premencionados, en su parte pertinente reza: “ ... Cítese y emplácese a la parte demandada, herederos de RAUL ESTEBAN MARTIN, para que dentro del término de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento del art. 597 C.P.C.C “FIRMADO: DRA. SABRINA CAMPBELL (JUEZ) - DRA. MARÍA SOL SEDITA (SECRETARIA)“. ROSARIO, 24 de Agosto de 2026.
$ 100 567413 Set. 17 Set. 21
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El Juzgado Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 8va. Nom. De Rosario, a cargo del Dr. LUCIANO D. JUAREZ, secretario autorizante, sito en la calle Balcarce 1651, en los autos caratulados: “BUSLJE, EUGENIA C/ BUSLJE, SERGIO ALEJANDRO S/ CAMBIO DE APELLIDO- 21-11478429-7- Radicado en: Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 8va. Nom. SEC.UNICA DE ROSARIO, cita y emplaza por el término de quince (15) días hábiles a todas aquellas personas que consideren tener derecho a formular oposición al pedido de cambio de nombre solicitado por la Sra. BUSLJE, EUGENIA, D.N.I. N° 48.540.448 La petición consiste en modificar su NOMBRE actual de: BUSLJE, EUGENIA por el de: “PIAZZA IGLESIAS, EUGENIA”.
$ 100 567402 Set. 17 Set. 18
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La Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Nro. 3, - DENOM. ANTERIOR- Ref. Ley 14264 SEC. 1 de Rosario (Provincia de Santa Fe), Dra. Cecilia A. Camaño (Jueza) dentro de los autos: “ALGARAÑAS, GRISELDA C/ HEREDEROS DE AMIGHINI CARLOS S/ OTRAS DILIGENCIAS” CUIJ 21-12645467-5 en trámite por ante ese Juzgado (Secretaría de la Dra. Ana Belén Curá), por decreto de fecha 21/05/2025 ha declarado la REBELDÍA DE LOS HEREDEROS DEL DEMANDADO FALLECIDO: CARLOS AMIGHINI (DNI 4.244.150) ordenando que dicha rebeldía se notifique por edictos. Rosario. Dra. María Luz Muré, Prosecretaria.
$ 100 567389 Set. 17 Set. 21
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Rubulotta, en los autos caratulados “BANCO COINAG S.A. C/ C Y R CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS S/ DEMANDA ORDINARIA”, Expte. Nro. 21-02887447-9, se ordena notificar por edictos la Resolución Nro. 654, dictada en fecha 26/11/2024, cuya parte resolutiva se cita a continuación: “... Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia, condenar solidariamente a C&R CONSTRUCCIONES S.A., ALEJANDRO MARCOS BAEZ y SONIA IRIS PORTA a pagar a la actora la suma de $ 246.380,54, en el plazo de diez días, con más los intereses señalados en la parte considerativa, e IVA. 2) Costas a las demandadas (art. 251 CPC). 3) Honorarios oportunamente que adquiera firmeza la planilla a practicarse. Insértese y hágase saber: Fdo. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza); Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Publíquese dos (2) veces. Rosario, 2 de septiembre de 2026. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria).
$ 100 567386 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, se hace saber que en los autos caratulados “CENTURION, RAMONA LIDIA c/ CENTURION, JUAN ROSENDO Y OTROS s/ INCIDENTE LEGITIMO ABONO” (Expte. Nº 907/2013 - CUIJ Nº 21-01483711-3), se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 31 de octubre de 2025. Agréguense los edictos e informe acompañado. No habiendo comparecido los herederos de Juan Rosendo Centurión y María Isabel Centurión a estar a derecho, decláraselos rebeldes. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. FECHO: Desígnese defensor de oficio. Asimismo, acredite notificación del proveído de fecha 13/02/23 y de los proveídos posteriores conforme Art. 62 inc. 3 del CPCC.” Fdo. Dra. Elisabet Carla Felippetti (secretaria subrogante). Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez). Los edictos se publicarán en forma gratuita (art. 335 del CPCC), por litigar la parte actora con beneficio de pobreza otorgado en autos, por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Elina G. Cerliani, Secretaria.
S/C 567371 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de la ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe; Dr. Sebastián. Rupil; se hace saber que en los autos caratulados: DASCBILOVSKY DARDO S/CONCURSO PREVENTIVO - RECONSTRUCCIÓN - CUIJ 21-01575609-5 (757/1995) se ha ordenado NOTIFICAR la presente Resolución Nº500 de fecha 07/09/2026 por edictos; que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) veces; en los términos del artículo 73 del CPCCSF; citando y emplazando a toda persona que se considere con derecho sobre las cuestiones debatidas; declaradas; adquiridas y/o extinguidas en el seno de los autos: “DASCBILOVSKY DARDO S/CONCURSO PREVENTIVO – RECONSTRUCCIÓN - Cuij 21-01575609-5 (757/1995); para que en el término de VIENTE (20) DÍAS desde la última publicación comparezca a estar a derecho; articule las acciones y/o defensas qué entienda le corresponden y presente la documentación pertinente; Hágase saber en dichos edictos que el presente expediente reconstruido en soporte SISFE reemplazará en un todo al expediente originario y que; vencido el plazo otorgado; precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior respecto de los derechos que pudieren corresponder le; Rosario; 07 de setiembre de 2026; Nº500; Y Vistos; ... Y Considerando; RESUELVO; 1) ORDENAR LA RECONSTRUCCIÓN del expediente “DASCHILOVSKY DARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO-RECONSTRUCCIÓN - 21-01575609-5 (757 /1995) ; 2) .. ESTABLECER que la. presente resolución servirá de cabeza al proceso de reconstrucción del expediente; el cual se conformará con las constancias obrantes en el sistema SISFE y la documentación que se incorpore conforme se dispone seguidamente; 3) HACER SABER a todas las partes; auxiliares de justicia y eventuales derechohabientes y/o accionantes; y demandado/s; que el presente expediente reconstruido en soporte SISFE y con la documentación agregada conforme el punto anterior; reemplazará en un todo al expediente originario extraviado; Las constancias obrantes en este expediente reconstrucción serán las únicas válidas para la sustanciación de la causa y la declaración de los derechos que en ella se debaten; Toda defensa o articulación de derechos deberá basarse en las constancias del expediente reconstruido; bajo apercibimiento de que; transcurridos los plazos otorgados para la presentación de documentación y/o para comparecer según las notificaciones ordenadas; precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior fundada en documentos o actuaciones del expediente original no incorporados al reconstruido; 4) DAR INTERVENCIÓN de las presentes actuaciones y de todos los antecedentes relativos al extravío del expediente al MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN (MPA) de esta Jurisdicción; a los fines que estime corresponder en orden a la posible comisión de delitos de acción pública; Libren se las comunicaciones pertinentes; 5) NOTIFICAR la presente resolución por edictos; que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres (3) veces; en los términos del artículo 73 del CPCCSF; citando y emplazando a toda persona que se considere con derecho sobre las cuestiones debatidas; declaradas; adquiridas. y/o extinguidas en e1 seno de los autos “DASCBILOVSKY DARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO-RECONSTRUCCIÓN-21-01575609-5 (757 /1995)“; para que en el término de VEINTE (20) DÍAS desde la última publicación comparezca a estar a derecho; articule las acciones y/o defensas que entienda le correspondan y presente la documentación pertinente; Hágase saber en dichos edictos que el presente expediente reconstruido en soporte SISFE reemplazará en un todo al expediente originario y que; vencido el plazo otorgado; precluirá toda posibilidad de revisión o impugnación posterior respecto de los derechos que pudieren corresponderle; 6) NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante cédula judicial; Fdo. Dr. Sebastián Rupil (Juez) Dra. Maria Eugenia Sapei (Secretaria); Rosario; Provincia de Santa Fe; ——— de Setiembre de 2026; Fdo. Dr. Sebastián Rupil (Juez) Dra. Maria Eugenia Sapei (Secretaria);
$ 2000 567367 Set. 17 Set. 23
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito de la 1ª Nominación de Rosario, DR. SILVINA LOPEZ PEREYRA, notifica al Sr. SILVA, ALEXIS NESTOR (DNI Nº 43.237.027) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ SILVA, ALEXIS NESTOR s/ EJECUTIVO (EXPTE. Nº 21-13949308-4 AÑO 2025): “Rosario, 26/03/2026. 1-Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2-Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F... 3-Resérvese la documental acompañada. 4-Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada n1cdiante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la ob1igación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de ..PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos. Firmado: Dra. MARIANA P. MARTINEZ (Jueza), Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA (Secretaria)
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito de la 2da Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. MARTINEZ CARLOS DANIEL (DNI N° 42.480.563) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ MARTINEZ CARLOS DANIEL s/ EJECUTIVO (CUIJ 21-13944884-4): “Rosario, 29/06/2026. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho declárese rebelde.” FIRMADO: Dr. LUCIANO A. BALLARlNl (Juez), Dra. MARIA ELVIRA LONGHI (Secretaria).
$ 100 567355 Set. 17 Set. 21
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito de la 2ª Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. ORDUÑA, DANIEL. GUSTAVO (DNI Nº 23. 76:0.120) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ ORDUÑA, DANIEL GUSTAVO s/ EJECUTIVO (CUIJ 21-13942286-1): ROSARIO, 19/02/2025.- 1-Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de según se el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 CP.C.C.).. 2-Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F... 3-Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p.. 11.. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/es, según la índole del instrumento, como depositario/s judicial/es de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S:.F., punto “1.3” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada que compareciere en autos.” Firmado: DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI (Juez), DRA. MARIA ELVIRA LONGHI (Sec.).
$ 100 567356 Set. 17 Set. 21
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito de la 2ª Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. BILLORDO, CESAR ALEJANDRO (DNI Nº 43 .427.202) lo declarado en autos: CFN S.R.L. c/ BILLORDO, CESAR ALEJANDRO s/ EJECUTIVO (CUIJ 21-139498.54-9) “Rosario, 13/02/2026. 1-Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse e) juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). 2-Dese al presente la TRAMITACIÓN ÚNICAMENTE DIGITAL prevista en el Acuerdo del 11.6.2024, Acta Nº 21, por la C.S.J.S.F... 3-Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas confor1ne al art.14 del Acuerdo Corte suprema de Justicia 7.3.2019, Acta Nº 7 p. 11. Designase a la/s parte/s compareciente/s y/o a su/s profesional/ es, según la índole del instrumento, como depositario/s judiciales de los originales de toda presentación y documentación escaneada realizada mediante Autoconsulta Sisfe (cédulas, poderes, escritos con patrocinio, etc.), con la obligación de presentarlos en caso de serle requerido, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TRÁMITE - AUTOCONSULTA ONLINE”. Ello tanto en relación a la parte actora como a la demandada, que compareciere en autos. Firmado: DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI (Juez), DRA. MARIA ELVIRA LONGHI (Sec.).
$ 100 567358 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSVALDO VICENTE TALAMONTI D.N.I. 6.029.021, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TALAMONTI, OSVALDO VICENTE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 10” CUIJ N°21-03004990-7. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LUCIA BILLONE, L.C. N° 5.529.814, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BILLONE, LUCIA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03008521-0). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODOLFO EDUARDO RODRIGUEZ (DNI 6.026.725) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “RODRIGUEZ, RODOLFO EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 6” CUIJ 21-02968636-7 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: PROSECRETARIA.-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Civil y Comercial de la 18ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado publicar citese al ausente por edictos una vez por mes durante seis meses al Sr. DI FALCO LIBORIO (ITALIANO) emplazándolo bajo apercibimiento de que si no se presenta se le nombrará defensor y continuará el trámite con intervención de éste (art. 88 C.C.C.N). Autos caratulados DI FALCO, LIBORIO s/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO; 21-02988824-5. Secretaria de la actuante Rosario, 2 de Febrero de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
$ 100 555692 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EVER RENE BRAVO (D.N.I. 7.181.266) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BRAVO, EVER RENE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03011193-9). Fdo. Prosecretaría.
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del señor Juez de Distrito Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes RAUL OSCAR PEREIRO, DNI N° 6.049.252.- Y NORA INES MUÑOZ, DNI N° 4.946.148.-- por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. AUTOS CARATULADOS: “PEREIRO, RAUL OSCAR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-03011359-1 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MAXIMINO, SERGIO AUGUSTO D.N.I. 6.026.732 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MAXIMINO, SERGIO AUGUSTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 13 (CUIJ N° 21-03008252-1) Fdo. Prosecretaria
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante “Mercedes Zabala” y/o “Mercedez Zabala” (DNI 7.383.776) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LUISI, ADRIANA NORMA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02991206-5). Firmado: DRA. FERNANDA I. VIRGOLINI (Prosecretaria).
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de 22 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Oscar Norberto Manachino, DNI 14.729.841 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MANACHINO, OSCAR NORBERTO S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-03011515-2.
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RICARDO VASQUEZ D.N.I. 6.066.991 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VASQUEZ, RICARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-03011370-2” Juzgado en lo Civil y Comercial 3 Nominación Rosario OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS” Fdo. Prosecretaría
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, Dra. Cecilia A. Camaño, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ANGEL MIRAGLIA, D.N.I. N° 12.521.399, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “MIRAGLIA MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ. N° 21-03011489-9). Fdo: Prosecretaria
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gatica Elva L.C 2.825.472 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “Gatica, Elva” (CUIJ N° 21-03011386-9). Fdo. Dra. Prosecretaría.-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar, a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANA LIA BANCHIO, D.N.I. 18.547.861, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “BANCHIO, ANA LIA S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03011445-8), en trámite por ante Oficina de Procesos Sucesorios Rosario. Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Sep. 17
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La Sra. Juez titular del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 18a. Nominación, Dra. SUSANA GUEILER ha dispuesto dentro de los autos "CPSA C/ REALTOR SAS S/ COBRO DE PESOS" CUIJ 21-02991356-8, la notificación por edictos a la firma REALTOR S.A.S. del decreto de fecha 20/08/2026, que se transcribe a continuación: "Rosario, 20/08/2026. Téngase presente lo manifestado. Proveyendo la prueba ofrecida por la actora obrante a fs. 171: DOCUMENTAL: téngase presente. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: fíjese audiencia para el día 5 de octubre de 2026 a las 9,30hs bajo apercibimientos de ley. CONFESIONAL: fíjese audiencia para el día 5 de octubre de 2026 a las 10hs a bajo apercibimientos de ley. INFORMATIVA: ofíciese a sus efectos. INTIMATIVA DOCUMENTAL: intímese a los fines solicitados bajo apercibimeitnos de ley. PERICIAL CONTABLE: para sorteo de perito contador, ofíciese a sus efectos. Notifíquese por cédula y edictos. FDO: DRA. SUSANA SILVINA GUEILER - Jueza; DRA. PATRICIA A. BEADE - Secretaria". Publíquese edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Secretaría, ........ de agosto de 2026. PATRICIA BEADE, secretaria.
$ 100 567577 Sep. 17 Sep. 23
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS NOVERO D.N.I. 6.075.916 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “NOVERO, JUAN CARLOS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03012166-7). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante LILIANA GRACIELA FRANCHELLA, D.N.I. 13.463.741 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FRANCHELLA, LILIANA GRACIELA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-03011934-4 ). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Sep. 17
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Se hace saber a SOCIEDAD CIVIL SUCESORES CARLOS CASADO, sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble identificado bajo la partida de Tasa General de Inmuebles Urbana Cuenta Nº 000014 Lote 13 de la manzana 11, ubicado sobre calle San Elías Nº 155 de la localidad de Villada, Empadronado en el Impuesto Inmobiliario bajo la partida Nº 18-09-00-400072/0007-4, Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario: al Tomo 28, Folio 294, Nº 29884, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe: que dentro de los autos “HERNANDEZ RAMON ALBERTO Y OTROS C/ SOC. CIVIL SUCESORES CARLOS CASADOS/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUIJ: 21-26427524-2, en trámite por ante el Juzgado de Distrito Nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaría a cargo de la Dra. Natalia Grillo, se ha dictado lo siguiente: “Firma/, 25/06/2026. Proveyendo cargos nros 812512026, 8140/2026, 8141/2026, 8142/2026, 8143/2026 y 8144/2026: Por presentada con domicilio legal constituido, en mérito a los Poderes Especiales que en copia acompaña y se agregan. Désele la participación que por derecho corresponda. Adjúntese documental remitida con cargo de incorporar los originales en autos cuando sea requerido por éste Juzgado. Asimismo, hágase saber que la documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma (art 261 y 263 Código Penal), debiendo presentarlo sólo en caso de serle requerido. Por iniciada demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA (art 540 del C.P.C.C.) que tramitará por el juicio ordinario. Dese al presente la tramitación digital previsto en el Acuerdo del 11/07/2024. Acta Nº 21 de la Corte Suprema de Justicia de lo Provincia de Santa Fe. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente o fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro Gene1al de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo (o realícese inspección judicial comisionada a los mismos fines.) Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Las futuras cédulas de notificación que se diligencien serán incorporadas también digitalmente por la presentación de lo porte actora mediante Autoconsulta SISFE, quedando el original en su poder como depositaria judicial de la misma (art 261 y 263 Código Penal, debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Notifíquese.” CUIJ: 21-26427524-2. Dra. Grillo, Secretaria.
$ 300 567370 Set. 17 Set. 21
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Casilda, Dr. Renato Viale, se hace saber que en los caratulados “ALTAMIRANO ROSA MARGARITA C/ LOZA ADRIAN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” EXPTE. Nº 43/2023 – CUIJ Nº 21-25862886-9 se ha ordenado lo siguiente: “CASILDA, 22 de Junio de 2026. Atento lo informado por el oficial de justicia en escrito cargo nº 7030 de fecha 29.05.26, lo actuado y estado procesal de autos, a efectos de evitar futuras nulidades, revóquese in extremis lo ordenado por decreto de fecha 23.09.25, y en su fugar al ser desconocido el domicilio del demandado procédase a la notificación del primer decreto de fecha 03.11.17 por edictos conforme lo previsto por art. 73 CPCCSFe, a efectos que comparezca el demandado a estar a derecho dentro del plazo legal. A tales fines cítese y emplácese por edictos al Sr. Adrián Loza que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de nombrársele Defensor de Oficio. Notifíquese el presente decreto, conjuntamente con el decreto de fecha 03.11.17.”Firmado: Dra. Aracelis Rosenburt Secretaria, Dr. Renato Viale, Juez. Dicho decreto fue aclarado mediante decreto que dispone: “Casilda, 28 de julio de 2026. Atento lo manifestado y advirtiéndose que en el decreto de fecha 22.06.2026 se consignó por un error involuntario de tipeo la fecha del primer decreto como “03.11.2017, siendo la fecha correcta el “05.07.2024”, debe subsanarse tal circunstancia, teniéndose por aclarada la fecha de dicha providencia que debe notificarse por edictos tal como se encuentra ordenado en el proveído de fecha 22 de junio de 2026.- (Expte. Nº 43/2023)“ Firmado: Dra. Aracelis Rosenburt Secretaria, Dr. Renato Viale, Juez. Se transcribe el primer decreto conforme lo ordenado: “Casilda, 05 de julio de 2024. Puesto a despacho el día de la fecha se provee: Atento a la especial situación denunciada por el profesional, sin perjuicio de la procedencia de la citación previa de linderos, se provee escrito inicial de demanda: Por presentado, con domicilio procesal y electrónico constituido y en el carácter invocado a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase al presente el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la demandada ADRIAN LOZA a comparecer a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad. Ofíciese a la Agencia de Bienes del Estado (Ex-ONABE) a sus efectos. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe (en la persona del Sr. Gobernador y en la persona del Sr. Intendente de la ciudad de Casi/da) para que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado. Se le hace saber a las partes que las presentes actuaciones se desarrollaran en el marco de la oralidad, impulsada por la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al Protocolo de Actuaciones recomendado por Acuerdo Ordinario Acta 48 del 2017 de fecha 05/12/2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios Acta 8/2018 del 13/03/2018 y 10/2018 del 27/03/2018 de la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que es obligatoria la concurrencia a las audiencias, las cuales solo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor. La inasistencia de las partes no será obstáculo para la prosecución normal del proceso. En caso de lograr las partes un acuerdo transaccional, deberán informar y adjuntar el mismo al expediente vía SISFE. Martes y viernes para notificaciones en la oficina conforme lo dispuesto por la Circular 55/20 de la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe. Ofíciese al Registro General de Propiedades a los fines de inscribir el inmueble que pretende usucapir como litigioso. Asimismo, se le hace saber al profesional que, respecto a los linderos, los mismos deberán ser citados para que comparezcan a la audiencia de proveído de pruebas. Notifíquese por cédula haciendo constar de que de no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quién lo atienda o de vecinos si es que el mismo vive allí y únicamente en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación.- (Expte. N° 43/2023) Firmado: Dra. Aracelis Rosenburt Secretaria, Dra. Clelia Carina Gómez, Juez en suplencia.
$ 1500 567337 Set. 17 Set. 21
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Por disposición del Sr. Juez de la 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial N° 3 de la ciudad de Casilda a cargo de la DRA. LAURA BABAYA LORIA Secretaría del autorizante, en autos "ULBRICH ALBERTO ROLANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS". CUIJ. 21-25867607-3 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante ULBRICH ALBERTO ROLANDO L.E. 6.182.193 con último domicilio en la localidad de Chabás, por el término de 30 días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, 15 de septiembre de 2026. Fdo. Dr. Santiago Pascual.-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juzgado 1ra. Instancia Civil, Comercial y Laboral, 3ª Nominación, se cita a los herederos, acreedores y legatarios de la señora MAVEL OLGA ENRIQUETA SILIONI (D.N.I. 0.745.291) y del señor. JUAN DOMINGO MIALIC (L.E. 6.159.655) para que en el término de treinta días, comparezcan ante el Tribunal a hacer vales sus derechos. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y HALL DE TRIBUNALES; Autos caratulados: “MIALIC JUAN DOMINGO Y SILIONI MAVEL OLGA ENRIQUETA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21- 25867763-0). Dr. Santiago Pascual , Secretario. –$ 45 Sep. 17
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de EDITH MABEL BELLANTI, DNI N° 5.759.624 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: BELLANTI EDITH MABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25868094-1 (Expte. N° 433/2026). Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario suplente).
$ 45 Sep. 17
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Por disposición de la Jueza de 1ra. Inst. Civil, Comercial y Laboral- 3ra Nom., se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAMOS HECTOR ROBERTO JOSE D.N.I.06.066.801 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ´´ RAMOS HECTOR ROBERTO JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ´´ (CUIJ N° 21-25867349-9).
$ 45 Sep. 17
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CAÑADA DE GÓMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe dentro de los autos caratulados “BELLICO, FLAVIA ALEJANDRA S/ CAMBIO DE NOMBRE” CUIJ 21-27906979-7, se cita, a toda persona que se crea con derecho a formular oposición dentro de los caratulados referenciados promovidos por la actora -Sra. FLAVIA ALEJANDRA BELLICO, D.N.I. Nº D.N.I. Nº 30.561.901-
solicitando se resuelva que su apellido paterno “Gagliano” sea mantenido exclusivamente a los fines de acreditar su vínculo filiatorio paterno y requiriendo que declare que su nombre quede integrado únicamente por su prenombre y el apellido materno Bellico. De conformidad con lo previsto en el Art. 70 del C.C.C.N. publíquense los edictos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Julieta Gentile - Jueza; Dra. Carolina Lucía Kaüffeler - Secretaria. Cañada de Gómez, 30 de Junio de 2026.
$ 100 567449 Set. 17 Set. 18
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "GARINO, MARTA ÁNGELA s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26037098-4), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARTA ÁNGELA GARINO (DNI N° 5.280.574), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: “GALVANO OMAR FABRICIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”(CUIJ 21- 26037546-3) se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GALVANO FABRICIO OMAR, DNI N° 47.133.295, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BRAIDOTTI SILVANA ROSA, DNI. N ̊ 16.801.733.-, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “BRAIDOTTI SILVANA ROSA S/SUCESORIO” CUIJ. N ̊21-26037328-2, FDO.: Dra. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, – Secretaria.
$ 45 Sep. 17
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Excelentísimo Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación de San Lorenzo, Dr. Guillermo Roldan, dentro de los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. C/ ARCE, CARLOS R. S/ DEMANDA EJECUTIVA, EXPTE Nº 21-25444452-6, hace saber que dentro de los presentes autos se ha decretado la REBELDIA del accionado CARLOS RAUL ARCE DNI: 35.250.316 haciéndole saber que se seguirá el juicio sin su representación. A continuación, se transcribe el decreto que ordena la presente publicación: SAN LORENZO, 08 de Septiembre de 2025 Agréguese la constancia acompañada. Surgiendo del sistema informático de que no existen escritos pendientes de agregación, declárese rebelde al demandado atento su incomparecencia y siga el juicio sin su representación. Notifíquese. Notifíquese por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, Secretaría. San Lorenzo, 12 de Agosto de 2025. Dra. Peretti, Secretaria.
$ 100 567399 Set. 17 Set. 21
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VILLA CONSTITUCIÓN
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera instancia de Circuito Nº 14 de los Tribunales de Villa Constitución, dentro de los caratulados “WIRSCH, GUILLERMO ALFREDO c/CASTELLANOS, PATRICIA ELIZABETH s/DAÑOS Y PERJUICIOS” C.U.I.J. Nº 21-23485358-6”, hace saber el dictado lo siguiente: “VILLA CONSTJTUCION, 21 de Septiembre de 2023. Téngase por denunciado domicilio real actual de la codemandada Patricia Elizabeth Castellanos. Atento al estado de autos se provee el escrito de demanda: Por presentados, con domicilio ad litem y electrónico constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito de los poderes especiales que acompañan y se agregan. Por iniciada la acción que expresa. Imprimase/e a los presentes el trámite del Juicio Sumario. Cítese y emplácese a fa parte demandada para que dentro del término de veinte (20) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Hágase saber a las partes que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco de la Oralidad en los Procesos Civiles, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 4812017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema corte de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la Ley 6767. Agréguese en autos la documental impresa acompañada. Hágase saber al actor que deberá exhibir sus originales al momento de solicitar el traslado de la demanda, atestándose certificación por la Actuaria en las referidas copias. Por ofrecida prueba. Al punto 6), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 CPCCSF.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretaria) - Dr. Diógenes D. DROVETTA (Juez). “VILLA CONSTITUCION, 26/07/2024. Agréguense las cédulas acompañadas. Al punto 11. a. Téngase presente. Al punto 11. b. Respecto del codemandado Nicolás Santiago Empedocle, notifique nuevamente por cédula al correcto domicilio del mismo, sito en Leon Guruciaga N” 745 de San Nicolás. Respecto al codemandado Claudia Luciano Empedocle, líbrese oficio al Re.Na.Per., a los fines de que informe el actual domicilio del mismo. Al punto 11. c. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que el codemandado Jorge Luis Espindola no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretaria) - Dr. Diógenes D. DROVETTA (Juez). “VILLA CONSTITUCION, 20/12/2024. Por notificado. Téngase presente. A lo demás, como se solicita.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretaria) - Dr. Diógenes D. DROVETTA (Juez). “VILLA CONSTITUCION, Agréguense las cédulas acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Respecto al codemandado Nicolás Santiago Empedocle, líbrese oficio al Re.Na.Per., a los fines de que informe el actual domicilio del mismo. Téngase por denunciado nuevo domicilio del codemandado Claudia Luciano Empedocle en calle Salta N” 685 1 de fa localidad de Baradero, provincia de Buenos Aires, donde se realizarán fas futuras notificaciones.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretaria) - Dr. Diógenes D. DROVETTA (Juez). “VILLA CONSTITUCION, Fecha del SfSFE.- 04/12/2025. Téngase por denunciado nuevo domicilio del codemandado Nicolás Santiago Empedocle en R. O. Blanco N” 932 de la localidad de Villa Ramallo, Ramallo, provincia de Buenos Aires, donde se realizarán las futuras notificaciones. Al punto II.-, Como se solicita.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretaria) - Dr. Diógenes D. DROVETTA (Juez). “VILLA CONSTITUCION, Fecha del SISFE.- Por notificado. Al punto II.- Ante la insuficiencia de datos, el desconocimiento del domicilio actual del codemandado Nicolás Santiago Empedocle y las constancias de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C.. Al punto III.- Como se solicita.” Firman: Dra. Analía N. VICENTE (Secretarla) - Dr. Diógenes D. DROVETTA (Juez). Secretaría, Villa Constitución, 4 de Junio de 2026. Dra. Dulce Sofía Rossi, Secretaria.
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La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial de la Segunda nominación de los Tribunales de Villa Constitución, Dr. DAVID LISANDRELLO, hace saber que dentro de los caratulados “VILLACRED FINANCIERA SRL C/ LOPEZ, JUAN CRUZ Y OTROS S/ DEMANDA
EJECUTIVA” CUIJ Nro. 21-25661035-0, se sentencia/auto/decreto: “VILLA CONSITTUCTON, han dictado la siguiente 10/12/2025. Téngase al compareciente por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que acompaña. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por promovida demanda ejecutiva. Cítese y emplácese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Acompañe el/ título en original para su cotejo e intervención por Secretaría, los que quedarán en poder del profesional como depositario. Decrétese la Inhibición General de Bienes de bienes del co-demandado Juan Cruz López DNI Nº 40.036.533 suficiente a cubrir la suma de $2.050.000 correspondiente a capital con más la de $1.025.000 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. Cumplimentado que sea con lo ordenado respecto de la intervención de la documental y repuesto el sellado correspondiente a la medida cautelar ordenada, líbrese oficio: al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 1 seccional Villa Constitución y al Banco Central de la República Argentina. Acompañe vía SISFE los despachos que fueren menester. Decrétese la Inhibición General de Bienes de bienes del co-demandado Juan Ignacio López DNI Nº 41.604.477 suficiente a cubrir la suma de $2.050.000 correspondiente a capital con más la de $1.025.000 estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. Cumplimentado que sea con lo ordenado respecto de la intervención de la documental y repuesto el sellado correspondiente a la medida cautelar ordenada, líbrese oficio: al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº 1 seccional Villa Constitución y al Banco Central de la República Argentina. Acompañe vía SISFE los despachos que fueren menester. A lo demás: en su oportunidad. Notifíquese por cédula. FIRMAN: DR. DARÍO MALGERI (SECRETARIO) - DR. DAVID LISANDRELLO (JUEZ). Villa Constitución, 4 de Setiembre de 2026.
$ 200 567400 Set. 17 Set. 21
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El Sr. Juez de 1ª Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución (SF), a cargo del Dr. DIÓGENES DROVETTA (Juez) Secretaría a cargo de la autorizante dentro de los “COMUNA DE PEYRANO C/ FABRIZZI, ANTONIO S/ APREMIOS” CUIJ Nro. 21-23489707-9 se ha dispuesto publicar el siguiente decreto que se transcribe: VILLA CONSITTUCION, Fecha del SISFE.- 28/04/2026- Por presentado, con domicilio ad litem y electrónico constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Por iniciada la acción de Apremio Fiscal que expresa. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de ocho (8) días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución sin más trámite. Agréguese el certificado de deuda que adjunta digitalizado. Hágase saber al profesional que deberá acompañar su original en sobre para reservar en Secretaría en su próxima presentación, debiendo retirarse firme que se encuentre la Sentencia. Al punto 4), previo a la traba de la cautelar solicitada, Ofíciese al Registro General de la Propiedad Inmueble a los fines de que informe la situación jurídica del inmueble en cuestión. Al punto 5), téngase presente. Téngase por designados a los empleados de la comuna como notificadora ad hoc, debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar dicho cargo. Al punto 7), en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula en los domicilios fiscales (real del deudor) y en los lotes objetos de la acción. Además, publíquense edictos en el Boletín Oficial, a los fines que la sentencia tenga efectos contra los sucesores y/o actual propietario y/o poseedor animus dominio del inmueble denunciado. Hágase saber al actor que deberá consignar en la notificación la clave de acceso al expediente a fin que el demandado pueda ingresar al sistema de autoconsulta de expedientes a través de la página web https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/poder-judicial/inicio/sistema-deautoconsulta-de-expedientes-del-poder-judicial-de-santa-fe/. (Clave: 4809) FIRMAN: DRA. DULCE SOFÍA ROSSI (SECRETARIA) DR. DIOGENES D. DROVETTA (Juez).- Secretaría, Villa Constitución, 14 de Mayo de 2026.
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El Sr. Juez del Juzgado de Circuito de Villa Constitución, Dr. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA, dentro de los caratulados “NICHIPORCHIX, NILDA MIGUELINA C/ TAMANI, SANDRA VERONICA S/ DESALOJO” CUIJ Nro. 21-23485118-4, hace saber el dictado de los siguientes autos/decretos: “Tomo: 117 Folio: 66 Resolución: 65 Villa Constitución, 08/02/2023. Y VISTOS: Los presentes; Y CONSIDERANDO: Los Artículos 8 inciso) d) y 7 inciso 2) b), de la Ley 6767. RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del Dr. Damián Emiliano Bellesi en la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con Setenta y Seis Centavos ($ 69.355,76), equivalente a Jus 4, con vista a caja Forense. Los mismos se actualizarán automáticamente según el valor de la unidad JUS que establezca la CSJSF, convirtiéndose a su valor vigente en moneda de curso legal al momento del efectivo pago. Aplíquese a los mismos un interés moratorio del 8% anual, sobre el monto nominal, sin capitalización, desde la fecha de fa notificación de la presente y hasta el momento del efectivo pago. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FIRMAN: DRA. ANALÍA N. VICENTE (SECRETARIA) DR. DIOGENES DIOSDADO DROVITTA (JUEZ)“; “VILLA CONSTITUCION, 31/03/2025 Por recibidos. Prosigan los autos según su estado. Atento a volver los presentes del Archivo, notifíquese por cédula al domicilio real conforme lo dispuesto por el artículo 62 inc. 3) C.P.C.C.S.F.. FIRMAN: DRA. ANALÍA N. VICENTE (SECRETARIO) - DR. DIOGENES D. DROVITTA (Juez)“ y “VILLA CONSTITUCION, Fecha del SISFE 30/06/2026.- Por notificado. Téngase presente lo manifestado. Resultando atendible lo solicitado, ante fa insuficiencia de datos, el desconocimiento del domicilio actual de la demandada Sandra Verónica Tamani y las constancias publicarán FIRMAN: DROVITTA de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se en el BOLETÍN OFICIAL de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. DRA. DULCE SOFÍA ROSSI (SECRETARIA) DR. DIOGENES D. (JUEZ).- Secretaría, Villa Constitución, 7 de Agosto de 2026. Lía Fernanda Sánchez, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 Civil y Comercial de la Primera Nominación de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe; a cargo de la Dra. Agueda M. Orsaria (Jueza) y del Dr. Alejandro Danino (Secretario), dentro de los autos caratulados: “GARAIS, HORACIO LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N.º 21-25661720-7; se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios del Sr. HORACIO LUIS GARAIS, DNI Nº 07.822.348, por 30 días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos legales y que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa fe, y en el ESTRADO DEL TRIBUNAL. SECRETARIA; Villa Constitución; 17 de Septiembre de 2026. Dr. Alejandro Danino, Secretario.-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 1 de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Agüeda Orsaria –Jueza- y del Dr. Alejandro Danino -Secretario-, dentro de los caratulados: “FREGGIARO, EGLIE ESTHER s/ SUCESORIO” - Expte. CUIJ Nº 21-25661735-5, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña EGLIE ESTHER FREGGIARO –DNI Nº 1.523.402-, a publicarse dichos Edictos, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N. - Dr. Alejandro Danino, Secretario.-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 de Villa Constitución, a cargo del Dr. David Lisandrello –Juez- y del Dr. Darío Malgeri -Secretario-, dentro de los caratulados: “MAZZONI RICARDO JUAN Y OTROS S/ SUCESORIO s/ SUCESORIO” - Expte. CUIJ Nº 21-25661726-6, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don RICARDO JUAN MAZZONI –L.E. Nº 5.996.679-, a publicarse dichos Edictos por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N.
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Villa Constitución, Dra. Agueda M. Orsaria, Secretaria Dr. Alejandro Danino, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante: CELIA MERCEDES BRACALENTE, D.N.I. Nº 4.832.837 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Autos: "BRACALENTE CELIA MERCEDES S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25661702-9). Villa Constitución, 16 de Septiembre de 2026- Fdo: Alejandro Danino -Secretario-
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 2 de Villa Constitución, a cargo del Dr. David Lisandrello –Juez- y del Dr. Darío Malgeri -Secretario-, dentro de los caratulados: “MAZZONI RICARDO JUAN Y OTROS S/ SUCESORIO s/ SUCESORIO” - Expte. CUIJ Nº 21-25661726-6, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Doña NILDA INÉS DELGADO –DNI Nº 0.838.535-, a publicarse dichos Edictos por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días para comparecer a hacer valer sus derechos, de conformidad a lo establecido por el art. 2.340 C.C.C.N.
$ 45 Sep. 17
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, la secretaría que suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de JUAN JOSÉ PASTORINO, DNI 6.121.067, hijo de Santiago Andrés Pastorino y de Francisca Belligos, casado en primeras nupcias con Gladys María Sforsini, que falleciera el día 6 de diciembre de 2023, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados "PASTORINO JUAN JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL) CUIJ N° 21-24626133-1". Venado Tuerto, de de 2026. Dr. Gabriel Carlini, Juez. Dr. Walter Bournot, Secretario.
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Alberto Carlini (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don ENRIQUE JUAN SANTIAGO PRINCIPE– DNI. N° 6.132.162, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de Ley.-, Autos:- "PRINCIPE, ENRIQUE JUAN SANTIAGO S/ SUCESORIO" (CUIJ: 21-24626210-9), Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO: Dr. Gabriel Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO
$ 45 Sep. 17
Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN PABLO CORTI, titular del D.N.I. 06.114.531, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: CORTI JUAN PABLO S/ SUCESORIO (DIGITAL) – CUIJ 21-24626164-1. Firmado: DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT (Secretario)
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña NOVARA NOEMÍ MARÍA, DNI N.º 3.883.475, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley.Autos: "NOVARA, MARÍA NOEMÍ S/ SUCESIONES INSC. TARDÍAS - SUMARIAS - VOLUNT. (DIGITAL)".CUIJ N.º: 21-24625765-2.Venado Tuerto, Santa Fe.Fdo.: Dr. Gabriel A. Carlini, Juez — Dr. Alejandro Walter Bournot, Secretario.
$ 45 Sep. 17
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En los autos caratulados “STAMPONE SERGIO ARIEL C/ VILLALBA ALCIDES RAMON S/ JUICIO EJECUTIVO (DIGITAL)“ CUIJ 21-24625799-7 en trámite por ante el Juzgado de 1ra Instancia de Distrito Nº3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, se ha ordenado citar y emplazar al demandado ALCIDES RAMON VILLALBA, DNI Nº 33.265.920, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por tres veces, a fin de que dentro del término de cinco días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.- Notifíquese por edictos el presente conjuntamente con el primer decreto de trámite de fecha 13/05/2026 en la parte pertinente: “VENADO TUERTO, 13 de mayo de 2026 Proveyendo escrito cargo Nº 6419/2026: Por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder general que en formato digital acompaña y se agrega en autos, junto al resto de las constancias que se adjuntan.- Por iniciada la demanda ejecutiva que expresa.- ... Decretase embargo sobre los fondos dinerarios que posea la demandada, hasta cubrir la suma de $ 2.500.000.- con más la suma de $ 750.000.- estimados provisoriamente para intereses y costas futuras, haciéndose la salvedad que si los mismos están afectados al pago de sueldos se hará en la proporción de ley (20 %).-Ofíciese a sus efectos a Mercado Libre S.R.L., mediante sistema Ley 22.172, debiendo transferirse lo embargado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Venado Tuerto, a la orden de este Juzgado y para estos autos.- A lo demás, téngase presente y oportunamente.- Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco de la digitalización de procesos en el ámbito de la justicia de derecho privado impulsado por la CSJSF, conforme el Acta Nº 28 de fecha 30/08/2023... “Venado Tuerto, 7 de Setiembre de 2026. Dr. Bournot, Secretario.
$ 500 567349 Set. 17 Set. 23
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, NAZARIO MODESTO ZARATE, D.N.I. 6.136.256, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ZARATE NAZARIO MODESTO S/SUCESORIO“ (C.U.I.J. N° 21-24624680-4).
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez), Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, se cita y emplaza por el término de ley a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVA SUSANA STELLA MARIS, C.I. N.º 6.191.229, fallecida el 14/07/1988 en la ciudad de Venado Tuerto, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Autos: “SILVA SUSANA STELLA MARIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N.º 21-24625971-9). Venado Tuerto, 09 de septiembre de 2026.- Dra. María Celeste Rosso, JUEZ - Dra. María Laura Olmedo, SECRETARIA.
$ 45 Sep. 17
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Santiago Esteban AUDICANA, D.N.I. Nº 6.132.579, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “AUDICANA, SANTIAGO ESTEBAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-24625944-2. Fdo. Dra. María Laura OLMEDO (Secretaria), Dra. María Celeste ROSSO (Juez).
$ 45 Sep. 17