picture_as_pdf 2026-09-17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

– ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 199/26 de Fecha 14 de Septiembre de 2026, la Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.199 y N.º 18.200 referenciadas administrativamente como: “LOPEZ, LEONARDO URIEL – DNI N.º 54.503.214 – CHAMORRO, LIONEL EMILIANO – DNI N.º 56.522.692 - s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. DANIEL LOPEZ - DNI N.º 32.651.542 - CON DOMICILIO EN CALLE CERVANDO BAYO N.º 1915 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE – que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de Septiembre de 2026, DISPOSICIÓN Nº 199/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños LEONARDO URIEL LOPEZ - DNI N.º 54.503.214 - Nacido en Fecha 18 de Marzo de 2015 - hijo de la Sra. Gabriela Belén Chamorro – DNI N.º 35.853.566 – Acta de Defunción N.º 6649 - Oficina 359 - Año 2026 – de Fecha 24 de Julio de 2026 – y del Sr. Daniel López – DNI N.º 32.651.542 – con domicilio en calle Cervando Bayo N.º 1915 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y LIONEL EMILIANO CHAMORRO - DNI N.º 56.522.692 - Nacido en Fecha 12 de Julio de 2017 - hijo de la Sra. Gabriela Belén Chamorro – DNI N.º 35.853.566 – Acta de Defunción N.º 6649 - Oficina 359 - Año 2026 – de Fecha 24 de Julio de 2026 – sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional al progenitor y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Virginia Prieto - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 50027 Sep. 17 Sep. 21

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 231



SANTA FE, 16 de septiembre de 2026


VISTO:

El expediente n.º 2026-0000003560-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por la Dirección General de Recursos Humanos; y,


CONSIDERANDO:

Que a efectos de adecuar las previsiones del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP y sus modificatorias a las necesidades actuales de funcionamiento del Organismo, resulta conveniente revisar el régimen de autorización de determinadas franquicias, procurando favorecer una gestión más eficiente y oportuna de los recursos humanos;


Que en tal sentido, resulta razonable que la autorización de dichas franquicias sea delegada a los superiores inmediatos o responsables del área en la que presta servicios el agente, en atención a la proximidad funcional que mantiene con éste y al conocimiento directo de la dinámica, necesidades operativas y disponibilidad de personal del sector, circunstancias que le permiten valorar, en cada caso, la incidencia que la ausencia pueda generar en la prestación del servicio;


Que si bien las licencias, franquicias y justificaciones de inasistencias responden a diversas situaciones vinculadas con el interés particular de los agentes, su otorgamiento debe armonizarse con las necesidades propias de la organización administrativa y con la continuidad y adecuada prestación del servicio público, correspondiendo adoptar mecanismos que permitan compatibilizar ambos intereses;


Que asimismo, se entiende innecesario a la fecha, conforme el régimen laboral vigente, dejar sin efecto la posibilidad de otorgar franquicias de días u horas a compensar en otra jornada u horario laboral;


Que la modificación propuesta toma debidamente en cuenta la jerarquía institucional y la trascendente misión constitucional de este Órgano de Control Externo;


Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 614/26 (fs. 6/7 y vuelta), entiende que es competencia del Cuerpo Colegiado disponer todas las cuestiones propias de la organización y funcionamiento del organismo y del ejercicio de sus competencias, conforme lo dispuesto en el artículo 200, inciso j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, y luego de incorporar sugerencias respecto a la redacción del proyecto agregado, concluye que el Cuerpo Plenario se encuentra en condiciones de proceder a la emisión del acto propiciado;


Por ello, de acuerdo con lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 16 de septiembre de 2026 y registrada en Acta Nº 2143;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA


RESUELVE:


Artículo 1º: Sustituir el artículo 61º del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“MOTIVOS PARTICULARES

Artículo 61º: Podrán concederse franquicias por motivos particulares y razones fundadas a criterio del autorizante, quien asumirá la responsabilidad de garantizar el normal funcionamiento del Organismo de Control Externo, según se establece a continuación:

a) Con goce de haberes: hasta una jornada por mes y un máximo de seis (6) jornadas por año calendario.

Salidas: hasta tres (3) horas por mes calendario, sin fraccionamiento, en cualquier momento de la jornada.

Serán autorizadas por los Vocales, para el caso de los Fiscales Generales, Directores Generales, Secretarios, Cuerpo de Asistentes Profesionales, Secretarias Privadas, Fiscal Jurídico y responsable del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales. Las solicitudes de los agentes que cumplan funciones en Delegaciones Fiscales, serán autorizadas por el Contador Fiscal Delegado y el Fiscal General correspondientes en forma conjunta. En los demás casos, corresponderá la autorización del Jefe del Área en la que se desempeña el agente.


Previo a considerar la autorización o aprobación de la inasistencia o salida prevista en este inciso, deberá intervenir la Coordinación General de Personal para verificar y dejar constancia en el formulario la disponibilidad de la franquicia solicitada. Autorizada la franquicia por los Vocales o por los responsables de área, según el caso, el formulario correspondiente deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de usufructuada la misma.

En caso que no se verifique disponibilidad o no haya sido autorizada la franquicia, y se constate la ausencia sin otra justificación, se procederá al descuento de la jornada, según corresponda, sin perjuicio de la pérdida del Suplemento por Presentismo, si fuere procedente.

b) Sin goce de haberes: hasta un máximo de seis (6) jornadas por año calendario, pudiendo usufructuarlas conjunta o separadamente, y sólo se podrán autorizar mediante Resolución del Cuerpo Plenario; debiendo ser solicitadas por el agente al Vocal que ejerza la Presidencia, por intermedio del responsable de su área, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a su inicio.”

Artículo 2º: Derogar el artículo 65º del Anexo I de la Resolución Nº 0254/16 TCP y modificatorias.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades – Intranet TCP, en el sitio web institucional, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General a fin de efectuar la actualización de los documentos que corresponda, dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos y archívese.


Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 50030 Sep. 17 Sep. 21

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº273


SANTA FE, 15 de Septiembre de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00098427-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dieciséis (16) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BOMBAS PIVAS S.A. CUIT N.º 30-71840782-2; CALDERON VALENTÍN CUIT N.º 20-44676019-0; CEÑAL KARINA ANDREA CUIT N.º 27-21411795-4; CONFORT SERVICE S.R.L. CUIT N.º 33-71612095-9; DÍAZ TANIA NOELIA CUIT N.º 27-30362894-6; GALIMBERTI EMANUEL DAVID CUIT N.º 20-35750158-0; GERBAUDO GROSSO AGUSTÍN MARCEL CUIT N.º 20-38337222-5; GIORDANO DANILO CUIT N.º 20-31753791-4; GONZALEZ HERRERA ROMINA CUIT N.º 27-37209203-9; IMATIONTY S.A. CUIT N.º 30-71071109-3; MAILLARD EDUARDO ALBERTO CUIT N.º 20-22095079-5; MITRIANI JENIFER ESTEFANIA CUIT N.º 27-44062726-4; RADAWSKI FERNANDO ARIEL CUIT N.º 20-20550784-2; SCHIFFO CLAUDIA SORAYA CUIT N.º 27-17684946-6; SEVOLA ELIANA ANALÍA CUIT N.º 23-27538856-4; TULLIANI ALEJANDRO CUIT N.º 20-36498067-2.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: CANTERAS SAN NICOLÁS S.R.L. CUIT N.º 30-56717574-6; DROGUERÍA NOR S.R.L. CUIT N.º 30-67483006-4; FERIOLI ECO S.R.L. CUIT N.º 30-71604150-2; GRUPO TORRES S.A. CUIT N.º 30-70951866-2; LITORAL PHARMA S.R.L. CUIT N.º 30-71696222-5; MULTIPOINT S.A. CUIT N.º 33-67741441-9; PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. CUIT N.º 30-68436191-7; TODO CORT S.R.L. CUIT N.º 30-71140217-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 50028 Sep. 17 Sep. 18