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SANTA FE
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JUZGADO FEDERAL
Por estar así ordenado en los autos BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/PASTRANA, CANDELA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO, Expte. N° FRO 11012/2025, que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto, citar por edictos que se publicará por DOS (2) días en el BOLETIN OFICIAL y el Diario “El Litoral”, al demandado Sr. PASTRANA CANDELA, DNI 41.659.179, bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Como recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 22/12/2025. Agréguense las constancias de pago de tasa de justicia e informe acompañados. Atento lo manifestado y constancias de autos, cítese a la Sra. Candela Pastrana, DNI 41.659.179 para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda dentro del término de quince, (15) días, en los términos del art. 343 del CPCCN por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del demandada, si fuera conocido o, en su defecto, en el diario El Litoral y en el BOLETIN OFICIAL, bajo apercibimiento de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Autorícese al peticionante para intervenir en su diligenciamiento. Fdo. Dr. GASTÓN SALMAIN JUEZ FEDERAL SUBROGANTE. Santa Fe, 2 de Julio de 2026. María Victoria Darsaut, secretaria.
S/C 567125 Set. 16 Set. 17
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Sr. Juez Dr. Jorge Candioti a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación, en autos caratulados: TORRES, SOLANGE ESTEFANIA c/FARHERR, EDUARDO RAUL Y OTROS s/COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES; 21048196044, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos de don: Walter Daniel Galvan DNI Nº 31.882.226, a continuación, se transcribe el decreto que ordena la medida en la parte pertinente: Santa Fe, 28 de Agosto de 2026. Cítese a los herederos del causante e a comparecer a estos autos a estar a derecho, por medio de edicto. Fdo. Dr. Candioti, Juez, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Santa Fe, 10 de Septiembre de 2026. Dra. Freyre, Secretaria. Dra. María Eugenia Brizuela, prosecretaria.
S/C 567363 Set. 16 Set. 18
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JUZGADO DE FAMILIA
Por haberse encontrado dispuesto en los autos caratulados: MARENGO GONCEBAT, AGUSTINA SOLEDAD c/PANDEVANE, GABRIEL ALEJANDRO s/VENA PARA LA SUPRESION DE APELLIDO PATERNO; CUIJ Nº 21-02061665-9, que tramita por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1, Secretaria Única de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que Agustina Soledad MARENGO GONCEBAT, DNI N° 31.873.401, argentina, domiciliada realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Larrechea, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, ha promovido juicio de VENIA JUDICIAL para suprimir el apellido paterno -Pandevane- de los hijos de ambos Bautista Agustín PANDEVANE, DNI Nº 55.715.201 y Anna PANDEVANE, DNI N° 58.099.746, y cambiarlo por su apellido -Marengo Goncebat-. Santa Fe, de Agosto de 2026.
$ 100 567344 Set. 16 Set. 17
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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 7 Dr. Alejandro M. Azvalinsky, Secretaría de Vulnerabilidad Asociada a los Jdos. de Familia 7,8,9 de Santa Fe, en autos caratulados SDNAYF c/SANTILLAN, ANDREA s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL -CON SUGERENCIA DE TUTELA Y PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE LA PROGENITORA (21-10792404-0, se notifica por edictos a la Sra. SANTILLAN, ANDREA, D.N.I. 43.286.368 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos SANTA FE, 20 de Julio de 2026 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por iniciada FORMAL DEMANDA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL con sugerencia de tutela y privación de la responsabilidad parental de la progenitora ordenada mediante disposición Administrativa Nº 080 del 7 de mayo de 2026 y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, que tiene por sujeto de protección al niño AARON JEREMIAS SANTILLAN, D.N.I. 59.862.313, nacido el 07/05/2023, hijo de la Sra. Andrea Estefania Santillan. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, citase y emplazase a la Sra. Andrea Estefania Santillan -progenitora del niño- para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley. Concédase la autorización solicitada. Atento la conexidad existente, vincúlense las presentes actuaciones a los autos SDNAYF c/SANTILLAN ANDREA ESTEFANIA Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967, CUIJ 21-10785990-7, dejando debida constancia en el sistema informático. Designase a la Dra. REINHEIMER ANA VICTORIA, con domicilio en calle General Lopez 2841 anareinheimer@hotmail.com 3424596034 de la ciudad de Santa Fe y Cítesela a aceptar el cargo con las formalidades de ley, en día y hora de audiencia, dentro de los tres días de notificada, bajo apercibimientos legales. 3) Vincúlese la mencionada profesional a las presentes actuaciones. Dese intervención al Defensor General interviniente. Concédase la autorización solicitada. Córrase vista al Defensor General que por turno corresponda. Dispónese que la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe tendrá a su cargo el diligenciamiento, notificación y realización de todos los actos impulsorios y procedimentales en la presente causa. Autorizase a los profesionales propuestos a intervenir en su diligenciamiento. Notifique la empleada: Ana Clara Cristobal. Notifíquese. Dr. Antonio Fabián González; Dr. ALEJANDRO AZVALINSKY Secretario Juez; Firmado: Juez del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 7, Dr. Alejandro M. Azvalinsky - Dr. A. FABIÁN GONZÁLEZ Secretario. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL POR 4 DIAS.
S/C 567385 Set. 16 Set. 21
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ACUÑA, CRISTIAN FRANCO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02063217-5, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 02 de Septiembre de 2026. Habiendo resultado sorteado Síndica la CPN María Victoria Galán, domiciliado en calle Monseñor Zaspe 2612 Piso 1 Oficina 4 de esta ciudad, se la designa en tal carácter. Fdo. Dr. Marcelo D. Leizza (Secretario). En fecha 03/09/2026, compareció la C.P.N. María Victoria Galán en los autos mencionados y dijo que venía a aceptar el cargo de Síndico, con domicilio electrónico en galanmariav@gmail.com y con atención al público de lunes a viernes de 8 a 13 horas. Otro: Santa Fe, 04 de Septiembre de 2026. Téngase presente la aceptación del cargo de SINDICO efectuada por la GALAN MARIA VICTORIA. Notifíquese. Fdo. Dr. Marcelo D. Leizza (Secretario). Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días, sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 8 de Septiembre de 2026. Marcelo D. Leizza, secretario.
S/C 567152 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Sr. Juez de primera instancia Civil y Comercial 3ra nominación de esta Ciudad, en los autos caratulados “FERNANDEZ AGUSTIN C/ LUVI SRL Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO” (CUIJ: 21-02039130-5) se ha dispuesto emplazar al demandado Señor VILLALBA HUGO ALBERTO DNI: 27414129, de domicilio desconocido, para que dentro del quinto día de la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Publíquense edictos por el termino de cinco días en el Boletín Oficial. 07 de Mayo de 2026 .FDO.: DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ.-
$ 100 564609 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados OLIVA, JESICA BELEN s/QUIEBRA (CUIJ 221-02063441-0) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: SANTA FE, 03 de Septiembre de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: Declarar la quiebra de OLIVA JESICA BELÉN, Argentina, DNI Nº 41.515.439, CUIL: 27-41515439-4, apellido materno Soto, estado civil soltera, empleada del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada según dice en calle Güemes s/n de la localidad de Desvío Arijón y constituyendo domicilio legal en calle La Rioja Nº 3212, de la ciudad de Santa Fe. ... 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordénese el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 10 de septiembre de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día martes 21 de octubre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 04 de diciembre de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día viernes 19 de febrero de 2027 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios decontenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Digitalmente. Dr. Rodrigo Ureta Cortés, Juez a/c; OTRO DECRETO: SANTA FE, 10 de Septiembre de 2026: Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN Pellegrini María Eugenia, domiciliada en calle Juan de Garay Nº 2855, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Digitalmente Dra. María de los Ángeles Ramos, Pro-Secretaria.
S/C 567322 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados GIL, SANDRA GUADALUPE s/PEDIDO DE QUIEBRA (CUIJ 21-02062243-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº l en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: SANTA FE, 18 de Agosto de 2026; AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de SANDRA GUADALUPE GIL, Argentina, DNI N° 22.119.675, CUIL 27-22119675-4, apellido materno Arrieta, estado civil soltera,jubilada de la Municipalidad de la Santo Tomé, domiciliada según dice en Corrientes Nº 1160 de la ciudad de Santo Tomé y constituyendo domicilio legal en calle San Jerónimo Nº 2118 Piso 2 Oficina 23, de la ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 10 de septiembre de 2026 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día martes 21 de octubre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 04 de diciembre de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día viernes 19 de febrero de 2027 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Digitalmente Dr. Rodrigo Ureta Cortés, Juez a/c; OTRO DECRETO: SANTA FE, 10 de Septiembre de 2026: Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Borda Bossana Gerardo, domiciliado en calle Facundo Zuviría Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Digitalmente Dra. María de los Ángeles Ramos, Pro-Secretaria.
S/C 567324 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Sr. Juez a/c de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MONZON, LEONARDO SEBASTIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (CUIJ Nº 21-02063462-3), atento lo ordenado en fecha 07 de Septiembre de 2026 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de LEONARDO SEBASTIAN MONZON, apellido materno VILLARRUEL. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se hace saber que se ha fijado hasta el 29 de octubre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Héctor Gonzalez, con domicilio constituido en calle 25 de Mayo Nº 3407 de esta ciudad, y domicilio electrónico hectorgon3950@gmail.com. Fdo: Dr. Iván Di Chiazza, Juez a/c. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 09 de Septiembre de 2026. Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.
S/C 567348 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 1, en lo civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: ROLDAN, VERONICA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA (C.U.I.J. Nº 21-02060731-6) se ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de hacer que ha sido designada como Sindica y ha aceptado el correspondiente cargo, la C.P.N. SONIA LUCIA DIAZ con domicilio en 25 de Mayo Nº 3407 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Tel. 342-4522064 / 342-6305336; con horarios de atención a los señores acreedores para la verificación de sus créditos de lunes a viernes de 10 a 12 Horas, y 16 a 20 horas, haciendo hacer saber a los mismos que se ha fijado el día 23 de Octubre de 2026, como fecha hasta la cual podrán presentar las peticiones de verificación. Para mayo recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone, que dice: SANTA FE, 04 de Septiembre de 2026. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndica efectuada por la CPN Sonia Lucía Díaz. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores. Notifíquese. Fdo. Dra. MARIA ROMINA KIGELMANN (Jueza). Santa Fe, 8 de Septiembre de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
S/C 567357 Set. 16 Set. 22
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Por estar así dispuesto en fecha 13 de AGOSTO de 2026, en los autos caratulados SANCHEZ, AGUSTIN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02062805-4, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha designado como Sindica a CPN BARISSI MARIA DOLORES. Se transcribe el auto que así lo ordena: SANTA FE, 13 de AGOSTO de 2026. Habiendo resultado sorteado síndica la CPN María Dolores Barissi, domiciliada en calle Moreno 2370 de esta ciudad, desígnesela en tal carácter, debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades y bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. JOSE IGNACIO LIZASOAIN (JUEZ). OTRO: 05 de AGOSTO DE 2026: ... 13)- Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 Hs., conforme lo establece el art. 89 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 Hs. contadas desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores. Fdo. Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez). Que habiendo aceptado el cargo en fecha 23/12/2025, la que fue aceptada en fecha 21/08/2026, establece como horario de atención 9 hrs a 12 hrs y de 17 hrs a 20 hrs de lunes a viernes en el domicilio de Moreno Nº 2370 de Santa Fe. Santa Fe, de de 2026. Nestor A. Tosolini, secretario.
S/C 567361 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 9ª Nom. del Distrito Judicial Nº 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: SANCHEZ, Ezequiel Antonio s/Pedido de Quiebra; CUIJ Nº 2l-02062753-8 - Año 2026, se ha ordenado publicar el presente haciendo saber que, en las citadas actuaciones ha sido designada Síndica la CPN Marcela Ma. Alicia Nardelli. Se ha fijado hasta el día 22/09/2026 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515 -Piso 3- Dpto. “A” - Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs., dirección de correo electrónico: marcelanardellil@gmail.com a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido, además, las siguientes fechas: 04/11/2026 para la presentación del informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, y 16/12/2026, o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, para la presentación del informe general. Notifíquese. Fdo. digitalmente por: José Ignacio Lizasoain, Juez. Nestor A. Tosolini, secretario.
S/C 567377 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 9ª Nom. del Distrito Judicial Nº 1, de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BLESSING, MARIA VANESA s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-02062358-3, Año 2026, se ha ordenado publicar el presente haciendo saber que, en las citadas actuaciones ha sido designada Síndica la CPN Marcela Ma. Alicia Nardelli. Se ha fijado hasta el día 22/09/2026 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y títulos pertinentes a la sindicatura, en el domicilio de calle San Martín 2515
-Piso 3- Dpto. “A”- Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. y 17 a 19 hs., dirección de correo electrónico: marcelanardellil@gmail.com a fin de que los interesados puedan dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos. Se han establecido, además, las siguientes fechas: 04/11/2026 para la presentación del informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, y 16/12/2026, o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado, para la presentación del informe general. Notifiquese. Fdo. digitalmente por: José Ignacio Lizasoain, juez. Nestor A. Tosolini, secretario.
S/C 567378 Set. 16 Set. 22
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. Celina M. Gonzalez Lowy, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: BARRIONUEVO, WALTER GASTON s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02063832-7), en fecha 10/09/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de WALTER GASTON BARRIONUEVO, DNI 31.565.193, domiciliado en calle Saavedra Nº 1035 y con domicilio procesal constituido en calle Jujuy Nº 3355, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que losacreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 06 de noviembre de 2026. Secretaría, 10/09/26. Dra. Celina M. Gonzalez Lowy, secretaria.
S/C 567403 Set. 16 Set. 22
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. Celina M. Gonzalez Lowy, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: ALARCON, ANALIA s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02063930-7), en fecha 10/09/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de ANALIA ALARCON, DNI 32.886.491, CUIL 27-32886491-1, domiciliada en Rivadavia Nº 1855 de la ciudad de Coronda y con domicilio procesal constituido en La Rioja 3212 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 06 de noviembre de 2026. Secretaría, 10 de septiembre de 2026. Dra. Celina M. Gonzalez Lowy, secretaria.
S/C 567404 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: PEREZ, GISELA ELISABET s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ 21-02060542-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 09/09/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. GISELA ELISABET PEREZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. 26.639.778, domiciliado realmente en calle 47 entre calle 8 y 10, dpto. 1, de la ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Derqui 2226, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 16 de Septiembre de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 23 de Noviembre de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 23 de Diciembre de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 05 de Marzo de 2027 para la presentación de los informes individuales; y el 30 de Abril de 2027 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al -Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. 13º) En orden con lo dispuesto por el art. 275 LCQ, hágase saber a la sindicatura interviniente que será a su cargo la suscripción y diligenciamiento de todos los oficios y diligencias pertinentes ordenados en el marco de la presente, a excepción de aquellos expresamente exceptuados en la citada norma, y sin perjuicio de los que requieran firma digital y/o su diligenciamiento electrónico por la Actuaria. Asimismo, estese el letrado actuante a lo normado por el art. 25 del CPCC. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez. Dra. Alina Prado, prosecretaria.
S/C 567405 Set. 16 Set. 22
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Por disposición de la Sra. Jueza de PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL N° 1 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA NOMINACION, Santa Fe, secretaría a mi cargo, se hace saber que en autos caratulados LENCINAS NORMA GRACIELA s/QUIEBRA; EXPTE. Nº CUIJ 21-02060064-8, de trámite ante este Juzgado, se ha resulto lo siguiente: SANTA FE, 20 de Julio de 2026. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Aclarar la resolución del 22/04/2026 (Aº 125 / año 2026) en el sentido que el número correcto del Documento Nacional de Identidad de la fallida Norma Graciela Lencinas es 14.749.795. 2) Ofíciese a los Registros pertinentes y a la Administración Provincial de Impuestos. 3) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL haciendo saber la presente resolución. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. A su vez, en fecha 07 de agosto de 2026 se resolvió reprogramar los plazos procesales estableciéndose los siguientes: 1) Fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación de créditos al Síndico el día 24/09/2026. 2) El día 09/10/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los créditos. 3) El día 09/11/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos. 4) El día 23/12/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. (5 días). Fdo. Dra. María Marcela Romagnoli.
S/C 567412 Set. 16 Set. 22
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Por así estar dispuesto en los autos: ANDINO JORGELINA ANDREA s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02062946-8, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 13 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Jorgelina Andrea Andino, apellido materno Romano, argentina, soltera, D.N.I. Nº 28.150.441, CUIL Nº 27-28150441-5, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Belgrano Nº 1561 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle La Rioja Nº 3213 de la ciudad de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4º) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6º) Ordenar que se proceda a la interceptación de la
correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8º) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9º) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 19/08/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndese a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 08/10/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facultase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º) Fijar el día 26/10/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 24/11/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 12/02/27 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16º) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. En fecha, se reprogramaron los plazos, resolviéndose lo siguiente: SANTA FE, 24 de Agosto de 2026. Advirtiéndose en este estado que no se ha realizado el sorteo de Síndico fijado en la Resolución de fecha 13/08/2026, corresponde reprogramar los plazos procesales. A tales fines, se dispone: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 26/08/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial; 2) Fijar el día 16/10/2026, como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico, conforme lo establecido por el art. 200 L.C.Q.; 3) Fijar el día 02/11/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los pedidos de verificación.; 4) Fijar el día 01/12/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos; 5) Fijar el día 19/02/2027, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Notifíquese. Fdo. Digitalmente: Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Por último, se hace saber que el Síndico designado es el CPN Ricardo Pedro Melini, correo electrónico administracion@estudiomelini.com.ar, tel. 0342-155117374, con domicilio en calle Urquiza 2295 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 8:00 a 15:00 horas. Fdo. Dra. María Marcela Romagnoli.
S/C 567410 Set. 16 Set. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: MILL, MONICA MARCELA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02059354-4, la Contadora Pública Nacional VERÓNICA ADRIANA MATEO, D.N.I. Nº 24.523.746, Matrícula Nº 13264, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo mateoadriana@hotmail.com. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 07 de Septiembre de 2026. Téngase por aceptado el cargo para el que fuera designado en autos. Hágase saber que el CPN VERÓNICA ADRIANA MATEO, fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto “B”, Santa Fe, T.E. 0342 155 168275 / 154 297629, mail: mateoadriana@hotmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs Publíquense edictos de lo ordenado en la presente a fin de dar a conocer el Síndico de autos. Fdo. Dr. Gabriel O. Abad, Juez. Santa Fe, 11 de Septiembre de 2026. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
S/C 567325 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: PACHECO, NICOLAS PABLO JAVIER s/QUIEBRA; CUIJ 21-02048654-3, se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución readecuados a la regulación de honorarios. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 04 de septiembre de 2026. Se ponga de manifiesto el Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura por el término de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL como lo dispone el art. 218 inc 4 C.C.Q. Notifíquese. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Delfina Machado, prosecretaria.
S/C 567323 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: TORRES, NOELIA NATALI s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02063194-2, la Contadora Pública Nacional D’AMICO, GRACIELA MONICA, D.N.I. Nº 14.538.303, Matrícula Nº 9285, aceptó el cargo de Síndica para el que fue designada y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto. “B”, Santa Fe, T.E. 0342 4121838 - 0342 -155 168275, mail: cpngmdamico@hotmail.com; con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Se ha fijado el día 23 de Octubre de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 07 de Septiembre de 2026. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndica efectuada por la CPN Graciela Mónica D’Amico. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención, y la fecha hasta la que podrán insinuarse los acreedores. Fdo. Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN (Jueza). Santa Fe, 10 de Septiembre de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
S/C 567321 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Juzgado de Ejecución de Distrito de Santa Fe - SEC. 2 a cargo de José Ignacio Pastore Juez, LAURA M. MAYDANA Secretaria actuante, sito en SAN JERONIMO 1551 - Santa Fé, en autos caratulados: ARETA SRL c/CABAÑA AGUSTINA NAHIARA s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-16264891-5, se ha ordenado notificar a la demandada CABAÑA, AGUSTINA NAHIARA, D.N.I. Nº 46.137.803, el siguiente decreto: SANTA FE, 25 de Marzo de 2026 Agréguese. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárese rebelde a la parte demandada. Notifíquese a la demandada por edictos a publicarse por el término de ley (art. 73 del CPCC), en el BOLETIN OFICIAL y en la página web del Poder Judicial de Santa Fe, con transcripción del presente proveído. Notifíquese. Dr. José Ignacio Pastore, Juez. Se publicarán por en el BOLETIN OFICIAL y en la página web del Poder Judicial de Santa Fe. SANTA FE, 6 de Mayo de 2026.
$ 100 567414 Set. 16 Set. 18
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El Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia Civil y Comercial 4ª Nominación SECRETARIA UNICA de la ciudad de Santa Fe, en autos NUÑEZ, NORMA BEATRIZ s/CONCURSO PREVENTIVO (EUGE), se ha ordenado la publicación de edictos por la apertura de concurso preventivo de la Sra. NORMA BEATRIZ NUÑEZ, D.N.I. N° 16.645.091, CUIT 27-16645091-3, domiciliada realmente en calle José Manuel Estrada Nº 8341 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio a los fines legales en calle Domingo Silva 2234, para mayor recaudo se transcribe el auto que lo ordena en su parte pertinente. SANTA FE, 21 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDOS... RESULTA... RESUELVO: l. Declarar abie1io el concurso preventivo de NORMA BEATRIZ NUÑEZ, D.N.I. Nº 16.645.091, CUIT 27-16645091-3, domiciliada realmente en calle José Manuel Estrada Nº 8341 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio a los fines legales en calle Domingo Silva 2234, de esta ciudad de Santa Fe; OTRO DECRETO: SANTA FE, 03 de Septiembre de 2026. Atento lo manifestado y habiéndose omitido designar síndico conforme lo previsto en la resolución de fecha 21/08/26, procédase a la reprogramación de las fechas: 1- Designar el día miércoles 09 de septiembre de 2026 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 2- Designar el día miércoles 14 de octubre de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos. 3- Designar el día 04 de noviembre de 2026 inclusive como fecha hasta la cual se podrán realizar las observaciones en relación a los pedidos de verificación de créditos, las que se efectuarán en el domicilio del Síndico. 4- Designar el día 09 de diciembre de 2026 inclusive como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el día 24 de febrero de 2027 inclusive como fecha para que el Síndico presente el informe general. 5- Señalar el día 10 de febrero de 2027 inclusive como fecha hasta la cual podrá hacerse pública la propuesta de acuerdo. 6- Designar el día 17 de marzo de 2027 inclusive como fecha para que tenga lugar la realización de la Junta Informativa, a las 9 hs. 7- Designar el día 31 de marzo de 2027 inclusive como fecha del vencimiento del período de exclusividad previsto en el art. 43 de la L.C.Q. Notifíquese. Dr. Rodrigo Ureta Cortes, -Juez a/c. Asimismo, se informa que ha sido designado del presente concurso el Contador Publico EDGARDO AMÉRICO MANGIAMELI, D.N.I. 12.720.797, C.U.I.T. 20-12720797-7 con domicilio legal sito en Pje. Remedios de Escalada de San Ma1iin 3416 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. A todo evento constituyo domicilio electrónico en la siguiente casilla de correo: edgardomangiameli@gurfinkel.com.ar y fijo como días y horas de atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas, teléfonos de contacto: 3415 856207 (Dr. Alejandro Gurfinkel) y 3413752994 (Dr. Lucio D’Angelo).
S/C 567383 Set. 16 Set. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), se notifica a CASIMIRO RAMON NUÑEZ, LUCIANO ANGEL NUÑEZ, REMIGIO VENANCIO NUÑEZ, FORTUOSO NUÑEZ, GABINO LUIS NUÑEZ, JORGE NUÑEZ, MARIA APOLONIA NUÑEZ Y/O SUS HEREDEROS Y/O QUIEN FUERE PROPIETARIO Y/O QUIEN FUERE JURIDICAMENTE RESPONSABLE DE LOS INMUEBLES comprendidos en los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la manzana comprendida entre las calles Gobernador Candioti, La Rioja, 25 de Mayo y San Juan del Pueblo de Nelson, Distrito del mismo nombre, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe, conforme Plano de Mensura Nº 204.412 inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial, dirección Topocartográfica de la Provincia de Santa Fe, que en los autos caratulados NUÑEZ ZUNILDA CONCEPCION c/NUÑEZ CASIMIRO RAMON Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO; CUIJ 21-02022624-9, se ha ordenado lo siguiente SANTA FE, 1 de Septiembre de 2026; VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: Autorizar la venta judicial del inmueble objeto de los presentes, Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de 3 días. Regístrese y hágase saber. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez a/c); Dra. María Romina Botto (Secretaria). SANTA FE, 2 de Septiembre de 2026.
$ 100 567359 Set. 16 Set. 18
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Por estar así ordenado en los autos GARCÍA CARLOS HUGO Y OTROS c/GALOPPO, FERNANDO s/JUICIOS ORDINARIOS; CUIJ 21-28925716-8, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo C y C de la 2ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Gerónimo Nº 1551, de esta Ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto la publicación de Edictos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. El/los decreto/s que así lo ordena/n dice/n, en su parte pertinente: SANTA FE, 21 de Agosto de 2026; Atento lo manifestado, requiérase a la actora informe respecto del DNI o el domicilio de ANTONIO ARGÜELLO, bajo apercibimientos de citárselo por edictos. Notifíquese. Dr. Carlos Federico MARCOLIN, JUEZ; Dr. Pablo Cristian SILVESTRINI, SECRETARIO. También se decretó. SANTA FE, 2/9/2026 (...) Téngase presente lo manifestado. A los fines solicitados, y en virtud del requerimiento efectuado en el proveído de fecha 21/08/2026, notifíquese por edictos en legal forma. Notifíquese. Dr. Carlos Federico MARCOLIN, JUEZ; Dr. Pablo Cristian SILVESTRINI, SECRETARIO. Santa Fe, Septiembre de 2026.
$ 100 567317 Set. 16 Set. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo; se hace saber que en los autos caratulados: AUDICIO CLAUDIO ARIEL s/QUIEBRAS; 21-26190938-0 del Juzgado Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1ª Nom de San Justo la siguiente Resolución Judicial: SAN JUSTO, 03 de Setiembre de 2026; Proveyendo escrito cargo Nº 10784: Agréguense. Por presentado Informe Final y Proyecto de Distribución. De manifiesto el mismo por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley concursal. En la cantidad de 22,12 Jus, lo que a la fecha equivale a Pesos Tres Millones Doscientos Tres Mil Cuarenta y Tres con 24/00 ($ 3.203.043,24), con más el IVA correspondiente, regúlense los honorarios profesionales de la C.P.N. Mabel Cecilia TONIUTTI, por su actuación en los presentes autos. En relación a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, previamente acompañe el Dr. Leonardo FRANCK boleta de iniciación de juicios en el término de 48 hs y bajo apercibimientos de ley. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que en caso de incumplimiento los intereses de los honorarios adeudados, se otorgarán a la tasa del 12% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Previo a todo otro trámite, acompañe los oficios al Registro del Automotor, al Banco de Santa Fe S.A., al Ministerio de Seguridad y mandamiento diligenciados. Notifíquese. Fdo. Dra. Celia G. BORNIA (Jueza a/c); Dr. Rubén Angel CRESPI (Secretario).
S/C 567334 Set. 16 Set. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo; se hace saber que en los autos caratulados: CHAPELET, MARTA GRISELDA s/QUIEBRAS; 21-26191357-4 tramitados en el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1ª Nom de San Justo la siguiente Resolución judicial: SAN JUSTO, 31 de Agosto de 2026; Proveyendo escrito cargo Nº 9909: Téngase presente. De manifiesto Informe Final y Proyecto de Distribución, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art 218 de la ley concursal. En la cantidad de 22,12 jus, lo que a la fecha equivale a Pesos Tres Millones Doscientos Tres Mil Cuarenta y Tres con 24/100 ($ 3.203.043,24), regúlense los honorarios profesionales de la C.P.N. Mabel Cecilia Toniutti; y en la cantidad de 9,48 jus, lo que a la fecha equivale a Pesos Un Millón Trescientos Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Dos con 81/100 ($ 1.372.732,81), regúlense los honorarios profesionales del Dr. Esteban Nicolás Cattaneo, por su actuación en los presentes autos. Vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en ius, y por tanto, teniendo en cuenta asimismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo s/Recurso de inconstitucionalidad, se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto al obligado al pago, careciendo de trascendencia el momento en que Caja Forense tome intervención (más allá de su legitimación para cuestionarlos). A partir de que adquieran firmeza los honorarios y la intimación de pago respecto al obligado al pago, se considerará deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente a una vez y media la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Proveyendo escrito cargo Nº 10828: Agréguese. Téngase presente. De lo solicitado, córrase vista a la Sindicatura. Notifíquese. Fdo. Dra. Celia G. BORNIA (Jueza a/c); Dr. Rubén Angel CRESPI (Secretario).
S/C 567331 Set. 16 Set. 17
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 18 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Justo; se hace saber que en los autos caratulados: GATTI ANGELINA LILIAN s/QUIEBRAS; CUIJ 21-26192307-3, del Juzgado Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1ª Nom de San Justo la siguiente Resolución Judicial: SAN JUSTO, 31 de Agosto de 2026; Proveyendo escrito cargo Nº 9910: Téngase presente. De manifiesto Informe Final y Proyecto de Distribución, por el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos conforme a lo establecido en el art. 218 de la ley concursal. En la cantidad de 22,12 jus, lo que a la fecha equivale a Pesos Tres Millones Doscientos Tres Mil Cuarenta y Tres con 24/100 ($ 3.203.043,24), regúlense los honorarios profesionales de la C.P.N. Mabel Cecilia Toniutti; y en la cantidad de 9,48 ius, lo que a la fecha equivale a Pesos Un Millón Trescientos Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Dos con 81/100 ($ 1.372.732,81), regúlense los honorarios profesionales del Dr. Esteban Nicolás Cattaneo, por su actuación en los presentes autos. Vista a Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Hágase saber que la presente regulación se realiza en jus, y por tanto, teniendo en cuenta asimismo el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia en los autos Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo s/Recurso de inconstitucionalidad, se considera deuda de valor, pudiendo actualizarse conforme lo establece la ley de aranceles profesionales, hasta que adquiera firmeza la regulación de honorarios respecto al obligado al pago, careciendo de trascendencia el momento en que Caja Forense tome intervención (más allá de su legitimación para cuestionarlos). A partir de que adquieran firmeza los honorarios y la intimación de pago respecto al obligado al pago, se considerará deuda de dinero, aplicándose a partir de dicho momento, un interés equivalente a una vez y media la tasa activa promedio que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Notifíquese. Fdo. Dra. Celia G. BORNIA (Jueza a/c); Dr. Rubén Angel CRESPI, (Secretario).
S/C 567329 Set. 16 Set. 17
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Por disposición del Dr. Julio F. Migno Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “ZEBALLOS FLORENCIA MARÍA BELÉN s/Quiebras; (CUIJ 21-26171797-9), a fin de continuar con el trámite de la presente causa, corresponde reprogramar las fechas originariamente fijadas en la resolución dictada el día 17/12/25. Al efecto, se transcribe la resolución que dice: “SAN JAVIER, 27 de Agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS:.... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO I) Fijar hasta el día 29 de Septiembre de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Fijar el día: 16 de Octubre de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones (Art. 34 y 200); III) Hacer saber al Síndico que dentro de las 48 horas de vencido el plazo previsto en el punto anterior, deberá acompañar al Juzgado por triplicado, una lista de los acreedores que hayan pedido verificación de sus créditos y las observaciones e impugnaciones que se hubieren efectuado. IV) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 11 de Noviembre de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día 30 de Diciembre de 2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS, como así también deberá encontrarse acreditado el diligenciamiento del Mandamiento de Incautación y Desapoderamiento y las notificaciones a los acreedores denunciados por la propia fallida. El Síndico designado en autos es la CPN María Elena de los M. Sabater, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño Nº 1750 de la ciudad de San Javier, fijando el horario de atención al público los días lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs, y de 17:00 a 20:00 hs. El teléfono de contacto es: celular 342-4085265. Se reciben verificaciones vía email a: mesabater@hotmail.com VI) Publíquense los edictos de ley con
las nuevas fechas fijadas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del niazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y Hall de este Juzgado. Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida, por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo Prono). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos”. Fdo. Dr. Julio Migno. Juez. Dr. Diego Escudero, Secretario. 10 de septiembre de 2026. Dra. Gabriela Vouilloz, prosecretaria.
S/C 567287 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: “SPESSO MARIA DEL CARMEN, s/Quiebras” - CUIJ: 21-29035829-6 se ha resuelto lo siguiente: “SAN JUSTO, 09 de septiembre de 2026. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de la Sra. MARÍA DEL CARMEN SPESSO, D.N.I. Nº: 16.587.294, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1.740 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni Nº 2.785 de esta ciudad de San Justo. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad y en el Registro de la Propiedad Automotor, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país de la fallida, se comunicará en cada caso mediante oficio.6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 08 de Octubre de 2.026, a las 8:00 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe.7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, Sindicatura juntamente con la Sra. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 1O, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 20 de Noviembre de 2.026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días: 09 de Diciembre de 2.026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 05 de Febrero de 2.027 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Marzo de 2.027 para la presentación del informe general. 1O) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral y Daños de los Tribunales de Santa Fe y de esta ciudad, sobre la iniciación y radicación de causas contra la fallida, oficiándose a sus efectos, y facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., suc. San Justo. A sus efectos se librará oficio a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), haciéndole saber que dicha medida deberá cumplirla hasta tanto se ordene lo contrario. Asimismo, y para el caso de que la fallida perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Archívese el original, agréguense las copias y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Carletti - Secretaria. Dra. Celia Bornia – Juez- San Justo, 10 de Septiembre de 2026. San Justo, 10 de septiembre de 2026.
S/C 567254 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: “LENCINAS ERNESTO JOSÉ s/Quiebras” - CUIJ: 21-29035606-4 se ha resuelto lo siguiente: “SAN JUSTO, 09 de septiembre de 2026. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra del Sr. ERNESTO JOSÉ LENCINAS, D.N.I. Nº 12.564.546, con domicilio en calle 9 de julio Nº 323 de la localidad de Marcelino Escalada, provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Santa Fe Nº 2.848 de esta ciudad de San Justo. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad y en el Registro de la Propiedad Automotor, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 08 de Octubre de 2.026, a las 8:00 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, Sindicatura juntamente con la Sra. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 20 de Noviembre de 2.026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días: 09 de Diciembre de 2.026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 05 de Febrero de 2.027 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Marzo de 2.027 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral y Daños de los Tribunales de Santa Fe y de esta ciudad, sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, oficiándose a sus efectos, y facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21. ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., suc. San Justo. A sus efectos se librará oficio al Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, haciéndole saber que dicha medida deberá cumplirla hasta tanto se ordene lo contrario. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Archívese el original, agréguense las copias y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Carletti - Secretaria. Dra. Celia Bornia – Juez- San Justo, 10 de septiembre de 2026.
S/C 567253 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: “GALLAY, AIDA HAYDEE s/Quiebra” CUIJ 21-29035955-1, se ha resuelto lo siguiente: “SAN JUSTO, 09 de septiembre de 2026. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de la Sra. AIDA HAYDEE GALLAY, D.N.I. Nº: 28.979.677, con domicilio en Ruta Nacional 11 de la localidad de Gobernador Crespo, provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle 25 de mayo 2.830 de esta ciudad de San Justo. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad y en el Registro de la Propiedad Automotor, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país de la fallida, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 08 de Octubre de 2.026, a las 8:00 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, Sindicatura juntamente con la Sra. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 1O, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 20 de Noviembre de 2.026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días: 09 de Diciembre de 2.026 para q4e la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 05 de Febrero de 2.027 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Marzo de 2.027 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral y Daños de los Tribunales de Santa Fe y de esta ciudad, sobre la iniciación y radicación de causas contra la fallida, oficiándose a sus efectos, y facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21. ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., suc. San Justo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, haciéndole saber que dicha medida deberá cumplirla hasta tanto se ordene lo contrario. Asimismo, y para el caso de que la fallida perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Archívese el original, agréguense las copias y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Carletti - Secretaria. Dra. Celia Bornia -Juez- San Justo, 10 de septiembre de 2026.
S/C 567252 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: FERNANDEZ, TOMÁS SALVADOR s/Quiebras - CUIJ: 21-29035676-5, se ha resuelto lo siguiente: “SAN JUSTO, 09 de septiembre de 2026. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra del Sr. TOMÁS SALVADOR FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº: 7.873.938, con domicilio en calle Pedro Millán Nº 2.555 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni Nº 2.785 de esta ciudad de San Justo. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad y en el Registro de la Propiedad Automotor, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del articulo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. 12º). Disponer la
intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Sindico a los
efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 08 de Octubre de 2.026, a las 8:00 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, Sindicatura juntamente con la Sra. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 20 de Noviembre de 2.026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días: 09 de Diciembre de 2.026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 05 de Febrero de 2.027 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Marzo de 2.027 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral y Daños de los Tribunales de Santa Fe y de esta ciudad, sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, oficiándose a sus efectos, y facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., suc. San Justo. A sus efectos se librará oficio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, haciéndole saber que dicha medida deberá cumplirla hasta tanto se ordene lo contrario. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Archívese el original, agréguense las copias y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Carletti - Secretaria. Dra. Celia Bornia – Juez- San Justo, 10 de septiembre de 2026.
S/C 567251 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de esta ciudad); en autos caratulados: “HUBELI, Fernanda Beatriz s/ declaratoria de Herederos” (CUIJ 21-02063844-0/Año 2026) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Fernanda Beatriz Hubeli, D.N.I. n° 23.429.598, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dr. Guillermo Adrián VALES (Juez).Santa Fe, de Septiembre de 2026.
$ 45 Sep. 16
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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DECIMO TERCERA NOMINACIÓN) en los autos caratulados: ANGINI, ARMANDO ROQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-02064031-3 - OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de l Sr. ARMANDO ROQUE ANGINI, D.N.I.: 10.316.173 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. - Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial Fdo.: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez
$ 45 Sep. 16
Por disposición de la señora Jueza de Juzg. Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1era. Nom SECRETARIA UNICA de Esperanza, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CASTILLO MIGUEL ANGEL Nº M8.378.843 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados “CASTILLO MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-28926261-7) Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. -
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (siendo de origen el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 13ra. Nom.) de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “MANCINI PEDRO MAXIMO EMILIO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02064044-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MANCINI PEDRO MAXIMO EMILIO , D.N.I. Nº 6.309.690, argentino, con último domicilio en Alberdi 7331 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en fecha 02/09/2026, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la (OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación), en autos caratulados: “GONZALEZ, IRENE ESTHER Y OTRO S/ SUCESORIO” (EXPTE. CUIJ 21-02053735-0), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GONZALEZ IRENE ESTHER, DNI 4.942.368, y de BENTIVEGNA, SALVADOR ORLANDO, DNI 6.243.802 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. SANTA FE, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026- JOSÉ IGNACIO LIZASOIN - JUEZ. -
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Santa Fe, en los autos caratulados “CARDONA, MIGUEL CARLOS S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02063831-9) se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de CARDONA, MIGUEL CARLOS, D.N.I: M6.051.188, de apellido materno Aranda, con último domicilio real calle Crespo 2070 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial.- (Fdo.) Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez).-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 13ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe ,se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JORGE ALBERTO GUTIERREZ, DNI Nº 6.250.291, CUIL:20-06250291-7, fallecido el 15 DE MARZO DE 2026 en la Ciudad de Santa Fe, Provincia: Santa Fe, domiciliado en calle Juan de Garay Nº 4960 de la Ciudad de Recreo Sur(Sta.Fe),para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados “GUTIERREZ, JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO” – CUIJ:21-02063906-4, tramitado ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. UNICA- Año 2026. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.- Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez). Santa Fe .... de Septiembre de 2026.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “ROSCIANI, SILVIA DE LOS MILAGROS S/ SUCESORIO (CUIJ N.º 21-02063860-2)”, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. SILVIA DE LOS MILAGROS ROSCIANI, DNI Nº F5.802.683, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firma: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES – Juez
$ 45 Sep. 16
Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS DE SANTA FE (JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO TERCERA NOMINACIÓN SANTA FE), en autos “ALCOBER, EDILBERTO ALDO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ. 21-02064002-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, o a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante NORMA BEATRIZ MIR DNI. F4.105.545 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos ante su sucesorio. Lo que se publica a sus efectos legales en el Boletín Oficial. SANTA FE, Septiembre de 2026. Fdo. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS DE SANTA FE (JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO TERCERA NOMINACIÓN SANTA FE), en autos “ALCOBER, EDILBERTO ALDO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ. 21-02064002-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, o a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante EDILBERTO ALDO ALCOBER DNI. M6.260.536 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos ante su sucesorio. Lo que se publica a sus efectos legales en el Boletín Oficial. SANTA FE, Septiembre de 2026. Fdo. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “CURCIO JUAN MARCELINO S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02061078-3, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Juan Marcelino Curcio, DNI Nacional N° 12.662.008, DNI Extranjero Nº CA92831T, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES - Juez.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Sec. Única (Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Santa Fe), en autos: “RAMIREZ, YAMILA GRACIELA S/ SUCESORIO”, (CUIJ 21-02062130-0) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de YAMILA GRACIELA RAMIREZ, DNI 40.646.756, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial. Fdo. DR.GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).
$ 45 Sep. 16
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación, de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “LEVIN, BORIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02064054-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de BORIS LEVIN, dni 11.933.374 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial, y en sede judicial. Fdo DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación), en autos caratulados: “VILLAGRA, JUAN ALBERTO S/ SUCESORIO” – C.U.I.J. 21-02056115-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, y legatarios del Sr. Juan Alberto Villagra, D.N.I. N º M7.697.122, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercebimientos de ley. Lo que publica a sus efectos el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C). Santa Fe 14 de Septiembre de 2026.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS, Juzgado en lo Civil y comercial de la 13ra. Nominación Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don VIRGILIO MIGUEL NIERENBERGER DNI 8.433.334 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Autos caratulados: “NIERENBERGER, VIRGILIO MIGUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Cuij. Nº 21-02063904-8) Santa Fe, 10 de septiembre de 2026.- Dr. DR. Guillermo Adrián Vales.- Juez.
$ 45 Sep. 16
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez a Cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Distrito N° 15 de la localidad de Tostado, se
comunica a los herederos del Sr. Ibarra Raúl, Documento de Identidad N° 12.637.651, que se ha declarado rebelde a la parte demandada, en autos “FLORES ANALIA SOLEDAD PSHM c/Sucesores De Ibarra Raul s/Filiacion - CUIJ 21-26216428-1”. Lo que se publica a los efectos en el BOLETÍN OFICIAL y página web del Poder Judicial de la Pcia. de Santa Fe. Tostado de agosto de 2026. Juez: Dr. FEDERICO ACUÑA — Secretaria: Dra. MARCELA BARRERA.
$ 396 567281 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nro. 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: BIASONI MARIO MAXIMO S/ SUCESORIO 21-26216753-1 se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del Sr. MARIO MAXIMO BIASONI D.N.I. 7.880.753 con ultimo domicilio en Almirante Brown s/n de la localidad de Pozo Borrado, fallecido en la ciudad de Tostado el 24 de septiembre del 2020; para que en el plazo y bajo los apercibimientos de la ley comparezca a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y conforme lo dispuesto en la ley 11.287 y acuerdo del 7/2/96 acta N° 3. Dra. Marcela Barrera, Secretaria. Dr. Federico Acuña, Juez.
$ 45 Sep. 16
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Hago saber que en los autos caratulados: “ATANOR SCA c/Simiente Sa s/Juicios Ejecutivos”, Cuij 21-02987760-9, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, a cargo del Dr. Daniel Marcelo Zoso, Secretaría a cargo del Dr. Julian David Tailleur, sito en calle Alberdi 1163 de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, se ha dictado la siguiente providencia: ROSARIO, 09 de Diciembre de 2024. Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee el escrito de demanda: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado y a mérito del poder general acompañado. Otórguese la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de Ejecución Hipotecaria contra SIMIENTE SA. Recábese los informes de ley al Registro General de la Propiedad que determina el Art 510 CPCC Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención a la sindicatura. Atento el ingreso de demanda digital, hágase saber al accionante que la documental original la retendrá en su poder como depositario de la misma, debiendo presentarla ante el Juzgado cuando así le fuera requerido. A la medida cautelar solicitada, previa reposición fiscal, trábese embargo del bien gravado por la suma de US$ 800.000, en concepto de capital con más un 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) estimados provisoriamente para intereses y costas. NOTIFÍQUESE POR CÉDULA, debiendo el Sr. Oficial notificador observar estricto cumplimiento del art 63 CPCC De no ser hallado la requerida en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si la misma se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad de la misma (art 35, 63 y 81 CPCC). Fdo.: Dr. Fernando Mecoli (Juez) - Dra. Sabrina Rocci (Secretaria).ROSARIO, 13 de agosto de 2025 Proveyendo escrito cargo número 10012/2025. Atento el estado de los presentes y constancias de autos, conforme lo dispuesto por el art 511 CPCCSF, cítese al deudor y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, o a otros acreedores hipotecarios, por edictos que se publicarán en el “BOLETÍN OFICIAL’. por el término de cinco días, en cinco veces, a fin de que dentro de los cinco días subsiguientes a la última publicación abonen el crédito que se reclama de U$S 800.000, (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MIL) con más el 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) estimado provisoriamente para atender intereses y costas, y, en su caso,opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de ley. Dese noticia a la Sindicatura. Notifíquese POR CÉDULA. Proveyendo escrito cargo número 10081/2025: Agréguese las actuaciones correspondientes al CUIJ 21-26268964-3 diligenciadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge. Fdo: Dr. Fernando Mecoli (Juez) - Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). SAN JORGE, FIRMADO DIGITALMENTE 26 de agosto de 2026. Proveyendo escrito cargo Nº 23139: Acredite publicación de edictos conforme art 511 CPCC y según lo requerido a fs. 553 de los presentes. Notifíquese. -Fdo.: Dr. Daniel Marcelo Zoso (Juez) - Dr. Julian David Tailleur (Secretario). Que, se lo cita a SIMIENTE SA y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, o a otros acreedores hipotecarios, a fin de que dentro de los cinco días subsiguientes a la última publicación de edictos abonen el crédito que se reclama de U$S 800.000, (DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MIL) con más el 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) estimado provisoriamente para atender intereses y costas, y, en su caso, opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de ley.
$ 300 567362 Sep. 16 Sep. 22
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la señora Jueza a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo, 2da. Nominación, de la ciudad de Ceres, Pcia de Santa Fe, en los autos caratulados: PAUTASSO, Donovan Jose c/ BONETTO, Miguel Mario y otros s/ Usucapión-Ordinario. CUIJ 21-28805810-2 se cita y emplaza a Miguel Mario Bonetto, Carlos Juan Bonetto, Francisco Pedro Bonetto, Alfredo Hilario Bonetto y/o los herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble Inscripto bajo el Nº 54444 Folio 657 Tomo 102 Par Sección Propiedades Departamento San Cristóbal Partida Impuesto Inmobiliario Nº 07-01-00-034280/0001, para que comparezcan a estar a derecho en dicho proceso dentro del quinto día contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL, tres veces -art. 73 CPCCSF-. Ceres, de Septiembre de 2026. Dra Magalí Gonzalez, Secretaria.
$ 135 567320 Sep. 16 Sep. 18
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral 2da. Nominación de Vera (Sta. Fe), a cargo del Dr. Juan Manuel RODRIGO (Juez), Secretaria de la Dra. Mónica M ALEGRE (Secretaria) en los autos caratulados “CONTARDE, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ VILLAROLO, ANUNCIADA ROSA s/ Usucapión” - CUIJ: 21-25279528-3”, se notifica en virtud del art. 73 CPCCSFE el siguiente decreto: VERA, 04 de Septiembre de 2026. Téngase por ampliada la demanda contra la Sra. MARIA JUANA FERRARO de VILLAROLO o VILLAROLO. Cítese y emplácese a la demandada, para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese conforme lo dispuesto por el Art. 73 y 597 del CPCyC. Cíteselos por Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe por el término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. (...) Notifíquese. Fdo: Dra. Mónica ALEGRE (Secretaria), Dr. Juan Manuel RODRIGO (Juez). Vera, 09 Septiembre de 2026. Dra. Monica Alegre. Secretaria.
$ 1000 567395 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la segunda Nominación de la ciudad de Vera, departamento Vera, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo -Juez- Mónica Alegre – Secretaria- en los autos caratulados “AGUSTINI, ORESTE VALENTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS “ (CUIJ 21- 25278345-5) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante “ ORESTE VALENTIN AGUSTINI, DNI N° 10.786.576”. Para que en el término legal comparezcan a hacerlos valer. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Pagina Web Judicial.-Fdo: Dra Monica Alegre: Secretaria. Dr.Juan Manuel Rodrigo: Juez. Vera, 16 de Septiembre de 2026. Dra Monica Alegre: Secretaria
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la segunda Nominación de la ciudad de Vera, departamento Vera, provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo -Juez- Mónica Alegre – Secretaria- en los autos caratulados “RONCORONI, HEBE MABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21- 25279768-5) se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante “ HEBE MABEL RONCORONI, DNI N° 17.706.218”. Para que en el término legal comparezcan a hacerlos valer. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Pagina Web Judicial.-Fdo: Dra Monica Alegre: Secretaria. Dr.Juan Manuel Rodrigo: Juez. Vera, 16de Septiembre de 2026.- Dra Monica Alegre: Secretaria
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial yPor disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 13ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe ,se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JORGE ALBERTO GUTIERREZ, DNI Nº 6.250.291, CUIL:20-06250291-7 , fallecido el 15 DE MARZO DE 2026 en la Ciudad de Santa Fe, Provincia: Santa Fe, domiciliado en calle Juan de Garay Nº 4960 de la Ciudad de Recreo Sur(Sta.Fe),para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos caratulados “GUTIERREZ, JORGE ALBERTO S/ SUCESORIO” – CUIJ:21-02063906-4, tramitado ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS SEC. UNICA- Año 2026. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.- Fdo. DR.GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).- Santa Fe .... de Septiembre de 2026.- Laboral, 3era Nominación, Distrito Judicial Nº 13 de la ciudad de Vera, (SF), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MARIA CRISTINA BONCE DNI N° 16.017.880, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 (treinta) días y bajo apercibimientos legales, en autos caratulados: “BONCE, MARIA CRISTINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”-CUIJ Nº 21-25279792-8, Fdo Dr. DR. JOSÉ LUIS FREIJO, Juez; Dra. DRA. CARINA NAVARRO, Secretaria. VERA, 15 de SEPTIEMBRE de 2026.-
$ 45 Sep. 16
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En los autos caratulados: “RODRIGUEZ, GUSTAVO MARIO c/DURAN, WALTER RAMON s/ Usucapión”, CUIJ Nº 21-25279309-4 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Vera (SF), a cargo de la Dra. Jorgelina Y edro, Secretaría a cargo de la Dra. Margarita Savant, Vera, 12 de Febrero de 2.026. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la intervención legal correspondiente. Por iniciada la presente acción de Usucapión contra WALTER RAMON DURAN y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble, ya sean personas físicas o jurídicas y/o pretendientes y/o eventuales propietarios del inmueble a usucapir a quienes se citará y emplazará, para que comparezcan a estar a derecho por cédula en los domicilios denunciados y edictos por el término de ley (art. 67 y 73 CPCC) bajo apercibimientos de rebeldía. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Reconquista para que tome la respectiva intervención en su caso de haber interés fiscal comprometido. Por ofrecidas pruebas. Agréguese la documental acompañada mediante SISFE, desígnese depositario judicial de los originales al Dr. Roberto Baccarezza, pudiendo ser solicitadas en cualquier instancia del proceso, bajo apercibimientos de ley. Procédase a anotar el bien denunciado como litigioso conforme al art. 1905 CCCN, librándose el oficio correspondiente y autorizando al peticionante al diligenciamiento del mismo con facultades de ley. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado (art. 73 CPCC). Previo a todo posterior trámite, denuncie el valor actual del inmueble a los fines de practicar el sellado correspondiente. Notifíquese. Vera (SF). Fdo. Dra. Jorgelina Yedro - Juez- Dra. Margarita Savant – Secretaria. Vera, 07/09/26.
$ 600 567347 Sep. 16 Sep. 18
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, en autos caratulados “ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y AFINES c/ARANDA ALVAREZ GISELA NATALI s/ Demanda Ejecutiva CUIJ 21-24211227-7”, que tramitan ante dicho Juzgado de la ciudad de Rafaela se hace saber a ARANDA ALVAREZ GISELA NATALI DNI 33.305.798 que se le otorga el plazo de 5 días para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de tenerla por rebeldía. Para mejor proveer se transcriben los decretos conforme lo ordenado por el Juzgado en decreto de fecha “RAFAELA, 17 de septiembre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Por iniciada formal demanda de JUICIO EJECUTIVO contra ARANDA ALVAREZ GISELA NATALI por el cobro de la suma de $4.257.725,53 con más intereses, IVA s/intereses y costas. Agréguese la documental en copias acompañada, debiendo exhibir por Mesa de Entradas los originales para su cotejo, intervención y certificación por la Actuaria y posterior devolución, mediante acta de constitución en depositario judicial de la misma. Ello bajo apercibimientos de no proveer futuras presentaciones hasta que no se verifique su cumplimiento. Fecho, cítese y emplácese a la demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los ingresos que le correspondiere percibir al demandado de la firma indicada en el domicilio que se denuncia, en proporción de ley y en cantidad suficiente hasta cubrir la suma reclamada, con más el 100% estimados provisoriamente para intereses y costas. A tales efectos líbrese oficio, haciéndole saber a la empleadora que las sumas retenidas deberán ser depositadas en una cuenta judicial, que previamente, deberá abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Sucursal Rafaela, a nombre de éstos autos y a la orden de éste Juzgado. Confiérase las autorizaciones y facultades solicitadas. Póngase en conocimiento de la firma oficiada que podrá brindar respuesta a la presente medida mediante comunicación electrónica a la siguiente cuenta de correo institucional: civillrafa@justiciasantafe.gov.ar; o, en caso de no recibir respuesta por el mismo medio por parte del juzgado, cursar su respuesta en soporte papel a calle Alvear Nº 226 - Rafaela - Prov. de Santa Fe - CP 2300, individualizando la carátula de expediente y número de CUIJ para la cual se remite la respuesta. Para la suscripción de dichos oficios, los profesionales intervinientes deberán informar los datos de la cuenta judicial simultáneamente con la diligencia de la cautelar para suscripción de la actuaria. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. SANDRA INES CERLIANI, Secretaria MATIAS RAUL COLON Juez.
$ 100 567283 Sep. 16 Sep. 22
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En “Expte. CUIJ 21-24212513-1 SUAREZ, CAROLINA VANESA Y OTROS c/SANCHEZ, ROSARIO s/Usucapión”, tramitados ante Juzgado Civil y Comercial Segunda Nominación Rafaela – Jueza. Dra. Natalia Carinelli - tramitado por los Dres. Carina D’Intino y Joaquín Trucone, se ha dispuesto lo siguiente: “RAFAELA, 3 de septiembre de 2026. Téngase presente lo manifestado y déjese sin efecto el proveído de fecha 27/08/26. Agréguense las cédulas y edictos acompañados. No habiendo los herederos de la demandada Sra. Rosario Sanchez comparecido a estar a derecho dentro del término de ley, decláraselos rebeldes. Notifíquese.” Firmado: Natalia Carinelli (Jueza)- RAFAELA, 04 de Septiembre de 2026.
$ 50 567289 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del Juzgado de Circuito de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA A PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y AFINES C/ PAIROLERO NICOLAS MARTIN s/Juicios Ejecutivos CUIJ 21-16542134-2” que tramitan ante dicho Juzgado de la ciudad de Rafaela se declara rebelde a el demandado PAIROLERO NICOLAS MARTIN por falta de presentación en juicio. Lo que se publica a sus efectos legales. Para mejor proveer se transcriben los decretos conforme lo ordenado por el Juzgado en decreto de fecha 04/08/2026. “RAFAELA, 04 de Agosto de 2026. (...) No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho, a pesar de encontrarse debidamente citada, se la declara REBELDE en cuanto por derecho corresponde. Notifíquese GUSTAVO F MIE Secretario DIEGO M GENESIO Juez.
$ 50 567284 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16523395-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AUDISSIO AGUSTIN DARIO Y AUDISSIO RUBEN DARIO s/Apremio”, se cita por el presente a los demandados AUDISSIO AGUSTIN DARIO Y AUDISSIO RUBEN DARIO para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 8 de septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 567313 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16537194-9- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/DIAZ VANINA HAIDEE Y VRITOS GIMENA NAIN s/Apremio”, se cita por el presente a los demandados DIAZ VANINA HAIDEE Y VRITOS GIMENA NAIN para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar delante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 8 de septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 567314 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16514550-7 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/JIMENEZ JUSTO, VASALLO LUIS Y LORENZETTI NESTOR s/Apremio”, se cita por el presente a los herederos y/o legatarios de los demandados JIMENEZ JUSTO, VASALLO LUIS Y LORENZETTI NESTOR, para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 597 del CPCC y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 7 de septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
$ 100 567315 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: “EXPTE. Nº 21-16537279-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AGUILAR CARLOS ALBERTO s/Apremio”, se cita por el presente a los herederos y/o legatarios del demandado AGUILAR CARLOS ALBERTO para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 597 del CPCC y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 7 de septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
$ 100 567316 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16533400-8 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MULLER HECTOR CARLOS s/Apremio”, se cita por el presente a los herederos y/o legatarios del demandado MULLER HECTOR CARLOS para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 597 del CPCC y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 07 de septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
$ 100 567319 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16531010-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LOTEO PLAZA S.A. s/Apremio”, se cita por el presente al demandado LOTEO PLAZA S.A. para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 07 de septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 567341 Sep. 16 Sep. 18
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16534597-2 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CHINQUINI TERESA DE JESUS s/Apremio”, se cita por el presente a los herederos y/o legatarios del demandado CHINQUINI TERESA DE JESUS para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 597 del CPCC y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 7 septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 567342 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16529852-4 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VILLADA RAMON ERNESTO Y PALAVECINO MAURO WALTER s/Apremio, se cita por el presente al demandado VILLADA RAMON ERNESTO para que dentro del término de ley comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 7 septiembre de 2026. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 567343 Sep.16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº 21-16529442-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GIMENEZ ANTONIO Y GIMENEZ EZEQUIEL s/ Apremio”, se cita por el presente a los demandados GIMENEZ ANTONIO Y GIMENEZ EZEQUIEL para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 07 de septiembre de 2026. Sanchez, prosecretaria.
S/C 567345 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “EXPTE. Nº s/Apremio”, se cita por el presente a los herederos y/o legatarios del demandado POGONZA FLORENCIO para que dentro del término de ley comparezcan y opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 597 del CPCC y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial Nº 3456. Rafaela, 03 de septiembre de 2026. Gustavo Mie, prosecretario.
S/C 567346 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito de en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: “HERBEL, NORMA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24214149-8”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Norma Beatriz Herbel, DNI 17.714.160, domiciliada en Chacabuco N° 1119 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 4 de noviembre de 2025, para que bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de 30 días. A sus efectos se publican edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. FDO: Dra. ANDREA FERREYRA, Prosecretaria – Dr. MAURO D. GARCÍA, Juez. Rafaela, 16 de septiembre de 2026.
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “EXPTE CUIJ 21-24214116-1 CHIAVASSA OSCAR JOSÉ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” se cita se llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR JOSE CHIAVASSA DNI 8.106.594 con último domicilio en Ramón y Cajal 244 de Rafaela, fallecido en fecha 15/10/2024 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Fdo. Mauro Garcia (Juez) - Andrea Ferreyra (Prosecretaria) Rafaela 16 de Septiembre de 2026.-
$ 45 Sep. 16
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Por disposición del Juez de 1ª Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rafaela, en los autos: “Exp. Nº CUIJ 21-24213476-9. MAIDANA AURORA MARCELINA S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante AURORA MARCELINA MAIDANA, DNI: 10.787.342, último domicilio en calle Francia Nº 1715 de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe), fallecida en fecha 27/03/2026, de apellido materno “MEDINA”, de profesión jubilada, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley. A sus efectos se publican edictos en Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales (art. 67 C.P.C).- Firmado: Mauro Garcia (Juez) - Dra. Andrea Ferreyra (Prosecretaria). Rafaela, 16 de Septiembre de 2026.-
$ 45 Sep. 16
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por Disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Sta. Fe), a cargo del Dr. Franco RASCHEITI (Juez), Secretaria del Dr. Guillermo ANGARAMO (Secretario), se hace saber que en los autos caratulados “MACHADO RODOLFO MARIO c/RETAMOZO ELVIRA SARA Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” - CUIJ: 21-25033319-3, se ha dictado el siguiente decreto: “RECONQUISTA, 31 de Agosto de 2026 Agréguense la cédula y la publicación de edicto en sitio web del Poder Judicial. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a los demandados Sucesores de Retamozo Elvira Sara, Sucesores de Quatrin Mario Aladino y Quatrin Ayelén Tamara. Notifíquese mediante edictos y por cédula. Notifíquese”.- Fdo: Dr. Guillermo ANGARAMO (Secretario), Dr. Franco RASCHETTI (Juez). Reconquista, 10 de Septiembre de 2026.
$ 1000 567396 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista, Santa Fe, en los autos caratulados: “ESCOBAR, CRISTIAN MIGUEL Y OTROS c/AGUSTINI, DIEGO MANUEL Y OTROS s/ Escrituracion - CUIJ Nº 21-25034245-1” se cita a ADELMAR GONZALES, para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Los decretos que disponen la presente dicen: “RECONQUISTA, 16 de Septiembre de 2025.Agréguese acta de mediación y sellado fiscal. Téngase por promovida DEMANDA ORDINARIA DE ESCRITURACIÓN y DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra DIEGO MANUEL AGUSTINI y/o EMILIANO JOSE AGUSTINI y; subsidiariamente contra ADEMAR GONZALES, todos domiciliados donde se indica. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley comparezca a estar a derecho. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Líbrese oficio al Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe a fin de que informe sobre la titularidad del inmueble. A tal fin, acompañe proyecto de oficio por correo electrónico en formato editable. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Dra. Laura C. Cantero, Secretaria” OTRO DECRETO:RECONQUISTA, 25 de Agosto de 2026 Agréguese y téngase presente. Como lo solicita, notifíquese por edictos conforme artículo 67 y 73 del CPCCSF. Notifíquese. Fdo. ANTONIO JESUS PLETENCZUK, Juez Subrogante - LAURA C. Cantero, Secretaria. Reconquista, (SF), 2 de Septiembre de 2026.
$ 1000 567380 Sep. 16 Sep. 18
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, Santa Fe, se hace sabe que en los autos caratulados: “LUGO DARIO DANIEL s/Quiebra” CUIJ Nº 21-25029411-2, se ha ordenado lo siguiente: “RECONQUISTA, 03 de Septiembre de 2026. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO 1- Declarar la conclusión de la quiebra en virtud de lo preceptuado en el art. 230 de la ley 24.522, por haberse concluido con la liquidación y distribución del activo falencial. 2- Ordenar el levantamiento de la inhibición general de Darío Daniel LUGO, DNI 25.672-477, CUIL 20-25672477-5. 3- Publíquense edictos de ley. 4- Líbrense los pertinentes oficios de comunicación. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.” Fdo. Dr. GUILLERMO ANGARAMO, Secretario; Dr. FRANCO RASCHETTI, Juez. BENEFICIO DE GRATUIDAD - LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Reconquista, 10 de Septiembre de 2026.
S/C 567300 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Reconquista, se hace saber que en los autos “Romero Sara Isabel s/Quiebra” CUIJ Nº 21-25035123-9, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 19 de junio del 2026.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “ROMERO SARA ISABEL s/ Quiebra” (Expte. Nº 21-25035123-9) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito N° 4, y; CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Sara Isabel Romero, argentina, mayor de edad, empleado, DNI Nº 11.879.198, domiciliada realmente en manzana 11, casa Nº 187, Barrio 314 Viviendas de la ciudad de Reconquista (Santa Fe) y, con domicilio legal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 24/06/2026 a las 8hs. A tal efecto, ofíciese a la Oficina de Sorteo de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017). Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Fíjese el día 04/09/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico; fíjese el 16/10/2026 la fecha en que deberá el síndico presentar los informes individuales; fíjese 30/11/2026 la fecha en que deberá presentar el síndico el informe general.4) Intímese a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, procédase al desapoderamiento de los bienes conforme lo dispone el art. 106 y 107 de la LCQ. 5) Ordenar al Síndico que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes del fallido detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con la especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualizan del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes, instrumentando acta de toda la actuación. 6) Interceptar la correspondencia y comunicaciones dirigida a la misma a fin de que sean entregadas al Síndico, oficiándose a tal fin conforme lo dispuesto por art. 114 LCQ. 7) Decretar la prohibición de hacer pago a la fallida bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces conforme lo normado por el art. 109 LCQ.8) Anotar la apertura de la presente Quiebra en el Registro de Procesos Concursales oficiándose. Disponer la Inhibición General de la fallida, oficiándose a los Registros General de la Propiedad de Inmueble de Santa Fe y al Registro del Automotor a fin que tome conocimiento de la quiebra y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes. 9) Oficiar al Registro General de la Propiedad Inmueble y Automotor a los fines de informar la existencia de bienes del fallido. 11) Oficiar a las autoridades que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 103 de la LC, oficiándose a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 12) ORDENAR la suspensión del trámite de los procesos contenciosos JUDICIALES de contenido patrimonial contra la fallida, por causa o título anterior a su presentación (15/04/2026) ,y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos, a partir de la publicación de edictos, en los términos del art. 21 LCQ; a tal fin Ofíciese a los organismos jurisdiccionales correspondientes, aclarándose que deberán remitirse únicamente los expedientes sobre los cuales opere el fuero de atracción, que aún no cuenten con sentencia firme y en los cuales los actores hayan optado expresamente por concurrir a este proceso colectivo, desistiendo de la continuidad de cada uno de los expedientes ante los juzgados donde se encuentran radicados a la fecha de esta sentencia (art. 21 y 56 LCQ); aquellos expedientes que se remitan contrariando la citada norma concursal, serán devueltos a sus remitentes. 13) Oficiar a la Entidad Bancaria que corresponda (sobre la que cobra su sueldo) a fin de comunicar que deberá abstenerse de retener suma alguna de la cuenta sueldo perteneciente al fallido, existente en esa institución bancaria, cuyo origen sean deudas contraídas con anterioridad al estado falencial y de las que resulte acreedor dicho Banco. 14) Oficiar a ANSES que liquida los haberes de la deudora para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y un 20% de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, oficiándose a tal efecto se ha de oficiar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular N°33/2022 de fecha 14/03/2022). 15) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. 16) Dar intervención a ARCA y API. Hágase saber, insértese copia y agréguese. Fdo. Dra. Janina Yoris (Secretaria); Dr. Fabián Lorenzini (Juez). OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 20 de julio del 2026. Por aceptado cargo por parte de la CPN Olivia Cristina Bressan. Téngase presente el domicilio procesal constituido. Hágase saber que los días de atención serán de lunes a viernes de 09:00 a 11:00 hs., y de 16:00 a 20:00 hs., en el domicilio de calle Ludueña Nº 1303 de esta ciudad. Notifiquese. Fdo. Dra. Janina Yoris (Secretaria); Dr. Fabián Lorenzini (Juez). Se hace saber que la síndica designada constituyó domicilio en calle Ludueña 1303 de la ciudad de Reconquista. Reconquista, 12 de agosto del 2026. Maria Belen Saliva, prosecretaria.
S/C 567298 Sep. 16 Sep. 22
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “RAJOY HORACIO DANIEL s/Concurso Preventivo (CUIJ: 21-25035445-9), ha dispuesto lo siguiente: “Reconquista, 25 de agosto del 2026.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: RAJOY HORACIO DANIEL s/Concurso Preventivo (CUIJ: 21-25035445-9) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº 4, y; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar abierto el concurso preventivo de HORACIO DANIEL RAJOY D.N.I. 35.768.979, CUIL: 20-35768979-2 con domicilio real en calle Italia Nº 1784 de la ciudad de Reconquista (SF) y domicilio procesal en calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (SF); 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que, en este proceso concursal, a la audiencia que se fija para el día 02 de septiembre del 2026 a las 8:00 hs., ante la Oficina de Sorteos de estos tribunales, al que se deberá oficiar, juntamente con el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 3) Fijar las siguientes fechas: el día 30/10/26 hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al síndico, admitiéndose la posibilidad de VERIFICACIONES NO PRESENCIALES (mediante la recepción de la documentación en una casilla de mail que deberá habilitar el Síndico, con hasheo de archivos -si fuera necesario-, y/o toda otra medida que permita la mejor tramitación de dichos pedidos por parte de los acreedores concurrentes); Fijar hasta el día 14/12/26, como fecha en la cual la sindicatura deberá presentar los informes individuales; y el día 07/02/27 hasta el cual la sindicatura deberá presentar el informe general; establecer el 28/06/27 como fecha en la cual vencerá el período de exclusividad; y el día 18/06/27 como fecha de audiencia informativa 4) Ordenar, una vez aceptado el cargo por parte del síndico, la publicación de edictos en la forma prescripta en los art. 27 y 28 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL; y avisos de ley (texto abreviado informativo que deberá ser proyectado por los patrocinantes del concursado) que se publicarán en al menos dos (2) páginas web de noticias con divulgación acreditada en el domicilio de los acreedores denunciados (Reconquista, Santa Fe, zonas aledañas, etc), a elección del peticionante. 5) Oficiar al RPU para que tome nota de la apertura del concurso y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes a la concursada; 6) Disponer la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables. A sus efectos Ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 7) Intimar a la deudora para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden de este juzgado la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) para gastos de correspondencia en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. 8) Requerir a los señores jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este juzgado, y declarar -en virtud de lo preceptuado en el art. 21 LCQ- la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, oficiando a tal efecto. 9) Oficiar a las Entidades Bancarias y a la empleadora que liquida los haberes para que se abstengan de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo lo dispuesto por la ley, las retenciones por alimentos (si las hubiere). 10) Asimismo, se ordena la retención del 15% de los haberes del peticionante a los fines de formar un activo líquido que será afectado oportunamente al cumplimiento de su concordato; las sumas retenidas se deberán depositarse periódicamente en una cuenta judicial para este proceso concurs al, debiendo los patrocinantes gestionar su apertura en el NBSFE SA, bajo apercibimientos de ley. Se oficiará al empleador (en la misma oportunidad antes señalada), para que comience a retener mensualmente dicho porcentaje, por el período inicial de 18 meses calendario, a partir del mes de Septiembre de 2026 en adelante. Dichas sumas serán depositadas a plazo fijo en forma periódica de 30 días, con renovación automática e incremento de las futuras retenciones. A sus efectos, Ofíciese conforme corresponda. Se reafirman los principios de notificaciones automáticas o ministerio legis que rigen en este tipo de procesos colectivos (arts. 26, 273, 278 LCQ). Los patrocinantes del concursado deberán confeccionar y poner a la firma por Secretaría la totalidad de las notificaciones, edictos y oficios pertinentes, bajo apercibimientos de ley. Hágase saber (art. 26, 273, 278 LCQ). Hágase saber, insértese original y agréguese copia. Fdo. Digitalmente por Dra. Janina Yoris -Secretaria; Dr. Fabián Lorenzini- Juez”. OTRO DECRETO: “Reconquista, 08 de septiembre del 2026...Proveyendo el escrito con cargo 9550 y 9582/2026: Agréguese el acta de sorteo. Téngase presente la aceptación de cargo del SINDICO CPN Diego Telesco y el domicilio legal constituido Antártida Argentina N°1899 de la Ciudad de Reconquista, Santa Fe, quien ha fijado los siguientes días a los fines de verificación: Lunes a Viernes de 9 a 11:30hs y de 16:30 a 18:30hs. Asimismo, se hace saber el correo electrónico denunciado: dtelesco@cegnet.com.ar. Notifíquese. Fdo. Digitalmente por Dra. Janina Yoris – Secretaria; Dr. Fabián Lorenzini - Juez”. Reconquista, 8 de septiembre de 2026. Maria Belen Saliva, prosecretaria.
S/C 567297 Sep. 16 Sep. 22
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Dto. Nº 4 Civil y Comercial de Reconquista, 1ra Nominación en autos caratulados: MOREIRA SERGIO IVAN Y OTRA C/SUC. DE DALLA FONTANA HECTOR DANIEL CARLOS Y OTROS S/USUCAPION CUIJ 21 25035610 9 se hace saber que se ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe: Téngase por cumplimentado con lo requerido en el decreto precedente. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado en mérito al poder acompañado, otórgasele la participación legal correspondiente. Por promovido JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra SUCESORES DE HECTOR CARLOS DANIEL DALLA FONTANA y SUCESORES DE JOSE LUIS MENINI Y/O QUIEN RESULTE TITULAR DOMINIAL DEL INMUEBLE que se pretende usucapir. Ofíciese al Registro de Procesos Universales Sucesorios a fin de que informe si existe abierto juicio sucesorio de Héctor Carlos Daniel Dalla Fontana y José Luis Merini, en su caso, ante qué juzgado tramita. Cumplimentado ello, cítese y emplácese a los accionados para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo dispuesto en el art. 73 del CPCC, publíquense edictos por el término de ley. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Reconquista, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en la causa. A los fines del art 1905 del CCC, último párrafo, y previa reposición fiscal, anótese como litigioso el bien inmueble objeto de autos. A sus efectos, ofíciese. Autorízase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese.- Dr. Angaramo-Secretario-; Dr. Raschetti-Juez-. RECONQUISTA, ………..
$ 500 567515 Sep. 16 Sep. 18