picture_as_pdf 2026-09-16


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/“S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN MONZON XIOMARA GABRIELA (LEG. 17878 ) ; se cita, llama y emplaza a KAREN GABRIELA MONZÓN, D.N.I. 41.865.082. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 117, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 30 de julio de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, por el término de 90 días, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Monzón, Xiomara Gabriela, D.N.I. N° 54.505.125, fecha de nacimiento 15/01/2015, siendo su progenitora, la Sra. Karen Gabriela Monzón, D.N.I 41.865.082, con domicilio actual desconocido, dado que la misma se encuentra en situación de calle, y con domicilio electoral en calle L.S. Peña 1145 de la ciudad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social será ejercida por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Santa Fe Zona 1 interviniente, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada, hasta tanto se resuelva la situación de la misma.-ARTICULO N°3: Instrumentar el plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente, que podrá modificarse en razón de la variación de sus circunstancias de hecho. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la PRÓRROGA de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.-ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de lo dispuestopor la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Natalia Quattrocchio , Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 50025 Sep. 16 Sep. 18

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


Cedula de Emplazamiento


Rosario, 15 de Septiembre de 2026.


SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 617.709 CAGNONI BRUNO.

Cumplo en llevar a su conocimiento que en la Sección Sumarios Administrativos U.R.II - se instruyen actuaciones administrativas instruidas a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A SA. 02/22 VISTO: El contenido de las presentes actuaciones ATENTO: Que podría surgir elementos de convicción que hacen presumir la transgresión a normas de carácter administrativo. DISPONE 1) ATRIBUIR: Responsabilidad administrativa al Suboficial de policía NI. 617.709 Cagnoni Bruno D, por la falta contenida en el Art. 43 inciso f) del Decreto 461/15 reglamentario de la Ley 12521/06. Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el ario calendario, con descuento de haberes. EMPLAZAR: al mencionado, a fin de recepcionarle declaración a tenor del Art. 40 del R.S.A. librando para tal fin la correspondiente cedula de notificación ROSARIO, 15 de Septiembre de 2026. Firmado “Instructor de Actuaciones Comisario Peralta Erica.”


En consecuencia deberá comparecer Ud. por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 18 de Septiembre de 2026 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A.-


Ello relacionado a las ausencias injustificadas al servicio, momentos que se encontraba como numerario de Comisaria 30ra. URII específicamente el periodo comprendido desde el 26-10-21 al 11-11-21 y desde el 27-11-21 al 12-01-22. Ello con motivo de lo dispuesto en Dictamen N° 5343/24 Asesoría Letrada General que reza: previamente correspondería determinar con precisión los días en los que el empleado Cagnoni se habría ausentado injustificadamente, a sus labores policiales y, posteriormente proceder a audiencia imputativa donde se ponga en conocimiento dicha circunstancia.


Queda debidamente notificado de la resolución que antecede, recibiendo copia de la presente cedula, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.


Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del em­plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”


Firmado: Comisario Peralta Erica, Instructora de sumarios, Subjefa Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 50024 Sep. 16

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COMUNA DE CARRERAS


AVISO


La Comuna de Carreras hace saber al titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales Nº 5050/1977 y Nº 10.881/60, en relación al inmueble P.I.I. 17-08-00-369776/0000-2, inscripto registralmente a nombre de “MARIO RENAUDO” al Tº 331 - Fº 292 - Nº 140301, Dpto. General López, de R.G. Rosario, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.-

$ 33 567415 Set. 16 Set. 22

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Recursos Tributarios de Jurisdicción Provincial.-



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s/c Sep. 16 50011



Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 y otros Regímenes de

Coparticipación de Impuestos de

Origen Nacional.-


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s/c Sep. 16 50012




Transferencias Corrientes y de Capital.-


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