DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 132/26 de Fecha 06 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.048, N.º 18.049 y N.º 18.050 referenciados administrativamente como “BARRETO, LAUTARO RAFAEL - DNI N.º 53.915.612 - BARRETO, TOMAS NATANAEL – DNI N° 53.915.611 - BARRETO, LOANA DANIELA - DNI N° 57.321.202 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. LIDIA ELSA BARRETO - DNI N.º 26.444.522 – CON DOMICILIO EN CALLE PATRICIAS ARGENTINAS N.º 4098 – EX CALLE COLÓN – PUERTA 2 ROJA – PASILLO – BARRIO TABLADA - y/o CON DOMICILIO DESCONOCIDO – SITUACIÓN DE CALLE - DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 132/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños LAUTARO RAFAEL BARRETO - DNI Nº 53.915.612 - Nacido en Fecha 18 de Marzo de 2014 – TOMAS NATANAEL BARRETO – DNI N° 53.915.611 - Nacido en Fecha 18 de Marzo de 2014 - y LOANA DANIELA BARRETO – DNI N° 57.321.202 - Nacida en Fecha 23 de Noviembre de 2015 - hijos de la Sra. Lidia Elsa Barreto - DNI N.º 26.444.522 - con domicilio en calle Patricias Argentinas N.º 4098 - ex calle Colón - Puerta 2 Roja - Pasillo - Barrio Tablada - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 50008 Sep. 15 Sep. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de Niñez Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección para Gigena Geraldine (L 10922), Gigena Jordan ( L 10923), Gigena Milagros ( L 10924), Pérez Sánchez Jesús (L 15940) – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona V ; se cita, llama y emplaza a Antonio Manuel Gigena , D.N.I. 27.148.326. con domicilio real desconocido; notificandoló a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 0131, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 14 de septiembre de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1:Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada a favor de las adolescentes Geraldine Nicol Gigena, D.N.I. N.º 50.733.348, nacida el 13/12/2010, y Milagros Antonela Gigena, D.N.I. N.º 49.791.666, nacida el 01/10/2009, hijas de la Sra. Elina Pérez DNI N.º 35.653.291 y el Sr. Antonio Manuel Gigena DNI N.º 27.148.326 domiciliado en barrio Varadero Sarsotti S/N domicilio conforme informa Tribunal Electoral ; encontrándose al momento de la adopción de la MPE a cargo de su guardador judicial (fs 249), su tío materno Sr. Antonio Joel Esquivel, domiciliado en Colastiné Sur Casa 203.-ARTICULO Nº 2: Sugerir a la Jueza interviniente el otorgamiento de la tutela de Geraldine Nicoly Milagros Antonela -en términos de los artículos 104 a 107 del CCCN- a favor de la Sra. Silvia Patricia Medina D.N.I. Nº 16.867.633, domiciliada en Cardenilla S/N, frente a la escuela Itatí, barrio Varadero Sarsotti, de la ciudad de Santa Fe.-ARTICULO Nº 3: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona V, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de las adolescentes.-ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas y peticionar el Control de la Legalidad ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo de Área Legal. - ARTICULO Nº 5: Comunicar las posibles variaciones que hubieren en el plan de acción, a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de esta, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Natalia Quattrocchio Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. Natalia Quattrocchio , Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 50010 Sep. 15 Sep. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR - MINISTERIO
DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
EDICTO NOTIFICATORIO –
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY NRO. 12.967.
Sra. Ceballos, Luciana Marinar, DNI. Nro. 42.868.191. Por Disposición de la Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del LEGAJO ADMINISTRATIVO NRO. Nro. 22/23 caratulado: “Lencina Luz Ara y Ceballos Micaela”, que tramita por ante el equipo interdisciplinario Sureste perteneciente a la Delegación Regional Villa Constitución dependiente de la Dirección del Interior de la Secretaría de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, sita en calle Entre Ríos Nro. 460 de la localidad de Villa Constitución se NOTIFICA a la Sra. Ceballos, Luciana Marinar, DNI. Nro. 42.868.191 actualmente con domicilio desconocido, el siguiente ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 24/2026 de fecha 10 de septiembre de 2026 cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: DISPOSICIÓN N.º 24/26.- Villa Constitución, 10 de septiembre de 2026.- VISTO:……..CONSIDERANDO:…………..DISPONE: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a las niñas LENCINA LUZ ARA, DNI. N.o 59.103.142, nacida en fecha 27/10/2021, de 4 años de edad; y CEBALLOS MICAELA YAZMIN, DNI. No 59.536.017, nacida en fecha 18/09/2022, de 3 años de edad, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, Sra. Ceballos, Luciana Marinar, DNI. N.o 42.868.191, domicilio desconocido; y el Sr. Lencina, Nicolas (progenitor de Lencina Luz Ara), DNI. N.o 40.366.075, con domicilio en Barrio Stella Maris (Frente al Club de Pescadores) de la ciudad de Villa Constitución. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las mismas, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, del otorgamiento de la GUARDA JUDICIAL (art. 657 de CCCN.), a la tía paterna, la Sra. María Noemi Lencina, DNI. No 33.396.307, domiciliada en Bv. Segui y Entre Rios S/N.o Barrio Stella Maris de la ciudad de Villa Constitución. ARTICULO No 2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que disponga el otorgamiento de la GUARDA JUDICIAL y/o la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de derechos de las niñas referidas; a la Sra. María Noemi Lencina (DNI 33.396.307). ARTICULO No 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. - ARTICULO No 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional oportunamente archívese. - FDO: Dra. Melania A. Heinzen. Directora Interior.Fdo.: Dra. Melania Heinzen, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe.
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por profesional abogado/a de su confianza y/o por el Defensor oficial del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, tribunales provinciales sito en calle Belgrano 1348 de la ciudad de Villa Constitución. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. SALUDA ATENTAMENTE.
S/C 50017 Sep. 15 Sep. 17
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA SANTA FE
PARTIDO FRENTE RENOVADOR
AUTO: 088
SANTA FE, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
VISTO:
El expediente N.° 30019-F-26 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “FRENTE RENOVADOR S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos comparece el apoderado de la agrupación política denominada “FRENTE RENOVADOR”, a fin de solicitar su reconocimiento para actuar en el ámbito provincial. Adjuntando a tal efecto, mediante cargos Nros. 121/26 y 316/26, acta de refundación; declaración de principios y bases de acción política; carta orgánica; resolución de restitución de la personería en el distrito Santa Fe; certificaciones de personería jurídico política vigente y autoridades partidarias.
Seguidamente, la División Partidos Políticos a fs. 108/109 elabora informe de su competencia reportando que la documentación se adecúa a lo dispuesto por el art. 8 último párrafo de la Ley 6808.
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo para actuar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe a la agrupación FRENTE RENOVADOR…” (fs. 112/113).
II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgado perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren, agrega "...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por la Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de las respectivas obligaciones impuestas por la Ley 22.627...".
Al respecto corresponde destacar que la ley nacional y la provincial, para el reconocimiento de los partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estos, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%0 de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.
En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la Ley Provincial N°6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, a tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re "Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. s/ Plantea cuestión institucional" al expresar que "...con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...".
Así ello, nace en cabeza del intérprete, la obligación –en caso de dudas sobre la solución de una situación particular- de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico institucional en una revalorización de las reglas que insieran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.
En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t 209, pág. 28; t. 286, p. 301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelven armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbito de partidos tanto nacional como provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).
Por cuanto, arribar a una interpretación diferente a la vertida, podría llegar por vía de hipótesis a que un partido político como el ocurrente, pueda conforme el artículo 38 de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y "no participar" en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un "distrito electoral" -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones.
Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. en Autos N°033/95, Expte. 0004454-F-95; N°287/01, Expte. 0010016-P-01; N°217/03, Expte. 0011269-P-95; N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0014500-08 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieren acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con competencia electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal Electoral,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación provincial, a la agrupación política denominada FRENTE RENOVADOR, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la Ley citada. Otórgasele el número de identificación 86 (OCHENTA Y SEIS) conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la Ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dra. Jessica María Cinalli – Vocal
Dr. Mario Javier Guedes – Vocal
Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario
S/C 50001 Sep. 15
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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA SANTA FE
PARTIDO “FRENTE RENOVADOR”
CARTA ORGÁNICA NACIONAL
TITULO PRIMERO
DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) está constituido por las agrupaciones políticas que actuando con el mismo nombre se encuentren reconocidas como Partido de Distrito en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: El FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Serán afiliados al FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) los afiliados a cada uno de los partidos de distrito. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 4: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al FRENTE RENOVADOR y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b) Cumplir las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
ARTÍCULO 5: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar.
ARTÍCULO 6: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 7: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.
ARTÍCULO 8: El Comité Ejecutivo Nacional convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio. La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los ciudadanos habilitados a participar en el comicio.
TITULO TERCERO
AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTÍCULO 9: El gobierno del FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) será ejercido por una CONVENCIÓN NACIONAL, un COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL NACIONAL, todos ellos
conformados respetando el principio de paridad consagrado en la ley 27.412 y su decreto reglamentario 171/19.
A - DE LA CONVENCION NACIONAL
ARTÍCULO 10: La Convención Nacional es la autoridad superior y soberana del FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) y estará formada por delegados o convencionales nacionales elegidos por los partidos de distrito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cuales deberán ser afiliados al Partido.
ARTÍCULO 11: Los miembros de la Convención Nacional durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 12: En cada distrito se elegirá un número de delegados a la convención nacional igual a un cuarto (1/4) de la representación que a cada distrito le corresponde en la Cámara de Diputados de la Nación. En caso que la división arroje cómo resultado una fracción, la misma se computará como una unidad más. Ninguna provincia será representada por menos de dos (2) delegados.
ARTÍCULO 13: La Convención Nacional es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría.
ARTÍCULO 14: La Convención Nacional del FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para considerar todos los asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración. El quórum para el funcionamiento de la Convención Nacional se formara con la mitad mas uno de sus miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por el vigente en la Cámara de Diputados de la Nación, en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. Adopta sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 15: La Convención Nacional del FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional.
b) A solicitud del veinte por ciento de los convencionales, formulada ante sus autoridades con indicación de los asuntos a tratar.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá ser efectuada con al menos cinco días de antelación, indicándose el orden del día y habiendo cursado notificaciones fehacientes a los partidos de distrito los que serán responsables de citar a sus delegados. Deberá contener lugar, fecha y hora de la convocatoria y el orden del día.
ARTÍCULO 16: Es facultad y deber de la Convención Nacional:
a) Elegir a los integrantes de los restantes órganos de gobierno del partido nacional.
b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.
c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral Nacional, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.
d) Facultar al Comité Ejecutivo Nacional a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.
e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para la sesión de la Convención que trate el tema.
f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden nacional.
g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
i) Aprobar o revocar la intervención de un partido de distrito efectuada por el Comité Ejecutivo Nacional.
j) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción partidaria.
k) Tomar toda otra decisión que esta carta orgánica no atribuya expresamente a otro órgano de gobierno del partido.
ARTÍCULO 17: La Convención Nacional, en su primera reunión, designará de su seno a sus autoridades, que serán: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario y Prosecretario. En la misma reunión, elegirá por mayoría absoluta de votos a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral Nacional.
B – DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Tesorero Suplente, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. Tendrá su asiento en el domicilio de la Sede Central del FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional).
ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos. Son elegidos por la Convención Nacional y deben reunir los mismos requisitos que para integrar la Convención Nacional.
ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo Nacional se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos veces.
ARTÍCULO 21: El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional es el Presidente del Partido y su representante legal y político. En caso de muerte, ausencia o imposibilidad física o jurídica de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 22: El Comité Ejecutivo Nacional, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional.
b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la autoridad superior ejecutiva del partido.
c) Designar a los apoderados nacionales del partido.
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.
e) Establecer estrategias políticas y celebrar alianzas con otras fuerzas políticas, las que deberán ser ratificadas por la Convención Nacional excepto cuando ésta haya delegado expresamente esa atribución.
f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.
g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace.
h) Presentar a la Convención Nacional y a la Justicia Federal con Competencia Electoral, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.
i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de recaudación de fondos.
j) Comunicar de inmediato a las autoridades de la Convención Nacional las alteraciones que se produzcan en su composición y, de producirse, su acefalía.
k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para su tratamiento por la Convención Nacional y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.
l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
ll) Administrar los fondos partidarios.
m) Designar a los responsables económicos financieros de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente.
n) Decretar la intervención de los partidos de distrito, la que deberá ser fundada, por un plazo limitado, con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y luego ratificada por la Convención Nacional.
C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Nacional. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años y podrán ser reelectos. En su primera reunión designara de entre sus miembros un Presidente, un vicepresidente y un Secretario. Dictaminará y resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención Nacional debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa.
Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se reintegre al mismo dentro de los treinta
(30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Nacional que resolverá en última instancia.
D - TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Convención Nacional, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus funciones y pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que considere necesaria.
ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Convención Nacional, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.
E - DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL
ARTÍCULO 27: La Convención Nacional deberá designar y constituir una Junta Electoral Nacional permanente que deberá estar integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que deben ser integrantes de la Convención Nacional y que se renovará cada cuatro (4) años.
ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral Nacional ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección interna que se trate.
ARTÍCULO 29: La Junta Electoral Nacional tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue:
a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.
b) Clasificación y distribución de padrones.
c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo Nacional.
d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio.
e) Aprobación de elecciones.
f) Proclamación de candidatos.
Podrá delegar determinadas tareas correspondientes a una elección nacional en las Juntas Electorales de los Partidos de Distrito.
ARTÍCULO 30: La Junta Electoral Nacional dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 31: En el caso de elecciones para la selección de candidatos a cargos públicos electivos, cada una de las listas oficializadas tendrá un representante en el seno de la Junta Electoral Nacional Partidaria. Las decisiones que fueran recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la Justicia Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.
TITULO CUARTO
SISTEMA ELECTORAL
ARTÍCULO 32: Los DELEGADOS o CONVENCIONALES a la Convención Nacional serán elegidos por cada Partido de Distrito de acuerdo a lo que estipule su carta orgánica. Participarán en la elección todos los distritos que hayan obtenido, a la fecha de la convocatoria, su reconocimiento partidario definitivo. Para ser miembro titular o suplente de la Convención Nacional se deben reunir las condiciones de elegibilidad exigidas por la Constitución para ser diputado Nacional.
ARTÍCULO 33: Las elecciones internas en cada distrito deberán convocarse con treinta
(30) días de anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. Deberá publicarse en medio de distribución nacional dicha convocatoria, el cronograma electoral, los cargos a elegirse y donde informarse como máximo a los cinco (5) días de la convocatoria.
ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos.
ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón de cada distrito. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral.
ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.
TITULO QUINTO
PATRIMONIO del PARTIDO
ARTÍCULO 38: El Patrimonio del Partido se formará:
Con las contribuciones voluntarias de los afiliados. Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.
Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las disposiciones legales vigentes.
Con el tributo partidario obligatorio del 10 % de sus dietas para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas del Partido.
ARTÍCULO 39: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.
TITULO SEXTO
DEL CONTROL PATRIMONIAL
ARTÍCULO 40: El Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante diez ejercicios.
ARTÍCULO 41: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior traslado a la Convención Nacional, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.
TITULO SEPTIMO
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 42: El Comité Ejecutivo Nacional nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.
TITULO OCTAVO
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 43: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes de sus afiliados declarada en la Convención Nacional. En tal caso su patrimonio se transferirá al Ministerio de Educación de la Nación, con cargo de ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo. Se extingue también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 44: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte.
TITULO NOVENO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 45: Si se produjeran circunstancias excepcionales, ajenas al Partido, que impidieran la renovación de sus autoridades en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica, quedará automáticamente prorrogado el mandato de las mismas hasta tanto cesen las causas mencionadas y se pueda llevar a cabo la renovación de aquellas.
ARTÍCULO 46: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.
ARTÍCULO 47: Los partidos de distrito que conforman el FRENTE RENOVADOR (Orden Nacional) se comprometen, dentro de los noventa días de obtenido el reconocimiento como partido nacional, a efectuar las modificaciones pertinentes en sus cartas orgánicas a los efectos de implementar la presente.
ARTÍCULO 48: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral.
BASES DE ACCION POLITICA
FRENTE RENOVADOR
El FRENTE RENOVADOR apuntala como bases de su accionar político:
1.- Sostener y consolidar las Instituciones Democráticas, Representativas y Republicanas de Gobierno.
2.- La vigencia de las libertades del hombre en todos sus ámbitos (política, de trabajo, religiosa, de reunión, de asociación sindical, de prensa, de conciencia y todas aquellas que completan una personalidad libre del hombre).
3.- La vigencia plena de los Derechos Fundamentales del Hombre, consagrados en la Constitución Nacional y en la Declaración de Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas, a la que adhiere la República Argentina.
4.- El irrenunciable deber del Estado de prestar Salud, Educación, Seguridad, Justicia y Defensa a los habitantes de la Nación, garantizando la Libertad de ellos, promoviendo el desarrollo y la igualdad de oportunidades para todos, cuidando siempre de atender a todos aquellos que lo necesiten y requieran de su cuidado.
5.- El derecho a la intervención del Estado en la economía, cuando la misma sea para preservar y garantizar los intereses generales de la población, sin favorecer a ningún sector, en salvaguardia de los intereses de la Nación.
6.- El fortalecimiento y desarrollo de las instituciones destinadas al cuidado de la familia, considerándola una Institución fundamental de la sociedad y pilar fundamental de la misma.
7.- La subordinación de la propiedad privada al interés social.
8.- La protección e igualdad civil y política del hombre y la mujer.
9.- Promover la transparencia de todas las gestiones de gobierno. Promoverá la publicidad de los actos de gobierno y el libre y gratuito acceso a la misma de toda la población, así como la participación ciudadana en las políticas de control de gestión.
10.- Promover el desarrollo de las entidades intermedias como pilares de asistencia social, educación, participación, recreación y para el surgimiento de nuevos dirigentes.-
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
FRENTE RENOVADOR
El FRENTE RENOVADOR promoverá los ideales renovadores que son las grandes banderas en torno a las cuales vive y se proyecta nuestro partido. Como las palabras y los hechos han desgastado y desprestigiado hasta lo indecible los más nobles ideales, nos hemos propuesto recrear y revitalizar, desde una perspectiva renovada, los principios de justicia, libertad y solidaridad.
La Justicia.
La justicia no es un concepto estático ni sólo jurídico. Es sobre todo una realidad viva, cotidiana, que se expresa en distintas formas y en todos los campos de la actividad humana. Queremos que esa justicia sea la que presida las relaciones entre los argentinos.
Una sociedad más justa implica:
JUSTICIA entre regiones, para que no existan dos clases de argentinos según donde vivan.
JUSTICIA entre sectores, para que la riqueza no se distribuya según la fuerza de los grupos de presión.
JUSTICIA entre las clases sociales, para que la Nación sea una tarea compartida y no la misión exclusiva de un grupo de elegidos.
JUSTICIA para alcanzar la igualdad de oportunidades que permita acceder a los bienes materiales, espirituales y culturales de una sociedad moderna.
La Libertad.
La libertad sólo existe cuando el hombre es libre frente a los distintos poderes y necesidades. La libertad no se vive ni se gana por el solo hecho de estar inscripta en una Constitución. No se agota tampoco en la libertad política ni en la libertad económica. Sólo se alcanza con educación y bienes suficientes que permitan una vida sin apremios y a cada hombre decidir su propio destino.
La Solidaridad.
La solidaridad entre los ciudadanos debe ser el elemento que cohesiones el país a través de la participación de grupos con ideas, intereses y situaciones distintas. Un pueblo solidario es el punto de partida indispensable para construir una Nación.
La Acción creadora.
La acción creadora del pueblo es requisito indispensable para que la Nación se proyecte al futuro a través del trabajo de sus habitantes.
Creación de bienes materiales y valores espirituales, creación de riqueza y de cultura.
El esfuerzo creador nos llevará a lograr una Nación con estilo propio, que no acepta los modelos que se le pretenden importar e imponer desde el exterior. La búsqueda de las soluciones a partir de la propia realidad y la movilización de nuestros recursos en el empeño de construir el país, es la manera como concebimos un nacionalismo positivo.
LA TOMA DE CONCIENCIA RENOVADORA
La Argentina nunca llegó a integrarse histórica, geográfica y socialmente. La realización de esas tres integraciones y nuestra inserción en Latinoamérica es tarea inexcusable. Esta toma de conciencia es absolutamente previa y necesaria para esclarecer la realidad y superarla.
Retomamos con decisión el Federalismo y afirmamos que, sólo un Nuevo Pacto Federal y una seria descentralización económica, administrativa y demográfica permitirá un crecimiento integral y armonizado.
Asumimos la totalidad de nuestro pasado, para que la historia una a los argentinos en lugar de dividirlos.
Frente a los grupos económicos o sectoriales cuyos intereses parciales no coinciden, muchas veces, con el bien común, afirmamos la necesidad de una autoridad que los integre bajo el superior interés de la Nación.
LA RENOVACIÓN INSTITUCIONAL
Para lograr la renovación de nuestras instituciones, es indispensable definir cuáles son las tareas que el Estado debe cumplir y su necesaria reconstrucción tendiente a disminuir la distancia ente el poder administrativo y el ciudadano, fijar los límites de la actuación del Estado y mejorar su eficiencia. Sólo a partir de allí, el estado podrá asumir su función primera, esto es, la realización y concreción del interés general. La acción de gobierno debe tener un real sustento democrático y representativo.
El Poder debe ser ejercido por los representantes del pueblo y su ejercicio aceptado por todos los argentinos. Un Estado fuerte y no burocratizado, con poder de decisión, federal y descentralizado en ejecución, que oriente, coordine e impulse las energías creadoras de la Nación.
Los partidos políticos son la base de un sistema democrático, pero no se agota en ellos la participación de los ciudadanos en el quehacer nacional. Esa participación cobra realidad cotidiana a través de las diversas instituciones sociales en las cuales el hombre ejerce su actividad; y que configuran un hecho concreto que debe tener legítima inserción en nuestra vida política.
LA RENOVACIÓN ECONÓMICA
El objetivo fundamental del desarrollo económico es elevar el nivel y la calidad de vida de todos los habitantes del país.
La iniciativa privada debe ser el motor de la actividad económica. El estado debe actuar principalmente como promotor, orientador y coordinador de la actividad de los particulares.
Pero tanto las decisiones fundamentales como los bienes indispensables como salud, educación y vivienda no pueden quedar sometidos a las leyes del mercado.
Una planificación indicativa y concertada debe ser el instrumento que además de
regular la inversión estatal y la asignación de sus recursos, oriente y otorgue un marco de estabilidad a la iniciativa privada. Compete asimismo al Estado la acción directa en aquellos campos de la economía en que la carencia o insuficiencia de la actividad privada cree situaciones de dependencia o no contribuya a eliminar las existentes. La empresa, unidad primaria de la actividad productiva, debe también renovarse, otorgando a todos sus componentes la posibilidad de realizarse y participar en su gestión.
Una política económica con contenido social debe acabar con las graves angustias que padece la población en materia provisional y atender prioritariamente los problemas de salud y vivienda.
LA RENOVACIÓN EDUCATIVA
En el mundo moderno el poder de una Nación está dado por la cultura y la capacidad científica y tecnológica de su pueblo. La renovación educativa y la investigación científico – técnica deben fomentarse y concretarse con la urgencia que su importancia requiere.
Esa renovación del sistema educativo debe tener en cuenta nuestra propia realidad, idiosincrasia y coherencia con los fines enunciados. Igualdad de oportunidades para acceder a todos los niveles del sistema; extensión del ciclo escolar obligatorio; actualización de los contenidos; educación permanente para los adultos y un régimen universitario que asegure una vida intelectual creadora y la formación de científicos y profesionales que sirvan al país, son metas para un esfuerzo que compromete el futuro de la Nación.
LA RENOVACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Desde que nuestra propuesta implica el comienzo de una nueva perspectiva nacional, una renovación así pensada deberá ser consecuente en la proyección internacional de la Argentina.
Nuestro país, insertado en una realidad Latinoamericana, capaz de crear una opción adecuada a sus necesidades concretas, puede y debe asumir una política internacional independiente de las grandes potencias, que asegure en sus decisiones la prioridad del interés nacional, el de Latinoamérica y los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos.
S/C 50002 Sep. 15
______________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº266
SANTA FE, 11 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00091559-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma RUBINO MAURICIO REINALDO CUIT N.º 20-21412030-6; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. RUBINO MAURICIO REINALDO, es dependiente de la Administración Pública Provincial (Poder Legislativo);
Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos comunicó mediante Nota N° 732/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que se registran otros antecedentes laborales fuera de dicha jurisdicción del agente RUBINO MAURICIO REINALDO DNI N.º 21.412.030: Situación de revista, Titular; Cargo, Director General; Lugar de Trabajo, Personal de la Cámara de Diputados;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma RUBINO MAURICIO REINALDO CUIT N.º 20-21412030-6; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa RUBINO MAURICIO REINALDO CUIT N.º 20-21412030-6;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma RUBINO MAURICIO REINALDO CUIT N.º 20-21412030-6, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50005 Sep. 15 Sep. 16
_______________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 267
SANTA FE, 11 de septiembre de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00091533-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma BONETTI CLAUDIA CUIT N.º 27-18625010-4; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. BONETTI CLAUDIA, es dependiente de la Administración Pública Provincial (Ministerio de Educación);
Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 532/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Junio/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, BONETTI CLAUDIA DNI N.º 18.625.010 revista como Titular – cargo: Nivel 3, en la Escuela N.º 42 (Dpto. La Capital) del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la coSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENESnsulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma BONETTI CLAUDIA CUIT N.º 27-18625010-4; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa BONETTI CLAUDIA CUIT N.º 27-18625010-4;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma BONETTI CLAUDIA CUIT N.º 27-18625010-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49999 Sep. 15 Sep. 16
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº268
SANTA FE, 11 de septiembre de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00091526-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma ANNETTA ROXANA ELISABET CUIT N.º 23-24492062-4; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. ANNETTA ROXANA ELISABET, es dependiente de la Administración Pública Provincial (Ministerio de Educación);
Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 730/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta que ANNETTA ROXANA ELISABET DNI N.º 24.492.062 revista como Titular en el cargo NIV.MED. F-42 de 7 horas cátedras en la Escuela N.º 9346 (Dpto. Rosario) del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ANNETTA ROXANA ELISABET CUIT N.º 23-24492062-4; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa ANNETTA ROXANA ELISABET CUIT N.º 23-24492062-4;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma ANNETTA ROXANA ELISABET CUIT N.º 23-24492062-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50000 Sep. 15 Sep. 16
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 269
SANTA FE, 11 de septiembre de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00091525-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la solicitud de inscripción ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de la firma BRUERA ABEL GUSTAVO CUIT N.º 20-20396802-8; y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. BRUERA ABEL GUSTAVO, es dependiente de la Administración Pública Provincial (Ministerio de Educación);
Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos comunicó mediante Nota N° 732/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Julio/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que se registran otros antecedentes laborales fuera de dicha jurisdicción del agente BRUERA ABEL GUSTAVO DNI N.º 20.396.802: Situación de revista, Titular; Cargo, Maestro de Enseñanza Técnica; Lugar de Trabajo, Escuela N.º 5130, Dpto. Constitución dependiendo del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que en consecuencia corresponde rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma BRUERA ABEL GUSTAVO CUIT N.º 20-20396802-8; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar el acto administrativo que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa BRUERA ABEL GUSTAVO CUIT N.º 20-20396802-8;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 y modificaciones en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 47/24 y 110/26 y ccdtes. y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 y Circular N.º 2/2026 UG;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma BRUERA ABEL GUSTAVO CUIT N.º 20-20396802-8, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 50004 Sep. 15 Sep. 16
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 019
Santa Fe, 10 de Septiembre de 2026
VISTO:
El EE-2026-00080773-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-TIMBÓ, mediante el cual la Institución Formadora Nº 16, Ce.Ca.Marco-FCJS-UNL solicita homologación del curso "¿Qué lugar tiene la mediación entre las prácticas y la Justicia Restaurativa?" como capacitación continúa; y,
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 13151 regula los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores/as;
Que el Decreto Reglamentario N° 184/19 en sus Artículos 24 y 25, establece que la inscripción durará 3 años y caducará automáticamente;
Que para mantener la inscripción se debe acreditar, antes del vencimiento de dicho plazo, sesenta (60) horas de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por lo que es hoy la Dirección Provincial de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe;
Que para mantener la inscripción como mediador/a o comediador/a familiar, se deberá acreditar al menos 30 horas de capacitación en materia familiar, dentro de las 60 horas requeridas;
Que los cursos de capacitación continua en virtud de su finalidad, están destinados a mediadores/as, comediadores/as para que éstos puedan profundizar, profesionalizar y mejorar el servicio que brindan en las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias;
Que en el Anexo IV del Decreto N° 1747/11 se establecen los objetivos de los cursos de capacitación continua, siendo ellos los de "promover la reflexión sobre la práctica de la mediación en el contexto de la Ley N° 13.151, a fin de mejorar el desempeño de los mediadores y mediadoras y el servicio que prestan; analizar las situaciones surgidas en la práctica de la mediación a partir de diversos encuadres técnicos; profundizar e conocimiento de las técnicas fundamentales de la mediación, relacionadas con el proceso y sus herramientas, promover, el conocimiento y la reflexión sobre nuevos enfoques e investigaciones referidas a la mediación vinculada a contextos prejudiciales; difundir y analizar nuevas metodologías, normativas, reglamentaciones y procedimientos";
Que dicho Anexo también regula lo referente a los contenidos, a tal efecto deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de la Formación Básica y tengan por finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;
Que la institución formadora Ce.Ca.Marco, Institución habilitada bajo el Nº 16 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, a través de su responsable institucional solicita homologación del Curso "¿Qué lugar tiene la mediación entre las prácticas y la Justicia Restaurativa?"; con una carga horaria de 4 horas, a efectos de acreditar horas en fuero civil y comercial y en conmemoración de los 30 años del Ce.Ca.MARCO y día del mediador Provincial;
Que conforme al análisis de la documental presentada, obrando informe de la Coordinadora y en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, el curso presentado cumplimenta las exigencias de los Anexos II y IV del Decreto Nº 1747/11 para ser homologado como capacitación continua en el fuero Civil y Comercial;
Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de facultades conforme Artículo del Decreto N° 1747/2011, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad, y lo establecido en los Decretos N° 146/23 y N° 102/24; y,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Homológuese como Capacitación Continúa el curso " ¿Qué lugar tiene la mediación entre las prácticas y la Justicia Restaurativa?" presentado por Ce.Ca.Marco, como válida para acreditar 4 (cuatro) horas de capacitación continua en materia civil y comercial, conforme los Artículos 24 y 25 Ley 13151/10 Anexo IV Decreto Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.
ARTICULO 2º: Establézcase que la presente homologación podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Mediación en caso de incumplimiento de los términos previsto en los respectivos programas.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese.
S/C 50009 Sep. 15 Sep. 17
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Recursos Tributarios de Jurisdicción Provincial.-
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s/c Sep. 15 50011
Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 y otros Regímenes de
Coparticipación de Impuestos de
Origen Nacional.-
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s/c Sep. 15 50012
Transferencias Corrientes y de Capital.-
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s/c Sep. 15 50013