picture_as_pdf 2026-08-27

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FITA, Martín Santiago, DNI Nro. 37.300.019, sin domicilio conocido, que dentro del expediente caratulado: “FITA ROMERO M S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-29256153-6, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 12 de Familia, se ha dispuesto lo siguiente: "Tº 2026 Nro. 1501 San Lorenzo, 27 de agosto de 2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO QUE...RESUELVO: 1) Ratificar la finalización de la medida de protección excepcional adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior mediante la Disposición Nº 42/26, en relación a la niña Melody Laia Fita Romero (DNI Nº 59.955.159), nacida el 15 de julio de 2023, hija de Martín Santiago Fita (DNI Nº 37.300.019) y de Maira Yailén Romero (DNI Nº 44.524.618), fallecida, mediante la cual se propicia que sea declarada en situación de adoptabilidad. 2) Citar a Martín Santiago Fita para que, en el plazo de diez días, comparezca con el patrocinio letrado de un abogado particular o de la Defensoría General de este Tribunal, se expida sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. 3) Notificar a la Defensora General en su despacho y a la Dirección de Niñez. 4) Librar por Secretaría las comunicaciones pertinentes. 5) Insértese y hágase saber.-” Fdo. Dr. Julián (Juez) – Dra. Muñoz (Prosecretaría).

S/C 49804 Ag. 27. Ag. 31

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


AVISO


El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco del procedimiento de expropiación dispuesto por la La ley N° 14314, se cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que pudieran tener interés legítimos sobre Lote N.º 1 y Lote n° B1 (plano n° 289.385/25), ubicados en La Verde, jurisdicción de Estación Huanqueros, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe,.La presente publicación tiene por objeto poner en conocimiento de los titulares registrales, propietarios, poseedores, herederos, sucesores y/o demás interesados que pudieren invocar derechos sobre los inmuebles referidos, que la Provincia de Santa Fe procederá a su expropiación.

Ley Provincial N.º 7.534: ARTÍCULO 33.- La falta de respuesta por parte del expropiado al trámite de avenimiento, salvo casos debidamente justificados o fundados, dará lugar a que las costas del juicio de expropiación sean soportadas en el orden causado, aun cuando, conforme al artículo 49 de la presente ley, debieran ser a cargo de la expropiante. Lo mismo ocurrirá en los casos contemplados en la última parte del primer párrafo del artículo 10 y en la última parte del párrafo segundo del artículo 11”” Publíquese por cinco (5) días. Santa Fe, 25 de agosto de 2026.

S/C 49784 Ag. 27 Sep. 2

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


UNIDOS POR EL PROGRESO


AUTO: 078



SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 22263-U-16 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO UNIDOS POR EL PROGRESO – LOS LAURELES – DPTO. GRAL OBLIGADO S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 201), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado UNIDOS POR EL PROGRESO se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°23/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°019/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs.207/208) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 12 de mayo de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 02.07.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).


Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político UNIDOS POR EL PROGRESO reconocido mediante Auto N.º 050/17, con ámbito de actuación en la localidad de Los Laureles, departamento Gral. Obligado cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (1136), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N°6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado UNIDOS POR EL PROGRESO en el registro respectivo – art. art. 43 de la Ley N.º 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49796 Ag. 27


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GUILLERMINA LIBRE


AUTO: 075


SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.


VISTO:

El expediente N.º 26080-G-21 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “GUILLERMINA LIBRE S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 100), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado GUILLERMINA LIBRE se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.º 477/25).


Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N.º 1055/25, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 106/107) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 3 de marzo de 2026.


Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 20.05.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.


Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).


Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.°6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político GUILLERMINA LIBRE reconocido mediante Auto N.º 401 de fecha 30 de junio del año 2022, con ámbito de actuación en la localidad de Villa Guillermina, departamento Gral. Obligado cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (1268), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.º 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado GUILLERMINA LIBRE en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.º 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49797 Ag. 27


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PUERTO NOS UNE


AUTO: 080


SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 28338-P-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PUERTO NOS UNE S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por la División Partidos Políticos (fs. 103) y por el Departamento Jurídico (fs. 104), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado PUERTO NOS UNE se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por la falta de presentación en dos comicios consecutivos y por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.° 30/26).


Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°027/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs.108) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 10 de junio de 2026.


Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 02.07.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado b) y d) del artículo 44 (ley cit.).


Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político PUERTO NOS UNE reconocido mediante Auto N.º 153/23, con ámbito de actuación en la localidad de Puerto Gral. San Martín, departamento San Lorenzo cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (1295), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del PUERTO NOS UNE en el registro respectivo -art. art. 43 de la Ley N.º 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49798 Ag. 27


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ENCUENTRO PROGRESISTA


AUTO: 082


SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 28236-E-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “ENCUENTRO PROGRESISTA S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 138), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado ENCUENTRO PROGRESISTA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen n°33/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°025/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 139/140) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 1 de julio de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.08.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).


Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político ENCUENTRO PROGRESISTA reconocido mediante Auto N.º 591/22, con ámbito de actuación en la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS SETENTA (1270), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado ENCUENTRO PROGRESISTA en el registro respectivo - art. art. 43 de la Ley N.º 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49799 Ag. 27

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JUNTOS VECINAL CUARENTA


AUTO: 076


SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.


VISTO:

El expediente N.º 28268-V-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS VECINAL CUARENTA S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 101), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado JUNTOS VECINAL CUARENTA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.° 14/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N.° 020/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 107/108) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 11 de mayo de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 19.06.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político JUNTOS VECINAL CUARENTA reconocido mediante Auto N.º 025/23, con ámbito de actuación en la localidad de Sastre, departamento San Martín cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS OCHENTA (1280), por la causal prevista en el artículo 44 incisos d) de la Ley N.º 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado JUNTOS VECINAL CUARENTA en el registro respectivo -art. art. 43 de la Ley N.º 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49800 Ag. 27

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COLONIA TERESA CRECE


AUTO: 077


SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.


VISTO:

El expediente N°28306-C-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “COLONIA TERESA CRECE S/RECONOCIMIENTO”;

y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Reconocimiento y Oficializaciones (fs. 142) y el Departamento Jurídico (fs. 143), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado COLONIA TERESA CRECE se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el inciso b) y d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por la falta de presentación en dos elecciones consecutivas y el incumplimiento de presentar los libros partidarios.

Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.° 26/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°022/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 148) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 30 de abril de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 20.05.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, incisos b) y d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en los apartados b) y d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley N.º 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político COLONIA TERESA CRECE reconocido mediante Auto N.º 126/23, con ámbito de actuación en la localidad de Colonia Teresa, departamento San Javier cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (1291), por las causales previstas en el artículo 44 incisos b) y d) de la Ley N.º 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado COLONIA TERESA CRECE en el registro respectivo - art. art. 43 de la Ley N.º 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49801 Ag. 27

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POR ALCORTA


AUTO: 081


SANTA FE, 20 DE AGOSTO DE 2026.


VISTO:

El expediente N.° 28300-P-22 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “POR ALCORTA S/RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud del informe emitido por el Departamento Jurídico (fs. 83), es otorgada la intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina que el partido denominado POR ALCORTA se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso d) del artículo 44 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos por el incumplimiento de presentar los libros partidarios. Por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad de la agrupación...” (Dictamen N.° 21/26).

Iniciado así proceso de caducidad mediante Auto N°021/26, se procede a citar a derecho al apoderado del partido (fs. 89/90) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 15 de mayo de 2026.

Seguidamente, se corre traslado a la agrupación de conformidad al art. 408 del C.P.C. y C. de la provincia y, sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer sus derechos, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 06.08.2026 advierte que “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44, inciso d)...”. En su mérito solicita: “...(a) Tener por evacuado el alegato previsto en el artículo 411 del CPCC; y (b) tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inciso d) de la Ley N° 6.808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en apartado d) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la Ley N.° 6808;


EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA FE RESUELVE


1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político POR ALCORTA reconocido mediante Auto N.º 023/23, con ámbito de actuación en la localidad de Alcorta, departamento Constitución cuyo número de identificación fuera MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (1283), por la causal prevista en el artículo 44 inciso d) de la Ley N.° 6808.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político denominado POR ALCORTA en el registro respectivo -art. 43 de la Ley N.º 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente

Dra. Jessica María Cinalli – Vocal

Dr. Mario Javier Guedes – Vocal

Dr. Pablo Daniel Ayala – Secretario

S/C 49802 Ag. 27

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COMUNA DE ELISA


CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/2026

(Ordenanza Nº 17/2026)


ADQUISICIÓN DE 1 TRACTOR DE 160 HP – DOBLE TRACCION CON CABINA – O KM. EN EL MARCO DE LA LEY 12.385 - PROGRAMA DE OBRAS MENORES 2026.

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Apertura: Viernes 11 de setiembre a las 11:00 hs.

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BANCO BBVA ARGENTINA S.A.


REMATE


POR

WALTER FABIÁN NARVÁEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar ,el día 17 de septiembre de 2026, a partir de las 14.00 horas; 4 unidades por cuenta y orden de BANCO BBVA ARGENTINA SA (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: A257XZZ KTM, MOTOCICLETA, KTM 200 DUKE, 2025, en el estado en que se encuentra y exhibe los días 15 y 16 de septiembre de 10 a 12 hs en Neuquén N°667, San Lorenzo, Pcia. Santa Fe. Puesta en marcha: 16 de septiembre de 11 a 12 hs. A Saber: A225ARN, BAJAJ, MOTOCICLETA, ROUSER 200, 2024, AE636PJ FIAT, CRONOS DRIVE 1.3 MT, 2021, A225KHU HONDA, MOTOCICLETA, XR 190L, 2024, en el estado en que se encuentran y exhiben los días 15 y 16 de septiembre de 17:30 a 19:30 hs. en Viamonte N°4444, Rosario, Pcia. Santa Fe. Puesta en marcha 16 de septiembre a las 18 hs. Una unidad por cuenta y orden de ROMBO CIA. FINANCIERA S.A (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial a saber: AG675GX, NISSAN, FRONTIER S 4X2 AT 2.3 D CD, 2024, en el estado en que se encuentra y exhibe los días 15 y 16 de septiembre de 10 a 12 hs. en Av. Mitre N°263, Rafaela, Pcia. Santa Fe. Puesta en marcha: 16 de septiembre de 11 a 12 hs. Una unidad por cuenta y orden de VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial a saber: AH255DI, VOLKSWAGEN, NUEVO POLO TRACK MSI MT, 2025, en el estado en que se encuentra y exhibe del 8 al 11 de septiembre y el 14 y 15 de septiembre de 11 a 16 hs. en Hipermercado Carrefour de San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta N°202- Primer subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha virtual.Con relación a la exhibición los ingresos serán por orden de llegada. Condiciones de la Subasta y utilización del portal: Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente. La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Con relación a las Unidades Exhibidas en el Interior del País el comprador asumirá el gasto de guarda de la unidad desde el día posterior a la subasta hasta su efectivo retiro, el monto de la guarda será informado por el Estudio Jurídico asignado al momento del retiro de la unidad; respecto de las unidades exhibidas en San Fernando, provincia de Bs. As, transcurridos los 7 días hábiles de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo, dicho monto será informado al momento del retiro. Los compradores mantendrán indemnes a BANCO BBVA ARGENTINA SA ROMBO CIA. FINANCIERA S.A VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962) de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Buenos Aires, 26 de agosto de 2026.-Walter Fabian Narvaez Martillero Publico Nacional Mat 33 F 230 L 79.

$ 512,82 566377 Ag. 27

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COMUNA DE ATALIVA


ORDENANZA Nro. 1067


VISTO:

La imperiosa necesidad de satisfacer los más caros anhelos de esta población puestos en evidencia a través de las solicitudes verbales formuladas a esta Comuna por numerosos vecinos, en el sentido de que se contemple la posibilidad de proceder a la ejecución de obra: “Construcción de pavimento de hormigón en calzadas urbanas”, hecho que sin lugar a dudas redundará en beneficio directos e indirectos en materia hídrica y vial, para la sociedad toda; y


CONSIDERANDO:

Que la Comuna cuenta con los estudios técnicos correspondiente al proyecto de ejecución de obra: “Construcción de pavimento de hormigón en calzadas urbanas”.

Que el aspecto económico financiero ha sido previsto en el marco del Programa de Obras Urbanas; y la implementación de un plan de financiación propia, que contempla el pago de la mejora a construir en cuotas mensuales acorde con las posibilidades socio-económicas de la población.

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 28/07/2026, Acta Nº 486.

POR TODO ELLO:


LA COMISION COMUNAL DE ATALIVA,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Declárese de interés comunal la realización de la obra “Construcción de pavimento de hormigón en calzadas urbanas”, por el sistema de contribución de mejora; que comprenderá las siguientes calles de la localidad:


Calles Desde Hasta Largo Ancho Obra

Lamadrid 100 100 100 Mt. 8 Mt. Prof.Calle 15 Cm. Pavimento Urbano


Córdoba

0 100 100 Mt. 8Mt.

Prof.Calle 15Cm. Pavimento Urbano



Artículo Nº 2: Beneficiarios. Se consideran beneficiarios de la obra y por ende obligados al pago de la misma, y con derecho a oponerse a su ejecución, quienes detenten el carácter de titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño de inmuebles comprendidos en el sector a intervenir.

Artículo Nº 3: Contribución de Mejoras. El costo total de las obras dispuestas en la presente Ordenanza, será afrontado de la siguiente manera: Un cuarenta por ciento (40%) del valor de la obra estará a cargo de la Comuna de Ataliva; y el sesenta por ciento (60%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio, conforme el régimen de contribución de mejoras establecido en la presente. La Comuna de Ataliva afrontará la parte que le corresponde por sus propios inmuebles. El costo total de las obras prorrateables se obtendrá del monto de proyecto de la obra actualizado conforme las disposiciones del Artículo 6º de la presente ordenanza.

Artículo Nº 4: Prorrateo del costo de mejoras. Establécese el costo total de las obras a que se alude en el artículo 3º, a valores del mes de Agosto de 2026, en Anexo I de la presente.

Los criterios a considerar para el cálculo por metro lineal son los siguientes:

Inmuebles frentistas: Para el cálculo de contribución total de cada frentista, por la Construcción de pavimento de hormigón en calzadas urbanas; se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de pavimento por la cantidad de metros lineales de frente y este resultado a su vez, por el semiancho de la calzada respectiva.

Inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad horizontal: En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, al importe total que se determine aplicando la normativa de la única propiedad se le agregará el 10% (diez por ciento) a cada una de las unidades habitacionales que lo integren, y el resultado será distribuido por cada una de las mismas.

Inmuebles internos: En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se aplicará idéntico criterio al establecido en el artículo anterior.

Inmuebles en esquina o con salida a dos calles: si la obra pasa por los dos frentes, se sumarán ambas medidas, en caso contrario se adoptará el frente a la misma.

Las situaciones no previstas en las normas de afectación precedentes serán resueltas por la Comuna de Ataliva.

Para todos los casos que aquí se establecen se tomará como válida la situación parcelaria catastral a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 5: Autorizase al Presidente Comunal a recibir donaciones de personas jurídicas, públicas o privadas y/o entidades intermedias, consustanciadas con el desarrollo urbano y económico de esta zona de la localidad, en el marco de la Ley Provincial Nº 2.439. El monto de las mismas se descontará del total a prorratear entre todos los frentistas alcanzados.

Artículo Nº 6: Planes de pago. Establézcase para el pago de la contribución de mejoras el siguiente sistema: El pago será realizado una vez habilitada la obra. Ello implicará la obligación para el contribuyente del pago del 9osto total de la obra que le corresponda según prorrateo, el incremento por actualización mediante la variación del costo de la construcción, nivel general, elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, en la parte proporcional de su obligación; y accesorios por mora.

Se ofrecerán las siguientes alternativas de pago:

Pago contado con un 10% de descuento.

Plan de pagos de 6 cuotas mensuales, sin interés de financiación.

Planes de pagos de 12 cuotas mensuales, con interés de financiación mensual del 4 %.

En los casos en los cuales los beneficiarios no hayan escogido un sistema en particular se entenderá que optaron por doce (12) cuotas mensuales, con interés de financiación.

La Comuna de Ataliva, a requerimiento del interesado, evaluará los casos especiales de imposibilidad de pago por parte de beneficiarios que demuestren situaciones objetivas que permitan inferir grave dificultad insalvable en asumir los planes de pago antes indicados, pudiendo en tales casos extender fundadamente los plazos de financiamiento de la obra, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales, consecutivas y con interés de financiación mensual del 4%.

A partir del uso público de la obra, la Comuna de Ataliva emitirá una liquidación por cada beneficiario que no haya optado por pago al contado o formalizado el respectivo convenio, que contendrá el monto del contrato que le corresponda según prorrateo con más las correspondientes redeterminaciones y accesorios por mora.

El importe que resultará de la posible actualización del precio total de las obras, será afrontado en igual relación y distribución a lo normado en los artículos 3° y 4°.

La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza por parte de los contribuyentes, en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas, harán aplicables las normas correspondientes al Código Fiscal Uniforme, relativas a la mora de los tributos y adicionales.

Artículo Nº 7: Establécese como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de la presente ordenanza, el día 10 de cada mes o el día hábil posterior.

Artículo Nº 8: Los inmuebles de los beneficiarios de la obra que resulten responsables del pago de la Contribución de Mejoras a que refiere la presente Ordenanza, se afectarán en función de las características dominiales y catastrales que posean a la fecha de iniciación de los trabajos públicos pertinentes, no debiendo extenderse escritura pública alguna que afecte el dominio de los mismos, sin previa obtención del Certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras de referencia.

La Comuna de Ataliva solicitará la colaboración del Registro General de la Propiedad para que no inscriba documento alguno que pudiera afectar el dominio de cualquiera de los inmuebles comprendidos en las presentes disposiciones, en tanto no se verifique el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente.

Artículo Nº 9: Registro de Oposición. La ejecución de la obra dispuesta en el artículo 1° de la presente Ordenanza, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en el Art. 1Oº de la presente.

A tal efecto habilítese un Registro de Oposición por el término de Diez (10) días hábiles desde el 31/08/2026 hasta el 11/09/2026, en el horario de 7:30 a 12:00 horas, donde los vecinos afectados por la obra, podrán manifestar opinión fundada de su disconformidad.

Si la disconformidad supera el 40% de los beneficiados, no se realizará la obra. En cambio, si la proporción que se opusiere a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo 10º de la presente, no supere el cuarenta (40%) del total de los beneficiarios y el cuarenta por ciento (40%) del monto total de la obra, calculado en base al presupuesto oficial; regirá el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº 2.127 que dispone que “... Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pargo de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte al dominio, sin que previamente por boleta o en su defecto por certificado extendido por la Comuna y en el que conste que el respectivo bien raíz no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán trascriptos o singularizados en la escritura y la Comuna lo expedirá gratuitamente dentro de las 48 horas hábiles de haber sido solicitado ... “.

Artículo Nº 10: Publíquese durante diez (1O) días en el boletín oficial y redes sociales de la Comuna de Ataliva; y notifíquese fehacientemente a todos los beneficiarios de la obra alcanzados por la presente, comunicando que podrán formular oposición a la realización de las obras dentro de un plazo de Diez (1O) días corridos contados a partir del día siguiente al de la última notificación y/o de la última publicación, el que fuere posterior, en el Registro de Oposición que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación:

Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado el cual estará a disposición de los interesados en los horarios y en la dependencia que la comuna estime conveniente a tal objeto, lo que deberá ser informado en las notificaciones a los beneficiarios y en las publicaciones exigidas.

El Derecho de Oposición podrá ser ejercido por aquellos beneficiarios de la obra o sus representantes legales que acrediten tal carácter con la documentación respectiva. En el caso de condominios (titulares registrales), sucesores (titular de derechos y acciones), usufructuarios y nudos propietarios deberá exigirse una manifestación conjunta de oposición.

Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar, asimismo, ser titular del o los inmuebles beneficiados por las obras mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la situación invocada.

Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.

La dependencia encargada del Registro otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.

Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán comunicadas por la secretaría administrativa a la Comisión Comunal, a efectos de la determinación, en base a los Registros Catastrales de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios beneficiados por las obras, para determinar la restante proporción exigida por esta Ordenanza.

Artículo Nº 11: Para todo caso no previsto en la presente ordenanza, regirán supletoriamente las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5.188, su Decreto Reglamentario y modificatorias.

Artículo Nº 12: Afectase el producido del cobro de la contribución por mejoras establecidas en la presente ordenanza con destino al mantenimiento y mejora de la infraestructura urbana local.

Artículo Nº 13: Promúlguese, regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la localidad de Ataliva, a los 03 del mes de Agosto del año 2026.



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