picture_as_pdf 2026-07-31


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/“MEDIDA DE PROTECCION AINARA MORENA CERVIN. MATEO SAMIR SANTIAGO CERVIN, AGOSTINA LUDMILA CERVIN, y FRANCHESCA FIORELLA ESCALANTE - LEGAJOS Nº 17377 -17378- 17379- 17380” EXPTE Nº 01503-0011181-7 ; Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa; se cita, llama y emplaza a Sr. Leonardo Maximiliano Escalante, DNI. N.º 40.584.666 (progenitor de Franchesca Fiorella Escalante),con domicilio desconocido, notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 087, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de Mayo de 2026... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en beneficio de; AGOSTINA LUDMILA CERVIN, DNI Nº 50.699.463, nacida el 04/12/2010; MATEO SAMIR SANTIAGO CERVIN, DNI Nº 52.901.333, nacido el 17/01/2013, AINARA MORENA CERVIN, DNI Nº 54.763.924, nacida el 16/04/2015 y FRANCHESCA FIORELLA ESCALANTE, DNI N.º 57.931.857, nacida el 23/04/2020, todos hijos de la Sra. Julia Carina Rosales, DNI Nº 35.749.440; domiciliada en Ezequiel Giménez S/N B Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Pcia. de Santa Fe y del Sr. Daniel Omar Cervin, DNI Nº 30.317.132 (progenitor de Agostina, Mateo y Aynará), domiciliado en René Favaloro Casa Nº 155 en Colastine Norte, Ruta 1 Km. y el Sr. Leonardo Maximiliano Escalante, DNI N.º 40.584.666 (progenitor de Franchesca), quien refiere en entrevista domiciliarse en Ruta 1, Rene Favaloro S/N, zona del Bañado, Colastine, Sta. Fe.- ARTÍCULO Nº 2: Que la Resolución Definitiva tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, niño y adolescente y sugerir al juzgado de familia interviniente que oportunamente y previos tramites de ley: 1.- Otorgue la Tutela Legal de Agostina y Mateo a favor de la tía materna, Sra. Josefina Virginia Nini, DNI Nº 44.307.734, con domicilio en calle Ezequiel Giménez S/N de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, con quien conviven, y en los términos de los artículos 104 a 107 del CCCN; 2.- Otorgue la Tutela legal de la niña Ainara a favor de la tía materna, Sra. Silvina Andrea Rosales, DNI Nº 37.264.666, con domicilio en Zona Rural S/N, Bº Supce, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, con quien convive, y en los términos de los artículos 104 a 107 del CCCN; y 3.- Otorgue la Tutela legal de la niña Franchesca Escalante a favor de su tía materna, la Sra. Anabella Soledad Rosales DNI Nº 41.515.119 con domicilio en Ruta 1 Km. 14,5 Calle 62 S/N en Arroyo Leyes, con quien convive, y en los términos de los artículos 104 a 107 del CCCN; 4.- Prive de responsabilidad parental a la Sra. Julia Carina Rosales, al Sr. Daniel Omar Cervin, y al Sr. Leonardo Maximiliano Escalante, cuyos datos de identidad obran ut supra.- ARTICULO Nº 3: Que la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario La Costa, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada, hasta la resolución definitiva de la situación. - ARTICULO Nº 4: Que desde el Área Legal se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de esta por ante el órgano jurisdiccional competente. -ARTICULO Nº 5: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse debido a la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de esta, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. - ARTICULO Nº 6: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. -FDO. Inés Larriera, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, Nº 12.967; y su decreto reglamentario, se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 49594 Jul. 31 Ag. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CAMEJO, C. s/ Revoca Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 24/07/2026.- Disposición Nro. 51; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nro. 34/24, de fecha 27/05/2024 la situación de la adolescente; CAMEJO, CELESTE JAZMÍN, DNI Nº 48.747.295, F/N 15/10/2008, hija de la Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y del Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; ARTÍCULO Nº 2: Ordenar el ingreso de la adolescente como beneficiaria del Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E.) y/o de Autonomía Progresiva (P.A.P.), del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, conforme los lineamientos y premisas del art. 26 del CCyCN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967, y especial de la Ley Nacional 27.364 y/o demás programas afines vigentes y/o a dictarse en la materia. También a los fines de fortalecer lo derechos y deberes que le asisten en su carácter de progenitora adolescente con los alcances del art. 644 del CCyCN. En el mismo sentido, privar a sus progenitores de la responsabilidad parental sobre la adolescente; Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y al Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido, por encontrarse ambos incursos en las causales del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; ARTÍCULO Nº 3: Disponer notificar esta resolución a los representantes legales y a la propia adolescente (cfr. 12 CDN y art. 25 de la Ley 12.967); ARTÍCULO Nº 4: Disponer notificar la adopción de la presente Resolución al Juzgado de Familia competente, solicitar el control de legalidad de la misma y, en el mismo sentido, sugerir la privación de la responsabilidad parental sobre la adolescente de sus progenitores; Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y al Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido, por encontrarse ambos incursos en las causales del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; ARTÍCULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Aurora Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 49597 Jul. 31 Ag. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “CAMEJO, C. s/ Revoca Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 24/07/2026.- Disposición Nro. 51; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nro. 34/24, de fecha 27/05/2024 la situación de la adolescente; CAMEJO, CELESTE JAZMÍN, DNI Nº 48.747.295, F/N 15/10/2008, hija de la Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y del Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido; ARTÍCULO Nº 2: Ordenar el ingreso de la adolescente como beneficiaria del Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E.) y/o de Autonomía Progresiva (P.A.P.), del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, conforme los lineamientos y premisas del art. 26 del CCyCN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967, y especial de la Ley Nacional 27.364 y/o demás programas afines vigentes y/o a dictarse en la materia. También a los fines de fortalecer lo derechos y deberes que le asisten en su carácter de progenitora adolescente con los alcances del art. 644 del CCyCN. En el mismo sentido, privar a sus progenitores de la responsabilidad parental sobre la adolescente; Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y al Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido, por encontrarse ambos incursos en las causales del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; ARTÍCULO Nº 3: Disponer notificar esta resolución a los representantes legales y a la propia adolescente (cfr. 12 CDN y art. 25 de la Ley 12.967); ARTÍCULO Nº 4: Disponer notificar la adopción de la presente Resolución al Juzgado de Familia competente, solicitar el control de legalidad de la misma y, en el mismo sentido, sugerir la privación de la responsabilidad parental sobre la adolescente de sus progenitores; Sra. BOLIBÓ, Débora Jésica, DNI N° 34.527.992, argentina, mayor de edad, y al Sr. CAMEJO, Mariano Andrés, DNI N° 29.693.858, argentino, mayor de edad, ambos, sin domicilio conocido, por encontrarse ambos incursos en las causales del art. 700, incs. b) y c), del CCyCN; ARTÍCULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO.: Melania Aurora Heinzen – Directora Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 49596 Jul. 31 Ag. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. FABRE, Miguel Ángel, DNI 37.830.026, sin domicilio conocido, que dentro del expediente caratulado: “FABRE L S Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27884704-4, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 12 de Familia, se ha dispuesto lo siguiente: "San Lorenzo, 30 de Julio de 2026.- Venidos los autos en la fecha se provee: Salen de despacho para agregar escrito cargo n° 20454. Hágase saber que por designación del nuevo titular de este Juzgado, en lo sucesivo entenderá en los presentes el Dr Hernán Andrés Julián. Téngase presente lo manifestado. Previo informe Mesa de Entradas, pasen nuevamente a resolver. ” Fdo. Abog. Muchiutti (Secretaría).

S/C 49600 Jul. 31 Ag. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 143/26 de Fecha 24 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.093 y N.º 18.108 referenciado administrativamente como “ORTIZ, JUSTIN BENICIO LEON – DNI N° 55.529.126 – GAITAN, ALEXA REGINA – DNI N° 70.479.270 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCÍO DAFNE GAITÁN – DNI N.º 33.686.154 – CON DOMICILIO EN CALLE 1° DE MAYO N.º 4298 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 143/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño – Orden N.º 33/26 de Fecha 28 de Mayo de 2026 - JUSTIN BENICIO LEON ORTIZ – DNI N° 55.529.126 - Nacido en Fecha 24 de Mayo de 2016 – hijo de la Sra. Rocío Dafne Gaitán – DNI N.º 33.686.154 - con domicilio en calle 1° de Mayo N.º 4298 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Roberto Carlos Ortiz – DNI N° 33.472.812 – Marginal: 3-17-232-2 – Dirección General: 27/09/2017 – Proviene de ACTA de Nacimiento Oficina N.º 2905 – HOSP. PROVINCIAL ROSARIO – Año 2016 N.º 1245. Por Acta N.º 852 de fecha 08/08/2017 de la oficina SECCIÓN 4ta. ROSARIO. Don Roberto Carlos ORTIZ D.N.I. 33.472.812, reconoce como hijo/a suyo al presente inscripto/a. Por acuerdo, el apellido del inscripto/a es: ORTIZ. Archivado bajo Libro V N.º 1407/2017. Conste – actualmente Privado de su Libertad en el Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 - Ruta Provincial 14 – KM 13.5 - CP: 2119 – de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, y la niña – Orden N.º 37/26 de Fecha 03 de Junio de 2026 - ALEXA REGINA GAITAN - DNI N° 70.479.270 - Nacida en Fecha 05 de Enero de 2025 - hijo de la Sra. Rocío Dafne Gaitán – DNI N.º 33.686.154 - con domicilio en calle 1° de Mayo N.º 4298 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49598 Jul. 31 Ag. 4


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 143/26 de Fecha 24 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.093 y N.º 18.108 referenciado administrativamente como “ORTIZ, JUSTIN BENICIO LEON – DNI N° 55.529.126 – GAITAN, ALEXA REGINA – DNI N° 70.479.270 - S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. ROBERTO CARLOS ORTIZ – DNI N.º 33.472.812 – ACTUALMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO UNIDAD N.º 11 – RUTA PROVINCIAL 14 – KM 13.5 – PIÑERO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 143/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño – Orden N.º 33/26 de Fecha 28 de Mayo de 2026 - JUSTIN BENICIO LEON ORTIZ – DNI N° 55.529.126 - Nacido en Fecha 24 de Mayo de 2016 – hijo de la Sra. Rocío Dafne Gaitán – DNI N.º 33.686.154 - con domicilio en calle 1° de Mayo N.º 4298 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Roberto Carlos Ortiz – DNI N° 33.472.812 – Marginal: 3-17-232-2 – Dirección General: 27/09/2017 – Proviene de ACTA de Nacimiento Oficina N.º 2905 – HOSP. PROVINCIAL ROSARIO – Año 2016 N.º 1245. Por Acta N.º 852 de fecha 08/08/2017 de la oficina SECCIÓN 4ta. ROSARIO. Don Roberto Carlos ORTIZ D.N.I. 33.472.812, reconoce como hijo/a suyo al presente inscripto/a. Por acuerdo, el apellido del inscripto/a es: ORTIZ. Archivado bajo Libro V N.º 1407/2017. Conste – actualmente Privado de su Libertad en el Complejo Penitenciario – Unidad N.º 11 - Ruta Provincial 14 – KM 13.5 - CP: 2119 – de la Localidad de Piñero, Provincia de Santa Fe, y la niña – Orden N.º 37/26 de Fecha 03 de Junio de 2026 - ALEXA REGINA GAITAN - DNI N° 70.479.270 - Nacida en Fecha 05 de Enero de 2025 - hijo de la Sra. Rocío Dafne Gaitán – DNI N.º 33.686.154 - con domicilio en calle 1° de Mayo N.º 4298 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 49599 Jul. 31 Ag. 4





SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº239


SANTA FE, 31 de julio de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00066731-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: GIORGI JUAN MANUEL CUIT N.º 20-31331118-0; GONZALEZ LUCIANO CUIT N.º 20-37579331-9; LAGGER ESTEBAN ANTONIO CUIT N.º 20-28212517-0; SEGOVIA JOSÉ ANTONIO CUIT N.º 20-30484662-4; VILLA CHRISTIAN LEONEL CUIT N.º 20-23672961-4.

ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: ARQUIVIAL CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 33-71614736-9; COMUNICAR S.C. CUIT N.º 30-69983702-0; EL TITAN SERVICIOS S.A.S. CUIT N.º 30-71770778-4; JMI AUTOMATISMOS S.A.S. CUIT N.º 30-71776109-6; LAGRABA JUAN MANUEL Y FRATTINI DANTE CUIT N.º 30-70852535-5; LEONI LUCIANO VALENTÍN CUIT N.º 23-36002565-9; NATIVO SEGURIDAD S.R.L. CUIT N.º 30-71725883-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 49601 Jul. 31 Ag. 4

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MUNICIPALIDAD DE RECREO


CEMENTERIO MUNICIPAL DE RECREO

NOTIFICACIÓN DE EXHUMACIÓN POR REDUCCIÓN OBLIGATORIA Y VENCIMIENTO DE LOCACIÓN


En atención a lo dispuesto por la normativa vigente, -Ordenanza 1289/99 (Art. 5.3.2 y 6.1.4) y Ley Provincial Nº 8173 -Art 94-; y habiéndose cumplido el plazo máximo de inhumación y registrándose períodos de arrendamiento impagos de los nichos identificados como: ES.619.F3CAT102, extinto JOSE MARCUZZI, fallecido el 13/07/1995; nicho ES.624.F3CAT102, extinto ROSA SEVERINI DE MARCUZZI, fallecida el 19/06/1995, del Cementerio Municipal de Recreo.

Ante la imposibilidad de notificación en los domicilios registrados, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios para que, en el plazo de sesenta (60) días corridos (conforme Art. 5.3.2 inc. a) contados a partir de la presente publicación, se presenten ante la Municipalidad de Recreo (Av. Mitre 1211) a fin de regularizar la situación administrativa y manifestar el destino final de los restos.

Transcurrido dicho plazo sin que se registren presentaciones de interesados, la administración municipal quedará facultada para disponer la desocupación de oficio de los nichos y el traslado de los restos no reclamados al osario municipal, conforme a lo previsto en los artículos 5.3.2 inciso c y 6.1.4 inciso c del Reglamento vigente.

Recreo, 23 de julio de 2026.

$ 135 564760 Jul. 31 Ag. 4

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COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA,

OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS SOCIALES

Y DE CREDITO CHABASENSE LTDA


AVISO


CHABAS 29 JULIO DE 2026. SERVICIO SOLIDARIO DE SEPELIO EDICTO COMUNICANDO RESOLUCION LA COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA, OTROS SERVICIOS, SERVICIOS SOCIALES Y DE CREDITO CHABASENSE LTDA., CON DOMICILIO EN CALLE ESPAÑA 1630 DE LA LOCALIDAD DE CHABAS, INFORMA A LOS DEUDOS/FAMILIARES Y/O QUIEN POSEA LEGITIMO INTERES EN LOS RESTOS DE QUIEN EN VIDA FUERA MERCEDES PETROSELLI DE ZAMPONI FALLECIDA EL 14/09/1992 - DOMINGO BEILETTI FALLECIDO EL 15/09/1992 - JUAN BEILETTI FALLECIDO EL 24/09/1992 - ROBERTO T. CASTRO FALLECIDO EL 25/09/1992 - CAROLINA MONASTEROLO DE FERRARIO FALLECIDA EL 05/10/1992 - MARIA DEL CARMEN BAEZ FALLECIDA EL 29/10/1992 - JUAN B.A. RIBAS FALLECIDO EL 02/12/1992 - ETELVINA PARDEL FALLECIDA EL 04/01/1993 - RAUL O. CAPPELLETTI FALLECIDO EL 05/01/1993 - FELIX LOPEZ FALLECIDO EL 23/01/1993 - BLAS A. BARTOLOME FALLECIDO EL 07/02/1993 - HECTOR P. LESGART FALLECIDO EL 21/02/1993 - MARCELINO VENESIO FALLECIDO EL 24/02/1993 - LUIS F. GUEROMINI FALLECIDO EL 01/03/1993 - ONORIA PEREYRA DE CASTILLO FALLECIDA EL 10/03/1993 - LUIS CICCARELLI FALLECIDO EL 02/04/1993 - CLAUDIO ZABALA FALLECIDO EL 07/04/1993 - SILVIO A. ENRRIQUEZ FALLECIDO EL 24/04/1993 - LUIS M. SPANGARO FALLECIDO EL 24/04/1993 - CARLOS DE FRANCESCO FALLECIDO EL 24/04/1993, QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION HA RESUELTO OFRECER LA CREMACION DE DIFUNTOS QUE HAYAN SIDO SEPULTADOS, EN LAS NICHERAS QUE PROVEE LA COOPERATIVA, Y QUE TENGAN UNA ANTIGÜEDAD DE 30 O MAS AÑOS DE SEPULTURA. ESTA PUBLICACION ES REALIZADA POR DESCONOCERSE IDENTIDAD O DOMICILIO DE FAMILIARES Y/O DEUDOS DE LA PERSONA FALLECIDA.

PRESENTARSE EN LAS OFICINAS DE SERVICIOS SOCIALES, ESPAÑA 1630, DE LUNES A VIERNES DE 08.00 A 12.00HS.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

$ 40 564765 Jul. 31


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MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO


AVISO


La Municipalidad de Arroyo Seco comunica que se procederá a la disposición definitiva de los vehículos remitidos y elementos secuestrados y cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial N° 11.856 y la Ordenanza N° 1494/04. De acuerdo a lo previamente mencionado aquellos que posean moto vehículos y rodados en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir al Tribunal de Faltas Municipal, sito en calle Rivadavia y Cardozo de Arroyo Seco, en el horario de oficina de 8.00 a 12.00 hs, acompañando Documento nacional de Identidad y título de Propiedad del Automotor o Moto vehículo de los siguientes rodados:



ver imagen en boletin digital


Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar la situación, bajo apercibimiento a la de proceder a la compactación del bien. Fecha límite de presentación 31/08/2026.

$ 1200 564767 Jul. 31