picture_as_pdf 2026-07-30

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. DIAZ, Camila Leonor, argentina, mayor de edad, DNI Nº 44.407.240, sin domicilio conocido, que dentro de las actuaciones; “DIAZ A Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-29255427-0, que tramitan por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en Suplencia), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 20 de Julio de 2026.- Agréguese. Cítese a los progenitores Sres DIAZ, Camila Leonor, DNI Nº 44.407.240 (domicilio desconocido) y DUARTE, ANGEL JAVIER, DNI. Nº 59.623.912 domiciliado en calle Jose Fayo nro. 530 de Ricardone, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 1145 – y la Privación y Suspensión respectivamente de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la tutela conjunta, privación y suspensión de la responsabilidad parental respecto de los niños DIAZ ALEXANDER Y DUARTE ANGEL JAVIER- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 26/08/2026 a las 9 hs Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Defensora General.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).

S/C 49585 Jul. 30 Ag. 3


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOFICATORIO


Sra. Tamara Cristal PINO. Quien suscribe, Lic Manuela Sastre Delegada Regional Rafaela, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 28/07/2026, DISPOSICION Nº 014/2026 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Franco Sebastián Correa, DNI 59.373.991, fecha de nacimiento: 01/06/2022, de tres años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental; la Sra. Pino Tamara Cristal, DNI: 41.601.350, con domicilio desconocido, y el Sr. Sebastián Andrés Correa, DNI: 44.230.988, domiciliado Montalbetti y Suipacha de la ciudad de Sunchales. en pos del Interés Superior del Niño (art. 4° de la Ley Provincial N° 12.967, Art 3° Ley Nacional N° 26.061), conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061; que la resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto, regularizar la situación legal del niño, sugiriendo la figura de tutela, a favor de la Sra Angélica Torres DNI 32.703.371, tía materna, domiciliada en calle Bolívar 577 de la ciudad de Sunchales. ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Resolución de la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen al cese de esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Juzgado interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967:

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida les, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.-

ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Ténganse presentes partida de nacimiento, edicto publicado y constancia del Registro de Procesos Universales, Concursos y Quiebras. Notifíquese.-

S/C 49587 Jul. 30 Ag. 3

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Sra. RAFAELA GUADALUPE ALMEIDA DNI Nº 29.180.541. Por la presente, se le hace saber a la Sra. Rafaela Guadalupe Almeida, DNI Nº 29.180.541, que en el expediente judicial CUIJ 21-23639527-5 caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MEDINA, VALENTINA BELEN Y OTROS s/RESOLUCION DEFINITIVA”, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, se ha ordenado lo siguiente: SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MEDINA, VALENTINA BELEN Y OTROS s/RESOLUCION DEFINITIVA; CUIJ 21-23639527-5, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: VERA, 15 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... SOBRE LA OPINIÓN DE MATEO (11) (...) RESUELVO: 1) DEJAR SIN EFECTO la designación como tutores legítimos del niño MATEO ISAIAS MEDINA, DNI 54.206.460, a MARIA DEL CARMEN MEDINA, DNI 33.524.841 y VICTOR MANUEL BLANCO, DNI 37.328.878. 2) DESIGNAR TUTORES LEGÍTIMOS del niño MATEO ISAIAS MEDINA, DNI 54.206.460, a NATALIA PAOLA SANCHEZ, DNI 30.671.338 y WALTER DANILO NORBERTO PEREZ, DNI 33.338.399. 4) Todo, en los términos de los artículos 117 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; debiendo los tutores designados comparecer cualquier día y hora de audiencia para el discernimiento y aceptación del cargo. 5) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los Sres. Medina y Blanco, a los tutores designados y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese el original. Agréguese la copia y notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez); Dra. Mónica Alegre Secretaria a/c. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por tres (3) días, SIN CARGO.

S/C 564653 Jul. 30 Ag. 3

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NOTIFICACIÓN


Sr. MOLINA RAUL DNI Nº 21.798.574. Por la presente, se notifica y hace saber a Ud., Sr. Molina Raúl, DNI 21.798.574, que en el Expediente Judicial caratulado “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / MOLINA, CELESTE INES s/RESOLUCION DEFINITIVA; CUIJ 21-23640500-9, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 22 de Junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: RESULTA:... CONSIDERANDO:... SOBRE EL CAMBIO DE SUGERENCIA EFECTUADO EN FUNCIÓN DE LA OPINIÓN DE LA ADOLESCENTE: (...) RESUELVO: 1) Dejar sin efecto la declaración de adaptabilidad de la menor de edad CELESTE INÉS MOLINA, dictada en los presentes autos mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2025 -Resolución Nº 327 del Protocolo 2025-. 2) Hacer Saber al RUAGA. 3) DISPONER la continuidad de la adolescente CELESTE INÉS MOLINA, DNI Nº 49.508.241 (hoy 17 años) bajo cuidado institucional, en el marco del trabajo sobre su autonomía progresiva. 4) CONDICIONAR el ingreso de la adolescente al Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales (Ley 27.364) a la conformidad de la Celeste Inés. 5) Comunicar al Ministerio Pupilar y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insértese el original. Agréguese la copia y notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez); Dra. Luciana Silva (Secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por tres (3) días, SIN CARGO.

S/C 564654 Jul. 30 Ag. 3


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BAUEN ARQUITECTURA SRL - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F03 Nº 238 suscripto en fecha 01/03/2018 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Gomara, Enrique Antonio DNI 6080503 ha sido extraviado por el mismo.

$ 500 564595 Jul. 30 Ag. 5

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COLEGIO DE MARTILLEROS


AVISO


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 7547, la Secretaría del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 - Rosario hace saber que la sociedad VICAR GANADERA S.A., CUIT Nº 30-53978471-0, con domicilio legal en calle 15 esquina 30 Nº 1503 de la localidad de Victorica, provincia de La Pampa, ha solicitado su inscripción en la matrícula que lleva este Colegio. Las oposiciones podrán formularse dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la última publicación del presente edicto, debiendo presentarse ante la sede del Colegio de Martilleros - Ley Nº 7547 - Rosario, sita en calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los veinticuatro días del mes de julio de 2026. Firma: Romina S. Romero,

Secretaria.

$ 200 564616 Jul. 30 Jul. 31