DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 139/26 de Fecha 20 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.086 referenciado administrativamente como “POZZI DALINGER, CATALINA – DNI N° 32.962.766 – S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio al SR. MATÍAS NICOLAS POZZI – DNI N.º 35.071.378 – CON DOMICILIO EN CALLE AVENIDA DEL ROSARIO N.º 3642 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 139/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña CATALINA POZZI DALINGER - DNI N° 70.509.743 - Nacida en Fecha 28 de Marzo de 2025 - hija de la Sra. Laura Gisela Dalinger – DNI N° 32.962.766 - con domicilio en calle Moreno N.º 3665 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Matías Nicolás Pozzi – DNI N° 35.071.378 - con domicilio en calle Avenida Del Rosario N.º 3642 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 49575 Jul. 29 Jul. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N.º 139/26 de Fecha 20 de Julio de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 18.086 referenciado administrativamente como “POZZI DALINGER, CATALINA – DNI N° 32.962.766 – S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. LAURA GISELA DALINGER – DNI N.º 32.962.766 – CON DOMICILIO EN CALLE MORENO N.º 3665 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Julio de 2026, DISPOSICIÓN Nº 139/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña CATALINA POZZI DALINGER - DNI N° 70.509.743 - Nacida en Fecha 28 de Marzo de 2025 - hija de la Sra. Laura Gisela Dalinger – DNI N° 32.962.766 - con domicilio en calle Moreno N.º 3665 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Matías Nicolás Pozzi – DNI N° 35.071.378 - con domicilio en calle Avenida Del Rosario N.º 3642 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 49576 Jul. 29 Jul. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RODRIGUEZ, Juan Carlos, DNI 22.957.662, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883244-6, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Nro. 1157 San Lorenzo, 02/07/2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar lo resuelto por auto n° 75/26 y su aclaratoria 98/26. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).
S/C 49578 Jul. 29 Jul,. 31
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MAIDANA, Rocio Antonella, DNI N° 19.025.966, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-27883244-6, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Alejandro Andino, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “Nro. 1157 San Lorenzo, 02/07/2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ratificar lo resuelto por auto n° 75/26 y su aclaratoria 98/26. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber.” Fdo. Andino (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-
S/C 49579 Jul. 29 Jul. 31
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1126
Santa Fe, 27 de Julio de 2026.
VISTO:
El Expediente EE-2026-00032550-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-TIMBO, referente a la presentación realizada por el Sr. Damian Villagra , con patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Pennesi, en relación a la actuación de la mediadora Dra. Carina Andrea Barrera, Matricula 1224 del Registro de Mediadores y Comediadores, en el marco del procedimiento de mediación N° 4126/26; y,
CONSIDERANDO:
Que glosa agregada, presentación del Sr. Damian Villagra, con patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Pennesi, mediante la cual formula denuncia en los términos del Artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 1747/2011 de la Ley 13151, contra la mediadora Dra. Carina Andrea Barrera, Matricula 1224 del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia;
Que funda su presentación, en el entendimiento que la mediadora ha incurrido en incumplimiento de la Ley 13151 y sus Decretos Reglamentarios, al pretender imponer la utilización de medios virtuales no admitidos por la legislación vigente, en el Procedimiento de mediación N° 4126/26. Resalta asimismo que el objeto de mediación: cuidado personal de una menor, requiere contacto personalizado. Ofrece pruebas y acompaña documental;
Que la Dirección Provincial de Mediación, dispone otorgar participación a la mediadora, en los términos del Artículo 3 Decreto Nº 4174/15;
Que glosa presentación de la Dra. Carina Barrera, en su carácter de mediadora interviniente en el procedimiento, quien se presenta, constituye domicilio y realiza su descargo;
Que el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 1747/11 de la Ley Nº 13151, regula el procedimiento disciplinario aplicable a mediadores y comediadores inscriptos en el Registro Provincial;
Que, expresamente consigna: “Quienes acrediten un interés legítimo o sus representantes o patrocinantes legales que tengan participación acreditada en el procedimiento de mediación, podrán efectuar denuncia fundada y por escrito, aportando las pruebas que estimen conducentes. La denuncia deberá efectuarse durante el trámite del procedimiento de mediación y hasta treinta (30) días posteriores a su culminación o al conocimiento del hecho. La denuncia deberá contener: I) Datos personales del denunciante, domicilio y firma; 2) Datos del mediador o del comediador denunciado, número de inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores e identificación del número de legajo de mediación; 3) Relación circunstanciada de los hechos denunciados, aclarando todos los extremos que puedan conducir a su esclarecimiento, a la determinación de su naturaleza, gravedad y responsabilidad, acompañando y/u ofreciendo la prueba que estime pertinente”;
Que conforme a la normativa vigente, la autoridad de aplicación debe expedirse en relación a la admisibilidad de la presentación, teniendo en consideración las causales establecidas en el Artículo 28 de la Ley Nº 13151;
Que, atento a la temporaneidad de la denuncia formulada, hallándose cumplimentados los requisitos formales de la misma en cuanto a legitimación, identificación de las partes, relación circunstanciada de los extremos denunciados, y ante la eventual existencia de hechos que podrían configurar la hipótesis de incumplimiento o mal desempeño de funciones del mediador -Artículo 28 Inc c Ley Nº 13151-, resulta procedente a prima facie y, en una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, continuar con el procedimiento reglado por la normativa vigente;
Que cumplimentados los requisitos formales de admisibilidad y en uso de las facultades conferidas por Artículo 28 de la Ley Nº 13151 y el Decreto Reglamentario Nº 1747/11.
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Declarar la admisibilidad de la denuncia presentada por el Sr. Damian Villagra, con patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Pennesi, en relación a la actuación de la mediadora Dra. Carina Andrea Barrera, matricula N° 1224 del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, en el marco del procedimiento de mediación N° 4126/26.
ARTICULO 2°: A fin de evaluar el merito y/o responsabilidad disciplinaria, iniciar el sumario pertinente, remitiéndose las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y remítase.
S/C 49573 Jul. 29 Jul. 31
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1026
Santa Fe, 23 de Julio de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00044688-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital - PGD-TIMBÓ, mediante el cual se gestiona la inscripción y matriculación de postulantes en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1747/11, se reglamenta la Ley N° 13151 de Mediación y sus modificatorios Nº 4688/14 y Nº 184/19;
Que, por Disposición N° 5/26 del Director Provincial de Mediación se convoca a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, estableciendo asimismo el procedimiento a tal fin;
Que, los y las postulantes que se detallan en los Anexo I y II, solicitan su inscripción en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediación y presentan la documentación requerida en la Agencia de Gestión de Mediación perteneciente a su domicilio para su inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, en las distintas sedes de Mediación, comprendidas en las Circunscripciones de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista; Que, asimismo constituyen domicilio a fin de realizar las mediaciones en Oficinas de Mediación o en Centros de Mediación, habilitados a tal fin;
Que los postulantes al Registro han realizado y aprobado el curso de Buenas Prácticas en Mediación, establecido como obligatorio por la Disposición 2/25;
Que, las y los solicitantes han cumplido, de conformidad a los informes de los estamentos técnicos de ésta Subsecretaría de Acceso a la Justicia con los requisitos exigidos por la Ley N° 13151, el Anexo I del Decreto N° 1747/11 y
modificatorios Decreto Nº 4688/14 y Nº 184/19 y Resolución N° 0413/11;
Que la presente se dicta de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Anexo I del Decreto N° 1747/11 y en uso de las facultades consecuentes de Decretos Nº 146/23 y 102/24.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Inscríbase a los MEDIADORES/AS y COMEDIADORES/AS en el Registro de Mediadores y Comediadores Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, bajo los números de matrícula que se detallan en los ANEXOS I y II y que forma parte de la presente, a los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 13151 y la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
CIRCUNSCRIPCIÓN ROSARIO
1. ACOSTA, Mariana Valeria, DNI 30.521.276, Matricula 2364
2. AGOSTINIS, Ileana, DNI 30.548.255, Matricula 2365
3. AYALA, Carolina Ariana, DNI 40.055.926, Matricula 2366
4. BALDINI, Aldana Alejandra, DNI 40.358.722, Matricula 2367
5. BERONE, Anabella, DNI 37.830.059, Matricula 2368
6. BLATTER, Romina Elizabeth, DNI 37.330.555, Matricula 2369
7. BOTTARO, Pablo, DNI 30.683.117, Matricula 2370
8. BRUNO, Martín Bruno, DNI 36.887.969, Matricula 2371
9. CLEMENTE, Virginia Silvia, DNI 26.547.131, Matricula 2372
10. CUELLO GARCIA, Micaela, DNI 38.692.130, Matricula 2373
11. CUNEO, Pablo Sebastian, DNI 37.449.385, Matricula 2374
12. CUSUMANO, Lucila Noelia, DNI 34.520.971, Matricula 2375
13. DOGLIOLI, Cintia Vanesa, DNI 30.688.983, Matricula 2376
14. FASSY, Nancy Patricia Isabel, DNI 30.701.704, Matricula 2377
15. FEDELI, Sofia, DNI 39.119.921, Matricula 2378
16. GARCIA DUARTE, Maria Florencia, DNI 33.562.341, Matricula 2379
17. GIMENEZ, Silvina Mariel, DNI 24.675.003, Matricula 2380
18. GONZÁLEZ, Elisabet Silvana, DNI 27.290.916, Matricula 2381
19. GONZALEZ, Nadia Carina, DNI 30.389.788, Matricula 2382
20. LANDINI, Elisabet Yoana, DNI 34.381.557, Matricula 2383
21. LAZARTE, Juan Ignacio, DNI 23.805.934, Matricula 2384
22. LEONARDI, Bárbara Gisel, DNI 35.293.049, Matricula 238523.
23. LOVIGNÉ, María José, DNI 25.750.411, Matricula 2386
24. MANCINI, Carolina, DNI 21.414.289, Matricula 2387
25. MUSSO, Ivan Matias, DNI 31.115.554, Matricula 2388
26. ODASSO, Laura Soledad, DNI 32.240.265, Matricula 2389
27. PAQUEZ, Vilma Laura, DNI 21.889.302, Matricula 2390
28. PAROLINI, Andrea, DNI 35.467.307, Matricula 2391
29. PEDEMONTE, Marcela Fabiana, DNI 22.091.464, Matricula 2392
30. PERALTA, Florencia Soledad, DNI 36.691.336, Matricula 2393
31. PERRONE, Daniela Rosalia, DNI 34.937.675, Matricula 2394
32. PETROCCHI, Daiana Ayelén, DNI 39.859.924, Matricula 2395
33. PETROCELLI, Griselda, DNI 20.173.691, Matricula 2396
34. PIPERNO, José Miguel Pablo, DNI 20.017.654, Matricula 2397
35. POLIZZI, González, Sofía Valentina DNI 93.916.674, Matricula 2398
36. RAMIREZ, Analia Susana, DNI 20.515.102, Matricula 2399
37. REAL, Mariana Amapola, DNI 24.799.640, Matricula 2400
38. RUIZ, Torga Berenice, DNI 25.007.741, Matricula 2401
39. SALVATIERRA, Augusto Manuel, DNI 25.979.212, Matricula 2402
40. SOBRINO, Aranda Luis María, DNI 23.513.991, Matricula 2403
41. VARGAS, Hernan Dario, DNI 36.657.371, Matricula 2404
42. VISINTINI, Maria Isabel, DNI 18.440.636, Matricula 2405
CIRCUNSCRIPCIÓN VENADO TUERTO:
1. BACCEGA, Lucía, DNI 33.098.154, Matricula 2406
2. FISTONICH, Samanta, DNI 35.078.675, Matricula 2407
3. GERMANI, Roberto Alejandro, DNI 16.228.005, Matricula 24624.
4. MOLINA, Sofía, DNI 39.366.290, Matricula 2408
5. OJEDA, Natali Griselda, DNI 34.311.303, Matricula 2409
ANEXO II
CIRCUNSCRIPCIÓN SANTA FE
1-ACKERLEY, María Inés, DNI 14.604.998, Matrícula 2418
2-ALASSIA, Alejandra Magalí, DNI 35.249.535, Matrícula 2419
3-ARIAS, Romina Ivana, DNI 30.554.345, Matrícula 2420
4-BARFUSS, Marcia Araceli, DNI 34.674.981, Matrícula 2421
5-BARONI, Agustín Alejandro, DNI 36.002.802, Matrícula 2422
6-BOCHENEK, Alejandro Dario, DNI 22.280.513, Matrícula 2423
7-CAPPELLETTI, Albana Talia, DNI 32.648.589, Matrícula 2424
8-DALLA COSTA, Joaquin José, DNI 39.454.896, Matrícula 2425
9-DELFOR, Agustina, DNI 36.000.570, Matrícula 2426
10-DEPAOLO, Natalia, Andrea, DNI 24.876.774, Matrícula 2427
11-FERREYRA, María Agostina, DNI 41.044.739, Matrícula 2428
12-GONZALEZ, Natalia Laura, DNI 23.405.241, Matrícula 2429
13-GUGLIELMONE, Florencia Gabriela, DNI 37.714.232, Matrícula 2430
14-KEES, Luciana Carolina, DNI 36.000.543, Matrícula 2431
15-LAZZARINI, Rafael Gastón, DNI 28.017.447, Matrícula 2432
16-LEOCATA, Marianela Belén, DNI 37.333.777, Matrícula 2433
17-LOPEZ, Karen Ayelen, DNI 40.450.290, Matrícula 2434
18-LOVOTTI, María Inés, DNI 29.387.482, Matrícula 2435
19-MALLOZZI, Estefanía Noelia, DNI 34.827.467, Matrícula 2436
20-MIRABET, Francisco, DNI 33.212.564, Matrícula 2437
21-PEREZ ZARAGOZA, Natalia, DNI 39.259.365, Matrícula 2438
22-PIVA, Esteban, DNI 40.450.086, Matrícula 2439
23-REDONDO, Gisela Guadalupe, DNI 29.630.500, Matrícula 2440
24-SALZMANN, Eliana Marlen, DNI 37.773.593, Matrícula 2441
25-SENN, -Evelina Maria, DNI 27.830.845, Matrícula 2442
26-URRIBARRI TORALES, Juan Manuel, DNI 37.289.452, Matrícula 2443
27-VERGARA, Florencia, DNI 37.567.903, Matrícula 2444
28-VIERO, Maria Susana, DNI 25.714.588, Matricula 2445
39-VILLAFAÑE, Patricia, DNI 35.651.866, Matrícula 2446
30-VILLEGAS, Mariel Anahi, DNI 35.769.707, Matrícula 2447
31- ZANIBONI, Lucas Exequiel, DNI 35.465.708, Matrícula 2448
32-ZOVI, Magda Joana, DNI 35.663.905, Matrícula 2449
33-ZYGALSKI, Lilian Marisel, DNI 30.406.499, Matrícula 2450
COMEDIADORA :
34- MILANESIO, Marta Susana, DNI 16.537.472, Matrícula 2460
CIRCUNSCRIPCIÓN RAFAELA
1- ASTESANO, Agostina Elena, DNI 34.720.066, Matrícula 2451
2- BASCELLI, Romanela Magali, DNI 34.563.509, Matrícula 2452
3- BENDER, Anabel, DNI 35.101.348, Matrícula 2453
4- CHUARD, Daniela , DNI 26.652.825, Matrícula 2454
5- GRISOLIA, María Belen, DNI 38.721.890, Matrícula 2455
6- LUNA, Lorena Viviana, DNI 33.552.128, Matrícula 2456
7- OYOLA, Natalia Gisela, DNI 31.131.904, Matrícula 2457
8- RODRIGUEZ, Cintia María, DNI 29.582.160, Matrícula 2458
9- SCHREIBER, María Silvana, DNI 37.796.678 Matrícula 2459
COMEDIADOR:
10- COLOMBERO, Yanina Liliana, DNI 31.753.844, Matrícula 2461
CIRCUNSCRIPCIÓN RECONQUISTA
1- ABBET, Aylen Sofía, DNI 36.796.595, Matrícula 2410
2- CONTI, Carolina Soledad, DNI 29.470.879, Matrícula 2411
3- DARAN, Carina Elisabet, DNI 25.971.611, Matrícula 2412
4- DEAN, Lorena Paola, DNI 32.074.719, Matrícula 2413
5- FERNANDEZ BORREGO, Macarena Elizabeth, DNI 36.001.137, Matrícula 2414
6- FRANCO, Gisela Rocio, DNI 32.908.957, Matrícula 2415
7- IGLESIAS, Maria de los Angeles, DNI 34.890.418, Matrícula 2416
8- VALLEJOS BASLER, Luciana Yanina, DNI 34.363.317, Matrícula 241
S/C 49572 Jul. 29 Jul. 31
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 2392
Santa Fe, 24 de Julio de 2026.
VISTO:
El EE-2026-00061142-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir al paradero de MICAELA GLADYS ALBORNOZ (DNI 37.447.322), cuya desaparición fue denunciada por sus familiares el día 25 de junio de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la búsqueda de paradero de MICAELA GLADYS ALBORNOZ (DNI 37.447.322), cuya desaparición fue denunciada por sus familiares el día 25 de junio de 2026;
Que la solicitud se encuadra en el Requerimiento R-165370/26 caratulado: “Averiguación de Paradero de Micaela Albornoz”, de trámite por ante la Unidad de Salidas Multiagenciales/Alternativas del Ministerio Público de la Acusación; encontrándose la investigación a cargo del Fiscal Damián C. Cimino, en suplencia del Fiscal Dr. Marcelo Vitola;
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;
Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;
Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº
13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir al paradero de MICAELA GLADYS ALBORNOZ (DNI 37.447.322), cuya desaparición fue denunciada por sus familiares el día 25 de junio de 2026 -Micaela de 32 años, nacida el 09/09/1994-, quien se encuentra desaparecida desde el día 24 de junio de 2026, a las 09,30hs. aproximadamente, cuando se fue de la casa en donde vivía con sus hermanos Pablo Aguilar, Eliana Albornoz, Alejo Albornoz y su hija Dulce Albornoz.
ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.
ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 4º - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
S/C 49571 Jul. 29 Jul. 31
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº233
SANTA FE, 28 de julio de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00064049-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de catorce (14) firmas como nuevas proveedoras y la actualización de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con las condiciones exigidas por la Circular Nº 02/26 de la UG “Condiciones obligatorias para obtener el estado de inscripto” en concordancia con la Resolucion SCyGB Nº 110/26, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BCA SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-7115997-9; CALDO NICOLÁS CUIT N.º 20-27673739-3; COARCO S.A. CUIT N.º 30-51650063-4; DOMOVISIÓN SAS CUIT N.º 30-71943659-1; DROGUERÍA PROMEDIC S.R.L. CUIT N.º 30-70889514-4; GARCÍA LAUTARO EMANUEL CUIT N.º 20-37832094-2; FORTÍN VERDE S.A. CUIT N.º 33-71720460-9; MACKLER CÉSAR ELIECER CUIT N.º 20-14938499-6; OPTILOGIC S.R.L. CUIT N.º 30-71502506-6; REGUE PINTURERÍAS S.R.L. CUIT N.º 30-71751100-6; SILVA LUCAS JOSÉ CUIT N.º 20-30501853-9; TESTI DANIEL GERMÁN CUIT N.º 20-29834059-4; VELO GABRIEL LEANDRO CUIT N.º 20-33873838-3; WEGERT JOSÉ ENRIQUE CUIT N.º 20-34002781-8.
ARTÍCULO 2: Actualícese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe a las siguientes firmas: BISCAYNE SERVICIOS S.A. CUIT N.º 33-67819524-9; D’AMICO SISTEMAS S.A. CUIT N.º 30-68780632-4; ESCHOYEZ JOSÉ ÁNGEL CUIT N.º 20-26276853-9; HARTMANN S.A. CUIT N.º 30-71700117-2; IANUS S.A. CUIT N.º 30-67446575-7; MACROPHARMA S.A. CUIT N.º 30-70865088-5; MILOQUI FERNANDO PABLO CUIT N.º 23-25750597-9; R-BIOPHARM LATINOAMÉRICA S.A. CUIT N.º 30-70941568-5; SYLWAN S.A. CUIT N.º 30-50088106-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 49577 Jul. 29 Jul. 30
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 167
SANTA FE, 28 de julio de 2026
VISTO:
El expediente n.º 2026-0000000393-OFI del Sistema de Gestión de Expedientes OMBÚ -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por la Delegación Fiscal del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 de las actuaciones, obra informe del Contador Fiscal Delegado en el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, elaborado en razón de haber tomado conocimiento de la Circular Nº 9/2026 de la Unidad de Gestión “TIMBÓ”, que se encuentra fechada el 17-5-2026, con firmas digitales de los integrantes de la Unidad de Gestión “TIMBÓ”, insertas en fechas 17 y 20 de julio de 2026;
Que los Contadores Fiscales Generales elaboran Informe Conjunto Nº 0094/26 FGAI y Nº 0032/26 FGAII, en el que realizan un pormenorizado análisis del estado de situación a partir de la emisión de dicha Circular (fs. 6/7);
Que obra intervención del titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales en la que refiere, entre otros aspectos, a las discordancias entre la Circular Nº 9/2026 y las disposiciones del punto III del Memorando SAP Nº 0950/25 de este Tribunal; señalando que este último prevé que los pedidos de vista del expediente electrónico (EE) -para el órgano que la requiera o para otros estamentos del propio Tribunal-, los pedidos de antecedentes y la comunicación de finalización de la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia que realizan los distintos estamentos del Organismo, deben realizarse por otros canales del EGD -Ecosistema de Gestión Digital- “TIMBÓ”, distintos del Formulario de Atención Virtual que prevé la Circular, modificando la operatoria administrativa implementada a partir del 19-11-2025, fecha de emisión del referido Memorando. Y elabora el proyecto de resolución correspondiente (fs. 15/19 y vuelta);
Que el Memorando SAP Nº 0950/25 fue elaborado producto del diálogo institucional mantenido entre este Tribunal y la Unidad de Gestión “TIMBÓ”, en virtud del deber de asistencia mutua prevista en el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes en fecha 13-5-2025 (Convenio Nº 17.217 del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales – Decreto Nº 1767/84; y Convenio Nº 002/25 del Registro de Convenios y Contratos TCP – Resolución Nº 0082/16 PTCP);
Que por otra parte, la Circular regula ciertos aspectos relacionados a la presentación de balances y rendiciones de cuentas digitales;
Que en materia de balances, la Circular Nº 9/2026 establece que deben remitirse al Tribunal de Cuentas exclusivamente en formato digital y que las rendiciones se pongan a disposición del TCP a través de la herramienta “Gestión de Visualización” del Módulo Expedientes;
Que el Convenio celebrado entre este Tribunal de Cuentas y la Unidad de Gestión “TIMBÓ” establece el deber de colaboración mutua orientado al ejercicio de las competencias de control externo;
Que sobre esa base, y sin perjuicio de la entera disposición de este Tribunal en aras a materializar acciones conjuntas que permitan sustanciar los procedimientos de control de legalidad, debe ratificarse la vigencia del Memorando SAP Nº 0950/25, con la finalidad de brindar certeza a los órganos internos sobre las acciones a seguir, sin perjuicio de las eventuales adaptaciones que podrían introducirse en la medida en que pueda comprobarse el efectivo ejercicio del control de legalidad por parte del Organismo;
Que en atención a la cuestión aquí tratada, resulta oportuno en esta instancia aprobar el procedimiento de presentación, auditoría y examen de rendiciones de cuentas digitales de los entes y jurisdicciones comprendidos en el artículo 4 de la Ley Nº 12510;
Que Fiscalía Jurídica en dictamen n.º 474/26 (fs. 20/23 y vuelta), se expide sin formular objeciones al presente trámite;
Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 200, inciso f) y 218 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 28 de julio de 2026, y registrada en Acta Nº 2133;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Ratificar la vigencia del Memorando SAP Nº 0950/25.
Artículo 2º: Aprobar el procedimiento de presentación, auditoría y examen de rendiciones de cuentas digitales que deberán observar las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4 de la Ley Nº 12510, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Encomendar a las Fiscalías Generales la redacción de un Memorando que establezca el tratamiento que deberán otorgar los estamentos internos a los balances y rendiciones de cuentas digitales.
Artículo 4º: Designar al titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales y a los Contadores Fiscales Generales como coordinadores técnicos ante la Unidad de Gestión “TIMBÓ”, para concretar la interacción entre las partes que permita el ejercicio de las funciones de control de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y; luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dra. Adriana Molina - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN, AUDITORÍA Y EXAMEN
DE RENDICIONES DE CUENTAS DIGITALES
El presente tiene por objeto establecer un marco procedimental (transitorio), para la presentación de balances y rendiciones de cuentas puestos a disposición de este Tribunal en la Plataforma de Gestión Digital (PGD) “TIMBÓ”, manteniendo su vigencia, para todo lo no previsto en el presente, lo establecido en las Resoluciones TCP N°s 0029/20, 0030/20, 0183/22 y 0287/24.
1- El Tribunal de Cuentas admitirá la presentación de Balances de Movimiento de Fondos en soporte digital a través de la PGD “TIMBÓ”.
a- Si el Balance Financiero, y en su caso, el Balance No Financiero, se hubieran presentado en el Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF) a la Delegación Fiscal (o al órgano que dispongan las respectivas Fiscalías Generales o el Cuerpo en Plenario, cfr. artículo 4° de la Resolución Nº 0029/20 TCP), el responsable del Servicio Administrativo Financiero (SAF) iniciará un expediente electrónico en la PGD “TIMBÓ” e incorporará el Balance SIPAF con firma electrónica a la plataforma, y agregará al expediente digital los cuadros, anexos, información y documentación complementaria, necesarios para realizar la auditoría de los balances.
b- Si el responsable del SAF no hubiere generado el Balance en SIPAF, y/o fuere necesaria la compilación de un balance manual y/o consolidado, iniciará expediente electrónico en la PGD “TIMBÓ” e incorporará el balance manual y/o consolidado, con firma electrónica a la plataforma, así como los cuadros, anexos, información y documentación complementaria necesarios para practicar la auditoría del balance.
2- El Servicio Administrativo registrará el “pase” del expediente electrónico en la PGD “TIMBÓ” (Expediente-Gestión) con destino a la Delegación Fiscal competente o, en caso de no tener asignada una Delegación Fiscal, al órgano que dispongan las respectivas Fiscalías Generales o el Cuerpo en Plenario. La fecha del mencionado “pase” se tendrá como recepción provisoria a los fines previstos en los artículos 4° y 5° de las Resoluciones TCP N°s 0029/20 y 0030/20, respectivamente.
Conforme las citadas normas, si en el plazo de dos (2) días posteriores a su recepción, la Delegación Fiscal comprobare el incumplimiento de la correcta exposición de los Rubros del Balance y/o de la integración con los Anexos exigidos en dichas Resoluciones, se procederá a su devolución al Servicio Administrativo registrando el “pase” correspondiente en la PGD “TIMBÓ”, con el efecto previsto en las normas citadas.
En caso de conformidad, se torna definitiva la fecha de la recepción provisoria y se asentará la aceptación en el Módulo de Responsables – Rector del SIPAF, de corresponder.
3- Se admitirá la presentación ante este Tribunal de Cuentas, de rendiciones de cuentas en soporte digital en la PGD “TIMBÓ”, que cumplan las previsiones de los puntos 5- a 8- del presente.
4- Si presentado el balance en soporte físico o digital, alguno de sus rubros se integrara con rendiciones de cuentas digitales, el Servicio Administrativo incluirá en un Anexo que formará parte del Expediente Electrónico (EE) el “Listado de Rendiciones de Cuentas en formato de expediente electrónico (EE)”, consignando en dicho listado número de EE y su correlación con el SIPAF (Nº de Cargo si corresponde al Rubro II, Nº de Rendición, Descargo y fecha del mismo si corresponde a los Rubros III y IV, e importe). Con relación a tales rendiciones de cuentas digitales, el Servicio Administrativo otorgará la “vistas” en dicha plataforma (Expedientes - Gestión de Visualización) a los integrantes de la “oficina digital” correspondiente a la Delegación Fiscal competente, por el plazo de ciento veinte (120) días.
5- Toda documentación que integre las rendiciones de cuentas en soporte digital debe ser legible y ajustarse a los requisitos establecidos en el Apartado 4° del Anexo III de la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, o bien cumplimentar los que en cada caso correspondan, de conformidad a las modalidades y características adoptadas por el ente emisor, según las previsiones del Apartado 5° del mismo Anexo.
6- Los comprobantes que integren las rendiciones de cuentas electrónicas de los “Responsables de la Administración”, deben cumplir los requisitos previstos para cada caso en la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, debiendo ser suscritas con firma digital o electrónica generada en la PGD “TIMBÓ” por el responsable de autorización de la erogación, o sus reemplazantes naturales, y el agente pagador, conforme Apartado 7º del Anexo III de la citada reglamentación, requisito ineludible para poder presentar la rendición de cuentas bajo formato digital.
7- Los comprobantes que integren las rendiciones de cuentas electrónicas de los “Responsables ante la Administración” (cfr. artículo 214 de la Ley N° 12510), deberán cumplir los requisitos legales e impositivos establecidos en la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, y contener firma digital o electrónica de las autoridades competentes generada en la PGD “TIMBÓ”, según el caso (la gestión de la firma electrónica se podrá realizar a través del sitio oficial www.santafe.gov.ar/firma con ID CIUDADANA), con clara identificación del nombre, apellido y cargo de la persona que representa a la persona jurídica y que firma digital o electrónicamente los comprobantes.
8- En el caso de fondos que se entreguen a Municipios que hagan uso de la opción prevista en el Apartado 16° -inciso b)- del Anexo III de la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, la rendición electrónica además debe contar con la firma digital o electrónica de los integrantes del Órgano de Fiscalización, cuando así esté conformado, con clara identificación de su nombre, apellido y cargo.
9- Si del examen de las rendiciones de cuentas digitales en los aspectos formal, legal, contable, documental y numérico, surgieran reparos, o se comprobare omisión de la presentación (entendiéndose al respecto que, pese a haberse incluido en el Listado el expediente electrónico, no se ha otorgado “vista” del mismo), la Delegación Fiscal procederá a formular “Requerimiento Conminatorio” (RC), en los términos establecidos por los artículos 9° y 10° de las Resoluciones TCP N°s 0030/20 y 0029/20 y modificatorias, respectivamente, a fin de que se subsanen los mismos, o se presente la rendición digital omitida.
10- El Servicio Administrativo de la jurisdicción o entidad, a efectos de contestar los Requerimientos Conminatorios formulados, sea otorgando la “vista” hasta el momento omitida en los términos del punto 4- del presente, o incorporando documentación al expediente electrónico a fin de subsanar reparos a las rendiciones digitales oportunamente presentadas, según el caso, debe informar sobre tal proceder, en ambas situaciones, a la Delegación Fiscal mediante correo electrónico.
11- El Servicio Administrativo de la jurisdicción o entidad, conforme lo solicite la Delegación Fiscal competente, deberá habilitar las “vistas” de las rendiciones digitales que el Contador Fiscal aconsejara desaprobar a los integrantes de las “oficinas digitales” correspondientes a las instancias que posteriormente tomarán intervención (Fiscalía General, Secretaría de Sala, Vocalías, Presidencia, Fiscalía Jurídica, Secretaría de Asuntos de Plenario) por el plazo de ciento veinte (120) días.
12- Dictada una Resolución de Emplazamiento, de así serle requerido, el Servicio Administrativo de la jurisdicción o entidad deberá proceder a la ampliación del plazo de “vista” de los EE involucrados en cada caso, el cual deberá extenderse hasta la finalización del año en que se cumple el plazo con que cuenta el Tribunal de Cuentas para expedirse sobre la Cuenta de Inversión del ejercicio referido al Balance, en el cual se descargaran las rendiciones de cuentas.
13- Si dictada una Resolución de Emplazamiento, a fin de dar respuesta a la misma (como así también en instancias posteriores, en caso de continuar el juicio de cuentas), se formaliza a través de la incorporación de información y/o documentación a la PGD “TIMBÓ”, el responsable deberá notificar tal situación mediante correo electrónico a la Secretaría de Sala I (tcp.sala1.notificacion@santafe.gov.ar), Secretaría de Sala II (tcp.sala2@santafe.gov.ar) o Secretaría de Asuntos de Plenario (tcp.plenario.notificacion@santafe.gov.ar).
14- Si el descargo a que refiere el punto anterior se remitiere mediante correo electrónico y no fuere incorporado a la PGD “TIMBÓ”, se deberá presentar firmado digitalmente, de conformidad a lo previsto en la Resolución Nº 0183/22 TCP.
15- Si los descargos a que refieren los puntos 12- y 13- se recibieren en soporte papel, fueren éstos o no incorporados al EE de rendición de cuentas tramitado en la PGD “TIMBÓ” que fuera objeto de observación, se otorgará el trámite de rutina conforme Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias.
S/C 49580 Jul. 29 Jul. 31
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
DECRETO N° 078
Casilda, Cuna de la Agroexportación Argentina, 24 de Julio de 2026.-
VISTO:
La necesidad de actualizar los aranceles correspondientes a los Exámenes Psicofísicos para la obtención y renovación de la Licencia Nacional Habilitante Profesional, prestados por el Espacio Psicofísico dependiente de la Dirección de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 196/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se dispuso la incorporación de los exámenes de aptitud psicofísica para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir en forma descentralizada.
Que la Disposición Nº 54/2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su Anexo I, Capítulo 4, Punto 10, faculta a los prestadores a establecer libremente los aranceles correspondientes a las prestaciones médicas previstas por dicho organismo.
Que resulta necesario adecuar los valores vigentes a los costos actuales de prestación del servicio, por ello el Intendente Municipal de Casilda, en uso de sus facultades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º) FÍJESE el arancel correspondiente a los EXÁMENES PSICOFÍSICOS PARA LA OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE PROFESIONAL en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-) por evaluación.-
ARTÍCULO 2º) ESTABLÉZCASE que el valor fijado en el artículo precedente regirá a partir del día 1 de agosto de 2026.-
ARTÍCULO 3º) DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan al presente.-
ARTÍCULO 4º) EL presente Decreto será refrendado por el Secretario Coordinador de Gobierno y Gestión, la Secretaria Coordinadora del Área de Bienestar y Desarrollo.-
ARTÍCULO 5º) NOTIFÍQUESE a la Dirección de Salud, Área de Economía y Finanzas, Área de Bienestar y Desarrollo, Área de Gobierno y Gestión, Espacio Psicofísico, Departamento Contaduría, Departamento Tesorería, Contador y Subcontadora General, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 7º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al D.M.-
$ 1500 564711 Jul. 29 Jul. 31
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
DECRETO Nº 079
Casilda, Cuna de la Agroexportación Argentina, 24 de Julio de 2026.-
VISTO:
La necesidad de actualizar los aranceles correspondientes a los Exámenes Médicos Aeronáuticos realizados por el Espacio Psicofísico dependiente de la Dirección de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio presta el servicio de evaluaciones médicas aeronáuticas conforme la normativa vigente y establecida por la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).
Que los valores de referencia para dichas prestaciones se encuentran vinculados a los honorarios profesionales médicos, los costos operativos y a los criterios consensuados entre los médicos examinadores aeronáuticos.
Que resulta necesario adecuar los aranceles vigentes a fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio prestado, por ello el Intendente Municipal de Casilda, en uso de sus facultades;
DECRETA:
ARTÍCULO 3º) FÍJESE el arancel correspondiente a los EXÁMENES MÉDICOS AERONÁUTICOS realizados por el Espacio Psicofísico dependiente de la Dirección de Salud en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) por evaluación.
ARTÍCULO 2º) ESTABLÉZCASE que el valor fijado en el artículo precedente será aplicable a todas las certificaciones médicas aeronáuticas emitidas por el servicio a partir del día 1 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 3º) DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan al presente.-
ARTÍCULO 4º) EL presente Decreto será refrendado por el Secretario Coordinador de Gobierno y Gestión, la Secretaria Coordinadora del Área de Bienestar y Desarrollo.-
ARTÍCULO 5º) NOTIFÍQUESE a la Dirección de Salud, Área de Economía y Finanzas, Área de Bienestar y Desarrollo, Área de Gobierno y Gestión, Espacio Psicofísico, Departamento Contaduría, Departamento Tesorería, Contador y Subcontadora General, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 7º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al D.M.
$ 1500 564712 Jul. 29 Jul. 31
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
DECRETO N° 080
Casilda, Cuna de la Agroexportación Argentina, 24 de Julio de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3264/2022 y la necesidad de actualizar el arancel correspondiente a las Evaluaciones Preocupacionales realizadas por el Espacio Psicofísico dependiente de la Dirección de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3264/2022 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal actualizar los valores correspondientes a las prestaciones brindadas por dicho servicio.
Que el incremento producido en los costos operativos, insumos, mantenimiento de equipamiento y honorarios profesionales hace necesaria la adecuación de los valores del arancel vigentes, a fin de mantener la calidad y eficiencia de las prestaciones.
Que resulta indispensable garantizar la continuidad y calidad de las Evaluaciones preocupacionales realizadas por el Municipio asegurando la cobertura de los costos que demanda su funcionamiento, por ello
el Intendente Municipal de Casilda, en uso de sus facultades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º) FÍJESE el arancel correspondiente a las EVALUACIONES PREOCUPACIONALES realizadas por el Espacio Psicofísico dependiente de la Dirección de Salud en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) por evaluación.-
ARTÍCULO 2º) ESTABLÉZCASE que el valor fijado en el artículo precedente comenzará a regir a partir del día 1 de agosto de 2026
ARTÍCULO 3º) DERÓGUENSE todas las disposiciones que se opongan al presente.-
ARTÍCULO 4º) EL presente Decreto será refrendado por el Secretario Coordinador de Gobierno y Gestión, la Secretaria Coordinadora del Área de Bienestar y Desarrollo.-
ARTÍCULO 5º) NOTIFÍQUESE a la Dirección de Salud, Área de Economía y Finanzas, Área de Bienestar y Desarrollo, Área de Gobierno y Gestión, Espacio Psicofísico, Departamento Contaduría, Departamento Tesorería, Contador y Subcontadora General, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 7º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al D.M.-
$ 1500 564713 Jul. 29 Jul. 31
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MUNICIPALIDAD DE CASILDA
REGISTRO DE OPOSICIÓN OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN
VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE CASILDA
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 420 y sus modificatorias se procederá a la apertura del registro de oposición para pavimentación de las calles PUEYRREDÓN Decreto Nº 073/2026, BOLÍVAR Decreto Nº 074/2026, SARMIENTO Decreto Nº 075/2026 y SARGENTO CABRAL Decreto Nº 076/2026.
Tipo de obra: pavimento de hormigón
Valor total estimado de los trabajos: $706.962.285.05
Monto total estimado de la contribución: $568.152.676,58
Formas de pago disponibles: 1) contado 10% de descuento; 2) 3 cuotas mensuales y consecutivas con valor neto ; 3) 6 cuotas mensuales consecutivas, con 5% de interés directo; 4) 12 cuotas mensuales consecutivas, con 15 % de interés directo
Funcionamiento del registro de oposición:
Fecha de apertura: 10/08/2026
Fecha de cierre: 24/08/2026
Lugar de funcionamiento: Departamento Secretaría de la Municipal de Casilda – Casado 2090
Horario de atención: 7.30 a 12.30 horas
Requisitos para formular oposición
Podrán registrar su oposición a la ejecución de la obra bajo el mecanismo de contribución por mejoras únicamente los titulares o poseedores de los inmuebles afectados, quienes deberán concurrir personalmente al sitio indicado, portando:
Documento de Identidad.
Copia certificada del título de propiedad o documento que acredite la posesión legítima del inmueble.
Documento que acredite las facultades del firmante para formular oposición.
IMPORTANTE: Las oposiciones manifestadas tendrán validez únicamente si cumple con los requisitos establecidos en la normativa mencionada. La información registrada será evaluada conforme a lo dispuesto por la autoridad competente.
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$1500 564714 jUL 29